SS - Resolución de suspención de términos de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución de suspención de términos de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN Por la cual se suspenden los términos en todos los despachos judiciales de la Superintendencia de Sociedades, incluidas la Intendencias Regionales EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4°, numeral 10, del Decreto 1080 de 1996,y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en el término comprendido entre el 24 de diciembre de 2007 y el 11 de enero de 2008 inclusive, gran parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades disfrutarán de vacaciones individuales y de turnos con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, aunado a que en tal época y dado el cierre de los despachos judiciales, los abogados litigantes aprovechan para tomar un descanso en las labores que deben realizar. SEGUNDO.- Que por las razones antedichas, se hace necesario suspender los términos en los despachos judiciales de la entidad.
TERCERO.- Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender los términos judiciales en todas las dependencias de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá D.C., incluídas las intendencias regionales, entre el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil siete (2007) y el once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución debe darse a conocer a los usuarios del servicio y al público en general.
dos mil ocho (2008), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución debe darse a conocer a los usuarios del servicio y al público en general.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co).
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los
HERNANDO RUIZ LÓPEZ
Rad.: Sin
NIT: 899.999.086
Trám.: 48002
Dep.: 500
A2760