SS - Sentencia 2017-01-272148 de 15 de mayo de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2017-01-272148 de 15 de mayo de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
® SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 201 7-01-272148
Tipo: Interna Fecha: 15105/2017 16:43:17
Trámite: 170001DEMANDAS VERBALES SUMARIAS, VERBALES VE..
Sociedad: 860008488FRIGORIFICO SAN MARTIN.., Exp. 25970
Remitente: 800DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTI...
Ø
Destino: 4151 -ARCHIVO APOYO JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA Folios: 2 Anexos: NO
DE SOCIEDADES Tipo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 800-000039
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Laurel Ltda. contra Santiago Rojas Maya y Chubb Seguros Colombia S.A. Asunto Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Trámite Proceso verbal sumario Número de¡ proceso 2015-801-001
1. ANTECEDENTES Durante la audiencia judicial celebrada el 30 de marzo de 2017, este Despacho profirió la sentencia nY 800-21 dentro de¡ proceso de la referencia.
Una vez proferida la sentencia, el apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. formuló una solicitud de adición.
H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La solicitud de adición formulada por el apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. respecto de la sentencia n.° 800-21 está encaminada a que este Despacho se pronuncie sobre el llamamiento en garantía de su poderdante.
Según lo manifestado por el referido apoderado, comoquiera que 'la parte
demandada ha resultado ser absuelta de varias de las pretensiones de la demanda, [ .] considero necesario que el Despacho se pronuncie, desde luego, para negar la prosperidad de¡ llamamiento en garantía, dado precisamente que no se pronunció ninguna condena de tipo indemnizatorio que hubiere podido ser tomada como fundamento para la exigibilidad de la póliza de seguro en cuestión'.1 En vista de que este Despacho no decretó la indemnización de perjuicios reclamada por Laurel Ltda., se encuentra más que razonable adicionar la sentencia n.° 800-21 para precisar que Chubb Seguros Colombia S.A. no deberá realizar ningún pago a favor de la sociedad demandante. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cfr. grabación de la audiencia Celebrada el 30 de marzo de 2017 (Vid. Folio 4231) 2:21:09 a 2:21 :37. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CTODOSPORUN integridad por un País sin corrupción. Q!N u NUEVopAis Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP
MINCIT
www.supersociedades.gov.co 1 webmaster@supersocIedades.gov.co - ColombFa O 2/2 Sentencia complementaria Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPERINTENDEPICIA Laurel Ltda. contra Santiago Rojas Mayo y Chubb Segurdos Colombia S.A. DE SOCIEDADES RESUELVE Adicionar la sentencia n.° 800-21 proferida el 30 de marzo de 2017, en el sentido
de abstenerse de condenar a Chubb Seguros Colombia S.A. a pagar a favor de Laurel Ltda. Cualquier suma de dinero en virtud de su calidad de llamada en garantía. La anterior providencia complementaria se profiere a los quince días de¡ mes de mayo de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, C ta1 1J n aW Gu í o4sXp ñgo l
Nit: 860008488 CÓdigo Dep: 800
Exp: 25970 Trámite: 170001
Rad: 2017-01-150235 Cod F: G7215 / M3351 / C7841 - BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LíNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax c.T ODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CtA 57879-10 TEL; 953454495/454506, MEDELÍJN: CRA 4905349 P1503 TEL: I"%ÁÍ'II Í f.4jjjØ 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL 958-347393-847987, CALI: CLL 10 04-40 OF 201 EDF. BOLSA OE -I II 1 "E IUCA cien OCCIDENTE PISO 2 TEL 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 921- ,,çap
14TEL: 975-7151901717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROU1 EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.LTORR1 now
now , INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDINCIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- Ø 5121720. www.xupersocIedadet.gov.co / webniaxter@tuperxociedadex.gov.co — Colombia