SS - Resolución 547-008554 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 547-008554 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación' 2010-01-179767
NIT.899999086 RESPONDA A ESTE NUMERO
Exp 36241
5°C. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite. 547-GESTION DOCUMENTAL
Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios 4 Anexos.NO SALIDA Fecha: 2010/08/12 Hora 15.31:17
NúmerO'547-008554 RESOLUCION
Superintendencia de Sociedades RESOLUCIÓN Por la cual se adopta el uso de la firma digital y mecánica a través de los servicios informáticos electrónicos de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción; SEGUNDO.- Que la Directiva Presidencial No. 02 de 2000, definió la Política de Estado que busca masificar el uso de las tecnologías de la información en Colombia y, con ello, aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y socializar el acceso a la información a través de Internet; TERCERO.- Que la Presidencia de la República en el Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública; Que el artículo 12, del citado decreto, reglamenta la FIRMA MECÁNICA, en los
de diciembre de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública; Que el artículo 12, del citado decreto, reglamenta la FIRMA MECÁNICA, en los siguientes términos: “Los jefes de fas entidades que integran fa Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que el artículo 26, regula la utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos, de las entidades de la Administración Pública. CUARTO.- Que el Acuerdo 060 del 30 Octubre del 2001, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de La Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas y reglamenta la utilización de los documentos electrónicos de archivo; QUINTO.- Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia; BOGOTA O. C AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, UNEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fx 2201000 OPCION 2 / 3245000 BARRAN QUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL 953-454465/454506 MEDELLIN CRA 48 6 53-19 PISO 3 TEL 942-5115216/5113663.
2 / 3245000 BARRAN QUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL 953-454465/454506 MEDELLIN CRA 48 6 53-19 PISO 3 TEL 942-5115216/5113663.
MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 866-047393-847987 CALICLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404.
CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 32 39 PISO 2 TEL 956-648051/642429 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL 975-716190/717885
BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 www supersociedades.aov.co I Webmasierfflisupersociedades oov.co -Colombia ti SmuNt |C O4^1 t C e»rtmedfr cun i te6451-1RESOLUCIÓNSuperintendencia de Sociedades ' SEXTO.- Que la Ley 527 de 1999 y su Decreto reglamentario 1747de 2000, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales; SEPTIMO.- Que de conformidad con el marco jurídico vigente, la firma digital emitida por una entidad de certificación digital abierta autorizada por la Entidad competente es el equivalente idóneo de la firma manuscrita o mecánica en entornos electrónicos; OCTAVO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la
competente es el equivalente idóneo de la firma manuscrita o mecánica en entornos electrónicos; OCTAVO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y 2o del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, en el Decreto 4350 del 4 de diciembre dé 2006 y en el Decreto 2300 del 25 de junio del 2008, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales; NOVENO.- Que es necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para el envío, recepción, acceso, autenticación, para la firma mecánica y digital de los documentos inherentes a los trámites que realizan los interesados, a través de sus servicios informáticos electrónicos; DECIMO.- Que según lo dispone el numeral 16 del artículo 4o del Decreto-Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio; Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar las firmas digital y mecánica, para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Información Documental de la Superintendencia de Sociedades, en el modulo de Radicador de Salida Electrónico.
PARÁGRAFO.
La firma mecánica: Consistirá en una firma digitalizada en formato .tif y jpg, implementada en et Sistema de información Documental, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor y para ios
Salida Electrónico.
PARÁGRAFO.
La firma mecánica: Consistirá en una firma digitalizada en formato .tif y jpg, implementada en et Sistema de información Documental, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor y para ios documentos que se oficialicen a través de este sistema, asegurando la no
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-60. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 016000114310, Centro de Fa 2201000 OPCIÓN 2 ( 3245000, BARRANOUILLA: CRA 57 « 79-10 TEL 953-454495M54506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115216/5113683, MANCALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TO-' 968-647393-647987, CALI: CLL 10 #4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6660404, CARTAGENA: TORRE
RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429. CUCUTA: AV 0 {CERO) A # 21-14 TEL 975-716190/717985. BUCARAMANGA; CALLE 41 No. 37-62
TEL. 976-321541/44 www suoersociedades oov eo / WefamastenBBUDersociedades.aov.co -Colombia re O^T t í3/4 Superintendencia RESOLUCIÓN de Sociedades modificación de este después de efectuada ia oficialización, garantizando la identidad del firmante. La firma dígita! o electrónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático
de Sociedades modificación de este después de efectuada ia oficialización, garantizando la identidad del firmante. La firma dígita! o electrónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La firma digital será utilizada por el Superintendente de Sociedades, los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Director de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina, los Intendentes Regionales y los Coordinadores de Grupo y por quienes quedan encargados de sus funciones ante la falta temporal de los mismos. ARTÍCULO TERCERO.- La firma mecánica será utilizada además de los funcionarios citados en el artículo anterior, por los funcionarios de los distintos Grupos de Trabajo que por necesidades del servicio requieran emitir un tipo documental. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando los documentos oficiales de asuntos propios de la Superintendencia de Sociedades no puedan ser tramitados a través del sistema de gestión documental, los mismos tendrán validez únicamente si cuentan con la firma autógrafa respectiva y el sello de correspondencia en casos de contingencia. ARTÍCULO QUINTO.- Los documentos electrónicos firmados con certificados de firma digital válidos para Colombia, emitidos por una certificadora abierta vigente, tendrán la misma validez de los documentos con firma autógrafa, siempre y cuando el certificado sea válido al momento de la firma del documento y cumpla
firma digital válidos para Colombia, emitidos por una certificadora abierta vigente, tendrán la misma validez de los documentos con firma autógrafa, siempre y cuando el certificado sea válido al momento de la firma del documento y cumpla todos los requisitos establecidos por la Ley 527 de 1999. ARTÍCULO SEXTO.- La Superintendencia de Sociedades podrá emitir información a través de medios electrónicos y cuando se envíen actos administrativos por medios electrónicos y tengan asociada una firma mecánica, podrán incluir en vez de ésta, una firma digital certificada por una entidad de certificación digital abierta autorizada por una Entidad competente y cuando indique la pertenencia a la Entidad, y de conformidad con el marco jurídico vigente tendrán la misma validez de aquellos autorizados a firmar mecánicamente, o de manera autógrafa. ARTÍCULO SEPTIMO.- La Oficina de Control Interno DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES adoptará los mecanismos de control, para supervisar, vigilar y controlar el uso de la firma mecánica y digital por parte de los funcionarios responsables de la utilización. t Pstów
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 1245777 - 2201800, UNEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax 2201000 OPCIÓN
2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 76-10 TEL 9 53-4 S4495/454506. MEDELLIN: CRA 49 #53-19 PISO 3 TEL: 942-511521 R'5113863. MANCALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 986-647393-647987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA OE OCCIDENTE PISO 2 TEL' 6880404, CARTAGENA: TORRE
RELOJ CR 7# 32-39 PISO 2 TEL. 956-646051/642429, CUCUTA: AV O(CERO) A 8 21-14 TEL 975-716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62
TEL 976-321541/44 www.suoersociedades.Qov.co I Webmasteríasupersociedades.gov.co -Colombia. I f. 04¡>T t C ctnttfcidv OFiai-i cwtiflodo »ce4i-l ^4/4 Superintendencia RESOLUCIÓN de Sociedades ARTÍCULO OCTAVO.- Sanciones Disciplinarias. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario, según las previsiones de la Ley 734 de 2002 y las normas que la adicionen, modifiquen o aclaren. ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 del mes de Agosto de 2010. HERNANDO RUIZ LOPEZ Superintend ente de aDciedades.
Nit: 899999086
Rad. S/N C.T. 10fl1
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 del mes de Agosto de 2010. HERNANDO RUIZ LOPEZ Superintend ente de aDciedades.
Nit: 899999086
Rad. S/N C.T. 10fl1
CD FUNC: M 8826
DEP: 547
C.T.: S/n.
Folios: 4
Anexos: S/N
TRO: Consecutivo t
BOGOTA D C.-. AVENIDA El DORADO No 51-60, PBX: 3145777 - 7201000. LINEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 t 3245000, BARRANOUILLA:CRA57#79-m TEL. 953-454465/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-511521875113963, MANIZALE5: CLL 21 ti 22-42 PISO 4 TEL 966-847393-847987, CALI: CLL 10 ti 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404. CARTAGENA: TORRE
RELOJ CR 7 ti 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO} A # 21-14 TEL 975-716190/717985, BUGARAMANGA: CALLE 41 No 37-62
TEL 976-321541/44. www sudo rsocivdadas. ao v.co / Web ms stengis u pci sou ed od os oov co -Colombia. ICOljil E C Mi» Certltkadc 6FUM Ortiteafló 6CM9I-I