SS - Resolución 560-004015 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 560-004015 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
@ Superintendencia de Sociedades
SUPERSOCIEDADES • BOGOTA Radicación: 2012-01-193466
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 560-CARTERA
Trm: 1012-ACTO ADMINISTRATIVO INTERN
Folios: z Anexos:NO SALIDA Fecha: 2012/07118 Hora: 16:45:05
Número: 560-004015 RESOLUCION RESOLUCIÓN Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2012, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 201 O, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre, que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate
de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato, en reorganización, en Acuerdo de Reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1 .000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1 %) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO.- Que mediante la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, "por fa cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012", y el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, "por el cual se liquida el Presupuesto General de fa Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $95.587.003.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $70.985.000.000. SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer
SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de quince (15) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia o control; una tarifa de cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales a las sociedades que se encuentren en Etapa Preoperativa; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Restructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. ,§ IIOGOTA 0. e. A"1c:NIDA EL DORADO No $1-Bú. P8X: 3244777 • 2201000. UNEA GltATUITA 018000114310. - C4ntrO di F .. 2201000 OPCIÓN 2 1 32:45000. SARRANQIJILLA: CRA 57 # 79-10 TE!.: 1153-454-454006 M&DILI.IN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115218/5113683, MANIZAI.ES: CLL 21 # 22-42 PIS04 TEL. 968847393-8471187, CALI: CLL tO ó 4-40 OF 201 EOF 801.SA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6860404, CARTAGENA: . ;~~~~ ~:..:i~~L1E¡ 1 ~~::-:::::i=: AV O (CEROl A# 2114 TEL 975 www supersocíedages, goy co, weomasttf@suoersogedadej oqy ca -Colombta(t) SUIHl!lntltndencla ff Socledod" 2/2 RESOLUCION SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o Controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley. OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Establecer en quince (15) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2012, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO SEGUNDO.- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales a las sociedades que se encuentren en Etapa Preoperativa; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de
los activos totales a las sociedades que se encuentren en Etapa Preoperativa; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. ARTICULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
TRD: Consecutivo
NIT: 899.999.086
Cod.Tra: 1012
Dep: 560
B8257 r;r • -TA o. c .. AVl:NIOA a OOAAOO No 51-80, P8X: JMl777. 281000. I.INIIA GRATUITA 018000114319, ti:\[§ e~
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Dep: 560
B8257 r;r • -TA o. c .. AVl:NIOA a OOAAOO No 51-80, P8X: JMl777. 281000. I.INIIA GRATUITA 018000114319, ti:\[§ e~ - - clt Pa 2211000 OPCIÓN 21 324SOOO. IIARRAIIQUII.LA: CAA 57 # 7V-10 TEi.. 963-454405/ffl5lll, ~ 1· MIDILIJII: C. RA 49 # 53-19 PISO 3 TEi.: 942•5115218/5113663. IIANIZALES· CLL 21 # 22~ PISO 4 TEi.: 06&- I'. IJ_ 8A730"471187. CAI.I: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA 0E OCCIOENTE PISO 2 TEL: 0880404. CARTAGENA: -~ f¡ TORRE RELOJ CR. 7 • 32-39 PISO 2 TEL !156-e400511642429, OUCIJTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEi.. 975- \ / 7161G0/7179'11, 8UCARAMAHGA: CALLE 41 No, 37--62 TEL.: 9~321541-144 _ _:., --•- JMW ffll}C(J9l#Sllde$ APY e.o I WftbnJMtetfleflf1JQCWWle5 QOY CO-COIOmb&a 1 t l ¡ ¡ f 1