SS - Sentencia 2017-01-315286 de 5 de junio de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2017-01-315286 de 5 de junio de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
O 11/12 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERÍNTENDCNCIA Almacenes Yep S.A. contra Proinmob S.A.S. y Juan Carlos Lopera Yepes DE SOCIEDADES De cualquier forma, resulta pertinente anotar que la caducidad para iniciar ambas acciones es de cinco años, al tenor de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Lejos de consagrar un término de caducidad, el inciso tercero del citado artículo 25 establece —en caso de haberse aprobado el ejercicio de la acción social de responsabilidad— el plazo a partir del cual podría presentar la respectiva demanda cualquier administrador, revisor fiscal, asociado o acreedor en interés de la sociedad.20 Por virtud de lo anterior, las excepciones de mérito propuestas por los demandados no habrán de prosperar.
V. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que Juan Carlos Lopera Yepes violó el régimen de conflictos de interés consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Segundo. Declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado el 4 de junio de 2013 entre Almacenes Yep S.A. y Proinmob S.A.S. Tercero. Ordenarle a Proinmob S.A.S que le pague a Almacenes Yep S.A. la suma de $8.808.879.149 junto con los intereses que correspondan hasta el momento en que se produzca el pago efectivo de estas obligaciones. Cuarto. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho, a favor de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. son medios de defensa propios de una acción de responsabilidad en contra de administradores sociales (vid. Folios 684 y siguientes). En el presente caso, sin embargo, las pretensiones principales de la demanda no buscan, como ya se ha señalado, una declaratoria de responsabilidad con la consecuente indemnización de perjuicios sino, más bien, la nulidad de un negocio jurídico y las correspondientes restituciones mutuas (vid. Folios 4 y siguientes). Las aludidas excepciones, en sintesis, no guardan relación con las pretensiones de nulidad. 20 Según puede verse, los tres meses no constituyen un término máximo para iniciar la acción social de responsabilidad sino, más bien, un plazo mínimo que debe transcurrir para que sean los administradores, los revisores fiscales, los accionistas o los acreedores quienes presenten la correspondiente demanda. En palabras de la doctrina autorizada, [sji adoptada la determinación [de aprobar la acción social de responsabilidad] no se presenta la demanda dentro de los tres
meses siguientes, la acción podrá ejercerla cualquier administrador1 el revisor fiscal o cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso, también los acreedores pueden ejercer la acción, siempre que las deudas equivalgan por lo menos al 50 por ciento del pasivo externo de la sociedad y el patrimonio de la compañía no sea suficiente para satisfacer sus créditos [ ... ]. La posibilidad de los asociados y acreedores de intentar la acción social de responsabilidad tiene un carácter eminentemente subsidiario. Con ello se pone de manifiesto que la persona llamada a interponerla inicialmente contra los administradores culpables es, precisamente, el representante legal de la sociedad'. cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1 (2016, 33 Ed, Legis, Bogotá) 727. TODOS PORUN B 22O 0G 10O 0T 0Á O D P. CC I: Ó A NV 2E N 13ID 24A 5 E 00L 0 D , BO AR RA RD AO N N Qo u. I L5 L1 A-8 , C0, R P AB 5X 7: 8 3 72 04 -15 07 7 T7 E . L 2 82 50 31 -40 50 40 4, 9L 5ÍN /4E 5A 45 G 06R MAT Eu DIT EA LL 0 ÍN18 , C00 R0 A1 1 44 93 8 1 58 3, - 1C 8e n Pt 1ro 5 0d 3e T F Ea Lx ,j"íi í j1
PIIJE'JO pg 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES, CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-347987, CALI, CL1L0 l O440 OF 201 EDF. BOLSA DE C
(9111 a.eu axxa,,ea OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6850404, CARTAGENA, TORRE RELOJ CR. 7832-39 P1502 TEL: 956-646091/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 142114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE O ti INC IT 3 OEC 352 TEL: 976-6781541; 6331544; fa, 6781531 SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720. www,supersociedades,gov,co 1 webniaster@supenocledades.gov.co - ColombIa o 12/12 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Almacenes Yep S.A. contra Proinmob S.A.S. y Juan Carlos Lopera Yepes
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES Notifíquese y cúmplase. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, S "a Guío Es paol Nit: 900354966 código Dep: 600
Exp: 81073 Trámite: 170001
Rad: 2017-01-292426 Cód. F: 522574 / M3351 / C7841
BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245717 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax tNet ®r(j!7
TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454509, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: _1
NU EStO PAÍS 9 O4 C2 CI3 D5 E0 N60 T0 E0 P/3 IS5 O06 20 T01 E/ L2 : / 53 8, 8M 0A 4N 04IZ , A CL TE AS G: EC NLL A :2 T1 O 4 R R2 E2 - R42 E LP OIS J O C R4 , T 7E 4L 3: 2 9 -36 98 - P8 I4 S7 O3 9 23 TE8 L4 :7 9 98 57 6, - 6C 4A 5L 2I: / 6C 4L 2L 4 1 20 9 ,4 C 4 Ú- C4 U0 TO AF : 2 A0 V2 OE D CF E. R B OO )L AS A 4 2D 1E - 1 4OEC II 1 14 TEL: 975-716190/727985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIAL FLORIDA 0LANCACIRÓN KM 2,1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; Fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OIt 203-204 TEL: 098- ¿ ® ¡ NC IT 5121720, www.xupersociedades.gov.co / webmasxer@supersocldades.gov.ao - ColombIa