SS - Resolución 560-003237 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 560-003237 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2011-01-180219
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 560-CARTERA
Trm: 1012-ACTO ADMINISTRATIVO INTERN Folios: 2 Anexos NO SALIDA Fecha: 2011/06/02 Hora 15 04:25 . Número:: 560-003237 RESOLUCION Por la cual estabiece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, . correspondie~te al añ9_2011
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y - . CONSIDERANDO: · PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control. SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste.en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, . que registren las. so:Ciedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en :eL último balance general con corte 31 . de diciembre, que repose en los ar.chivos de la S\Jperintendencia de Sociedades, sin perjuIcI0 de la reliquidación é:lé' la cóiitrjbLI<;:iéin, una vez recibidos los estados financieros correspOndientés a lavigei:ic_ia anteri9r. j-'f.. ·
de la reliquidación é:lé' la cóiitrjbLI<;:iéin, una vez recibidos los estados financieros correspOndientés a lavigei:ic_ia anteri9r. j-'f.. · TERCERO., Que la tarifa de la contril:lución~ cobfar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en etapa preoperativa, en concordato, en reorganización, en Acuerdo de Reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1 x1 .000) del total de activos de las sociedades vigilad§IS o controladas, . · CUARTO.~ Que la contr_ibución a cobrar. _a 6~da sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del totaí de las contribuciones,' nl ser inferior· a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Ql)INTO.- Que mediante la Ley 1420 del 13 de diciembre de 201 O, ''por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 ", y el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 201 O, ''por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen /os gastos", se apropió la suma qe .$72 902.80(I.009, para ate,?,der los gastqs \Je funcion,amiento e inversión de la Superintendencia dEtSoéiedades ,¡: se fijó cón:io aforo: por cóncepto de contribuciones' la suma de $64.402.700.opo/ ··· ·, ·
Superintendencia dEtSoéiedades ,¡: se fijó cón:io aforo: por cóncepto de contribuciones' la suma de $64.402.700.opo/ ··· ·, · SEXTO,- Que el G;~;~:rn~ N:cional, ~~ ~rmClnía con la políti~a de austeridad del gasto público y considerando su aporte al secto( real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas . pór • la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de dieciséis (16) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades eri 'estado de vigilancia o control; en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales a las sociedades que se encuentren en Etapa Preoperativa; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Rees.tructuración: y una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, paia las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
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'dad Cenlro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, 8ARRANOUILI.A: tRA 57 # 79-10 TEl: 953-454'95'454506. ~- MEOELLIN: CRA 49 # 53-i9 PISO 3 TEL: t)J. 2-5115218/5·1.13663 .. ,_MAN IZA. LES: CLL 21 #. 22-42 PISO 4 TEl: 9Gé P IJS 647393-847987, CALI; CLL 10 ¡; 4-40 OF 201 EOF, BOLSA DE.OCCIDENTE PISO 2 TEL: 0860404, CARTAGENA < TORRE RELOJ CR 7 r, 32-39 "1S0 2 TEL: -956-.646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEl: 975- ~ 7161901711985, BUCARAMANGA: CALLE 41 _No. :l7-62TEI.: 976;321541/44. · >WM-&uoérsodedaa@·oOvCOi~~--:c61ombla •ª ,·' .•. ,,,• - - . '' . -· . ' - .SÉPTIMO.- Que de 1,1cuerdo con el articulo· 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente: de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o Controlados. del;>~~- , ¡>~gár · .. ¡i, ·!a, Süperint~n~encia ... d_e . ~qi:;l!:!9~1es, . en los términos sellalados en la ley. · · .. ·:: :· :. . . . -:·. ¡ ; ·_: ."i · ·' · : . OCTAVO.~ Qüe, con níérito enlo expuesto·~nteriormente;
sellalados en la ley. · · .. ·:: :· :. . . . -:·. ¡ ; ·_: ."i · ·' · : . OCTAVO.~ Qüe, con níérito enlo expuesto·~nteriormente; .. RESUELVE: .... .. : ¡ : ARTÍCULO PRIMERt>~~. E~tábÍ~rier en·. di~c]séis': (16}; <:Éint~v6s' por cada mil pesos ($1.000). de activós.-Joi1:1,1~$'/l~:'\1:1tifa d~Ja¡.~9[1!r.iti.úcK>11 ¡¡ <;o~rar ¡,¡ las. sociedades sometidas' a lá vigiiaWéla' o ééfrítrol de la Súj:i~rfüforidehda de Socieaades; cOrrespOndiente al año 2011, que no estén en las·_situaciones previstas· en el articulo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior~ un Salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO SEGUNDO.- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales a las sociedades que se encuentren en Etapa Preoperativa; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato :y ,en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución. pqdrá ser inferior a un sal~riti mínima legal mensual vigente.
totales, para las sociedades en Concordato :y ,en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución. pqdrá ser inferior a un sal~riti mínima legal mensual vigente. ARTÍCULO TERC~'~ó:- El pago :~e la contritiució~ séiialada en los artículos anteriores, · deberá efectuarse dentro de. los ·.veinte (20):!días'cálendario, siguientes a la fecha de expedición de la cu¡;¡nta '.de Cl)bro. . . : · ! ' • . · , : .. ·...... . ..... :·!::!· . . PARÁGRAFO.- la con_trib1,1ci(m. no·. p1:1g~d~ ; d!!ntro del plazo señalado, causará los ·, intereses de mora aplicables al ii:np_uesto. de· r:eota y .complementarios . . ···' ... ,,;:./¡~! ' _:.: .. •:.·. ·· .. , .. M F ;. . .. .· .. ARTÍCULO CUARTQ;.:serán adelantados procesqs de.cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aq4éi!~ir~qcie.dades.quenq:r:jagl!en'!a;coritribúción dentro del plazo fijado en el artlcülo ¡ireceC,erite, . . . . ARTÍCULO QUINTO;:·La presente resolució~ rige a partir dé la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
TRD: Consecutivo 88257 ~ \l\li!. 899.999.086 llll'tod. Tra. 1012
Dep. 560