SS - Resolución 514-015067 de 5 de septiembre de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 514-015067 de 5 de septiembre de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
AJ contestar cite:
O Trúmlte: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO SUPERINTENDENCIA 111111111111 2022-01-655287
DE SOCIEDADES Tipo: Interna Fecha: 5109/2022 12:47:46
SocIedad: 099999088SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
RemItente: 514DIRECCION FINANCIERA
DestIno: 514DIRECCION FINANCIERA
Folios: 5 Mexos: NO
RESOLUCIÓN Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 514-015087
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que en cumplimiento de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020 - Artículo 70), la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras De Comercio del país. SEGUNDO. - Que el inciso 2° de¡ artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, dispone: "E! Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la
traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades' TERCERO. - Que de acuerdo con el numeral 2 0 del artículo 3 0 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, que, "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior' CUARTO.- Que conforme con el parágrafo 4° del articulo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control". QUINTO.- Que en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por medio de la cual se decretó
Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control". QUINTO.- Que en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1°. de enero al 31 de diciembre de 2022" ye! Decreto 1793 de 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 1 1. fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $ 167.782.696.348 En b Scpvltad.nda 6. S.dSadn Sijn, pn cott w' .açesas 1 .: —W. T1 i - :—, :— Iíéf Uaó,MrScbdan51114310 — 'II 1 TeIDogM1I2101OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
215 Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General (E) de la Superintendencia de Sociedades. expidió la resolución 500-000015 de 04101/2022, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2022, se definió un aforo por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2022, se definió un aforo por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($158.108.183.348), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas. Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, yen atención a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, y de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2022, la distribución de la partida de Contribuciones Diversas es:
Contribuciones Superintendencia: $150.008.183.348
Contribuciones Cámaras de Comercio: $8.100.000.000 SEXTO.- Que el artículo 7° Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone:
52. Fary recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagac SEPTIMO. - Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras De Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo
público y considerando la importante labor de las Cámaras De Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 10 del Decreto 1380 de 2021. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras De Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022, de la siguiente forma: No. NIT Rnón — social Participación Valor a Pagar 1 860007322 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 34,47% 2.791.784.210,955
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA 2 890905080 ANTIOQUIA 11,13% 901.570.977,464 3 890399001 6,58%
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI 533.265.512,138
4 890200110 CÁMARA DE COMERCIO DE BuCARAMANGA
4,85% 392.649.843,853
5 890102010 CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
4,42% 357.675.974,601 (L,_t,.LdeSSSntánspa1ta1flTflfl - ____ cOtnsO Dr COMSJA _gjj ,,, rffwSt mM,t . . r bsnlov.r. er
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15 892300072 CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL 1,30% VALLE DEL RIO DEL CESAR 104.921.272,437 16 891780160 CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL 1,22% MAGDALENA 99.136.911,077 17 800015551 - - 1,20% CÁMARA DE COMERCIO DE ORIENTE ANTIOQUENO 97.438.886,930 18 890700622 1,19% CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 96.493.323,365 19 891080019 - 1,18% CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERIA 95.683.612,383 20 891580011 - 1,07% CÁMARA DE COMERCIO DE CAUCA 86.574.901,333 21 891280005 1,03% CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO 83.567.613,326 22 860522136 CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVÁ 0,98% 79.460.032,813 23 891800238 , 0,91% CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA 73.610.698,907 24 890201676 , 0,74% CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA 59.989.265,847 25 891380012 - 0,70% CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA 56.702.106,726 26 892115002 - CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,67% 54.325.016,908 27 892280013 0,63% CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 51.343.045,314
26 892115002 - CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,67% 54.325.016,908 27 892280013 0,63% CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 51.343.045,314 28 890984659 CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ 0,58% 46.871.705,333 29 891600003 - - 0,56% CÁMARA DE COMERCIO DE CHOCO 45.618.666,198 CÁMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA PARA EL 30 891190012 CAQUETÁ 0,56% 45.171.845,806 31 891224106 - 0,48% CÁMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 38.993.636,233 32 891380018 - 0,46% CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA 36.885.825,466 33 891900539 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,44% 35.673.547,037 34 891900300 CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,44% 35.660.765,553 En la Supnint.ndenda de Sociedades frabajaenas para contar con empresas
GOBIERNO DE COLOMBIA conipeálivai prndvcfinasy perdnrabs ynsi generar más empre. násempleo. - '1 wt.w.sopersndedadesavxo .........e r webmastar@supmedadzdes.gntcn
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MINISTERIO DE COMERCIO
unoa vnrca de atencnán al cmdadaee 01 8t00 104310 INDuSTRIA Y TURISMO
let flq (601) 2201000
CobmbieOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
4/5
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DE SOCIEDADES
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CÁMARA DE COMERCIO DE SUR Y ORIENTE DEL 0,44% 35 890705453 TOLIMA 35.651.268,200
36 891855025 CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA
0,42% 34.305.218,124
37 890399034 CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA
0,41% 33.548.654,843 38 890680000 CÁMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT, ALTO 0,36% MAGDALENA Y TEQUENDAMA 29.425.669,485 39 800101632 DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS -CÁMARA 0,35% 28.428.467,145
40 800029972 CÁMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA MEDIO 0,34% 27.709.498,785 41 891855066 CÁMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO 0,34% 27.191.513,351
42 800073355 - CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACI-1ICA 0,33% 26.685.096,342 43 891200485 - CÁMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,29% 23.824.617,886
44 892400080 CÁMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRÉS, 0,27% PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 21.883.804,708 45 891200310 - CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,26% 21.026.409,717
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 21.883.804,708 45 891200310 - CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,26% 21.026.409,717
46 890700642 CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA, GUADUAS Y 0,25%
NORTE DEL TOLIMA 20.629:167,888
47 890801156 CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, PUERTO 0,25%
BOYACÁ, PUERTO SALGAR Y ORIENTE DE CALDAS 20.047.837,179
48 890506160 CÁMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,25% 19.946.453,183 49 892003457 CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA 0,24% 19.769.958,241
CÁMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE 50 800187953 ARAUCANO
0,23% 18.609.939,909
51 890481080 - CÁMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE
0,17% 14.119.161,420 52 822003321 CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,14% 10.979.531,794 53 891400792 - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA DE CABAL 0,12% 9.344.044,215
54 860044445 CÁMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS
0,11% 8.961.112,520
55 890503097 CÁMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,11% 8.600.745,668 56 890801258 - . CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA
0,09% 6.961.283,600
55 890503097 CÁMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,11% 8.600.745,668 56 890801258 - . CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA
0,09% 6.961.283,600
57 891902186 , CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA
0,06% 5.137.476,233 Totales 8.100.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO. - El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. En la Soperintaodenvi. de Sociedades babajamos pan contar can empresas -- 1 - - 000IERNO DE COLOMBIA campntas ,ot vas pc y perdorablesy asi000nrnt más empeosa, más nnwlea. . : . . .
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ColombiaOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
5/5 PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro de¡ plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el articulo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° de¡ articulo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el articulo 30 de] Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra
que modificó el articulo 30 de] Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras De Comercio que no cancelen la contribución dentro de¡ plazo fijado en el articulo precedente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VoSa Dktttor Rnncio . Jo.qiAn W.
TRD: consecutivo
Nit: 899.99.086
TramIte: 1013
Dep: 514
Furtc: J7793
En ti Swd~ de SeSdides bibr'es P. ctnbr ripm COSIERNO OC COLOMSÍA iaqirW,n prXotesy dio y Sçmnerw nl, empma.nlsefiwIet mn,odedatqov.n - - nbma,tntuipnwdedtvettn , RulifirÉmo OC COMERCm. Lkmn dMa de flndóR S SdSir O14 -114310 -- . 'P ewmrnayTImnMo