SS - Sentencia 2017-01-317268 de 07 de junio de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2017-01-317268 de 07 de junio de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA E41 l II I 1 Ulfi 11111 111111 I 1 III 1 II Al contestar cite: 2017-01-317268
Tipo: Interna Fecha: 710812017 9:20:18
Trámite: 170001DEMMIDAS VERBALES SIJMARLAS, VERBALES YE...
Sociedad: 890918413DISTRIBUIDORA NACIONA,.. Exp. 44411
Remitente: 020GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 11
DestIno:4151 - ARCH £VOAPOYO JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA FolIos: 5 Anexos: NO
DE SOCIEDADES Tipo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 820-000044
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Martha Cecilia Marín Pérez contra Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal Número del proceso 20 16-800-335 Duración del proceso 124 días1
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Martha Cecilia Marín Pérez en contra de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: El 11 de noviembre de 2016, se admitió la demanda.
El 5 de diciembre de 2016, se cumplió el trámite de notificación. El 30 de enero de 2017, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 6 de junio de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Martha Cecilia Marín Pérez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Declárese que en virtud la estipulación en los estatutos sociales y en la
escritura pública No. 2.051, del 14 de octubre de 2015, la señora Martha Cecilia Marín Pérez es para todos los efectos legales accionista de la sociedad Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. en su calidad de adjudicataria de doscientas cuarenta y siete mil cuatrocientas veintinueve (247.429) acciones, equivalentes al 25% del capital suscrito de ésta. Este término se Cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artIculo 121 del Código General del Proceso. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con C TODOSPORUN integridad por un País sin corrupción. Not .NUEVoO.otP_cA.cI S _ Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT - www.$upersocjedades.oy.co 1 webmasier@super,ocIed.de,.ov.co - Colombi. O 2/5 Sentencia ArtIculo 24 de Código General del Proceso Artículo 133 de la Ley 446 de 1998
DCSOCIEOAOU Martha Cecilia Marín Pérez contra Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. 'Condénese a la sociedad Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. por intermedio de su representante legal, a inscribir en el libro de registro de accionistas a la señora Martha Cecilia Marín Pérez y a que se realicen todas las conductas necesarias, para que en el plazo perentorio determinado por el Despacho, se constituya la calidad de accionista de Martha Cecilia Marín Pérez del 25% del capital suscrito de la sociedad. 'Declárese que los dividendos causados, desde el 14 de octubre de 2015, pertenecen a la señora Martha Cecilia Marín Pérez. 'Condénese a la sociedad Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., al pago de los dividendos pendientes de reparto pertenecientes a la señora Martha Cecilia Marín Pérez. 'Declárese la ineficacia de las decisiones tomadas en la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. del 12 de marzo de 2016, por violación de las normas legales y estatutarias, ordenando volver todo al estado anterior, así como de cualquier asamblea realizada con posterioridad a la fecha en que la señora Martha Cecilia Mann Pérez tenía la calidad de accionista (14 de Octubre de 2015). 'Que se condene en costas a la sociedad demandada'.
W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a establecer, principalmente, si la señora Martha Cecilia Marín Pérez reviste la calidad de accionista de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. Además, la demandante
ha formulado pretensiones tendentes a que se ordene el pago de las utilidades que le correspondan desde el 14 de octubre de 2015 y se advierta la ineficacia de todas las decisiones aprobadas por el máximo órgano de la compañía demandada con posterioridad a esa fecha. Antes de analizar los argumentos expuestos por las partes, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar a este proceso.
1. Hechos Mediante la escritura pública n.° 2.051 del 14 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Medellín, se disolvió y liquidó de mutuo acuerdo la sociedad conyugal que existía entre los señores Raúl Alberto Arbeláez Isaza y Martha Cecilia Marín Pérez. Por efecto de la adjudicación derivada de este último acto, las 247.429 acciones que tenía el señor Arbeláez en Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. fueron transferidas a la señora Marín
(vid. Folios 6 y 31). El 22 de octubre de 2015, la señora Marín le envió una comunicación escrita al representante legal de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., a fin de ofrecer en venta, a la sociedad y sus accionistas, las acciones que le fueron adjudicadas (vid. Folios 6 y 36). Algunos meses después, el 9 de febrero de 2016, la señora Marín envió nuevamente una carta a Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., en la que solicitó que se reconociera su calidad de accionista de la compañía, 'en la medida que su oferta [del 22 de octubre] no había recibido
respuesta por parte de la sociedad ni de ninguno de los accionistas' (vid. Folios 6 y 40). En respuesta a las comunicaciones antes mencionadas, el representante legal de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. requirió a la demandante para que acreditara, con documentos idóneos para el efecto, su condición de adjudicataria de las acciones que le pertenecían al señor Arbeláez (vid. Folios 6, 41 y 42). En consecuencia, el 23 de febrero de 2016, la señora Marín le envió al referido administrador una copia de la escritura pública n.° 2.051 e insistió en que se reconociera su calidad de accionista en la compañía demandada (vid. Folios 6, 43 y 44). Finalmente, mediante comunicación enviada a la señora Marín el 4 de m .
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax er CT ODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? U 79.10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CAA 4953-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/213, MANIZALES: CLI. 2141 22-42 PISO 4 TEL: 968447393447987, CALI: CLI 104 4.40 OF 201 EDF. BOlSA DE €N—' OCCIDENTE PISO 2 TEL: 68864154. CTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7432-39 PISO 2 TEL: 95S44S1/642429, O)A: AV O (CEROI A 0 21
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA EW PARQUE EMPRESARIAL ANILLO V3AL FLORIDA BLANCA GIRÓN EM 2.1TORRE
® 3 OFC 352 TEL: 976.6781541; 6381544; fax 6781333SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIDO BREA-D FRUFT OFC 203204 TEL: 098
MINC IT 5121720. www.sup•rsocIedad.s,ov.co 1 webmast.r8'sup.r,ocI.dad.s.gov,co Colombia O 3/5 Sentencia Artículo 24 de Código General del Proceso 133 SUPERINTENDENCIA Artículo de la Ley 446 de 1998 DE SOCIEDADES Martha Cecilia Marín Pérez contra Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. marzo de ese mismo año, el representante legal de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. adujo que la adjudicación de acciones de que da cuenta la mencionada escritura pública no produce efectos respecto a la sociedad y frente a los demás accionistas ya que no es aceptable a la luz de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano y en los estatutos sociales [ ... ]' (vid. Folio 48). Además, como consecuencia de lo anterior, el aludido representante legal se abstuvo de convocar a la señora Marín a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., celebrada el 12 de marzo de 2016, y no le permitió ejercer el derecho de inspección (vid. Folios 7, 13 y 117).
2. Análisis del caso presentado ante el Despacho
En criterio de la señora Marín, las circunstancias narradas en los párrafos anteriores le confieren la condición de accionista en Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., por virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de los estatutos de la compañía. Para responder a lo expresado por la demandante, el apoderado de la sociedad demandada sostuvo, en forma reiterada, que la adjudicación de acciones a favor de la señora Marín podría haberse efectuado en contravención de las reglas establecidas en el numeral 1° del citado artículo 15. En sus palabras, si el señor Raúl Alberto Arbeláez Isaza tenía interés en negociar sus acciones con un tercero, estaba obligado a respetar el derecho de preferencia a favor de la sociedad y de los socios restantes [ ... ]. Es por esta razón que, a juicio del referido apoderado, la adjudicación en cuestión fue ineficaz de pleno derecho en los términos del artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 (vid. Folios 23, 46, 48 y 79 a 83).2 En síntesis, pues, ambas partes han ofrecido interpretaciones contrapuestas sobre lo previsto en los estatutos de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. para la transferencia de acciones. Sin embargo, el Despacho considera que el negocio de adjudicación a que se ha hecho referencia no estuvo sujeto al procedimiento descrito en el numeral 1° del artículo 15 de los estatutos sociales, sino, más bien, al trámite regulado en el numeral 2 de esa misma cláusula. Ello obedece a que en este último numeral se reconoce, expresamente,
la posibilidad de que un tercero reciba acciones en Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. como consecuencia de la disolución de sociedades conyugales. Es decir que el tenor literal de la citada previsión estatutaria difícilmente podría articularse con la interpretación planteada por la sociedad demandada, en el sentido de que 'el negocio jurídico que habrían celebrado el señor Raúl Alberto Arbeláez Isaza y la señora Martha Cecilia Marín Pérez implicó una violación del derecho de preferencia consagrado en los estatutos sociales a favor de la 79)•3 sociedad demandada y de los demás accionistas' (vid Folio Por el contrario, la redacción del artículo 15 parece ser bastante más congruente con la tesis expuesta por el apoderado de la demandante. Dicho lo anterior, es preciso ahora analizar el procedimiento consagrado en el numeral 2 del artículo 15 de los estatutos de Distribuidora Nacional de 2 En este mismo sentido, cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de enero de 2017, folio 153 del expediente (12:43-12:48). Por lo demás, a pesar de que el apoderado de la sociedad demandada considera que el mencionado negocio de adjudicación no le es oponible a Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. a la luz de lo establecido en artículo 1820 del Código Civil, este Despacho carece de facultades para pronunciarse sobre este asunto. En verdad, las competencias jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia están consagradas principalmente en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998, la Ley 1258 de 2008, los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de
2010 y el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. En consecuencia, para acreditar la configuración del precitado vicio en el negocio jurídico en comento, la demandada debió allegar documentos idóneos (p. ej. pronunciamientos de autoridades competentes) que le permitieran al Despacho constatar esta circunstancia. Y, BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51'80, PBX: 3245711 - 2201000, LiNEA GRATUITA 019000114319, Centro de Fax CT ODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRAPIQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: r NUEiIO PAÍS 942-3506040/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 969447393-947997 CALI: CLL 10 9 440 OF 201 EDF. BOLSA DE -I II t anzQotec 'QN OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6390404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 921- ,e cxe 1 14 TEL: 915-716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Mt N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541 6391544; fax 6791633, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720. www.supersooIedades.gov.co 1 webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia O 4/5 Sentencia Articulo 24 de Código General del Proceso Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA DESOCIEDADES Martha Cecilia Mann Pérez contra Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. Sombreros S.A.S., a efectos de determinar si la demandante en este proceso adquirió la calidad de accionista en tal compañía. Según se establece en la disposición analizada, antes de que un tercero pueda revestir esa calidad, debe surtirse el trámite del derecho de preferencia a que alude el artículo 13 de los estatutos sociales. Bajo las reglas contenidas en el artículo 13, tanto la sociedad como sus accionistas cuentan con la posibilidad de adquirir preferencialmente las acciones adjudicadas a un tercero. Claro que, para tales efectos, deberá formularse una oferta de venta 'por conducto del representante legal de la compañía', quien 'convocará inmediatamente a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas [...] para decidir la adquisición de acciones E...]' (vid. Folio 22). Sobre este particular, el apoderado de la señora Marín asegura que la demandante ofreció en venta las acciones que le fueron adjudicadas, mediante la ya mencionada comunicación del 22 de octubre de 2015, 'frente a la cual [la sociedad y sus asociados] guardaron silencio y, en virtud del artículo 15 de los estatutos, ese silencio implica aceptación de su calidad de accionista'. De ahí que, en criterio del aludido apoderado, el representante legal de Distribuidora Nacional
de Sombreros S.A.S. estuviera obligado a efectuar la respectiva inscripción de la señora Marín en el libro de registro de accionistas.4 No obstante, los elementos probatorios disponibles le permiten al Despacho concluir que no se ha surtido el trámite requerido por el artículo 13 de los estatutos de la sociedad demandada. Ciertamente, durante el curso de este proceso, quedó claro que el representante legal de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. no ha convocado ni siquiera a una reunión de la asamblea general de accionistas, para someter a su consideración la oferta de venta de acciones formulada por la demandante. Ello quiere decir que la sociedad demandada y sus accionistas aún no han contado con la oportunidad de hacer uso de su derecho de adquisición preferente, al tenor de lo previsto en el precitado artículo 13. En esa medida, si bien las anteriores circunstancias podrían servir de fundamento para controvertir el posible incumplimiento de los deberes a cargo del representante legal de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., no parece aceptable que la demandante pueda adquirir la calidad de accionista en esa compañía, sin atender al trámite de negociación preferente antes mencionado. Por consiguiente, las pretensiones primera y segunda de la demanda no habrán de prosperar. En vista de lo anterior, es evidente también que el Despacho no puede restarles efectos a las decisiones sociales aprobadas con posterioridad al 14 de octubre del 2015 —incluidas particularmente las contenidas en el acta n.° 66 del 12 de marzo de 2016— con fundamento en las supuestas falencias en la
convocatoria alegadas en la demanda. Comoquiera que la señora Marín no reviste la calidad de accionista de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., la demandante no puede ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones objeto de la adjudicación, incluido el de ser convocada a las reuniones del máximo órgano social. Tampoco debe perderse de vista que la sesión asamblearia del 12 de marzo de 2016 fue celebrada 'en el sitio indicado en la convocatoria', tal y como se exige en el artículo 25 de los estatutos de la compañía demandada (vid. Folios 25, 117 y 121). En consecuencia, se desestimará la quinta pretensión de la demanda. Finalmente, es necesario hacer alusión a lo dispuesto en los estatutos de Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., en el sentido de que un tercero a quien le hubieren adjudicado acciones en alguna de las hipótesis descritas en el numeral 2 del artículo 15, podrá 'obtener [ ... ] el dividendo que éstas generan mientras se llega [al] acto de enajenación' (vid. Folio 23). Es claro entonces que, Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 30 de enero de 2017, folio 153 del expediente (17:27-17:38). C .7 oto BOGOTÁ DO AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PSX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57370-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49353-19 PISO 3 TEL:
'CN UElO PAÍS 942-3504000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 3 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847937, CALI: CLL 10 84-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 aee 01 OCCIDENTE P1502 TEL: 6860404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7332-39 PISO 2 TEL: 966-64E051/542429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 32180(1< 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 096- Ø Ml NC IT 6121720. www.supersociedades.eov.co 1 webmasor@supersociedades.eov.co - Colombia O 5/5 Sentencia Artículo 24 de Código General de¡ Proceso Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENOENCIA DESOCIEDADES Martha Cecilia Marín Pérez contra Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. en efecto, la demandante tiene derecho a recibir el 25 % de las utilidades generadas por Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., desde el 14 de octubre de 2015. Por este motivo, la demandada deberá pagarle a la señora Marín las sumas dejadas de percibir por concepto de dividendos decretados por la
asamblea general de accionistas, a partir de esa fecha.
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General de¡ Proceso, este Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que la señora Martha Cecilia Marín Pérez tiene derecho a recibir el 25 % de las utilidades generadas por Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S., a partir de¡ 14 de octubre de 2015. Segundo. Ordenarle a Distribuidora Nacional de Sombreros S.A.S. que le. pague a la demandante la totalidad de las sumas dejadas de percibir por concepto de dividendos decretados por la asamblea general de accionistas, desde el 14 de pctubre de 2015. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los seis días del mes de junio de 2017 y se notifica en estrados, El Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, Y na Prieto
Nit: 890918413 Código Dep: 820
Exp: 44411 Trámite: 170001
Rad: 2016.02.022904 Cod F: J9096 / J3125
_tu 4Net
BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, P6X: 3245777 - 2201000, líNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CtA 49453-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 4 2242 PISO 4 TEL 968-847393-247987 CALI: CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE IEO1IRDEPUfl O OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCuTA: AV O (CERO) A $2114TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO FAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fEx 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098MINCIT 5121720. www.suFersociedades.gov.co / webmester@supersocIedadeo.gov.coColombIa