SS - Resolución 560-002637 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 560-002637 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
Superintendencia de Sociedades @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA \ll\ lll\lllllll\\l\\11 1111 11 111\\ \ 11\ \\\ A l c cntestar cite: 2014 -0 1-276542
Fecha: 6"06'201415 :11 :10
T ipo: lr4ema RNO Trflm i\e· 1012 • ACTO ADM IN ISTRA TIVO INTE Socie~d: 899999036· S UPERINTE N DENCI A DE S ... Exp . 36241
Remiloole: 560. GRUP O DE CARTERA De.t ino: 560 . G_RUPO DE CARTERA Foli os : 2 Anexos: N O
Tipo Docunoolal: RES OL UCION RESOLUCION Término: 1/01 /0001
Con secutivo : 500-002637
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades , correspondiente al año 2014, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales , y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que , de conformidad con lo pre vi sto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, el cual señala: "Contribuci ones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requ iera la Superintendenc ia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control , así como de las tasas de que trata el presente artículo" SEGUNDO . - Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de
Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control , así como de las tasas de que trata el presente artículo" SEGUNDO . - Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre , que repose en los archivos de la Superintendencia de Soc iedades , sin perjuicio de la reliquidación de la contribución , una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribuc ión a cobrar podrá ser diferente , según se trate de sociedades activas, en concordato , en reorganización , en acuerdo de reestructuración o en liquidación . En todo caso , la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1 x1 .000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas . CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1 %) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente . QUINTO.- Que mediante la Ley 1593 del 1 O de diciembre de 2013 , "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014" y el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013 , "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" , se
de 2013 , "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" , se apropió la suma de $116.365.000.000 , para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Socied~des y , se fijó como aforo , por concepto de contribuciones , la suma de $101.965.000.000 . SEXTO.- Que el Gobierno Nacional , en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte a l sector r eal de la economía , en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades , ha considerado establecer una tarifa de Dieciséis punto trece ( 1 6 . 13) centavos por cada mil pesos ($1. 000) de los activos totales, para las sociedades en es t ado de vigilancia , control , e intervención; una tarifa de cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1 .000 ) de los activos totales , para las sociedades en Reorganización Empresar ia l y para las que estén en Acuerdo de Restructuración ; una tarifa de un ( 1 ) centa vo por cada mil pesos ($1. 000 ) de los acti v os totales , para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación .
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Superintendente de Sociedades fijar e l monto de las contribucione s que los vigilados o Controlados deben pagar a la Superintendenc ia de Socied a d e s , en lo s términos se ñalados en la ley. 1 OCTAVO.- Que , con mérito en lo expuesto anterio r mente , RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO .- Establecer en dieciséis punto trece (16.13) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos to t a les , la tarifa de la c ontribución a cobrar a las sociedades sometidas a la v igilancia , control e intervención de la Superintendencia d e Sociedades , correspondiente al año 2014 , que no estén en la s situaciones previstas en el artículo siguiente . En ningún caso dicha con t ribución podrá ser inferior a un sal a rio m ín imo legal mensual vigente. ARTÍCULO SEGUNDO . - Establecer en cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1 .000) de los acti v os totales , para las sociedades en Reorganización Emp r esarial y p ara la s que estén en Acuerdo de Reestruc t uración ; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($ 1.000) de los activos totales , para las sociedades en Concordato y en es t ado de Liquidación. En ningún caso dicha con t ribución podrá ser inferior a un sa lar io mínimo legal mensual vigente. ARTÍCU L O TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artí c ulo s ante r iores , deberá efectuarse dentro de los v ein te (20) días calendario , siguiente s a la f e cha de e x pedición de la cuenta de cobro .
ARTÍCU L O TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artí c ulo s ante r iores , deberá efectuarse dentro de los v ein te (20) días calendario , siguiente s a la f e cha de e x pedición de la cuenta de cobro . PARÁGRAFO.- La contribución n o pagada dentro del plazo s eñalado, c a usa r á los intereses de mora aplicables al impuesto de ren ta y complem e ntarios. ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coacti v a, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del pl az o fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QU INTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de s u publicación .
PUBLÍQUESE Y CÚM P LASE,
EL SUPERINTENDEN T E D E SOCIEDADES
T RD :
UILLERMO VELEZ CABRE~~Q.
-~ Cód Fun: Consecut iv o D9 2 40
Tr ámite : 1012
0r ···\ 560 PROSPERIDAD I PARATODOS B OGO T A o .e: AVENIDA EL DORADO No . 51-80, PB X : 3 24 5 777 - 220 1 000, LIN E A GRA T UIT A 0 1 8000114319 , Cen tro
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