SS - Resolución 561-000663 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 561-000663 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 11111111
2016-01-308867
Tipo: Interna Fecha: 710612016 10:29:57
Trárnite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
Rernitente: 561GRUPO DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y C...
Desnc: 514SUBDIRECCION FINANCIERA
Folios: 2 Anexes: NO
Tipo Docurnental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 561-000663
RESOLUCIÓN Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2016, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 44 de la Ley 1429 de¡ 29 de diciembre de 2010, que modifica el articulo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: "Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (lxi.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO.- Que mediante la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 11 de enero al 31 de diciembre de 2016" y el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" se apropió la suma de $133.621.244.000 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la
$133.621.244.000 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $104.494.344.000. SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de quince treinta y siete ($01537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato
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Ñ MINCOMERCIO 1 INDUSTRIAYTURISMO En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas ! ITEP. www,,uper,ociedad,s.gov ,co / webmaster@supersoci.dades.gov.co - colombi,2/4 Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aqui para escribir texto. Hnn.rlfrnui nr, escribir texto $tJpflt:NflI4DENCIA ÓÉ SOtirDADéS y en estado de Liquidación judicial y voluntaria establecer la tarifa en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos M/cte. ($689.455). En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al
caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2016, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder de¡ uno por ciento (1%) de¡ total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria, establecer la tarifa en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos M/cte. ($689.455). ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro de¡ plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro de¡ plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro de¡ plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESÉ Y CÚMPLASE
F_5ANCISCO REYES VILLA Al TRI consecutivo
Nit: 899.999086
Trámite: 1013
Dep 561 C 1 wH ® C
- TODOSPORIUN
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