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SS - Sentencia 2017-01-535797 de 18 de octubre del 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2017-01-535797 de 18 de octubre del 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por John Eduardo Iral Chalarca en contra de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación surtió el curso descrito a continuación: 1 El 15 de noviembre de 2016 se admitió la demanda. 2 El 21 de diciembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3 El 7 de junio de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4 El 18 de octubre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5 Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por John Eduardo Iral Chalarca contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1 ‘[Q]ue reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la asamblea de accionistas de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, celebrada en el gran hotel de la ciudad de Medellín, el día 9 de marzo de 2016 [...] 2 ’Que se condene en costas a la demandada’ IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se

advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación., durante la reunión En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación celebrada el 9 de marzo de 2016. Como fundamento de sus pretensiones, el demandante ha invocado la insuficiencia en el quórum y la realización de la mencionada sesión asamblearia por fuera del domicilio social. De igual manera, ha señalado que en el acta de la referida reunión no se indican los asistentes ni los votos emitidos, así como tampoco se evidencia la firma del presidente y el secretario. Adicionalmente, según se indica en la demanda, ‘[…] se convoc[aron] a unos accionistas inexistentes, debido a que la composición accionaria que allegó María Ofelia Rúa Guerra […] no corresponde a los nombres de los accionistas que figuran inscritos en el libro de accionistas de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación […]’ (vid. Folio 4). Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada afirmó que tanto la convocatoria como la reunión de la asamblea general de accionistas del 9 de marzo de 2016 habían cumplido con las formalidades exigidas por la ley. Así

mismo, puntualizó que ‘no es cierto que el señor John Eduardo Iral Chalarca actualmente sea accionista de la sociedad. La representante legal, en uso de sus deberes y facultades, anuló el registro de cesión de unas acciones […] que se realiz[ó] sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 17 de los estatutos sociales’ (vid. Folio 61). Previo al análisis de los argumentos formulados por las partes en lo referente a la ineficacia, este Despacho estima necesario hacer referencia a la composición accionaria de la sociedad, dado el conflicto existente entre las partes acerca de la calidad de accionista del señor Iral Chalarca. Lo anterior tiene relevancia a fin de establecer el quórum requerido para la sesión asamblearia aludida. Una vez efectuadas las aclaraciones necesarias acerca de la composición accionaria, este Despacho procederá a realizar el análisis correspondiente al acaecimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, durante la reunión celebrada el 9 de marzo de 2016.

1. Composición accionaria de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación Para comenzar, este Despacho advierte la existencia de un conflicto entre las partes acerca de la calidad de accionista del demandante, lo cual se pone en evidencia en las manifestaciones realizadas por cada una de ellas a lo largo del presente proceso. Así, pues, en la contestación demanda se expresó que ‘[e]l señor Iral Chalarca predica una calidad de [accionista] que no tiene, valiéndose de

documentos de años atrás que no contienen títulos representativos de acciones e ignorando lo que ya conoce de la anulación de una inscripción de cesión de acciones que se hizo sin el cumplimiento de los requisitos estatutarios’ (vid. Folio 65). En cambio, el demandante afirmó ‘yo adquirí la calidad de accionista en el año 2010 cuando los accionistas […] que constituyeron la sociedad, las ofrecieron a la representante legal de la época, señora Teresita Villa Espinal, quien aceptó la cesión de acciones y, por ende, me inscribió en el libro de accionistas’ (vid. Folio 137).1 El Despacho observa que la sociedad Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación fue constituida mediante escritura pública n.° 6.878 del 31 de octubre de 2005, con un capital social suscrito y pagado de $20.000.000, dividido en 20.000 acciones, las cuales se encontraban distribuidas de la siguiente manera (vid. Folios 76 a 77): 1 Cfr. Grabación de la audiencia del 7 de junio de 2017(11:30 a 12:00).

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE

OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación Tabla 1 Composición del capital de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. al momento de su constitución Composición inicial del capital Accionista Porcentaje de participación Teresita de Jesús Villa Espinal 85% María Villa Espinal 12% Gloria Restrepo Montoya 1% Daniel Vallejo Restrepo 1% Luis Fernando Villa Gutiérrez 1% Total 100% Posteriormente, según la información que consta en el libro de registro de accionistas, Teresita de Jesús Villa Espinal suscribió 20.000 acciones con ocasión de la capitalización aprobada en reunión del máximo órgano social del 11 de noviembre de 2005. Así mismo, se observa que algunos accionistas efectuaron unas cesiones de acciones el 26 de febrero de 2010 (vid. 146 a 159). A

continuación se presenta la distribución del capital con posterioridad a la capitalización y a las cesiones de acciones: Tabla 2 Composición del capital de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. al 26 de febrero de 2010 Composición del capital Accionista Porcentaje de participación Teresita de Jesús Villa Espinal 92.5% Alonso de Jesús Cortés 6% Olimpia Cortés Cortés 0.5% John Iral Chalarca 0.5% Ana María Cortés Ballesteros 0.5% Total 100% El 27 de marzo de 2015, la señora María Ofelia Rúa Guerra, liquidadora de la sociedad, realizó unas anotaciones en el libro de registro de acciones, a través de las cuales anuló la inscripción de la cesión de acciones de Alonso de Jesús Cortés, Olimpia Cortés Cortés, John Eduardo Iral Chalarca y Ana María Cortés Ballesteros (vid. Folios 147 a 155). Al indagársele sobre el particular, la señora Rúa Guerra señaló que ‘se le anularon […] porque no llenaban el requisito, porque él tenía que haberlas ofrecido a los socios a través de la representante legal […], no tenía título — o no encontré títulos por ninguna parte— y eso tiene que tener un título de accionista […]’. Así mismo, afirmó no haber recibido orden de alguna autoridad para proceder con tales anulaciones (vid. Folio 137).2 Por otro lado, el Despacho advierte que el 15 de julio de 2015, la señora María Ofelia Rúa Guerra inscribió la adjudicación por sucesión testada a su favor

de 37.000 acciones —correspondientes al 92.5% del porcentaje de participación en la sociedad— que estaban en cabeza de la señora Teresita de Jesús Villa Espinal (vid. Folio 146). Además, se observó un documento del 20 de octubre de 2010, en el que consta una enajenación de 20 acciones por parte de Teresita de Jesús Villa Espinal a Pedro Blanco Honrubia, la cual no figura inscrita en el respectivo libro (vid. Folio 159). En este punto, sea lo primero señalar que, de conformidad con el artículo 406 del Código de Comercio, ‘[l]a enajenación de acciones nominativas podrá 2 Cfr. Grabación de la audiencia del 7 de junio de 2017. (31:10 a 33:40).

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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de las sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante […]’ Lo anterior, significa que la calidad de accionista únicamente es oponible a la sociedad y a terceros respecto de las personas que aparezcan inscritas en el libro de registro de acciones.3 Con fundamento en lo anterior, se debe precisar que, en el caso bajo estudio, la cesión de acciones fue inscrita en el libro de registro de acciones, lo cual resulta vinculante para la compañía y los demás accionistas. No obstante, la controversia que se suscita entre las partes corresponde, más bien, a una disputa por el cumplimiento o no de las exigencias contenidas en el artículo 17 de los estatutos sociales de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación en la enajenación de las acciones, esto es, el acatamiento del derecho de preferencia. Así, pues, les compete a quienes les fue presuntamente desconocido el

derecho de preferencia o a cualquier persona que tenga interés jurídico iniciar las acciones que estime pertinentes, bien sea en sede jurisdiccional o administrativa4. En virtud de lo anterior, no podía la señora Rúa Guerra proceder a la anulación de una transferencia de unas acciones sin orden de autoridad competente que haya declarado la nulidad de ese negocio jurídico por haberse realizado en contravención a los estatutos sociales. Ciertamente, la doctrina5 ha precisado que el incumplimiento del trámite del derecho de preferencia da lugar a sanciones que afectan la validez de la enajenación y, por lo tanto, esta circunstancia origina un conflicto entre las partes que le compete dirimirlo a los jueces. 6 En este sentido, este Despacho debe advertir que el capital social de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación se encuentra conformado por quienes aparezcan inscritos en el libro de registro de acciones, hasta tanto un juez o una autoridad administrativa ordene lo contrario, en atención a la presunta violación al derecho de preferencia en la enajenación de las acciones de Alonso de Jesús Cortés, Olimpia Cortés Cortés, John Eduardo Iral Chalarca y Ana María Cortés Ballesteros. Así las cosas, de acuerdo con la información que consta en el libro de registro de acciones, la composición de capital actual sería la siguiente: 3 De acuerdo con Reyes Villamizar, ‘[l]a enajenación de acciones por cesión voluntaria se hace mediante el cumplimiento de las ritualidades requeridas para transferir títulos nominativos. Es decir que previo cumplimiento de los trámites estatutarios a que hubiere lugar, la enajenación se

produce cuando en el libro de registro de accionistas se inscribe la operación que motiva a que el adquirente acceda al estatus de accionista […]’ No obstante, la transferencia de las acciones podría encontrarse viciada por no haberse cumplido con los trámites estatutarios requeridos, tal como el derecho de preferencia. En efecto, ‘si se pacta el derecho de preferencia en la negociación de acciones, el accionista está impedido para enajenar su acción a un tercero hasta cuando se agoten los pasos que permitan el ejercicio del mencionado derecho’. F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo I. Tercera Edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 474 y 476. 4 En sede jurisdiccional, existe la posibilidad de demandar la nulidad del negocio jurídico por causa ilícita u objeto ilícito. De otra parte, este tipo de irregularidades puede ser objeto de investigación por la Superintendencia de Sociedades en uso de sus facultades administrativas, de tal manera que, una vez verificada la contravención estatutaria, esta Superintendencia puede ordenar al representante legal que se subsanen los defectos, mediante la respectiva anulación del registro. 5 F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo I. Tercera Edición (2016, Bogotá, Editorial Temis). 482 a 484. 6 El artículo 822 del Código de Comercio establece que ‘[l]os principios que gobiernan la formación de los actos y los contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación y modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a la obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.’ En los términos de este precepto, se debe remitir al

artículo 1741 del Código Civil, el cual establece que es una nulidad absoluta la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos.

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5/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación Tabla 3 Composición actual del capital de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. Composición actual del capital Accionista Porcentaje de participación María Ofelia Rúa Guerra 92.5% Alonso de Jesús Cortés 6% Olimpia Cortés Cortés 0.5% John Iral Chalarca 0.5% Ana María Cortés Ballesteros 0.5% Total 100%

2. Acaecimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en reunión del 9 de marzo de 2016

Según el texto del acta n.° 13 del 9 de marzo de 2016, el máximo órgano social de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación se reunió en la fecha indicada, en la ciudad de Medellín, ‘previa convocatoria mediante la publicación de un aviso en la página 11 del periódico El Mundo de Medellín del lunes 15 de febrero de 2016 […]’ (vid. Folio 252). Adicionalmente, durante la aludida sesión se habría verificado la existencia del quórum necesario para deliberar, toda vez que, según el documento mencionado, se encontraban presentes los accionistas María Ofelia Rúa Guerra y Pablo Blanco Honrubia, titulares del 92.5% de las acciones suscritas. Con la aludida participación, debidamente representada, se habría cumplido entonces con lo dispuesto por el artículo 30 de los estatutos sociales, a

cuyo tenor, ‘[h]abrá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la [a]samblea [g]eneral, con la concurrencia de un número plural de personas o accionistas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas’ (vid. Folio 81). En primer lugar, en lo relativo con la realización de la mencionada sesión asamblearia por fuera del domicilio social, este Despacho debe precisar que el domicilio social es la ciudad señalada al momento de constituir la sociedad como sede principal de la compañía. Así, en palabras de Gil Echeverry, ‘[…] la necesaria indicación del lugar para reunirse —dirección— no significa que la convocatoria deba hacerse en la sede social y, por lo tanto, los [asociados] deban reunirse exclusivamente en las oficinas de la sociedad. Por el contrario, válidamente se puede convocar en cualquier lugar ubicado en el domicilio social’.7 En línea con lo anterior, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, el domicilio social de la compañía es la ciudad de Medellín (vid. Folio 68). De igual modo, en el acta n.° 13 del 9 de marzo de 2016 se indicó que el máximo órgano social se habría reunido en Medellín. En este orden, el artículo 189 del Código de Comercio le otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones del máximo órgano social, por lo tanto, este Despacho no puede restarle valor probatorio a las afirmaciones contenidas en un acta, hasta tanto cuente con suficientes elementos de juicio para constatar que lo allí expresado no se ajusta a

la realidad. En consecuencia, la reunión se habría realizado en el domicilio social, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 186 del Código de Comercio. De otro lado, en lo relacionado con la firma del presidente y el secretario de la reunión social y la indicación de los asistentes y los votos emitidos, se debe poner de presente que tales reparos no constituyen una causal de ineficacia de las determinaciones sociales, pues las hipótesis fácticas que dan origen a la sanción de ineficacia se encuentran enunciadas taxativamente en el ordenamiento jurídico comercial. En principio, son ineficaces las determinaciones en donde se omitan 7 J Gil Echeverry, Impugnación de decisiones societarias (2010, Bogotá, Legis) 169171.

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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación ciertos elementos esenciales requeridos para el funcionamiento del máximo órgano social, como son la convocatoria, el quórum y el domicilio. No obstante lo anterior, para efectos probatorios, este Despacho constató que el acta n.° 13 del 9 de marzo de 2016 cuenta con la firma del respectivo presidente y secretario y cumple con las demás formalidades requeridas por el artículo 189 del Código de Comercio. Finalmente, le corresponde al Despacho analizar la insuficiencia del quórum invocada por el demandante. Así, a la luz de las consideraciones previas acerca de la composición accionaria, debe ponerse de presente que el señor Pedro Blanco Honrubia no ostenta la calidad de accionista de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, pues, si bien obra en el expediente un documento del 20 de octubre de 2010, en el que consta una enajenación de 20 acciones por parte de Teresita Villa Espinal a su favor, no se observa su inscripción en el libro de registro

de accionistas. Adicionalmente, de acuerdo con la información consignada en este mismo libro, se advierte que María Ofelia Rúa Guerra es titular de 37.000 acciones, las cuales fueron adquiridas mediante una adjudicación por sucesión testada de Teresita Villa Espinal. De esta manera, resulta bastante claro que la trasferencia de las 20 acciones a Pedro Blanco Honrubia nunca produjo efectos, en los términos del artículo 406 del Código de Comercio. En este sentido, resulta evidente que no se configuró el quórum requerido, pues, pese a que la señora Rúa Guerra representa el 92.5% de las acciones suscritas, la asamblea general de accionistas de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación no podía deliberar únicamente con la presencia de ésta, en los términos del citado artículo 30 de los estatutos sociales. Por tales motivos, el Despacho debe concluir que las decisiones adoptadas durante la sesión asamblearia en comento —vale decir, la aprobación de los estados financieros de la compañía de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015— son ineficaces. Como consecuencia de lo anterior, deberán corregirse los efectos que alcanzaron a producir la aprobación irregular de los estados financieros. Por ello, se le oficiará al representante legal de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para darle cumplimiento a lo advertido en esta sentencia. Así mismo, se ordenará la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Medellín.

Por lo demás, en vista de las irregularidades advertidas por este Despacho en la conducta de la liquidadora de Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación, remitirá copias del expediente a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, a fin de que se tomen las medidas que correspondan.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.8. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Tedejota Villa & Cía. 8 Cfr. Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 John Eduardo Iral Chalarca contra Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación S.C.A. en Liquidación celebrada el 9 de marzo de 2016, según consta en el acta n.° 13. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Medellín. Tercero. Oficiar al representante legal Tedejota Villa & Cía. S.C.A. en Liquidación para que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta sentencia. Cuarto. Remitir copias del expediente a la Delegatura de Inspección,

Vigilancia y Control de esta Superintendencia, a fin de que se tomen las medidas que correspondan. Quinto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, Catalina Guío Español

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia

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