SS - Sentencia 2016-01-555371 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2016-01-555371 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
—
® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
IItILl1IflEIIlIIllU1II IIIIU ItII Tipo: Interna Fecha: 1811 1Q016 16:02:00,
Trámite: 170001DEMANDAS VERBALES SUMARIAS, VERBALES YE...
SocIedad: 900541520ISOPERFIL COLOMBIA S A S Exp. 0
Remitente: 800DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTi...
Destino: 4151 .ARCHWOAPOYO JUDICIAL
Folios: 6 Anexos: NO
Tipo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 000-000105
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Partes Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso Asunto Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número de¡ proceso 2015-800-170 Duración de¡ proceso 190 días1 Bogotá, D.C.
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Isoperfil Colombia S.A.S. en contra de Érika Cardoso surtió el curso descrito a continuación: El 19 de agosto de 2015 se admitió la demanda.
El 10 de febrero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 12 de mayo de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 18 de noviembre de 2016 se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se
Despacho. El 18 de noviembre de 2016 se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Isoperfil Colombia S.A.S. contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Solicito, declarar la responsabilidad de la administradora ÉRIKA CARDOSO por el detrimento patrimonial causado a la empresa ISOPERFIL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN durante su gestión como administradora y Representante Legal Suplente. 'Solicito, se condene a la administradora, la señora ÉRIKA CARDOSO a resarcir los daños patrimoniales causados a la empresa en aras de
1 Este término se cuenta, en dias hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. .7 e' En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOSPORUN c., murNUIEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Enlidades Púbiicas, ITEP, M INCIT www.supersØcuedades.goy.co 1 webmaster@supersoclededes.aov.co - ColombiaO 2/6 Sentencia Articulo 24 dci Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso
DE SOCIEDADES
Sentencia Articulo 24 dci Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso DE SOCIEDADES recomponer el detrimento Causado a la sociedad por la mala gestión de¡ socio durante su gestión por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLOPNES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS MLC ($342.847.317). 3. 'Solicito, se condene a la señora ÉRIKA CARDOSO a cancelar las costas causadas en ocasión a este proceso'.
W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El caso sometido a consideración de¡ Despacho está relacionado con el posible incumplimiento de los deberes legales a cargo de Érika Cardoso, en su condición de administradora de Isoperfil Colombia S.A.S. Según la sociedad demandante, la señora Cardoso, en ejercicio de sus funciones como representante legal suplente de la referida compañía, incurrió en múltiples conductas censurables a la luz de¡ articulo 23 de la Ley 222 de 1995. Antes de analizar las pretensiones contenidas en la demanda de Isoperfil Colombia S.A.S., es necesario establecer si la aludida demandada estuvo sujeta al régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales.
Este Despacho ha sostenido, en varias oportuñidades, que el régimen establecido en la Ley 222 de 1995 recae, exclusivamente, sobre los administradores que estén en ejercicio de sus cargos. Es decir que el precitado régimen tan sólo podrá hacerse efectivo respecto de aquellos funcionarios suplentes que, dentro de¡ período para el cual fueron designados, hayan ejercido
administradores que estén en ejercicio de sus cargos. Es decir que el precitado régimen tan sólo podrá hacerse efectivo respecto de aquellos funcionarios suplentes que, dentro de¡ período para el cual fueron designados, hayan ejercido labores de administración en reemplazo de las personas que ocupan los cargos principales. Tal y como se ha explicado en la doctrina, '[u]na vez que los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales [ ... ] a contrario sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sólo puede exonerarle de responsabilidades sino que, además, lo pone a salvo de ciertas prohibiciones que [la ley] les impone a los administradores sociales Según las pruebas consultadas por el Despacho, Érika Cardoso fue designada como representante legal suplente de Isoperfil Colombia S.A.S., el 31 de julio de 2013 (vid. Folio 20). A pesar de ocupar el cargo de primer suplente, el Despacho pudo establecer que, en efecto, la señora Cardoso tuvo a su cargo la gestión administrativa de Isoperfil Colombia S.A.S. En verdad, el material probatorio disponible en el expediente apunta a que, en el periodo debatido en este proceso, tanto el representante legal principal de la compañía como su segundo suplente residieron por fuera de Colombia. 3 Así mismo, los documentos aportados con la demanda permiten constatar que, entre los años 2013 y 2014, la señora Cardozo efectuó múltiples giros con cargo al patrimonio de Isoperfil Colombia S.A.S. (vid. Folios 23 y 34). En criterio de¡ Despacho, estas circunstancias son suficientes para concluir que la señora Cardoso ejerció,
Colombia S.A.S. (vid. Folios 23 y 34). En criterio de¡ Despacho, estas circunstancias son suficientes para concluir que la señora Cardoso ejerció, efectivamente, el cargo de administradora en Isoperfil Colombia S.A.S. Por consiguiente, durante el término de su gestión como representante legal de dicha sociedad, la demandada se encontraba sujeta al régimen de deberes y responsabilidades contenido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Efectuadas las anteriores precisiones, es posible ahora aludir a los cargos formulados por Isoperfil Colombia S.A.S. en contra de su antigua representante legal. La demanda presentada ante el Despacho busca que Érika Cardoso le resarza a Isoperfil Colombia S.A.S. los perjuicios derivados de¡ incumplimiento de sus deberes como administradora de la compañía. Como fundamento de lo anterior, la sociedad demandante ha hecho referencia a múltiples circunstancias 2 F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 30 Edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 691. crí. Grabación de la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2016 (vid. Folio 118) 11:20-12:00.
BOGOTA DO AVENIDA EL DORADO No, 5140 PBX: 3245777 - 2201000. UNZA GRATUITA 018000114319, Centro de Fn
TODOS POR UN 2101000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILlA: CRAS? 9 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDEIIIN: CM 49453-19 P1503 TEL:
NUEVO PAÍS 942-3506 /3506001/2/3 MANIZALES: aL 21 22-42 5° 4 TEL: 968447393447987 CALI: L 1004-40 OF 201 (OF. BOLSA DE 0 -I''' i 1 ,, 1 [GUI e0 I•II[c IbM OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAcENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO2 TEL: 956446051/642429, CÜCU'FA: AV 0(CERO) A o 2114 TEL: 975.7163001717995, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
G Ml NC IT
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381344; f•. 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720. www.,upersocied.de5.Eovco 1 webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia316 Sentencia O Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso DE SOCIEDADES que podrían haber configurado una violación de las reglas contenidas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A continuación se presenta un análisis acerca
que podrían haber configurado una violación de las reglas contenidas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A continuación se presenta un análisis acerca de cada una de las infracciones invocadas por Isoperfil Colombia S.A.S. Préstamo a favor de DSIC S.A.S. La sociedad demandante acreditó que la señora Cardoso participó en la celebración de una operación viciada por un conflicto de interés, sin surtir el trámite de autorización contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con el informe de auditoría aportado con la demanda, el 10 de octubre de 2013 la sociedad Distribución de Sistemas Inteligentes Constructivos (DSIC) S.A.S. obtuvo, a título de préstamo, la suma de $1.000.000 con cargo al patrimonio de Isoperfil Colombia S.A.S. (vid Folio 23). Los elementos probatorios disponibles dan cuenta de que, para esa época, Érika Cardoso revestía la calidad de representante legal de DSIC S.A.S. 4 Es decir que, al momento en que se celebró la referida operación entre Isoperfil Colombia S.A.S. y DSIC S.A.S., la demandada fungió como representante legal de ambas compañías. A partir de los hechos narrados en el párrafo anterior, es suficientemente claro que la señora Cardoso se encontraba incursa en un conflicto de interés al efectuar dicho préstamo a favor de DSIC SAS. 5 En efecto, en su calidad de administradora de Isoperfil Colombia S.A.S., cualquier actuación de la señora Cardoso respecto del referido préstamo debió cumplirse 'en interés de la
efectuar dicho préstamo a favor de DSIC SAS. 5 En efecto, en su calidad de administradora de Isoperfil Colombia S.A.S., cualquier actuación de la señora Cardoso respecto del referido préstamo debió cumplirse 'en interés de la sociedad', según lo dispone el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Con todo, al ocupar el cargo de representante legal en DSIC S.A.S., la demandada debía actuar también en interés de esta última compañía. Al confluir en cabeza de la señora Cardoso los intereses contrapuestos a que se ha hecho referencia, se configuró la hipótesis fáctica del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por consiguiente, la señora Cardoso no podía celebrar operaciones con DSIC S.A.S. sin contar con la autorización expresa de la asamblea general de accionistas de Isoperfil Colombia S.A.S., en los términos del citado numeral 7. Sin embargo, durante la fijación del objeto del litigio, la apoderada de la sociedad demandante señaló que el préstamo controvertido nunca fue puesto en consideración del máximo órgano social. 6 De ahí que deba concluirse que la señora Cardoso incurrió en una violación patente del deber general de 'obrar [.] con lealtad' y del deber específico de 'abstenerse de participar [...] en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses'. 7 Desviación de recursos sociales El Despacho también pudo establecer que los recursos de Isoperfil Colombia S.A.S. fueron usados para sufragar gastos de DSIC S.A.S. Como lo anotó la apoderada de la demandante, la señora Cardoso utilizó recursos sociales
El Despacho también pudo establecer que los recursos de Isoperfil Colombia S.A.S. fueron usados para sufragar gastos de DSIC S.A.S. Como lo anotó la apoderada de la demandante, la señora Cardoso utilizó recursos sociales 'provenientes de los aportes de los demás socios' para cumplir con obligaciones dinerarias a cargo de DSIC S.A.S., por virtud de un contrato de leasing. Lo anterior puede corroborarse en el informe de auditoría preparado por el contador Alberto Fernández Rodríguez, tal y como se expone en la siguiente tabla: Asi, por ejemplo, en el acta n.° 2 del 31 de julio de 2013 se afirma que '[l]a sociedad Distribución de Sistemas Inteligentes constructivos S.A.S. [se encuentra] representada legalmente por la señora Érika Cardoso [....(vid. Folio 18). En este sentido, no sobra anotar que DSIC S.A.S. cuenta con una participación del 45 % en el capital de Isoperfil Colombia S.A.S. (id.). Para un análisis detallado acerca de los conflictos de interés que pueden surgir cuando una misma persona ocupa cargos de administración en compañías que contratan entre sí, cfr. autos n.°8 801-7259 y 801-1 7880 de 2014. 6 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2016 (vid. Folio 118)26:26-26:50. A pesar de que la apoderada de Isoperfil Colombia S.A.S. adujo que la señora Cardoso cuenta con una participación accionaria mayoritaria en DSIC S.A.S., el Despacho no encontró pruebas lo suficientemente contundentes como para verificar la veracidad de lo expresado por la demandante.
con una participación accionaria mayoritaria en DSIC S.A.S., el Despacho no encontró pruebas lo suficientemente contundentes como para verificar la veracidad de lo expresado por la demandante.
BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-30, PBX: 3245717 . 2201000, LÍNEA GR&RJITA 016000114319, Cenxro de Fax TODOS POR UN 1101000 OpCIÓN 2 / 3245000, BARRAJVQUILLA: CRAS? 479-10 TEL: 953454495/454506 MEDELLiN: CRA 4911 53-19 PISO 3 TEL C ppJE'Jo 942'3506000/3306001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847937, CALI: CLI 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE í1 í1 OCCDENTE P1502 TEL 6380404, CA3TAGENA: TORRE RELOJ CR. 7532-39 PISO2 TEL: 956-646051/682429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 521' 14 TEL: 975-716190/717933, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE
Mf NC IT 3 OEC 352 TEL 976-6731341; 6381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' 5121720, www.supersociedades.aov.co/ webm31ter@supersociedades.gov.co - Colombiao SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
4/6
Sentencia
5121720, www.supersociedades.aov.co/ webm31ter@supersociedades.gov.co - Colombiao SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
4/6 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso TABLA Pagos a favor de DSIC S.A.S. con recursos de Isoperfil Colombia S.A.S. CorfÓepto Cuota de leasing 6-dic-13 $5.779.400 Cuota de leasing 22-ene14 $19.100.000 Cuota de leasing 19-mar-14 $18.520.000 Luego de revisar las pruebas aportadas, el Despacho no encontró indicios de que los gastos antes descritos tuvieran alguna relación con la gestión de los negocios de lsoperf1l Colombia S.A.S. También es relevante anotar que en el informe precitado se expresa que '[e]stos valores nunca han sido reembolsados a la empresa por parte de DSIC S.A.S.' (vid. Folio 23). Adicionalmente, el material probatorio disponible apunta a que la señora Cardoso extrajo indebidamente recursos sociales por una suma de $21.450.000. La demandada, en cumplimiento de sus deberes como representante legal de Isoperfil Colombia S.A.S., debió girar el cheque n.° 340058 para efectuar el pago de una obligación a cargo de la sociedad demandante derivada de un contrato de arrendamiento. No obstante, en el informe de¡ señor Fernández Rodríguez se dice que 'el cheque fue cambiado por ventanilla y se desconoce el rumbo que tomó'. Luego de que el mencionado título valor fuera cambiado, la señora Cardoso
arrendamiento. No obstante, en el informe de¡ señor Fernández Rodríguez se dice que 'el cheque fue cambiado por ventanilla y se desconoce el rumbo que tomó'. Luego de que el mencionado título valor fuera cambiado, la señora Cardoso 'realizó un traslado de fondos por el mismo valor para pagar el arriendo que supuestamente ya había sido cancelado' (id.). No sobra advertir, por lo demás, que de acuerdo con las afirmaciones de la apoderada de la sociedad demandante, el arrendador de los activos empleados por Isoperfil Colombia S.A.S. nunca recibió la suma antes indicada.8 El Despacho considera que tales conductas constituyen una violación de¡ deber general de lealtad a cargo de la señora Cardoso, antigua representante legal suplente de la sociedad demandante. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae recursos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía.
3. Infracciones que no fueron probadas A pesar de que en la demanda se hace referencia a múltiples otras irregularidades, el Despacho no encontró sustento probatorio para verificar la existencia de infracciones adicionales por parte de la demandada.
En primer lugar, el Despacho no encontró suficientes pruebas para decretar una indemnización de perjuicios por la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre el Club Lagos de Caujaral e Isoperfil Colombia S.A.S., el 24 de febrero de 2014. Ello se debe a que no fueron aportados los documentos requeridos para constatar si las circunstancias que rodearon la celebración de ese negocio jurídico constituyeron una violación de los deberes legales de la señora
febrero de 2014. Ello se debe a que no fueron aportados los documentos requeridos para constatar si las circunstancias que rodearon la celebración de ese negocio jurídico constituyeron una violación de los deberes legales de la señora Cardoso. En efecto, el Despacho no tuvo acceso al contrato controvertido, a pesar de que se requirió a la sociedad demandante para que allegara una copia de tal documento.9 En segundo lugar, no se aportaron pruebas en sustento de la afirmación según la cual, en el curso de un proceso ejecutivo, Isoperfil Colombia S.A.S. fue condenada a pagar una suma aproximada de $80.000.000 por supuestas omisiones de la señora Cardoso en ejercicio de sus funciones como ° Cfr. Grabación de la audiencia Celebrada el 12 de mayo de 2016 (vid. Folio 118)13:21-14:08. cfr. Auto n. ° 800-9285 de¡ 14 de junio de 2016.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PEX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax NUEVO PAÍS 942'3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 11 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 11 4-40 OF 201 LOE, BOLSA DE
c: TODOS POR UN 2201000 OPCiÓN 2 / 3245000, BARRANQUIlLA: CRA 3711 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLEN: CRA 491153-19 PISO 3 TEL: OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ CR. 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/64 11 2429, CúCUTA: AyO CEROI 421ct 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2-1 TORRE @ M INC IT 3 OEC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 0983121720. www.superoociedades.gov.co 1 webmaster@supersocledades,gov.co - ColombiaO 5/6 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Isopertil Colombia S.A.S. en liquidación contra Érika Cardoso DE SOCIEDADES representante legal suplente de la sociedad. 10 En tercer lugar, no se probó si la demandada recibió anticipos de sus honorarios, incumplió los pagos de seguridad social o se apropió de 'bienes y enseres como computadores y teléfonos de la empresa' (vid. Folios 3 y 4). Por lo demás, en el informe de auditoría aportado por la demandante tampoco se hizo alusión a estos hechos. Es decir que las únicas pruebas disponibles sobre estos asuntos son las afirmaciones formuladas en la demanda.
la demandante tampoco se hizo alusión a estos hechos. Es decir que las únicas pruebas disponibles sobre estos asuntos son las afirmaciones formuladas en la demanda. Debe insistirse, pues, en que no se aportaron suficientes pruebas para concluir que la señora Cardoso deba responder ante Isoperfil Colombia S.A.S. por las infracciones descritas en este capítulo.
4. Acerca de los perjuicios mencionados en la demandaAunque se han acreditado violaciones de los deberes legales a cargo de la señora Cardoso, el Despacho no reconocerá una indemnización de perjuicios de la magnitud reclamada en la demanda. Por una parte, no parecería razonable endilgarle a la demandada las consecuencias derivadas de la mora en el pago del aporte a cargo de DSIC S.A.S., por $225.000.000, correspondientes a 225.000 acciones ordinarias en Isoperfil Colombia S.A.S. En verdad, es evidente que el pago en cuestión le corresponde propiamente a DSIC S.A.S., en su condición de accionista de la compañía demandante, y no a Érika Cardoso. En consecuencia, las sumas que la señora Cardoso deberá restituirle a Isoperfil Colombia S.A.S. serán las mencionadas en los capítulos 1 y 2 de esta sentencia, de conformidad con el informe de auditoría contable aportado con la demanda y los estados financieros con corte a 30 de abril de 2014.
Así las cosas, la demandada quedará obligada a restituirle a Isoperfil Colombia S.A.S. la suma de $65.849.400, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de estas obligaciones.
W. COSTAS
Colombia S.A.S. la suma de $65.849.400, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de estas obligaciones.
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo n.° 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que Érika Cardoso es responsable por el detrimento patrimonial causado a Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación, durante su gestión como administradora y representante legal suplente de la sociedad. Segundo. Condenar a Érika Cardoso a pagarle a Isoperfil Colombia S.A.S. la suma de $65.849.400, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago eféctivo de estas obligaciones. 10 cfr. Grabación de la audiencia Celebrada el 12 de mayo de 2016 (vid. Folio 118) 31 :42-36:21. En el auto n. ° 800-9285 del 14 de junio de 2016 también se requirió a la apoderada de Isoperfil Colombia S.A.S. para que aportara documentos idóneos sobre este particular. Sin embargo, como
el auto n. ° 800-9285 del 14 de junio de 2016 también se requirió a la apoderada de Isoperfil Colombia S.A.S. para que aportara documentos idóneos sobre este particular. Sin embargo, como se dijo en el texto principal, la demandante no le dio cumplimiento a lo establecido en esa providencia.
BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLíN: CRA 491153-19 PISO 3 TEL NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847997 CALI: CLL 10 11 440 OF 201 EDF. BOLSA DE 19 nNet oto
02'Jt'xD,;u'. OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6950404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7032-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI 482114 TEL 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE
® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÍS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-
® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÍS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 0985121720. www,xupe rsoci edades.gov.co 1 webmasoer@supersociedades.gov.co - ColombiaO 6/6 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCiA Isoperfil Colombia S.A.S. en liquidación contra É.rika Cardoso DE SOCIEDADES Tercero. Condenar en costas a Érika Cardoso y fijar, a título de agencias en derecho, la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los dieciocho días de¡ mes •de noviembre de dos mil dieciséis y se notifica en estrados. La erin dente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), SiIv a F rtich P'rez Nit: 900541520 código Dep: 800
Exp: O Trámite: 170001
Rad: 2016-01-530186 cod F:J3125/S9043
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3 OPC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD PRUIT OPC 203-204 TEL: 0985121720. www.supersociodades.gov.co / webmaoter@supersociedades.gov.co - Colombia