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SS - Sentencia 2017-01-150235 de 31 de marzo de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2017-01-150235 de 31 de marzo de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

O il/li Sentencia Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 8UPEBINTENORNCIA Laurel Ltda. contra Santiago Rojas Maya EF KOC,EDADES pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado'. En palabras de la Corte, 'si la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba, es necesario hacer otro tipo de consideración'.15 Es decir que si la imposibilidad de demostrar los perjuicios solicitados se debe a actuaciones irregulares de los administradores, como se ha alegado en el presente caso, la demandante podría quedar exonerada de pagar la multa en cuestión pues quedo demostrado que su conducta procesal fue suficientemente diligente. Ahora bien, en vista de que no han prosperado todas las pretensiones de la demanda y se han acogido diversas excepciones, el Despacho proferirá una condena parcial en costas, en los términos de¡ numeral 5 de[ artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, en concordancia con el Acuerdo 1887 de 2003. Así, luego de estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas durante el curso de este proceso, el Despacho considera apropiado condenar a título de agencias en derecho, la suma de dos salarios mínimos a favor de Laurel Ltda. y a cargo de Santiago Rojas Maya. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para

Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que Santiago Rojas Maya, en su calidad de liquidador de Frigorífico San Martín de Forres Ltda. en liquidación, infringió los deberes que le correspondían bajo los artículos 247 y 248 de¡ Código de Comercio. Segundo. Desestimar las demás pretensiones formuladas contra Santiago Rojas Maya. Tercero. Condenar en costas a Santiago Rojas Maya y a favor de Laurel Ltda., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los treinta días de¡ mes de marzo de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, Wspa ol Mt: 660008488 Código Dep: 800

Exp: 25970 Trámite: 170001

Red: 2017-01-117762 Cód. F: G7215 / J8926 / C7841

2017-01-115484 15 Sentencia c-157 de¡ 21 de marzo de 2013. 0000TÁ 3,0: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3145717 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000314319, CenEro de Fax C-. TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 4 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 R 53-19 PISO 3 TEL: NUE'JOP,Ps 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL lO 4 4-40 OF 201 EOP. ROLSA DE

OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEl: 955-646051/642479, CúCUTA: AV O CEROI A 42114 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA ELANCA GIRdN KM 2.1 TORRE N INc 1 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 099- - 5121720wwwsupersociedadeo.govco / webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia

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