SS - Resolución 530-012182
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 530-012182
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
RESOLUCION Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de sus atribuciones legales, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad. SEGUNDO.- Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley. TERCERO.- Que es necesario revocar la Resolución 531-006830 del 21 de junio de 2010 en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino. CUARTO.- Que en consecuencia,
R E S U E L V E:
consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino. CUARTO.- Que en consecuencia,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO - OTORGAR poderes a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades y adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas; en los procesos concursales deconcordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino.
BOGOTA D.C
SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS
C.C. N°.52.414.554 de Bogotá T.P. N° 112.685 del C.S.J.
MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS
C.C. N°.19.320.282 de Bogotá T.P. N°. 20.681 del C.S.J.
LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES
C.C. N°. 19.474.491 de Bogotá T.P. N° 138.780 del C.S.J.
LIGIA AIDEE BEJARANO
C.C N° 51.840.654 de Bogotá T.P. N° 173.443 del CSJ
JAIRO ANDRES IBARRA
T.P. N° 138.780 del C.S.J.
LIGIA AIDEE BEJARANO
C.C N° 51.840.654 de Bogotá T.P. N° 173.443 del CSJ
JAIRO ANDRES IBARRA
C.C. N°. 80.243.263 de Bogotá T.P. N° 150.472 del C.S.J.
MEDELLIN:
SANTIAGO LONDOÑO CORREA C.C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 51.253 C.S.J.
AMID DEL CARMEN DÍAZ PLAZA C.C. N° 42.756..572 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 58.266 C.SJ.
CLARA INÉS BOTERO URIBE C.C. N° 32.522.780 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 26.105 C.S.J.
MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ C.C. N° 43.031.603 de Medellín (Antioquia ) T.P. N° 40.028 C.S.J.GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO C.C. N° 42.791.738 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 92.719 C.S.J.
GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL C.C. N° 32.517.163 de Medellín (Antioquia )
T.P. N° 90.017 C.S.J
BARRANQUILLA:
ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA C.C. N° 8.530.349 de Barranquilla (Atlántico)
T.P. N° 66.040 C.S.J.
MARGARITA RONCALLO JULIAO
BARRANQUILLA:
ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA C.C. N° 8.530.349 de Barranquilla (Atlántico)
T.P. N° 66.040 C.S.J.
MARGARITA RONCALLO JULIAO C.C. N° 32.728.646 de Barranquilla (Atlántico)
T.P. N° 97.286 C.S.J
ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C.C. N° 57.303.372 de Pivijay (Magdalena)
T.P. N° 139.651 C.S.J.
AYLEEN DEL CARMEN BARRAZA DEL VALLE C.C. 22.550.843 de Barranquilla (Atlántico)
T.P. N° 155956 C S.J.
DARIO ANTONIO DAZA BETANCOURT C.C. 2.768.436 de San Juan del Cesar (Guajira)
T.P. 171327 DEL C.S.J.
CARTAGENA: JANIO ANTONIO MADERA VARGAS C.C. N° 73.092.984 de Cartagena (Bolivar )
T.P. N° 55.820 CSJ.
SONIA REGINA ALVEAR SEDÁN C.C. N° 45.431.406 de Cartagena (Bolívar) T.P. N° 27.869 del CS.J. RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO C.C. N°. 73.153.124 de Cartagena (Bolívar) T.P. N°. 95.410 del C.S.J.,
CALI:MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO C.C. N° 66.949.128 de Cali (Valle)
T.P. N° 130.324 del C.S.J.
ALVARO HERNAN ROJAS PUERTAS
CALI:MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO C.C. N° 66.949.128 de Cali (Valle)
T.P. N° 130.324 del C.S.J. ALVARO HERNAN ROJAS PUERTAS C.C. N° 6.446.409 de San Pedro (Valle) T.P. 179534 del CSJ MARTIN EMILIO RAMIREZ C.C. N° 94.552.744 de Cali ( Valle) T.P. 183273 del CSJ
BUCARAMANGA:
MARCELA OGLIASTRI BARRERA C.C. N°. 63.287.777 de Bucaramanga (Santander )
T.P. N° 56.159 C.S.J.
MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ C.C. N° 28..423..610 del Socorro (Santander )
T.P. N° 38.568 C.S.J.
CUCUTA:
CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA C.C. N° 13.230.204 de Cúcuta (N.Santander
T.P. N° 46.149 C.S.J.
MIRYAM GAMBOA OROZCO C.C. N° 37.250.759 de Cúcuta (N.Santander )
T.P. N° 74.524 C.S.J.
MANIZALES:
YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO C.C. N° 24.870.452 de Pensilvania (Caldas)
T.P. N° 143.090 DEL C.S.J.
MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO C.C N° 24.323.070 de Manizales (Caldas) T.P. N° 26.659 del C.S.J.
T.P. N° 143.090 DEL C.S.J.
MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO C.C N° 24.323.070 de Manizales (Caldas) T.P. N° 26.659 del C.S.J.
PARAGRAFO.- Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias. ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA y REVOCATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución N° 531-006830 del 21 de junio de 2010, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE