🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 533-105 de 2006

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 533-105 de 2006
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2006

RESOLUCIÓN 533105 (4 de enero de 2006) Por la cual se expide el Manual de Administración de Cartera de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 5º de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 8° de la Ley 901 de 2004, y del Decreto 1282 de 2002, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que es necesario crear mecanismos legales y procedimentales, con el fin de asegurar que la información contable de la Superintendencia de Sociedades revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad; SEGUNDO.- Que es conveniente establecer procedimientos que faciliten castigar los valores incobrables de las deudas de difícil cobro, siempre y cuando hayan sido agotados los trámites administrativos y jurídicos tendientes a su recuperación; TERCERO.- Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en él sector público, modificada y prorrogada por las leyes 901 de 2004 y 998 de 2005, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. CUARTO.- Que debe procurarse la uniformidad en el trámite de expedición de actos administrativos que impongan sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades. QUINTO.- Que es necesario estandarizar el procedimiento para informar a los Grupos de Contabilidad y de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo las providencias mediante las cuales se imponen multas, con el objeto de que su contabilización y cobro sean oportunos;

Contabilidad y de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo las providencias mediante las cuales se imponen multas, con el objeto de que su contabilización y cobro sean oportunos; SEXTO.- Que debe definirse el procedimiento de cobro de las cuotas partes pensionales, cuando en las mismas concurre la Superintendencia de Sociedades con otras entidades pagadoras de pensiones; SÉPTIMO.- Que la entidad debe garantizar la administración de la cartera y propender por su recaudo oportuno. OCTAVO.- Que, según lo dispone el numeral 16 del artículo 4º del Decreto Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y NOVENO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir el Manual de Administración de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente:CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. DEFINICION.- El Manual de Administración de Cartera de la Superintendencia de Sociedades es el documento que contiene las políticas, el reglamento interno y los procedimientos relacionados con el origen, registro, recaudo y cobro de la cartera a favor de la entidad.

2. OBJETIVO.- Establecer reglas, procedimientos, funciones y responsabilidades para el buen manejo y el oportuno recaudo de la cartera a favor de la entidad, constituyéndose en una herramienta de consulta permanente por parte de los colaboradores.

CAPÍTULO II

DE LA CARTERA

3. CONFORMACIÓN DE LA CARTERA.- De acuerdo con su naturaleza, la cartera de la

herramienta de consulta permanente por parte de los colaboradores.

CAPÍTULO II

DE LA CARTERA

3. CONFORMACIÓN DE LA CARTERA.- De acuerdo con su naturaleza, la cartera de la Superintendencia de Sociedades está conformada por los siguientes conceptos:  Contribuciones de las sociedades vigiladas;

 Multas;  Cuotas Partes Pensionales, y  Créditos de Vivienda

3.1. DE LAS CONTRIBUCIONES 3.1.1 Marco legal A través del artículo 88 de la Ley 222 de 1995 se estableció que “Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control”. Para liquidar dicha contribución, el artículo precitado señaló los siguientes parámetros: En primer término, la base para su cálculo la constituye el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades. En segundo lugar, se tiene en cuenta el presupuesto de ingresos y funcionamiento de la Superintendencia de la vigencia fiscal respectiva. Con base en la información anterior, se proyecta una tarifa para aplicar sobre el total de activos de las sociedades, cuyo resultado es el valor de la contribución. La sumatoria de dichos valores debe ser igual al total del presupuesto de ingresos estimado, esto es, la tarifa que se seleccione debe ser el punto de equilibrio entre las necesidades de ingresos y el total de activos de las sociedades. La tarifa para obtener la contribución puede ser diferente según se trate de

debe ser igual al total del presupuesto de ingresos estimado, esto es, la tarifa que se seleccione debe ser el punto de equilibrio entre las necesidades de ingresos y el total de activos de las sociedades. La tarifa para obtener la contribución puede ser diferente según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa que se fije no podrá ser superior al uno por mil (1x1000) de los activos mencionados. Así mismo, la contribución a cobrar a cada sociedad no puede exceder del uno por ciento del total de las contribuciones.3.1.2 Proceso de generación y registro

El proceso de generación y registro de las cuentas de cobro por concepto de contribuciones es el siguiente: El Grupo de Presupuesto informa al Grupo de Contabilidad el monto de recursos que requiere la entidad para cubrir sus gastos de funcionamiento, con base en el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva vigencia, el cual podrá ser inferior según los excedentes de tesorería. El Grupo de Contabilidad, calcula la tarifa en los términos y forma establecidos en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995 y proyecta la resolución respectiva para firma del Superintendente de Sociedades. Expedida la resolución antedicha, el Grupo de Contabilidad elabora y registra en los módulos de contabilidad y cartera del Sistema Financiero STONE, las cuentas de cobro conforme al siguiente procedimiento: 3.1.2.1 Cargue de información en el aplicativo Financiero STONE El sistema debe actualizarse con la siguiente información:  Datos contenidos en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS, en cuanto a información básica de las sociedades: nombre, dirección de domicilio, dirección

El sistema debe actualizarse con la siguiente información:  Datos contenidos en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS, en cuanto a información básica de las sociedades: nombre, dirección de domicilio, dirección de notificación judicial, ciudad, departamento, estado, situación, etapa, etc. Este procedimiento es realizado en forma automática y se cargan las tablas de Clientes, Detalle de Clientes, Contacto de Clientes y Contribuyentes en Stone.

 Datos contenidos en el Sistema de Información Financiera DATASIFI, en cuanto al monto de activos (base de contribución) y preoperatividad de las sociedades, contenidos en los reportes de Estados Financieros, Estado de Liquidación Voluntaria y Rendición de Cuentas y Estado de Patrimonio Líquido. Este proceso es realizado en forma automática y se carga la tabla de Actualización de Información del Balance en Stone. 3.2.2.2 Parametrización del sistema Deben diligenciarse las siguientes tablas en el Sistema STONE:  Cartera - condiciones comerciales: Diligenciar la información requerida, tal como el plazo para pago, el número de cuotas, etc.

 Parámetros de Contribuciones: Parametrizar lo relacionado con la respectiva vigencia, esto es, año; si aplica redondeo; cortes para cartera; firma digital, etc.  Contribuyentes. Identificar las sociedades que por ley sean exentas de contribución, como es el caso de las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea una participación en el capital social igual o superior al 90%.o Contribuciones – tasas: Parametrizar las tasa de conformidad con lo establecido en la resolución expedida para la respectiva vigencia fiscal, teniendo en cuenta el estado, la situación y etapa de las sociedades vigiladas y controladas, digitando dos opciones: SI, NO por cada una, según su preoperatividad.

en la resolución expedida para la respectiva vigencia fiscal, teniendo en cuenta el estado, la situación y etapa de las sociedades vigiladas y controladas, digitando dos opciones: SI, NO por cada una, según su preoperatividad.

ESTADO SITUACION ETAPA

21-VIGILANCIA

35-CONTROL

Activa Activa Liquidación Obligatoria Cumplida Ejecución Tramite Terminada Liquidación Voluntaria Cumplida Ejecución Tramite Terminada Acuerdo de Reestructuración Firmado Negociación Promoción Solicitud Concordato Cumplido Ejecución Tramite Terminado Liquidación Forzosa Administrativa Activa o Contribuciones - vigencias: Digitar la información sobre monto mínimo y máximo a cobrar, teniendo en cuenta que este último no puede ser superior al 1% del presupuesto, así como los demás datos que requiere este programa. o Contribuciones: Parametrizar los meses a cobrar, año de la vigencia, corte del balance, grupo que elabora la cuenta de cobro, cuenta contable débito, centro de costos, condición de pago, encargado y selección de sociedades objeto del cobro de la contribución.

3.1.2.3 Proceso de elaboración Deben adelantarse los siguientes procesos: o Prefacturación. En este proceso no hay afectación contable y en cartera. Es realizado con el fin de obtener información preliminar y verificar su resultado frente al monto del presupuesto para determinar la no existencia de valores inferiores al monto mínimo, ni superiores al monto máximo, el número de sociedades, el valor total e individual, etc. o Facturación. Este proceso genera en forma definitiva en el sistema, las cuentas

frente al monto del presupuesto para determinar la no existencia de valores inferiores al monto mínimo, ni superiores al monto máximo, el número de sociedades, el valor total e individual, etc. o Facturación. Este proceso genera en forma definitiva en el sistema, las cuentas de cobro con afectación en los libros de contabilidad y en cartera. o Impresión de las cuentas de cobro. Posteriormente, se procede a la impresión de las cuentas de cobro en tres (3) copias, las cuales contendrán, por lo menos, el nombre de la sociedad, NIT, dirección y ciudad, bases de cálculo, monto a pagar, fechas de expedición y de vencimiento y forma de pago, así: -Copia para el destinatario (la sociedad) -Copia para el archivo de la Intendencia Regional -Copia para el consecutivo de Bogotá3.1.3 Causación de intereses moratorios La contribución causará intereses moratorios después de la fecha de vencimiento, en la misma forma y tasa que opera para efectos del impuesto de la renta y complementarios (inciso octavo del artículo 88 de la Ley 222 de 1995). El proceso de intereses deberá efectuarse en el Sistema Financiero STONE, por lo menos una vez al mes, con afectación en los módulos de contabilidad y de cartera, bajo el siguiente procedimiento: o El Grupo de contabilidad parametrizará las tasas de interés moratorio aplicable para los periodos en forma mensual. o El Grupo de Contabilidad efectuará el proceso de causación de intereses moratorios de contribuciones, por lo menos una vez al mes. o En los casos requeridos, podrá registrarse los intereses de una o varias sociedades en cualquier día del mes. o El grupo o funcionario encargado de realizar la notificación y ejecutoria de las

moratorios de contribuciones, por lo menos una vez al mes. o En los casos requeridos, podrá registrarse los intereses de una o varias sociedades en cualquier día del mes. o El grupo o funcionario encargado de realizar la notificación y ejecutoria de las cuentas de cobro, digitará en el sistema STONE la fecha de ejecutoria para efectos del cálculo de los intereses moratorios. o El Grupo de Contabilidad deberá realizar el proceso de cálculo y registro de intereses moratorios, teniendo en cuenta la tasa de interés vigente que para efectos tributarios periódicamente determina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

3.1.4 Proceso de cobro Una vez efectuado el proceso de generación y registro de las contribuciones, el Grupo de Contabilidad enviará las cuentas de cobro a sus destinatarios a través del Grupo de Correspondencia. Igualmente, conservará un ejemplar en el consecutivo de cuentas por cobrar y enviará otro para que repose en el archivo de las Intendencias Regionales. Los pagos serán recaudados a través del banco comercial designado para el efecto, el cual reportará al Grupo de Tesorería los valores recibidos, en la forma como le sean solicitados. El Grupo de Tesorería realizará los registros en el Sistema Financiero STONE, con afectación en los módulos de contabilidad, cartera y presupuesto. Vencido el plazo otorgado sin obtener el pago respectivo, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y las Intendencias Regionales, iniciarán el cobro persuasivo y coactivo. 3.1.5 Cobro persuasivo y coactivo 3.1.5.1 Reporte de las sociedades en mora de pagar contribución

Coactiva y Cobro Persuasivo y las Intendencias Regionales, iniciarán el cobro persuasivo y coactivo. 3.1.5 Cobro persuasivo y coactivo 3.1.5.1 Reporte de las sociedades en mora de pagar contribución El Grupo de Contabilidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento establecido para el pago, remitirá al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y a las Intendencias Regionales un informe de los valores no cancelados en debida oportunidad, para que programe e inicie las gestiones de cobro persuasivo. 3.1.5.2 Notificación de las cuentas de cobroEl Grupo de Contratos y Apoyo Legal y las Intendencias Regionales, según el caso, notificarán las cuentas de cobro por concepto de contribuciones, conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 3.1.5.3 Recursos contra las cuentas de cobro que fijan la contribución Contra las cuentas de cobro que fijan la contribución procede el recurso de reposición en los términos previstos en la ley. De este recurso conocerá el Grupo de Contabilidad, el cual estudiará y proyectará el acto administrativo que resuelve dicho recurso de reposición, para la firma del Superintendente de Sociedades. 3.1.5.4 Firmeza de la cuenta de cobro Cuando los recursos interpuestos contra la cuenta de cobro han sido decididos en forma desfavorable o cuando contra la misma no se interpuso recurso dentro del término legal, la cuenta de cobro queda legalmente ejecutoriada. 3.1.5.5 Información de ejecutoria de las cuentas de cobro por contribuciones El Grupo de Contratos y Apoyo Legal informará al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro

la cuenta de cobro queda legalmente ejecutoriada. 3.1.5.5 Información de ejecutoria de las cuentas de cobro por contribuciones El Grupo de Contratos y Apoyo Legal informará al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, sobre la firmeza de las cuentas de cobro por contribuciones, para lo cual enviarán fotocopias autenticadas de las mismas con constancia de notificación y ejecutoria. Lo propio harán las Intendencias Regionales entre el área administrativa y quien ejerce las funciones de cobro persuasivo y coactivo. 3.1.5.6 Cobro persuasivo El Grupo Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo o la Intendencia Regional, según el caso, requerirá al deudor para que cancele su obligación, con anterioridad al inicio del cobro por jurisdicción Coactiva, siendo el principal objetivo de la gestión persuasiva la recuperación inmediata de la cartera, incluyendo los intereses moratorios. El término máximo para esta actuación es de dos (2) meses, debiendo intentarse por vía telefónica, oficio y/o telegrama. 3.1.5.7 Cancelación de la obligación en la etapa persuasiva Si la sociedad cancela en esta etapa, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo o la Intendencia Regional, según el caso, verificará en el Sistema STONE este hecho y procederá a archivar lo actuado. En el evento de que el valor no esté aplicado en cartera, informará mediante memorando dirigido al Grupo de Contabilidad el pago de la cuenta de cobro, adjuntando fotocopia del soporte respectivo. Con base en este documento, digitará la información en el módulo de cartera, cuando a ello hubiere lugar. Esta información podrá suministrarse vía correo electrónico.

la cuenta de cobro, adjuntando fotocopia del soporte respectivo. Con base en este documento, digitará la información en el módulo de cartera, cuando a ello hubiere lugar. Esta información podrá suministrarse vía correo electrónico. Cobro coactivo En caso de no obtener el pago en la etapa persuasiva, se iniciará el cobro por vía de jurisdicción coactiva siguiendo el procedimiento previsto en la ley y en el reglamento interno. 3.2 DE LAS MULTAS 3.2.1 Marco legalEl numeral 29 del artículo 2º del Decreto 1080 de 1996, faculta a la Superintendencia de Sociedades para “imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso”. De otra parte, la Superintendencia tiene facultades para imponer sanciones a inversionistas extranjeros y receptores en Colombia, así como a inversionistas en el exterior, cuando se configure violación al artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del COMPES y demás normas concordantes, en relación con el Régimen de Cambios. 3.2.2 Contenido de los actos administrativos que imponen multas Las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Sociedades impone sanciones a personas naturales y jurídicas por el incumplimiento de la ley y los estatutos, deben contener los siguientes requisitos mínimos: o El nombre o razón social en forma completa y la calidad que ostenta el sancionado (representante legal, revisor fiscal, miembro de junta directiva, inversionista, declarante, etc.).

estatutos, deben contener los siguientes requisitos mínimos: o El nombre o razón social en forma completa y la calidad que ostenta el sancionado (representante legal, revisor fiscal, miembro de junta directiva, inversionista, declarante, etc.). o El número del documento de identidad y clase (cédula de ciudadanía o de extranjería, pasaporte, NIT, etc.) de todos y cada uno de los sancionados, de tal manera que, aún en los casos de homónimos, se pueda identificar a cada uno de ellos. o Antes de expedir los actos administrativos respectivos, deberá confirmarse el número de identificación del sancionado con la información que reposa en el Sistema de Información General de Sociedades SIGS, el expediente, el Grupo de Estadística, Cámara de Comercio o en cualquier otra fuente de información, con el fin de asegurar que dicho número sea correcto. o El domicilio de la persona o sociedad, con el propósito de determinar la competencia territorial en donde debe efectuarse la notificación y el cobro. o El valor de la sanción, el cual deberá indicarse en el acto administrativo en forma clara y expresa, es decir, en letras y números, los cuales en todos los casos deben coincidir.

o Deberá indicarse que los pagos por concepto de multas, deben consignarse a favor de la Superintendencia de Sociedades en la cuenta de BANCOLOMBIA No. 1260279555-8; Código 2025. o Si el deudor no tiene domicilio en el lugar de expedición de la resolución, deberá incluir en la parte finar la comisión al funcionario competente para la notificación. o Cuando una providencia decida un recurso de reposición o una solicitud de revocatoria directa o se trate de una revocatoria de oficio, deberá identificarse,

incluir en la parte finar la comisión al funcionario competente para la notificación. o Cuando una providencia decida un recurso de reposición o una solicitud de revocatoria directa o se trate de una revocatoria de oficio, deberá identificarse, con toda precisión, la providencia objeto del recurso o de la revocatoria. o Si con la expedición de la providencia queda agotada la vía gubernativa, debe señalarse expresamente tal circunstancia en la misma, y o Cuando corresponda a una sanción pecuniaria impuesta dentro de una providencia de naturaleza jurisdiccional, también se observarán, en lo pertinente, los anteriores requisitos. Además, indicará el texto de la providencia que deberá ser notificada al sancionado o a su representante legal en los términos previstos en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes. 3.2.3 Expedición de providenciasLa expedición de autos o resoluciones que impongan multas en la ciudad de Bogotá, deberán atender las siguientes instrucciones: o Una vez suscritas, los grupos pertinentes remitirán al Grupo de Correspondencia, en original y tres (3) copias, para su numeración y radicación, junto con el proyecto de oficio de citación para notificación cuando a ello haya lugar. o El Grupo de Correspondencia, por su parte, numerará las providencias, de acuerdo con el consecutivo correspondiente, las fechará y las radicará efectuando la anotación respectiva (aplicativo DM). o Los autos y resoluciones expedidos por las Intendencias Regionales serán fechados y radicados en dichas dependencias. 3.2.4 Radicación en el sistema STONE

efectuando la anotación respectiva (aplicativo DM). o Los autos y resoluciones expedidos por las Intendencias Regionales serán fechados y radicados en dichas dependencias. 3.2.4 Radicación en el sistema STONE Simultáneamente a la numeración del auto o de la resolución en el aplicativo DM, el Grupo de Correspondencia, para los expedidos en Bogotá, y las Intendencias Regionales, para sus propias providencias, procederán a radicarlas en el sistema financiero STONE, en el módulo “Multas - Radicación”, sin excepción alguna, indicando el monto de la sanción impuesta. En aquellas providencias que imponen multas en forma global para varias personas (conjuntas o solidarias), el registro se efectuará en cabeza de la primera persona que tenga número de identificación, siguiendo la siguiente prelación:

1. Persona jurídica nacional

2. Persona natural nacional

3. Persona jurídica extranjera

4. Persona natural extranjera Cuando en el mismo auto o resolución imponga más de una sanción, a uno o a varias personas naturales o jurídicas, deberá ingresarse al sistema STONE cada una de ellas, en forma individual. 3.2.5 Remisión para notificación El Grupo de Correspondencia remitirá el original del auto o resolución y copia para su notificación, así: o Los generados en los grupos que manejan archivos satélites y efectúan notificación, como Liquidación Obligatoria, Procesos Especiales e Inversión y Deuda Externa. o Los generados por los demás grupos, se remitirán al Grupo de Contratos y Apoyo Legal, con el respectivo proyecto de oficio de citación. o El Grupo de Correspondencia enviará una copia al Grupo de Archivo, con destino al consecutivo.

o Los generados por los demás grupos, se remitirán al Grupo de Contratos y Apoyo Legal, con el respectivo proyecto de oficio de citación. o El Grupo de Correspondencia enviará una copia al Grupo de Archivo, con destino al consecutivo.

3.2.6 Notificación de la providencia El Grupo de Contratos y Apoyo Legal, las Secretarias Administrativas y las Intendencias Regionales, según el caso, notificarán las providencias conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. 3.2.7 Recursos contra las providenciasContra los autos y resoluciones proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. 3.2.8 Registro de la notificación en el Sistema Financiero STONE Efectuada la notificación de la providencia a la persona o personas afectadas, en los términos previstos en la ley, los grupos o Intendencias Regionales que hubieren efectuado la notificación, procederán a digitar en el sistema financiero STONE la fecha de notificación, en el módulo Multas –Notificación. 3.2.9 Firmeza de la providencia Cuando los recursos interpuestos contra las providencias hayan sido decididos en forma desfavorable o cuando contra la misma no se interpuso recurso dentro del término legal, dichas providencias quedarán legalmente ejecutoriadas. 3.2.10 Registro de la ejecutoria en el Sistema Financiero STONE. En firme el auto o la resolución que impone multa, los grupos que efectúan las notificaciones y las Intendencias Regionales procederán a digitar en el sistema financiero STONE la ejecutoria en el programa: Multas – Ejecutoria. 3.2.11 Revocatoria de la sanción en el Sistema Financiero STONE.

notificaciones y las Intendencias Regionales procederán a digitar en el sistema financiero STONE la ejecutoria en el programa: Multas – Ejecutoria. 3.2.11 Revocatoria de la sanción en el Sistema Financiero STONE. Efectuada la notificación en los términos previstos en la ley, interpuesto y decidido el recurso revocando la sanción, los grupos que efectúan las notificaciones y las Intendencias Regionales procederán a digitar en el sistema financiero STONE la revocatoria en el programa: Multas – Revocatoria. 3.2.12 Información de ejecutoria El Grupo de Contratos y Apoyo Legal y las Secretarias Administrativas, remitirán copia autenticada del auto o de la resolución que impone multa con la constancia de notificación y ejecutoria al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, según el caso. Lo anterior opera internamente en el caso de las intendencias regionales, como quiera que allí es realizada tanto la notificación y ejecutoria, como los procesos de cobro persuasivo y coactivo. 3.2.13 Indexación de las multas Las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago. (Parágrafo segundo del artículo 16 del Decreto 1080 de 1996). 3.2.14 Proceso de cobro El valor de la sanción será recaudado a través del banco designado para el efecto, el cual reportará al Grupo de Tesorería los valores recibidos, en la forma como le sean

Decreto 1080 de 1996). 3.2.14 Proceso de cobro El valor de la sanción será recaudado a través del banco designado para el efecto, el cual reportará al Grupo de Tesorería los valores recibidos, en la forma como le sean solicitados. El Grupo de Tesorería realizará los registros en el sistema financiero STONE, con afectación en los módulos de contabilidad, cartera y presupuesto.3.2.14.1 Cobro persuasivo y coactivo La copia autenticada con constancia de notificación y ejecutoria constituye el título ejecutivo para iniciar el cobro. En consecuencia, una vez recibida, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y las Intendencias Regionales requerirán al deudor a cancelar su obligación, con anterioridad al inicio del cobro por jurisdicción Coactiva, siendo el principal objetivo de la gestión persuasiva la recuperación inmediata de la cartera. El término máximo para esta actuación es de dos (2) meses, debiendo intentarse por vía telefónica, oficio y/o telegrama.  Cancelación de la obligación en la etapa persuasiva

Si el deudor cancela en esta etapa, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo o la Intendencia Regional, según el caso, verificará en el aplicativo STONE este hecho y procederá a archivar lo actuado. En el evento de que el valor no esté aplicado en cartera, informará el pago mediante memorando dirigido al Grupo de Contabilidad, adjuntando fotocopia del soporte respectivo, quien, con base este documento, digitará la información en el aplicativo de cartera, cuando a ello hubiere lugar. Esta información podrá realizarse vía correo electrónico 3.2.14.3 Cobro coactivo

respectivo, quien, con base este documento, digitará la información en el aplicativo de cartera, cuando a ello hubiere lugar. Esta información podrá realizarse vía correo electrónico 3.2.14.3 Cobro coactivo En caso de no obtener el pago en la etapa persuasiva, se iniciara el cobro por vía de jurisdicción coactiva siguiendo el procedimiento previsto en la ley y en el reglamento interno. 3.2.15 Revocatoria directa Una vez notificado el acto administrativo mediante el cual se decreta la revocatoria directa o se deja sin efectos una resolución de multa, el Grupo de Contratos y Apoyo Legal enviará copia al Grupo de Jurisdicción Coactiva o a la Intendencia Regional, según el caso, quien procederá a solicitar el ajuste y a efectuar la anotación en el respectivo proceso. El Grupo de Contabilidad elaborará el ajuste correspondiente. 3.3 DE LAS CUOTAS PARTES PENSIONALES 3.3.1 Marco legal Conforme a lo dispuesto en la Ley 490 del 30 de diciembre de 1998, el Decreto Reglamentario 1404 del 28 de julio de 1999 y demás normas de seguridad social, cuando la Superintendencia de Sociedades asuma la obligación de pago de pensiones, en los términos del Decreto Ley 1695 de 1997 y en la resolución que ordena el reconocimiento y pago pensional se establezca la concurrencia con una o más entidades en el pago de dicha obligación pensional, se genera para la Superintendencia el derecho al cobro de las obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales. 3.3.2 Proceso de elaboración El proceso de elaboración de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes

en el pago de dicha obligación pensional, se genera para la Superintendencia el derecho al cobro de las obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales. 3.3.2 Proceso de elaboración El proceso de elaboración de las cuentas de cobro por concepto d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...