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SS - Sentencia 2017-01-613524 de 30 de noviembre de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2017-01-613524 de 30 de noviembre de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

®

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

O 1111111 Al contestar cite: 111111 2017-01-613524 III'IIII'n'IMIU1 I'I H I I] Tipo: Interna Fecha: 3D1I 112017 17:01:24

TrámIte: 170001DEMANDAS VEBALES SUMARIAS. VERBALES Y E,..

Sociedad: 8190-0 3799OPERACIONES MUNDIALE... Exp. 81679

ReMitente:11110 GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 1

Destino: 4151ARCHIVO APOYO JUDICIAL 'Folios: 5 Anexos: NO

SUPEFNTF.NDENCIA TIpo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 810-000117

DE SOCIEDADES

,2

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo, Amada Ternera Cantillo y Rafael Augusto Jaraba Ternera, representado por Laura Margarita Jaraba Jaraba, Martha Alejandra Jaraba Jaraba, Jennifer Jaraba Sánchez, Jefferson Jaraba Vergel, Maribelsy Beatriz Jaraba Cuan y Lina Marcela Jaraba Caballero Asunto Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal Número del proceso 20 16-800-134 Duración del proceso 157 días1

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo, Amada Ternera Cantillo y Rafael Augusto Jaraba Ternera surtió el curso descrito a continuación:

El 26 de mayo de 2016 se admitió la demanda. El 5 de abril de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 15 de junio de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. El 30 de noviembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se admita y declare la existencia de un conflicto societario e imposibilidad de desarrollo del objeto social y afectación de [losJ derechos

1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, c En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOS POR UN . NFY9,!! integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. () www.suprsocledades,gov.co / webmaster@supersociodades.gov,co - Colombia O 2/5 Sentencia Arliculol3B de la Ley 446 de 1998 Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Álvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros

SUPVRIHTERDÉNCIA

DE SOCIEDADES

[de] terceros, entre los accionistas de la [s]ociedad comercial Operaciones Mundiales S.A., identificada con NIT 819003799-0. 'Que como consecuencia de lo anterior se [d]eclare la [d]isolucón de la [s]ociedad [c]omercial Operaciones Mundiales S.A. - Opermundo S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad del desarrollo del objeto social, el estado de iliquidez que afecta a terceros, así como también la causal 30 contenida en el numeral del artículo 218 del Código de Comercio. 'Que se [o]rdene la [l]iquidación de la [s]ociedad [c]omercial Operaciones Mundiales S.A.- Opermundo S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplir con el objeto social, el estado de ¡liquidez que afecta a terceros, así como también la causal contenida en el numeral 30 del artículo 218 del Código de Comercio'.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de ciertos presupuestos que, en criterio de los demandantes, dan lugar a la disolución y liquidación de Operaciones Mundiales S.A. En particular, se ha dicho que la compañía se encuentra incursa en las causales previstas en los numerales 20 y 30 del artículo 218 del Código de Comercio. Para el efecto, el apoderado de los demandantes ha señalado que el '[a]ccionista Rafael Jaraba Ternera, [quien] ostenta el 60% de las acciones [de Operaciones Mundiales S.A.] y se encuentra secuestrado, ( ... ] [fue] declarado

ausente por la jurisdicción ordinaria [ ... ] [y] los [c]uradores (administrativos del accionista ausente] no representan el paquete accionario (...], [razón] por la cual E ... ) nunca va a existir (q]uórum para la [toma de decisiones del máximo órgano social] [ ... ], máxime si se tiene en cuenta que es una sociedad anónima y en la actualidad solo cuenta con cuatro (4) accionistas' (vid. Folio 3). Según se precisó durante la etapa de fijación del objeto del litigio, con ocasión de la ausencia de Rafael Augusto Jaraba Ternera, accionista mayoritario y representante legal de Operaciones Mundiales S.A., la sociedad no ha podido tomar decisiones en el seno del máximo órgano social por falta de quórum y, en consecuencia, no se ha podido nombrar a un nuevo representante legal. Esta situación, según se afirma, ha llevado que la compañía se encuentre paralizada, sin representación legal y con imposibilidad para el desarrollo de su objeto social .2 Para dirimir la controversia antes descrita, es preciso examinar los elementos de juicio disponibles a efectos de determinar si Operaciones Mundiales S.A. se encuentra incursa en alguna de las causales de disolución invocadas. En ese sentido, las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que, desde el 17 de febrero de 2014, fecha en la que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta declaró ausente a Rafael Augusta Jaraba Ternera por desaparición forzada (vid. Folio 43), la asamblea general de accionistas de Operaciones Mundiales S.A. no ha podido sesionar en debida forma ni tomar

decisiones por falta de quórum. Ello ha obedecido a que la totalidad de los administradores de las acciones de propiedad del señor Jaraba Ternera3 —que representan el 59.2% del capital suscrito de la compañía— no asisten a las reuniones, de lo cual dan cuenta el acta asamblearia n.° 01 del 30 de marzo de 2016 (vid. Folios 63 a 66), la carta de devolución del acta mencionada por parte de la Cámara de Comercio de Santa Maria para El Magdalena (vid. Folio 68) y las 2 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de junio de 2017 (vid, Folio 372) 10:46 y 16:00. De conformidad con la providencia del 3 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, las siguientes personas fueron designados como administradores provisionales de los bienes del 'ausente Rafael Jaraba Ternera': Laura Margarita Jaraba Jaraba, Martha Alejandra Jaraba Jaraba, Jennifer Jaraba Sánchez, Jefferson Jackson Jaraba Vergel, Maribelsy Beatriz Jaraba Cuan y Lina Marcela Jaraba caballero' (vid. Folio 60). A' BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PDX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319. Centro ds flg TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 113245000. BARRANQUILLA: CRA 5787910 TEL: g53454495/4s4506, MEDELLIN: CRA49 0 53-19 P1503 TEL:

c. NUEVO PAIS 0423506000/36001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-347937, CALI: dL lO 440 OF 201 EDF. BOLSA DE

  • OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 73239 PISO 2 TEL: 956-846051/642429, CÚCUTA: AV O(CERO) A A 21 II 14 TEL: 975-710190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANÇELO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN EM 2,5 TORRE

3 OFC 152 TEL: 976-6731541: 6331544; I. 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098 ® Ni INC IT 5125720 www.,upe rsocisdadeLgov.co 1 web n,.ster,tjpersocItddes,5ov.co - Colombl, O 3/5 Sentencia Articu)o138delaLey446de1998 SUPEBINTENDENCA Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros DE EOCIEOAOEE declaraciones de parte de Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez (vid. Folio 372). En ese orden de ideas, es preciso poner de presente que el régimen societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales. No obstante, esta circunstancia sí puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de¡ desarrollo el objeto social de una compañía. Sobre el particular, esta Superintendencia ha considerado que 'la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en causal de

disolución, pues entre otras dificultades que esa situación genera, la parálisis prolongada de¡ mencionado órgano, conllevará igualmente la imposibilidad de desarrollar el objeto social [ ... ]. Con mayor precisión, Reyes Villamizar afirma que 'sólo en los casos en que la parálisis de los organismos sociales acarree la imposibilidad de desarrollar el objeto social, podrá tenerse el bloqueo como causal de disolución'.6 Dicho lo anterior, el Despacho debe señalar que en el presente caso no se ha detectado una parálisis de¡ máximo órgano de Operaciones Mundiales S.A. que tenga la virtualidad de resultar, indefectiblemente, en una imposibilidad de desarrollar el objeto social. En primer lugar, aunque no se logre configurar quórum en las reuniones asamblearias, ello no obsta para que los accionistas titulares de¡ 40.8% de¡ capital suscrito puedan hacer uso de los mecanismos contemplados en el artículo 429 de] Código de Comercio. En tales hipótesis, por ejemplo, será siempre posible celebrar una reunión de segunda convocatoria en la que se puede deliberar y decidir válidamente con un número plural de accionistas cualquiera que sea la cantidad de acciones representada. Igualmente, de no efectuarse convocatoria a las reuniones ordinarias, es factible que, al menos dos de los accionistas de Operaciones Mundiales S.A., independientemente de¡ porcentaje de acciones que representen, se reúnan por derecho propio el primer día hábil de abril y se pronuncien sobre la designación de un representante legal. No obstante, el Despacho pudo constatar que, pese a existir tales posibilidades, no se han

celebrado reuniones de segunda convocatoria ni por derecho propio.7 En segundo lugar, es también perfectamente factible que los administradores provisionales de las acciones de propiedad de¡ señor Jaraba Ternera asistan, en su totalidad, a las reuniones de¡ máximo órgano social con el fin de representar debidamente tales alícuotas. Ciertamente, contrario a lo expresado en la demanda, la razón por la que la Cámara de Comercio de Santa Marta no registró el nombramiento de un nuevo representante legal de la compañía según la decisión asamblearia adoptada el 30 de marzo de 2016, no obedeció simplemente a que 'los señores curadores no reuni[eran] las calidades para representar el declarado ausente' (vid. Folio 3). En realidad, la aludida entidad se abstuvo de efectuar dicha inscripción por falencias precisas en la configuración de¡ quórum en aquella reunión, con ocasión de una indebida —más no imposible— representación de las acciones de¡ señor Jaraba Ternera por parte de solo cuatro de los seis administradores designados por el Juzgado (vid. Folio 68). En tercer lugar, debido a posibles dificultades en cuanto a la realización de la convocatoria a reuniones sociales, los accionistas de la compañía podrían, Según manifestó Pedro Alberto Jaraba, 'después que fueron reconocidos como curadores [ ... ] hicimos varias convocatorias de reunión y eran fallidas siempre porque no habla el quórum necesario en varias oportunidades'. Por su parte, Yadiles Avilés Jaraba manifestó durante su declaración de parte que han habido intentos fallidos de reuniones de¡ máximo órgano social. cfr.

cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2017 (vid. Folio 372) 25:53 y 26:47. cfr. oficio n.° 220-063000 de¡ 1° de diciembre de 2004. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II, 2006, (2006, Bogotá, Editorial Temis) 371. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2017 (vid. Folio 372) 22:45, 24:46 y 26:41. TODOS POR UN 2B 2O 0G 1 O 00T 0Á O O PC C: I ÓAV NE 2N / I 3D 2A 4 5E 0L 0 0D .O BR AA RD RO AN N Qo U. I5 L1 LA5 :0 C, RP5 A8 5: 73 2 794 -5 17 07 T7 E . L2 92 50 31 .0 40 50 4, 4 L 9E 5/N 45E 4A 5 0G 6R , A MT EU DI ET LA L 0 ÍN1 ,8 C0 R00 A1 41 54 3 41 59 3, - 1C 9e Pn It Sro O d 3e TF Ea Lx : 1W (:- U' i 1 .44''\ ' NUEVO pAís 942.350E000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL 965-547393-547987, CALI: CLI10 4 4-40 OP 201 EDP, BOLSA DE I'r-v j 1

OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6580404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-546051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821c 14 TEL: 975.716190/717955 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ni NC 1 3 OEC 352 TEL: 976-678154].: 6351544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0555122720 www.su persociedadeo.gox.co 1 webniaste,@ xxpRrsoci edadex.gox.co - Colombia O 4/5 Sentencia Artículol 36 de la Ley 446 de 1998 SUERENTEHDRNCIA Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros DE SOCIEDADES incluso, poner de presente esa circunstancia ante la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, con el fin de que se examine la posibilidad de adoptar medidas por vía administrativa, en desarrollo de las facultades previstas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Por último, en cuanto a la afirmación de los demandantes en el sentido de que Operaciones Mundiales S.A. cesó el desarrollo de sus negocios, el Despacho debe señalar, como lo ha hecho en otras oportunidades, que la inactividad de una compañía por un periodo prolongado de tiempo no puede confundirse con la imposibilidad de desarrollar el objeto social. Como ya se dijo, existen diversas

posibilidades en virtud de las cuales la mencionada sociedad podría poner en marcha su actividad.8 De otra parte, este Despacho tampoco encuentra configurada la causal de disolución prevista en el numeral 30 del artículo 218 del Código de Comercio,9 consistente en la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley. En verdad, el hecho de que el Rafael Augusto Jaraba Ternera haya sido declarado ausente no significa, de ninguna manera, que se haya reducido el número de accionistas de la compañía a menos de cinco, Ello se debe a que una autoridad judicial, en forma expresa, asignó la administración de sus bienes a personas determinadas. Es más, aún en hipótesis de fallecimiento de un asociado, el artículo 378 del Código de Comercio prevé la forma en que las acciones del difunto deben ser representadasY A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda. En verdad, aunque las pruebas recaudadas en el proceso permitieron corroborar algunas de las afirmaciones de los demandantes, las circunstancias descritas no configuran obstáculos insalvables para el ejercicio de la actividad de Operaciones Mundiales S.A., ni mucho menos una reducción del mínimo de accionistas requeridos por la ley respecto de este tipo societario.

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. En consecuencia, se condenará a los demandantes a pagar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

El propio apoderado de los demandantes, incluso, parece contemplar la posibilidad de que los demandados propongan fórmulas para 'reestructurar' la compañía y desarrollar el objeto social, conforme manifestó durante sus alegatos de conclusión, Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2017. En igual sentido, durante la fijación del objeto del litigio el apoderado de la demandada Martha del carmen Jaraba Fontalvo [... afirmó que 'la muerte de un socio no es una causal de disolución de una sociedad de capitales como lo es una sociedad anónima o S.A., es más, aún en la sociedades de personas la ley prevé mecanismos para que el objeto social continúe como lo establecen los artículos 304, 309 numeral 1° y 368 del Código de Comercio. Los demandantes además ignoran que cuando una persona fallece lo representan en su orden el curador, como los curadores aquí presentes entre quienes está inclusive uno de los demandantes, sus herederos, su cónyuge o compañero supérstite [ ... ]. Id, 34:23. Sobre el particular, Reyes Villamizar ha dicho que '[e]n el caso de la sociedad anónima, se prevé para su constitución y funcionamiento la presencia permanente de por lo menos cinco accionistas. Si dicho número se reduce por cualquier causa, la compañía se disuelve'. 10 Articulo 378 del Código de Comercio [ejI albacea con tenencia de bienes representará las acciones las acciones que pertenezcan a la sucesión iliquida. [ ... ] A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocido en juicio'. De

otra parte, en palabras de esta Superintendencia, '[e]n principio y tratándose de la sociedad de responsabilidad limitada, esta no se disuelve como consecuencia de la muerte de uno de los socios; de manera expresa señala el artículo 368 del Código de Comercio que la sociedad continuará con uno o más herederos del socio difunto'. Cfr. oficio n.° 220-038986 del 13 de julio de 2006.

BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51.-30, PBX: 3145777 - 2201000, LiNEA GRATUITA 018000114319, Centro de F.

TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 19245000, BARRANQUILLA: CRAS) 0 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49 R 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CII. 21 R 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-847937, CALI: CLL 10 440 CF 201 EDF. BOLSA DE f. OCCIDENTE P1502 TEL: 6330404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, It 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AVE ICERDI A e 21- %Net s . 14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARDUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

r 3 OFC 352 TEL: 976-3781541: 6331344: fax 6731533, SAN ANDR5 AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO bREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-

( ) INC T 5121720. www.supersociedndes.gov.co 1 webmaster@supersociedades.Rov.co - Colombia O 515 Sentencia Articulol 38 de la Ley 446 de 1998 SUPERIN3tNO€NCIA Pedro Albedo Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros OC SOCIEDADES En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a los demandantes y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los treinta días de¡ mes de noviembre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, MactroríiaU Ramírez

Nit 819003799 Código Dep: 810 Exp. 0. Trámite 170001

Rad: 2017-01-557536 Cód. F: S8294 / M4910 ,( TODOS POR UN B 21O 0G 1O 0T 0Á 0 D O, PC C: IA QV NEN 2I D /A 3 2E 4L 5 D 00O 0R , A BD AO RR N Ao N. Q S UlIS LLo A, :P CB RX A: 3 52 74 85 7 77 9-7 1 02 T2 E0 L1 90 50 30 -, 4 5L 4IN 49E 9A / 4G 5R 4A 5T 06U ,I T MA E D0 E1 L8 L0 I0 N0 : 1 C1 R4 A3 1 49 9 ] 5C 3-e 1n 9t Pro IS Od e 3 TE Ea L, : fI'b1

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