SS - Sentencia 2016-01-256416 de 10 de mayo de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2016-01-256416 de 10 de mayo de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 2016-01-256416
Fecha: 1 0/05/2016 9:41:22
Tipo: Interna
Trámite: 170001DEMANDAS VERBALES SUMARIAS, VERBALES YE..
Sociedad: 800157076MINERALES BARIOS DE C... Exp. 40085
Remitente: $10GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 1
Desuno: 4151 .ARCHIVOAPOYOJUDICL
Folios: 7 Mexos: NO
SUPERINTENDENCIA Tipo Documental: SENTENCIAS
Consecutivo: 810.000044
DE SOCIEDADES
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Carlos Alberto Piedrahita Angarita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. Asunto Artículo 24 Código General de¡ Proceso Trámite Proceso verbal Número de¡ proceso 20 15-800-149 Duración de¡ proceso 181 días1
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Carlos Alberto Piedrahita Angarita en contra de Minerales Barios de Colombia S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: El 15 de julio de 2015 se admitió la demanda: El 14 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
El 29 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 7 de abril de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
U. PRETENSIONES La demanda presentada por Carlos Alberto Piedrahita Angarita contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Declarar nulas las decisiones adoptadas por la junta directiva de la sociedad Minerales Barios de ColombiaS.A.S., Nit. 800.157.076, sociedad con domicilio en el municipio de Palermo Huila, en reunión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2015 a las 11:00 A.M., acta n.° 008, en particular la consistente en "Por lo anteriormente expuesto el señor presidente pone a consideración a la junta directiva. Que se aplique los arbitrios indemnizatorios correspondientes a la exclusión de¡ señor Carlos Alberto Piedrahita Angarita, y se ponga en venta las acciones de¡ accionista Este término se Cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto adrnisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de¡ Código General del Proceso.
(r000spottupg En la Suprintnddencia deS?cie$JadestraIiamos con integrida
NUEVÍOPAÍS
Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Enlidades Públicas, ITEP, www.supersociedadesgoy.co/ wabmaster@supersociedades.gov.co - Colombia o 211 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso nwflft4TtNotNcIA Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. 0t SOCI8DADES moroso conforme al artículo 14 de los estatutos, respetando el derecho de
preferencia y efectuar la correspondiente devolución de las acciones pagadas. "Las acciones que por este procedimiento se retiran al accionista se colocaran entre los restantes accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la suscripción de las acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de terceros". 'Como consecuencia de lo anterior, ordenar que las cosas vuelvan a su estado anterior, es decir, en caso que el representante legal haya procedido a acatar la orden de la junta directiva contenida en el acta n.° 008 del 24 de junio de 2015, haciendo las correspondientes anotaciones en el libro de accionistas y procediendo a adelantar el procedimiento de enajenación de acciones allí aprobado, se ordene deshacer cualquier operación que se haya realizado y se restituyan todos los derechos del señor Carlos Alberto Piedrahita Angarita, como accionista de la sociedad Minerales Barios de Colombia S.AS. Nit. 800.157.076, como propietario de 140 acciones representativas del 14% del capital social, en tanto el capital suscrito y pagado es de 1000 acciones nominativas ordinarias por valor nominal de $1.000.000 cada una, incluido las anotaciones correspondientes en el libro de accionistas y libro de actas de junta directiva y la expedición del nuevo título de las acciones en caso de haber sido anulado. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada'.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho tiene como propósito que se declare la nulidad de la decisión adoptada el 24 de junio de 2015 por la
junta directiva de Minerales Barios de Colombia S.A.S. por medio de la cual se resolvió dar aplicación a los denominados arbitrios de indemnización, como consecuencia de un supuesto incumplimiento en el pago de los aportes al capital social por parte del demandante, Carlos Alberto Piedrahita Angarita. Así, antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar al presente proceso.
1. Hechos Minerales Barios de Colombia Ltda., fue constituida mediante la escritura pública n.° 1682 del 25 de febrero de 1992 de la Notaría 27 de Santa Fe de Bogotá (vid. Folios 21 a 23). Desde su constitución y hasta el hasta el 23 de mayo de 2012, el capital de la compañía se encontraba dividido de la siguiente manera:
TABLA N.° 1
DISTRIBucIÓN DEL CAPITAL DE MINERALES BARIOS DE COLOMBIA LTDA. HASTA EL 23 DE
MAYO DE 2012
Porcentaje que Socio n.° de cuotas representan Vacys Vileikis Yankus 15.400 81% JhonVileikis Pinilla 1.350 7.10% Hugo Ernesto González R. 1.350 7.10% Bercelina Barbosa A. 900 4.7% Total 19.000 100% Posteriormente, mediante la escritura pública n.° 930 del 28 de mayo de 2012, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de la entonces Minerales
Barios de Colombia Ltda., adoptada durante la reunión de la junta de socios celebrada el 23 de mayo de 2012 (vid. Folios 24 a 34). En el curso de la
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, P611: 3245777 . 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fe, íj](Í OVD TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245010, BARRANQUILlA; CRA 57 9 7910 TEL: 953454495/454505. MCOELLIN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL; _1' II "a' 942.3506000/3506001/213. MANIZALES: aL 21 9 2242 PISO 4 TEL: 958-847393.347987, CALI: O.L 10 # 440 OF 201 EDF. BOLSA OE
(N 41U IOE VIDV AO
D 1 DP CA ltSOÍS W OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7 83239 PISO 2 TEL: 958-646051/64242t CiCUTA: AV O (CERO) A 8 21e-- 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARM.IA2IGA: NATURA ECO PARC1UE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 21 TORRE 3 OFC 352 III.: 976.6781541: 6381544; Fn 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 225 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 2~ TEL: 098'
MINCIT 5121720. www.super,ociedldel.cov.cO 1 webm.ster@supersocledldet.IOV.00 - Colomble o 3/7 Sentencia ArtIculo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. suptmtntNDocIA DE SOOEDAOES mencionada reunión, el máximo órgano social decidió, entre otros asuntos, aprobar la cesión de cuotas sin sujeción al derecho de preferencia, celebrada entre Vacys Vileikis Yankus, Jhon Vileikis Pinilla y Bercelina Barbosa Agudelo con Joaquín Darío Ángel Jaramillo y Fabio Enrique Avella González, así como también transformar la compañía en una sociedad por acciones simplificada (vid. Folios 60 y 61). Así las cosas, la nueva conformación de¡ capital de Minerales Barios de Colombia S.A.S., es la que se muestra a continuación:
TABLA N.° 2
DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL DE MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S. A PARTIR DEL
23 DE MAYO DE 2012
Porcentaje que. Accionista n.° de acciones representan Joaquín Darío Ángel Jaramillo 8.825 46.44% Fabio Enrique Avella González 8.825 46.44% Hugo Ernesto González R. 1.350 7.10% Total 19.000 100% Durante la reunión asamblearia celebrada el 25 de mayo de 2012, el accionista Hugo Ernesto González, ofreció en venta su participación dentro de la compañía, por lo que Joaquín Darío Ángel Jaramillo y Fabio Enrique Avella
González, en ejercicio de¡ derecho de preferencia que les asistía, adquirieron las referidas acciones, motivo por el cual la distribución de¡ capital de Minerales Barios de Colombia S.A.S., quedo de la siguiente manera (vid. Folio 107):
TABLA N.° 3
DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL DE MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S. PARA EL 25 DE
MAYO DE 2012
Porcentaje que Accionista n.° de acciones representan Joaquín Darío Ángel Jaramillo 9.500 50% Fabio Enrique Avella Gonzáléz 9.500 50% Total 19.000 100% El 12 de julio de 2012, la asamblea general de accionistas aprobó aumentar el capital autorizado a $1.000.000.000, dividido en 1000 acciones con valor nominal de $1.000.000 cada una (vid. Folios 108 y 109). De acuerdo con la certificación elaborada por el revisor fiscal de la compañía, para el 23 de julio de 2012, el capital suscrito y pagado de Minerales Barios de Colombia S.A.S. era de $1.000.000.000 (vid. Folio 110). Así, la composición del capital de Minerales Barios de Colombia S.A.S. pasó a ser la siguiente:
TABLA N.° 4
DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL DE MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S. PARA EL 12 DE
JULIO DE 2012
Porcentaje que Accionista n.° de acciones representan Joaquín Darío Ángel Jaramillo 500 50% Fabio Enrique Avella González 500 50% Total 1.000 100%
De manera posterior, durante la reunión asamblearia celebrada el 21 de diciembre de 2012, el máximo órgano social de la compañía aprobó la cesión a TODOS POR UN 2B 2O 0G 1O 0T 0Á 0 D O. PC C: IA ÓV NE N 2 ID / 3A 2EL 4 D 5O ,R BA AD RRO A N NQo. U S ILlLS AO : , C P M8X 5: 732 74 95 -7 17 01 T . EL 2 :2 90 510 30 -40 5. L 44ÍN 95E /A 45 G 45R 0A 6,T MU EIT DA E U0 J1 N8 :0 C00 M1 1 44 93 51 39 -, 1C 9e n Pt Ir So Od 3e TF Ea Lx : gsID%i;:1í :i NUEVO PAIS 942-3506000/3506001W3. MANIZALES: CU 21 8 2242 PISO 4 TEL: 963447393-347987, CALI: CLL 103 4-40 OF 201 EDP. BOLSA DE II o ( JIC~I~L 51 tQwOab ISu(n ,, OCODENTE PISO 2 TEL: 6880484, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 711 32-39 PISO2 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- -- - - 14 TEL: 975-116190/717935, BLJCUAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE3 OFC 352 iR: 976-6781541: 6381544; 6x 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 093LMINC IT 5121720, www.supersocledsdes,8ov.co 1 webmssler@supersocied.de,.gov,co - Colombia o 4,7 Sentenc a ArtIculo 24 del Código General del Proceso su,cmwnwot,.cI Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. DE SOCIEDADES título de venta de algunas de las acciones que se encontraban en Cabeza de Joaquín Darío Angel Jaramillo y Fabio Avella González. Según el texto del acta n.° 26, 'puesto en consideración la proposición contenida en el orden del día respecto de la venta de 360 acciones de cada uno de los actuales socios señores'Joaquin Darío Angel Jaramillo y Fabio Enrique Avella González, los socios manifiestan expresamente que renuncian al derecho de preférencia en la negociación y por lo tanto se procede a hacer una venta externa de las mismas así: Las trescientas sesenta (360) acciones vendidas por el valór nominal de las mismas por parte del señor Fabio Enrique Avella González son adquiridas de la siguiente manera; ciento cuarenta (140) acciones adquiridas por el señor Orlando Avella González, ciento cuarenta (140) acciones adquiridas por el señor Carlos Alberto Piedrahita Angarita y Ochenta (80) acciones adquiridas por el señor Emiliano Polania Cuellar, así mismo, las trescientas sesenta (360) acciones vendidas por él valor nominal de
las mismas por parte del señor Joaquin Darío Angel Jaramillo son adquiridas de la misma manera: ciento cuarenta (140) acciones adquiridas por el señor Segundo Hermógenes Murcia Buitrago, ciento cuarenta (140) acciones adquiridas por el señor Fabian Ricardo Murcia Núñez y Ochenta (80) acciones adquiridas por el señor Jhon Jairo Alarcón Suarez. En los anteriores término, quedan vendidas las acciones del señor Joaquin Darío Angel Jaramillo y Fabio Enrique Avella González (vid. Folios 111 a 113). El Despacho pudo determinar que, la mencionada venta de acciones fue registrada en el libro de registro de accionistas el 21 de diciembre de 2012 (vid. Folios 115 y 116). En este sentido, la nueva composición accionaria de Minerales Barios de Colombia S.A.S., fue la siguiente:
TABLA N.°5
COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S. A PARTIR DEL
21 DE DICIEMBRE DE 2012
Porcentaje que Accionista - -n . de acciones - representanJoaquín Darío Angel Jaramillo 140 14% Fabio Enrique Avella González 140 14% Orlando Avella González 140 14% Hermógenes Murcia Buitrago 140 14% Carlos Alberto Piedrahita 140 14% Angarita Fabián Ricardo Murcia 140 14% Emiliano Polanía Cuellar 80 8% Jhon Jairo Alarcón Suárez 80 8% Total 1.000 100% Tiempo después, en el curso de la reunión extraordinaria de la junta
directiva celebrada el 24 de juñio de 2015, los directores de Minerales Barios de Colombia S.A.S., decidieron excluir al accionista Carlos Alberto Piedrahita Angarita, en aplicación de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 397 del Código de Comercio. De acuerdo con la información consignada en el acta n.° 8 de 2015, el señor Piedrahita Angarita se encontraba en mora del pago de sus aportes sociales (vid. Folios 12 - 16). Como consecuencia de lo anterior, el 6 de julio de 2015, el señor Piedrahita presentó una demanda ante esta Superintendencia, con la pretensión de que se declare absolutamente nula la decisión adoptada por la junta directiva.
2. Análisis del caso Para comenzar, es preciso recordar que los arbitrios de indemni2ación se encuentran regulados en los artículos 125 y 397 del Código de Comercio. Así, el
BOGOTÁ D.C: AVENIDA a DORADO No. Sl-SO, PB)!: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fax - - - C1 ODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245, SARRANQUÍU.A: CItA 570 79-10 Ti!.: 953-454495/454506, MEDELL!N: CRA 4985349 PISO 3 TEL: NUEVO PAIS 542-3s000/3501'v3, MAflIZAUS 0.1 21 9 22.42 PISO 4 TEL: 968447393447997, CALI: 0.1. 100440 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCODENIE PISO? TEl.: 6580404, COATAGENA: TORRE RElOJ 0179 32-39 PISO 2 TEL: 956446051/642429. COCUTA: AV O (CERO) AH 21'-
14 TEL: 975.716190/717985. BUCARÁIAAE4GA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAI.ANILLO VIAL FLORIDA BLANCACIRÓN KM 2.1 TORRE3OFC352 TEL: 976-6781541; 6383544: fax 6781533. SAI! M4DR6SAVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 096- ( MI NcIT 5121720. www..upersociededes.gov.c0 1 w.bm.stersupersocIedede,.gov.co - Colornbie O 5/7 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. SUPEIUNTCNDENCIA DE SOarDADES mencionado artículo 125 contiene la regulación general en lo que a arbitrios de indemnización se refiere, mientras que el citado artículo 397 regula la materia para el caso de las sociedades por acciones. Al referirse a esta última disposición, Reyes Villamizar ha explicado que 'en Colombia no se acepta como viable la exclusión del accionista [...] salvo en la hipótesis de no pago del aporte de .2 capital Ello obedece a la consideración típica, en el sentido de que la única obligación que asume el asociado en [las compañías por acciones] es la de suministrar al fondo social su respectiva aportación [ ... ]. Así, pues, resulta lógico
que el incumplimiento pueda ocasionar para el accionista respectivo la pena de ]3 separación, en los términos del artículo 397 del mismo estatuto [ ... En este sentido, para el Despacho es claro que la aplicación de los arbitrios de indemnización en hipótesis de exclusión de un accionista, únicamente se presenta cuando éste no paga el aporte social, el cual no es otra cosa que 'la estipulación por la cual cada uno de los socios se obliga a llevar alguna cosa al , fondo de la sociedad .4 Lo anterior es así, toda vez que dichos aportes, constituyen el capital de la compañía, el cual se ve representado en acciones. De lo anterior es posible concluir que, en principio, la titularidad de las acciones se da como consecuencia de la obligación de los asociados de aportar determinados bienes al haber social, los cuales deberán ser pagados en los términos del artículo 124 del Código de Comercio. Sin embargo, 'debe tenerse en cuenta que la titularidad de las acciones puede obtenerse por dos medios diferentes: en primer lugar, pueden adquirirse como consecuencia de una emisión y colocación de acciones cumplida por la sociedad. Esta emisión primaria significa que las acciones son creadas en forma originaria en el acto de emisión, y liberadas por la sociedad de entre aquellas que se éncuentren en cartera, por estar autorizadas en los estatutos sin haber sido aún suscritas. Este mecanismo de adquisición de participaciones de capital [ ... ] se rige por las reglas previstas en el Código de Comercio para la emisión y colocación de acciones, así como por las disposiciones especiales relativas al contrato de suscripción de aquellas (arts. 384
y ss.). La segunda modalidad para adquirir la titularidad de acciones se contempla en la transferencia de títulos ya emitidos, cuyo trámite se cumple por cualquiera de los medios de enajenación previstos en las normas de derecho privado.5 De acuerdo con todo lo anterior, es evidente que los arbitrios de indemnización únicamente pueden ser imputados a aquel accionista moroso que obtuvo sus títulos producto de una emisión primaria, bien sea al momento de constituir la compañía, por la celebración de un contrato de suscripción o cualquier negocio jurídico que implique una emisión primaria de acciones. Al paso que, no es posible hablar de arbitrios indemnizatorios cuando nos encontramos frente a una transferencia de acciones previamente emitidas, vale decir, por ejemplo, frente a una cesión de acciones. En este orden de ideas, debe indicarse, como se dijo anteriormente, que la calidad de accionista de Carlos Alberto Piedrahita proviene de una cesión de acciones celebrada con Fabio Enrique Avella González. En verdad, de acuerdo con el contenido del acta n.° 26 que recoge lo ocurrido durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. celebrada el 21 de diciembre de 2012, el demandante obtuvo 140 acciones, producto de la celebración del mencionado negocio jurídico con Fabio 2 Debe advertirse que frente a esta afirmación, existe la excepción contenida en el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008. Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 21 Edición (2006, Bogotá, Editorial Temis)
166 y 167. Corte suprema de Justicia, sentencia del 6 de marzo de 1952, Gaceta Judicial, t. LXXI, p. 343 Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 21 Edición (2006, Bogotá, Editorial Temis) 399 y 400.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80 PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 1'ODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49853-19 PISOS TEL t>Net_['1 í1
NUEVO pAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: Ca 21 # 2242 PISO 4 TEL: 968-841393-847981, CALI; CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE II 1
OCCIDENTE PISO ¿TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A It 21- ,lC$R 14 TEL 975-716190/717985, BIJCAPAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 21 TORRE ® 1'4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DC 203-204 TEL 0965121720. www.supersociedades.gov.co / webmaoteroupersociedades.gov,co - Colombia O 617 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S.
0t SOCADI3
6 Enrique Avella González (vid. Folio 112). Así las Cosas, es claro que el señor Piedrahita no se encontraba obligado a pagar aportes sociales, motivo por el cual resulta ilegal la decisión adoptada por la junta directiva en el sentido de excluir al demandante de la sociedad en aplicación de los arbitrios de indemnización Por lo demás, debe decirse que, en el curso del proceso, la sociedad demandada sostuvo que, a pesar de que Carlos Piedrahita formalmente ingresó a la compañía a través de un contrato de cesión de acciones, en realidad su ingreso correspondió a un acuerdo privado entre inversionistas por medio del cual se aportaron unos dineros a la compañía y posteriormente se formalizó su ingreso como asociados por medio de la simulación de una cesión de acciones. Así, al percatarse de que no contaba con los soportes contables del ingreso del dinero por parte del demandante, la compañía resolvió aplicar los arbitrios de indemnización, puntualmente la exclusión del accionista. En este sentido, el Despacho pudo determinar que las notas a los estados financieros desde el año 2007 advierten pasivos con 'inversores', dentro de los cuales se encuentra Carlos Alberto Piedrahita. Para el año 2011, por ejemplo, dentro de la contabilidad de la sociedad se reconoce una acreencia a favor del demandante por $152.477.522 (vid. Folio 49). Por su parte, el revisor fiscal de la
compañía, mediante una certificación de fecha 23 de julio de 2012 indica que la capitalización por medio de la cual se alcanzó un capital suscrito y pagado de $1.000.000.000 'fue debido a [la] capitalización de una de las cuentas del patrimonio' (vid. Folio 110). Debe decirse que esta información fue confirmada por los directores de la sociedad, quienes en la reunión celebrada el 28 de julio de 2015, explicaron que el capital de $1.000.000.000 fue producto de capitalizar $101.250.000 de las acreencias que se tenían con cada uno de los ocho inversionistas, lo cual dio la suma de $810.000.000, los cuales, sumados a los $190.000.000 que componían el capital social, da como resultado el aludido monto de $1.000.000.000 (vid. Folio 760). De igual manera, en desarrollo de la inspección judicial adelantada sobre los libros contables de Minerales Barios de Colombia S.A.S., el Despacho pudo comprobar que en el libro auxiliar general, específicamente en la cuenta n.° 2195050211, a nombre de Carlos Alberto Piedrahita, se reconoce una acreencia a su favor y a cargo de la compañía por $151.493.003, de la cual se descontó la suma de $101.250.000 el 31 de julio de 2012 (vid. Folio 2106). Así las cosas, debe decirse que el escenario planteado por la demandada tampoco permite dar aplicación a los arbitrios de indemnización. En verdad, tal y como se analizó, de aceptar el hecho de que el demandante se hizo accionista de Minerales Barios de Colombia S.A.S. mediante el mencionado 'acuerdo privado
entre inversionistas', la única conclusión posible, con base en la información contable, es que la capitalización de la acreencia que la demandada tenía con Carlos Piedrahita, fue suficiente para pagar por completo su participación en la sociedad, lo que implica que el demandante no se encontraba en mora con la sociedad. En este orden de ideas, el Despacho debe concluir que la decisión adoptada por la junta directiva de Minerales Barios de Colombia S.A.S. en el sentido de excluir de la sociedad al demandante, es contraria a la de ley, razón por la cual está viciada de nulidad absoluta. 6 Debe advertirse que, de acuerdo con el material probatorio, el señor Fabio Enrique Avella González adquirió su participación dentro de la sociedad, por una cesión celebrada con los Vacys Vileikis Yankus, Jhon Vileikis Pinilla y Bercelina Barbosa Agudelo (vid. Folio 60 y 61), quienes fueran los socios fundadores de la compañía, cuyos aportes fueron pagados en su totalidad al momento de la constitución, toda vez que en aquel momento Minerales Barios de Colombia era una sociedad de responsabilidad limitada. 1ge o BOGOTÁ O.0 AVENIDA EL DORADO No. SI-SO, PBX: 3245777 . 2201000. iNCA GRATUITA 018000114319, Centro de Fu' TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000. BARRANQUIlLA: CM 578 7910 TEL: 953-454195/454506 ME0EWN: CM 49 9 53-19 P1503 TEL: 942.3S04000/35O60011213, MANIZALES: al 219 2242 PISO 4 TEL: 953447393-547987, CMI: CII 30 9 440 OF 201 EDF. BOLSA DE
CaNUEVO PAIS
CaNUEVO PAIS OCODENIE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7 0 32-39 P3502 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O CERO) A 028I ,çw -oa - 14 TEL: 975.716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN I(M 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 9764781541; 6381544; fu' 6781533 SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUÍ1' OFC 203-204 TEL: 098- ® Ml NCI T 5121720. www,Iupersocied.des.gov.co 1 webm.ster@Iuper1ocied.deI.lOV.CO - Colombia O 7/7 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso Carlos Alberto Piedrahita contra Minerales Barios de Colombia S.A.S.
DE SOCIEDADES
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de¡ demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad
de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de la decisión adoptada por la junta directiva de Minerales Barios de Colombia S.A.S., durante la reunión celebrada el 24 de junio de 2015, por medio de la cual se aprobó aplicar los arbitrios de indemnización al accionista Carlos Alberto Piedrahita Angarita. Segundo. Oficiar al representante legal de Minerales Barios de Colombia S.A.S. para que adopte todas las medidas requeridas para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia. Tercero. Oficiar a la Cámara de Comercio de Neiva para que inscriba esta sentencia en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Condenar en costas a la demandada, así como en agencias en derecho por una suma equivalente a dos salarios mínimos lógales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los diez días de¡ mes de mayo de 2016 y se notifica en estrados. El Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, LonsoRivewsGaravito
Nit: 800157076 Código Dep: 810
Exp: 40085 Trámite: 170001
RS: 2015-01-323788 CÓd. F: F2039/14454
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Psa,
NTO UD EO VS O PO PR A U ÍSN 1 942 20 -1 30 50 050 0 O 00P /3C 5I 0Ó 6N 00 2 1 /1 2/3 3 2 M4 A50 N0 IZ0 A, B LEA SR :R CA LN LQ 2U 1 I 4L L 2A 2: 4 C 2 t PA I S5 O79 47 9 TE1 L0 : T 9E 6L 8: - 89 45 73 34 95 34 -4 89 45 7/ 94 85 14 ,5 C0 A5 L M I: E CD LE L L 1L 0Í N 4: 4C 4t 0A O 4 F9 9 25 03 11 E9 D P . I BS OO L S3 AT E DL E: eff O OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CII. 74 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ÍCEROI A 4 21- - 1 l I4TEL: 975-716190/717985, BUCARAMMJGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGERÓN KM 2.1TORRE 1 OFC 112 TEL: 976-5781541 6381544 fa, 6781553. S AMNID RÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- ®MINClT 5121720. www,supersociedades.gov.co 1 webmaJtr@superaociedadeo.gov.co - Colombia