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SS - Resolución 561-001109 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 561-001109 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

IZ\® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA Ø 1 I 1 hII II fl 1 I II IIIII II I9 Al contestar cite:

2017-0 1536942

Tipo: Interna Fecha: 19/1012017 15:03:51

Trámite: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO

Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S.. Exp. 36241

SUPERtNTENDENCIA Remitente: 561 - GRUPO DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y C...

DE SOCIEDADES Destino: 561 - GRUPO DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y COA...

Folios: 24 Anexos: NO Tipo Documental: RESOLUCION SIN.. Consecutivo: 561-001109 -- -- ----- RESOLUCIÓN Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la

Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, la ley 1437 de 2011, el Decreto 1023 de 2012, el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". SEGUNDO.- Que el Congreso de la República mediante la Ley 1066 de 2006 dictó normas sobre la normalización de la cartera pública, y determinó en el numeral 1 del artículo 2 la obligación para los entes públicos que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas públicas del nivel nacional o territorial, de establecer mediante normatividad de carácter general un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. - TERCERO.- Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante Decreto 4473 de 2006, el cual en su artículo 1 dispone que "el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad' y en su artículo 2 determina el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en concordancia con el parágrafo del artículo 104 de la misma ley, es deber de la Superintendencia de Sociedades, en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito

concordancia con el parágrafo del artículo 104 de la misma ley, es deber de la Superintendencia de Sociedades, en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo. SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades "señalar las políticas generales de la Superintendencia en armonía con las del Gobierno Naciona!'.

TODOS POR UN

NUEVOIPAÍS MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. €NetL4o 2/24 rçcrbi, no. SUPERINTENDENCIA ra DE SOCIEDADES FIag.t cae aqu p!;r» (Ço,ibc tato. SÉPTIMO.- Que mediante Resolución 500-000924 de 17 de marzo de 2015, modificada por Resolución 510-000358 del 22 de mayo de¡ mismo año, se creó el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, adscrito a la Subdirección Financiera de la Secretaría General, entre cuyas funciones principales están "Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades" y "analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades". OCTAVO.- Que en cumplimiento de¡ Decreto 445 de 2017 la Superintendencia de Sociedades debe constituir el Comité de Cartera y definir su objetivo, composición, competencias, funciones y reuniones.

Superintendencia de Sociedades". OCTAVO.- Que en cumplimiento de¡ Decreto 445 de 2017 la Superintendencia de Sociedades debe constituir el Comité de Cartera y definir su objetivo, composición, competencias, funciones y reuniones. NOVENO.- Que, en consecuencia, es necesario adoptar el Reglamento Interno de Cobro de Cartera de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y el Título IV de la Ley 1437 de 2011. Que con mérito en lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO.- Adóptese el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la de Superintendencia de Sociedades:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO El presente Reglamento Interno tiene como objetivo señalar las pautas generales y los elementos conceptuales básicos referentes al cobro persuasivo y coactivo de la cartera de la Superintendencia de Sociedades, para lograr el recaudo de la misma de una manera ágil, eficiente y oportuna, con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia. Artículo 2. PRINCIPIOS La gestión de recaudo de cartera de la Superintendencia de Sociedades, a través de las etapas persuasiva y coactiva, se rige por los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como en el articulo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

de las etapas persuasiva y coactiva, se rige por los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como en el articulo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. CONCEPTO DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO El cobro coactivo es una función administrativa asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo para hacer efectivas, mediante el procedimiento administrativo coactivo, las obligaciones exigibles a su favor. El cobro persuasivo se refiere al conjunto de acciones que la Superintendencia de Sociedades pondrá en marcha para lograr el pago de la obligación con anterioridad al cobro coactivo.

TODOSP ORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad .. —1 Net—

CNuEvopAÍs por un Pais sin corrupcion. ir ®MINCIT3/24 ¡!U.qLl• pdrd (J-(qU par: ritir ,,tItt. DE S00EDADES Artículo 4. DEFINICIONES Los términos utilizados en el presente Reglamento tendrán el sentido funcional que se define en el siguiente glosario: DOCUMENTO FUENTE. Documento idóneo para el registro de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la obligación. CARTERA. Conjunto de derechos representados en obligaciones a cargo de una persona o conjunto de personas en favor de la Superintendencia de Sociedades, derivados de las contribuciones impuestas a las sociedades vigiladas o controladas; la imposición de Multas; las Cuotas Partes Pensionales a favor de la entidad, Créditos de Vivienda otorgados por la

Sociedades, derivados de las contribuciones impuestas a las sociedades vigiladas o controladas; la imposición de Multas; las Cuotas Partes Pensionales a favor de la entidad, Créditos de Vivienda otorgados por la Superintendencia, incapacidades pagadas por la entidad a cargo de las Empresas Promotoras de Salud y demás acreencias en favor de la entidad, conforme la ley y demás normas vigentes. ETAPA PERSUASIVA. Corresponde a las actividades de acercamiento de la Entidad con el deudor, tendientes a lograr el pago de dineros adeudados a la Superintendencia de Sociedades antes de la expedición de¡ mandamiento de pago, con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad y eficacia, actividades para las cuales el grupo de trabajo cuenta, máximo, con setenta (70) días hábiles. ETAPA COACTIVA. Comprende el procedimiento administrativo de cobro establecido en el Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, encaminado a hacer efectivo el cobro de obligaciones que presenten mérito ejecutivo a favor de la Superintendencia de Sociedades. FACILIDAD DE PAGO. Solicitud formulada por el deudor, o su representante, o un tercero interesado en hacerse cargo de la deuda, aprobada mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones a favor de la Entidad mediante la concesión de plazos adicionales. MANDAMIENTO DE PAGO. Acto administrativo por el cual se ordena el pago de la suma adeudada a la Superintendencia por concepto de capital, intereses moratorios generados desde la exigibilidad de¡ título y/o la

MANDAMIENTO DE PAGO. Acto administrativo por el cual se ordena el pago de la suma adeudada a la Superintendencia por concepto de capital, intereses moratorios generados desde la exigibilidad de¡ título y/o la indexación a que haya lugar, y demás conceptos causados dentro de¡ proceso de cobro. RELACIÓN COSTO-BENEFIÇIO. Evaluación económica de los costos y gastos en que debe incurrirse para obtener el pago de una cuenta, frente a los recursos obtenidos con tales acciones. TÍTULO EJECUTIVO. Acto Administrativo o documento fuente (cuota parte pensional o incapacidad) que cumple con las condiciones de firmeza y mérito ejecutivo establecidas en el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código Civil, debidamente ejecutoriados, en los que consta una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Superintendencia de Sociedades.

TODOS POR UN

NUEVO PAtS MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.o SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/24 lqJi 101 e:ribir teIo. palo "c:riE,i, text:,. (lic aqti par» o s((iIlír totalo Artículo S. COMPETENCIA El desarrollo de la gestión de recaudo de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades recae en la Subdirección Financiera, dependiente jerárquicamente de la Secretaría General y se ejerce a través de: (a) el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá, cuyo Coordinador cumplirá las

Superintendencia de Sociedades recae en la Subdirección Financiera, dependiente jerárquicamente de la Secretaría General y se ejerce a través de: (a) el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá, cuyo Coordinador cumplirá las funciones en calidad de funcionario ejecutor, en relación con el cobro persuasivo y coactivo; (b) las Intendencias, en cabeza de los funcionarios Intendentes, únicamente respecto de¡ cobro coactivo de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio sometido a su jurisdicción, lo que no obsta para que su gestión sea supervisada por el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, al que le corresponde velar por el efectivo y ordenado recaudo de la cartera de la entidad a nivel nacional. Cuando resulte pertinente, el procedimiento ejecutivo ejecutado en otras jurisdicciones podrá ser asumido por el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá, según criterio de su coordinador. El cobro persuasivo de la cartera de la entidad, incluida aquella generada en las sedes regionales, se adelantará exclusivamente por parte de¡ Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá. PARÁGRAFO ÚNICO.- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS INTENDENCIAS PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS DE COBRO COACTIVO: Las Intendencias Regionales de la entidad conocerán de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las siguientes áreas territoriales:

INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN: Departamentos de Antioquia y Chocó

  • INTENDENCIA REGIONAL CALI: Departamentos de Valle de¡ Cauca, Cauca,

de conformidad con las siguientes áreas territoriales:

INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN: Departamentos de Antioquia y Chocó

  • INTENDENCIA REGIONAL CALI: Departamentos de Valle de¡ Cauca, Cauca,

Nariño y Putumayo.

  • INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA: Departamentos de Atlántico,

Cesar, Guajira y Magdalena.

  • INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA: Departamentos de Bolívar,

Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.

  • INTENDENCIA REGIONAL MANIZALES: Departamentos de Caldas, Quindio y Risaralda.
  • INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA: Departamentos de Santander,

Norte de Santander y Arauca.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN, DETERIORO Y CASTIGO DE CARTERA Artículo 6. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA SEGÚN SU NATURALEZA. De acuerdo con su naturaleza, la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades está clasificada en: En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad C' TODOSPORUN p1uEvopAss por un País sin corrupcion. n Nt (4 ®MINCITo 5/24 II SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES I » c;•c aqu' pJ çariIiíç 6.1 Contribuciones Cartera representada por el valor de las contribuciones a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la tarifa y liquidación prevista en el artículo 44 de la Ley 1429 de

2010. Dicha contribución estará determinada conforme la Resolución General de liquidación y liquidada en la cuenta de cobro correspondiente.

6.2 Multas

conformidad con la tarifa y liquidación prevista en el artículo 44 de la Ley 1429 de

2010. Dicha contribución estará determinada conforme la Resolución General de liquidación y liquidada en la cuenta de cobro correspondiente. 6.2 Multas Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades contenidos en actos administrativos, o autos de naturaleza jurisdiccional, debidamente ejecutoriados, que imponen multas a personas naturales o jurídicas por el incumplimiento a las órdenes de la Superintendencia, el quebrantamiento de las leyes o sus propios estatutos, en los términos previstos en el numeral 3 1 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el inciso 3° del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1116 de 2006, así como las demás normas concordantes.

Así mismo, corresponde a las sanciones derivadas de¡ incumplimiento de¡ régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y juridicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento éxterno efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, conforme la competencia asignada en el Decreto 1023 de 2012. 6.3Cuotas partes pensionales Cartera compuesta por las obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales cuando la Superintendencia de Sociedades asuma la obligación de pago de pensiones, en los términos de] Decreto Ley 1695 de 1997 y en la resolución que ordena el reconocimiento y pago pensional que establezca la concurrencia con una o más entidades en el pago de dicha obligación pensional, conforme a lo

pago de pensiones, en los términos de] Decreto Ley 1695 de 1997 y en la resolución que ordena el reconocimiento y pago pensional que establezca la concurrencia con una o más entidades en el pago de dicha obligación pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 490 de 1998, el Decreto Reglamentario 1404 de 1999 y demás normas de seguridad social. 6.4Créditos hipotecarios Cartera conformada por los créditos otorgados por la extinta CORPORANONIMAS por la Superintendencia de Sociedades a funcionarios, ex funcionarios y pensionados de la Entidad para la adquisición, construcción, mejora y liberación de gravamen hipotecario en los términos previstos en el Estatuto de Crédito para Vivienda, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de¡ Decreto Ley 1695 de 1997. 6.5 Incapacidades 1 licencias de maternidad y paternidad Cartera conformada por los salarios cancelados por la entidad a los funcionarios, correspondientes al número de días calendario de incapacidades laborales o licencias de maternidad o paternidad que deben ser reconocidas a la superintendencia de parte de las empresas promotoras de salud, administradores de riesgos laborales o fondos de pensiones. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. ®MINCITM49 SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

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Hd,acI'r: Iql.I bi I(,jo. qu pHd edcr'bir I.Huu Iagd çIc dpi, pdrd erib,r 6.5.1 Cobro de incapacidades o licencias no reconocidas por las E.P.S. o A.R.L. o Fondos de Pensiones Cartera conformada por los salarios cancelados por la entidad a los funcionarios, correspondientes al número de días calendario de incapacidades laborales o licencias de maternidad o paternidad que, por causas imputables al funcionario, no se reconocen y pagan a la superintendencia por parte de las empresás promotoras de salud, E.P.S., las administradores de riesgos profesionales, A.R.L., o fondos de pensiones. En estos casos, una vez la entidad sea notificada de la causal de no transcripción, reconocimiento e impago de la incapacidad, el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo concederá al funcionario un término no mayor de un (1) mes para subsanar la situación que dio lugar al impago por parte de la E.P.S., A.R.L. o Fondo de Pensiones, luego de lo cual, en caso que la Superintendencia de Sociedades no obtenga el pago de parte de dichas entidades, efectuará el cobro al funcionario para el reintegro de las sumas recibidas por éste por salarios devengados durante los días de su incapacidad no reconocida. Cuando la causal para negarse a transcribir y/o pagar la incapacidad por parte de la E.P.S., A.R.L. O Fondo de Pensiones, no sea atribuible al funcionario y, únicamente, cuando no resulte evidente que la razón le asiste a las aludidas empresas, deberán adelantarse los trámites de cobro pertinentes por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud.

únicamente, cuando no resulte evidente que la razón le asiste a las aludidas empresas, deberán adelantarse los trámites de cobro pertinentes por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud. 6.6 Otras acreencias De manera general, la cartera de la Superintendencia de Sociedades estará conformada por aquellos títulos que prestan mérito ejecutivo coactivo, que se enuncian en el artículo 99 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que no están específicamente enmarcados en las clasificaciones antes previstas, así como aquellas civiles o comerciales en las que la entidad desarrolle una actividad de cobranza. Artículo 7. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA SEGÚN LA ANTIGÜEDAD. De acuerdo con su antigüedad, la cartera de la Superintendencia de Sociedades está clasificada en: 7.1 Cartera Corriente Cartera conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, cuyos saldos no pagados se encuentran dentro del plazo establecido para su pago. 7.2 Cartera en mora Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera que sea su origen y cuantía, respecto de los cuales se encuentra vencido el plazo para su pago, y cuya antigüedad es inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad. ( TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupcion. INUEVICIPAIS (MINCIT7/24 1,011 ,11 t)'U) 1 Igi 6 tluF rihir

SUPCIUP4TENDENCIA

DE SOCIEDADES

por un País sin corrupcion. INUEVICIPAIS (MINCIT7/24 1,011 ,11 t)'U) 1 Igi 6 tluF rihir SUPCIUP4TENDENCIA DE SOCIEDADES Sobre la cartera en mora opera el cobro persuasivo y coactivo, así como la posibilidad de castigo cuando resulte negativa la relación costo-beneficio, haya prescrito la acción de cobro, se haya presentado pérdida de fuerza ejecutoria de¡ título, sea incobrable la obligación por extinción de la persona obligada de acuerdo con las disposiciones de¡ presente reglamento o se presenten otras causales de ley, siempre que no se configure la obligación de su traslado a la Central de Inversiones CISA, de acuerdo con las normas vigentes. 7.3 Cartera de difícil cobro Cartera compuesta por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades pendientes de cobro o recaudo, cualquiera sea su naturaleza y cuantía, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo para su pago y cuya antigüedad es superior a tres años e inferior a cinco, contados a partir de la fecha de su exigibilidad. Artículo 8. DETERIORO DE CARTERA Se refiere a los criterios que deben imperar al momento de registrar contablemente la realidad de la cartera como activo cierto para la entidad, los que deberán ser aplicados en forma trimestral a las obligaciones registradas en el sistema contable de la entidad, criterios que para este efecto se han dividido según la categoría de¡ sujeto deudor y la edad de la cartera, imperando siempre para el registro la categoría de¡ sujeto deudor. Las obligaciones a favor de la Entidad estarían en un posible deterioro teniendo en

sujeto deudor y la edad de la cartera, imperando siempre para el registro la categoría de¡ sujeto deudor. Las obligaciones a favor de la Entidad estarían en un posible deterioro teniendo en cuenta la situación de¡ sujeto deudor, así las cosas, los porcentajes de deterioro varían de acuerdo a la misma dentro de los siguientes criterios:

8.1SEGÚN LA CATEGORÍA DEL SUJETO DEUDOR:

CATEGORÍA PORCENTAJE

MÁXIMO A

DETERIORAR_%

CONSIDERACIONES SOBRE PROCEDENCIA DE DETERIORO Es recomendable deteriorar la cartera a cargo de sociedades extranjeras, en razón a que la entidad carece de facultad legal para el cobro coactivo de la misma. 50% en etapa Si bien es susceptible de ser cobrada OBLIGACIONES . en forma persuasiva, las facultades A CARGO DE persuasiva de cobro coactivo de la SOCIEDADES 100% en etapa Superintendencia de Sociedades no EXTRANJERAS trascienden las fronteras nacionales coactiva por lo que, durante la fase persuasiva debe verificarse si esta cartera puede ser cedida a CISA; en caso contrario, es preciso evaluar la procedencia de su castigo si la entidad no prevé su cobro a través de tribunales internacionales. T000SPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. (MINCiTo 8/24 cicujiii I1ra e,cribi, texto.

SUPERINTENDENCIA ihr texIO.

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OBLIGACIONES

A CARGO DE

PERSONAS EN

LIQUIDACIÓN

JUDICIAL

DERIVADA DE

INTERVENCIÓN

POR CAPTACIÓN 90% Las obligaciones a cargo de este tipo de sujetos, bien sea personas jurídicas o naturales, son prácticamente incobrables por cuanto en razón a la intervención de que han sido objeto, su patrimonio es inembargable por cuenta de cualquiera otra autoridad distinta a la Superintendencia de Sociedades en razón de¡ proceso de intervención y los pagos que efectúan están afectos a la devolución de fondos captados (parágrafo lo, artículo 3o, Decreto 1910 de 2009). Las acreencias a cargo de sociedades que afrontan procesos de OBLIGACIONES extinción de dominio se representen A CARGO DE contablemente en un bajo SOCIEDADES porcentaje, por cuanto legalmente no SOMETIDAS A 50% puede adelantarse cobro coactivo PROCESOS DE respecto de las mismas dado lo EXTINCIÓN DE imperativo de lo dispuesto en tal DOMINIO sentido por el artículo 9 de la Ley 785 de 2002 (único artículo que sobrevivió a la derogatoria que • sobrevino por la Ley 1708 de 2014). De acuerdo con el principio de universalidad que caracteriza los

de 2002 (único artículo que sobrevivió a la derogatoria que • sobrevino por la Ley 1708 de 2014). De acuerdo con el principio de universalidad que caracteriza los procesos de insolvencia de que trata la Ley 1116 (numeral 1, artículo 4), • todas las acreencias a cargo de la persona insolvente, exigibles previamente al inicio de¡ concurso, deben ser cobradas dentro de¡ OBLIGACIONES proceso concursal, haciéndose PRECONCURSA Reorganización: 20% oportunamente parte en el término de

LES A CARGO ley.

DE PERSONAS Respecto de éstos, la experiencia y QUE estadística indican que las ADELANTAN Liquidación judicial: acreencias a favor de la entidad, en PROCESOS DE Multas 40% lo que toca a capital, se recuperan en INSOLVENCIA Contribuciones 20% gran parte, principalmente en los PRESENTADAS procesos de reorganización. Los EN TIEMPO intereses siempre son postergados, por lo que los mismos prácticamente no se recuperan. En los procesos de liquidación judicial, las contribuciones a favor de la entidad se gradúan en primera clase, situación que colabora con el elevado porcentaje de pago de éstas (capital), mientras que las multas son En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad TODOSPORUN por un Pais sin corrupcion. ®MINCITo 9/24 hF, SUPCRINTCNDCNCIA Fi, , r,c,EbJ, itxi:F. DE SOCIEDADES Fi Ç.I '-r(Fr[hFç itilt).

®MINCITo 9/24 hF, SUPCRINTCNDCNCIA Fi, , r,c,EbJ, itxi:F.

DE SOCIEDADES Fi Ç.I '-r(Fr[hFç itilt). graduadas como de quinta clase, lo cual dificulta su pago. Las sanciones impuestas por la entidad sobre hechos anteriores al OBLIGACIONES Se presentó como proceso de insolvencia del PRECONCURSA obligación condicional sancionado que cobran ejecutoria LES POR en reorganización: estando en trámite el proceso MULTAS 20% concursal, deben cobrarse dentro de¡ CONTRA mismo concurso; ésta es la actual PERSONAS Se presentó como posicion de la Delegatura de QUE obligación condicional Procesos de Insolvencia de la ADELANTAN en liquidación judicial: entidad. PROCESOS DE 40% El porcentaje de deterioro varía en INSOLVENCIA los casos que la presentación de la CON Se presentó al acreencia se haga oportunamente EJECUTORIA momento de la como obligación condicional, en cuyo POSTERIOR AL ejecutoria de la caso coincide con los porcentajes a INICIO DEL sanción en que alude la anterior situación, o si la PROCESO reorganización o entidad se hace parte en el proceso CONCURSAL liquidación: 80% al momento de la ejecutoria de la multa, lo cual seguramente será un hecho extemporáneo, con lo cual se postergará su pago. Tal y como sucede con las obligaciones a cargo de sujetos en OBLIGACIONES liquidación judicial que deviene de un A CARGO DE proceso de intervención por

postergará su pago. Tal y como sucede con las obligaciones a cargo de sujetos en OBLIGACIONES liquidación judicial que deviene de un A CARGO DE proceso de intervención por SUJETOS captación, los bienes de propiedad INTERVENIDOS 95% de éstos están sujetos, POR exclusivamente, a la devolución de lo CAPTACIÓN captado ilegalmente y son inembargables (parágrafo 1, artículo 3, Decreto 1910 de 2009), lo cual dificulta en grado sumo su cobro. Respecto de aquellas contribuciones que tienen carácter de gasto de administración a cargo de una persona que adelanta alguno de los procesos de insolvencia por haberse CONTRIBUCION hecho exigible con posterioridad al ES -GASTOS DE inicio de¡ aludido proceso, el criterio ADMINISTRACI de la Delegatura de Procedimientos ÓNA CARGO de insolvencia es que no se trata de DE SUJETOS EN 20% un gasto necesario para el proceso INSOLVENCIA de insolvencia y en varios casos EMPRESARIAL dicha delegatura ha levantado las (LEY 1116 DE medidas cautelares decretadas por el 2006) Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo sobre cuentas bancarias a nombre de los deudores. Si bien resulta claro el carácter de gasto de administración de este tipo de obligaciones, no es posible .4

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de obligaciones, no es posible .4

TODOS POR UN

c. MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. tNt—o SU PERt NIEN DÉ MCI A DE SOCIEDADES 10/ 24 :1k HdId -scr,bíi ItIu. aqu prH ej.rjbjr ltdo. desatender la posición de la aludida Delegatura, con lo cual el cobro de la acreencia resulta en algunas oportunidades inviable (artículo 71, Ley 1116 de 2006) OBLIGACIONES CUYA El porcentaje de LEGALIDAD SE deterioro debe ENCUENTRE EN VERIFICACIÓN coincidir con el Adicionalmente, por la suspensión ANTE LA porcentaje al que legal de¡ proceso de cobro que JUSTICIA DE LO equivalga el riesgo de impide cualquier acción en tal sentido CONTENCIOSO pérdida de¡ proceso por parte de la entidad, esta cartera ADMINISTRATIV (Provisiones - amerita deteriorarse, por cuanto O Y QUE POR pretensiones de la únicamente refleja una real cuenta TAL RAZÓN SE demanda), por cobrar a favor de la entidad en la HAYA determinado por el medida en que la obligación no SUSPENDIDO Grupo de Defensa amerite provisión alguna. EL PROCESO Judicial DE COBRO COACTIVO En relación con las acreencias a cargo de sociedades inactivas o canceladas, no puede adelantarse CANCELADA 100% ningún cobro coactivo por parte de la entidad por inexistencia de¡ sujeto

COACTIVO En relación con las acreencias a cargo de sociedades inactivas o canceladas, no puede adelantarse CANCELADA 100% ningún cobro coactivo por parte de la entidad por inexistencia de¡ sujeto deudor. Esta cartera amerita deteriorarse completamente. Respecto de éstos, la experiencia y estadística indican que las acreencias a favor de la entidad, en VALIDAC ION 20% lo que respecta a capital, se recupera JUDICIAL en gran parte. Los intereses siempre son postergados, por lo que los mismos prácticamente no se recuperan.

8.2.2 SEGÚN LA EDAD DE LA CARTERA:

RANGOS DE

EDAD

PORCENTAJE

MÁXIMO A

DETERIORAR %

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES Se trata de una cartera sana con muy alto índice de probabilidad de recuperación. Según el

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