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SS - Resolución 531-006830 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 531-006830 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

RESOLUCION 531-006830

21-06-2010 Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad. SEGUNDO.- Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley. TERCERO.- Que es necesario revocar la Resolución 531001407 del 3 de abril de 2009, en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelantenante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino.

reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelantenante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino. CUARTO.- Que en consecuencia,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO - OTORGAR poderes a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades y adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas; en los procesos concursales de concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino.

BOGOTA D.C

MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS C.C N°. 63.308.672 de Bucaramanga (Santander) T.P. N°. 56.839 del C.S.J.

MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS

C.C. N°.19.320.282 de Bogotá T.P. N°. 20.681 del C.S.J.

SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS

C.C. N°.52.414.554 de Bogotá T.P. N° 112.685 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. N°. 19.474.491 de xxx

C.C. N°.52.414.554 de Bogotá T.P. N° 112.685 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. N°. 19.474.491 de xxx T.P. N° 138.780 del C.S.J.LIGIA AIDEE BEJARANO C.C N° 51.840.654 de xxx

T.P. N° 173.443 del CSJ

JAIRO ANDRES IBARRA C.C. N°. 80.243.263 de xxx

T.P. N° 150.472 del C.S.J.

ZULMA YULIETH SANDOVAL MOSQUERA C.C. N°. 25.290.272 de xxx

T.P. N°. 537.155 del C.S.J.

MEDELLIN: ANGELA MARIA ECHEVERRY RAMIREZ C.C. N° 42.979..642 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 32.209 C.S.J.

AMID DEL CARMEN DÍAZ PLAZA C.C. N° 42.756..572 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 58.266 C.SJ.

CLARA INÉS BOTERO URIBE C.C. N° 32.522.780 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 26.105 C.S.J.

MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ C.C. N° 43.031.603 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 40.028 C.S.J.

GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO C.C. N° 42.791.738 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 92.719 C.S.J.

GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL

GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO C.C. N° 42.791.738 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 92.719 C.S.J.

GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL C.C. N° 32.517.163 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 90.017 C.S.J

ESPERANZA CABRA POLANIA C.C. N° 55.144.168 de Algeciras (Huila)

T.P. N° 117.100 C.S.J

SANTIAGO LONDOÑO CORREA C.C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 51.253 C.S.J.BARRANQUILLA:

ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA C.C. N° 8.530.349 de Barranquilla (Atlántico)

T.P. N° 66.040 C.S.J.

MARGARITA RONCALLO JULIAO

C.C. N° 32.728.646 de Barranquilla

T.P. N° 97.286 C.S.J

ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C.C. N° 57.303.372 de Pivijay (Magdalena)

T.P. N° 139.651 C.S.J.

CARTAGENA: JANIO ANTONIO MADERA VARGAS C.C. N° 73.092.984 de Cartagena (Bolivar )

T.P. N° 55.820 C.SJ.

SONIA REGINA ALVEAR SEDÁN

C.C. N° 45.431.406 de Cartagena T.P. N° 27.869 del C. S. J.

RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO

C.C. N°. 73.153.124. de Cartagena

C.C. N° 45.431.406 de Cartagena T.P. N° 27.869 del C. S. J.

RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO

C.C. N°. 73.153.124. de Cartagena T.P. N°. 95.410 del C.S.J.,

CALI: MARIA ISABEL CAÑON OSPINA C.C. N° 31.946.574 de Cali (Valle )

T.P. N° 27.880 C.S.J.

MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO

C.C. N° 66.949.128 de Cali T.P. N° 130.324 del C.S.J.

BUCARAMANGA:

MARCELA OGLIASTRI BARRERA C.C. N°. 63.287.777 de Bucaramanga (Santander ) T.P. N° 56.159 C.S.J.MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ C.C. N° 28..423..610 del Socorro (Santander )

T.P. N° 38.568 C.S.J.

CUCUTA:

CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA

C.C. N° 13.230.204 de Cúcuta

T.P. N° 46.149 C.S.J.

MIRYAM GAMBOA OROZCO C.C. N° 37.250.759 de Cúcuta (N.Santander )

T.P. N° 74.524 C.S.J.

MANIZALES:

MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO

C.C N° 24.323.070 de Manizales T.P. N° 26.659 del C.S.J.

YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO

C.C. N° 24.870.452 de PENSILVANIA CALDAS

C.C N° 24.323.070 de Manizales T.P. N° 26.659 del C.S.J.

YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO

C.C. N° 24.870.452 de PENSILVANIA CALDAS

T.P. N° 143.090 DEL C.S.J.

PARAGRAFO.- Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias. ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA y REVOCATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución N° 531-001407del 3 de abril de 2009, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a losHERNANDO RUIZ LOPEZ Nit. 899.999.086-2

COD. TRAM. 001012

COD. DEP. 531

COD. Fun. M8672

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