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SS - Resolución CONVOCATORIA COMISION DE PERSONAL 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución CONVOCATORIA COMISION DE PERSONAL 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

“ Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento”

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se convoca a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Superintendencia de Sociedades

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 del 2004 y el Decreto 1228 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004, en su artículo 16°, consagra que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley, deberá existir una comisión de personal, conformada por dos representantes de la entidad u organismos designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos representantes de los emple ados de la entidad quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

SEGUNDO. Que el Decreto 1228 del 21 de abril de 2005, en el artículo 4°, establece que para la elección de los representantes de los empleados en la Co misión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elección con una antelación no interior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.

TERCERO. Que mediante concepto No. 02-025166 del 17 de Septiembre de 2010, emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta aclaro que conforme a las disposiciones del Decreto 1228 de 2005, “ los empelados cuya vinculación sea de carácter provisional temporal no podrán parti cipar en la votación ” . Por su parte, en

emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta aclaro que conforme a las disposiciones del Decreto 1228 de 2005, “ los empelados cuya vinculación sea de carácter provisional temporal no podrán parti cipar en la votación ” . Por su parte, en relación con las demás categorías de funcionarios manifestó: “ en criterio de CNSC, la participación de empleados vinculados a la administración pública a través de la figura de nombramiento ordinario o de libre nombr amiento y remoción, para el caso concreto de participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, resulta jurídicamente viable, así como la de todos los empleados, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, toda vez que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005 no señalaron de forma explicita que a estos empleados les esté prohibido ejercer el voto para elegir los representantes de los empleados” .

CUARTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005, el Superintendente de Sociedades, por medio del presente acto administrativo se permite convocar a los funcionarios de la entidad, de libre nombramiento y remoción y que se encuentra inscritos en carrera administrat iva a participar en la elección de dos (02) representantes principales de los empleados para conformar la Comisión de Personal de la superintendencia, y dos suplentes para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.QUINTO. Que de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto 1228 de 2005, la votación será directa y serán elegidos como representantes principales de los

periodo de dos años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.QUINTO. Que de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto 1228 de 2005, la votación será directa y serán elegidos como representantes principales de los empleados de la Superintendencia de Sociedades ante la Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden reemplazarán a los principales. Los representante elegidos desempeñaran sus funciones conforme las normas legales.

SEXTO. Que de conformidad al inciso segundo del artículo 16° del Decreto 1228 de 2005 referido, los representantes principales de los empleados de esta entidad y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCATORIA. Convocar para el día treinta y uno (31) de mayo de 2013, a la elección de los dos (02) representantes principales y de los dos (2) suplentes, de los empleados de la Superintendenci a de Sociedades ante la Comisión de Personal, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

PARAGRAFO PRIMERO.- Las elecciones tendrán lugar en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades sede principal y sus intendencias regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. (Jornada continua), en mesas dispuestas para tal fin.

PARAGRAFO PRIMERO.- Las elecciones tendrán lugar en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades sede principal y sus intendencias regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. (Jornada continua), en mesas dispuestas para tal fin.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Esta convocatoria se publicará a partir del día siguiente a la fecha de su firma, en la página de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en la intranet, en el Hall de entrada a la entidad, así como en el Grupo de Administración de Personal de la misma.

PARAGRAFO TERCERO.- No podrán participar como electores los funcionarios con nombramiento provisional o temporal, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1228 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. - INSCRIPCIONES. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse ante la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades o ante el Intendente Regional, cuando sea el caso, entre el 30 de abri l y el 7 de mayo de 2013, en horario de las 8 a.m. a las 5 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, que se cumplirá entre los días 8 y 15 de mayo de 2013.

PARAGRAFO.- Los Intendentes Regionales remitirán al Grupo de Administración de Personal a más tardar el último día de la inscripción, el nombre del o los candidatosdebidamente inscritos. Dicho envió podrá realizarse por correo electrónico o fax, en el mismo día en que se cierren las inscripciones.

Personal a más tardar el último día de la inscripción, el nombre del o los candidatosdebidamente inscritos. Dicho envió podrá realizarse por correo electrónico o fax, en el mismo día en que se cierren las inscripciones.

ARTÍCULO TERCERO.- DIVULGACIÓN. Al día hábil siguiente al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en el Decreto 1228 de 2005, a través de la intranet, correo electrónico dirigido a tod os los funcionarios y por cualquier medio que garantice ampliamente la divulgación.

ARTÍCULO CUARTO.- CALIDADES.- Los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados de la Superintendencia de Sociedades ante la Comisión de Per sonal de la misma entidad, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 1228 citado, deberán acreditar las siguientes calidades:

1. Ser Empleado de Carrera administrativa de la Superintendencia de

Saciedades, lo cual se acreditará con la verificación de la inscripción en carrera administrativa que debe reposar en la hoja de vida.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, lo cual se acreditará por el Grupo de Control Disciplinario de la entidad.

PARAGRAFO.- No podrán aspirar a ser representantes de los empleados, los funcionarios con nombramiento de carácter provisional o temporal, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1228 de 2005.

Disciplinario de la entidad.

PARAGRAFO.- No podrán aspirar a ser representantes de los empleados, los funcionarios con nombramiento de carácter provisional o temporal, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1228 de 2005.

ARTÍCULO QUINTO.- NOMBRAMIENTO DE JURADOS. Una vez publicada la lista de los candidatos inscritos y en todo caso antes de la publicación de listado de personas habilitadas para votar, la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal designará los jurados de votación, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Para la Sede principal designará tres (3) jurados principales, con sus respectivos suplentes.

2. Para las Intendencias regionales designará un (1) jurado con su respectivo suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Les corresponderá a los jurados de votación, ejercer las funciones consagradas en el artículo noveno del Decreto 1228 de 2005.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los jurados de votación suplentes, remplazarán en su orden al jurado de votación que no pudiere concurrir por motivos de fuerza mayor.

PARÁGRAFO TERCERO. La notificación a los jurados de votación se efectuará mediante comunicación personal dirigida a cada jurado designado y la publicación de la lista respectiva se realizará en el Grupo de Administración de Personal de l a Superintendencia.PARÁGRAFO CUARTO. Los jurados de votación sufragarán en la mesa que les sea asignada.

ARTÍCULO SEXTO. - LISTA DE VOTANTES. La Coordinadora del Grupo de Administración de Personal dos (2) días hábiles antes de realizarse la elección,

asignada.

ARTÍCULO SEXTO. - LISTA DE VOTANTES. La Coordinadora del Grupo de Administración de Personal dos (2) días hábiles antes de realizarse la elección, publicará la lista general de votantes, con el número de su cédula de ciudadanía y la mesa donde le corresponderá sufragar. La lista de votantes estará conformada por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades nombrados en carrera y los de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECCIÓN Y ESCRUTINIOS. La Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la entidad, organizará las mesas de votación, garantizando el pleno ejercicio del derecho a votar por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.

Cerrada la votación a que alude el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución, uno de los jurados que haya realizado el escrutinio procederá a leer el número total de sufragantes, hecho del que se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente y se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 11 y siguientes del Decreto 1228 de 2005.

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la sede principal de Bogotá y todas las intendencias regionales de Medellín, Cali, Manizales, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta, incluyendo además los procedimientos que a continuación se describen:

1. Todas las votaciones se efectuaran en único día, y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

2. Para efectos del proceso de votaciones y escrutinios, los intendentes

1. Todas las votaciones se efectuaran en único día, y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

2. Para efectos del proceso de votaciones y escrutinios, los intendentes regionales harán las veces del coordinador del Grupo de Administración de Personal, en las respectivas intendencias.

3. Una vez realizado el escrutinio, los Intendentes regionales remitirán a la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal los resultados, mediante comunicación oficial a través de los canales electrónicos dispuestos por la entidad, garantizando el acceso público a esta información.

4. Concluido el procedimiento descrito en el numeral anterior, los Intendentes regionales guardarán los votos en un sobre, lo sellarán con su firma y lo remitirán con los originales del Acta correspondiente a la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal, a través del correo de la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Siempre que los medios tecnológicos así lo permitan, la apertura, cierre y escrutinios del proceso electoral se difundirá simultáneamente por medio de teleconferencia en la Sede principal y todas las intendencias regionales.

ARTÍCULO OCTAVO - FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL . La Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades, además de lasasignadas en otras normas, cumplirá las siguientes funciones asignadas por el numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lin eamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones

evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lin eamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil l a exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derech o preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

  1. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO NOVENO.- En lo no previsto en la presente Resolución, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1228 del 21 de abril de 2005 y demás normas complementarias, si las hubiere.ARTÍCULO DÉCIMO. - COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los empleados de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO UNDECIMO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

Nit. 899.999.086 Radicación. SIN Cod. Trám. 66000 Cod. Dep. 510 Folios 6 Cod. Fun. F3983

TRD. CONSECUTIVO

Anexo 0

Elaboró: Fridcy Alexandra Faura Pérez

Coordinadora Grupo Administración de Personal

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