SS - Sentencia 2018-01-076748 de 2 de marzo de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2018-01-076748 de 2 de marzo de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES kS
BOGOTA
2018-01-076748
IJJiIHIII
Tipo: Interna Fecha: 2103/2018 165531
Trámite: 170001DEMN4DAS VERBALES SUMARIAS, VERBALES Y E...
Sociedad: 900395217MULTIPLE BIOMETRIc SOL,,. Exp. O
Remitente: 810GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 1
Destino:4151 -ARCHIVO APOYO JUDICIAL
SUPDINTENDENCIA Folios: 5 Anexos: NO
DE SOCIEDADES Tipo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 810-000016
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Francisco F. Múnera Atehortua contra Multiple Biometric Solutions MBS S.A.S. y Sergio Iván Pulgarín Mejía Asunto Artículo 24 deI Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2015-800-34 Duración de¡ proceso 376 días1
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Francisco F. Múnera Atehortua en contra de Multiple Biometric Solutions MBS S.A.S. y Sergio Iván Pulgarin Mejía surtió el curso descrito a continuación: El 8 de abril de 2015 se admitió la demanda.
El 7 de mayo de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 4 de agosto de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4.. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Francisco F. Múnera Atehortua contiene las
pretensiones que se presentan a continuación: 'Principal Con fundamento en lo anterior, se solicita que este Despacho reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de la decisiones adoptadas durante las durante las reuniones de la asamblea general de accionistas desde la [novena asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 009 de 10 [a]bril de 2012; [décima asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 010 de 28 de [m]ayo de 2012; [décimoprimera asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 011 de 19 de [e]nero de 2013; [p]rimera cesión 1 Este término se Cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con S%
C. NTO UD EO VS
O P O PR A U ISN integridad por un País sin corrupción. nNt 1 , Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Enlidades Públicas, ITEP. J'Sj Y
1) MiNCIT
www.supersocia dade,.gov,co / webmastersupersociedades.gov.co - Colombia O 2/5 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso $Ufl1ENOfl4CIA Francisco Múnera Atehortua contra MBS SAS. y Sergio Iván Pulgarín
DE SOCIEPADES de acciones el 16 [de febrero de] 2013, [de] Gustavo Vasco Muñoz, [a]: Sergio Pulgarín, sobre 1000 [a]cciones / $ 10.000.000: correspondiente al 10% y señalado como 14%; [s]egunda cesión de acciones el 18 de febrero de 2013, [de] Francisco F Múnera, [a]: Sergio Pulgarín, sobre 210 [a]cciones / $2.100.000: correspondiente al 3%; [décimosegunda asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 012 de 29 U]unio de 2013; [décimotercera asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 013 de 23 de [a]gosto de 2013; [décimocuarta asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 014 de 22 de [s]eptiembre de 2013; [décimoquinta asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 015 de 2 de [n]oviembre de 2013; 'Subsidiaria Con fundamento en lo anterior, se solicita que este Despacho declare la nulidad de la decisiones adoptadas durante las reuniones de la asamblea general de acciones desde la [novena asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 009 de 10 [a]bril de 2012; [décima asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 010 de 28 de [m]ayo de 2012; [décimoprimera asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 011 de 19 de [e]nero de 2013; [p]rimera cesión de acciones el 16 [de febrero de]
2013, [de] Gustavo Vasco Muñoz, [a]: Sergio Pulgarín, sobre 1000 [a]cciones 1$ 10.000.000: correspondiente al 10% y señalado como 14%; [s]egunda cesión de acciones el 18 de febrero de 2013, [de] Francisco F Múnera, [a]: Sergio Pulgarín, sobre 210 [a]cciones / $2.100.000: correspondiente al 3%; [décimosegunda asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 012 de 29 U]unio de 2013; [décimotercera asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 013 de 23 de [a]gosto de 2013; [décimocuarta asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 014 de 22 de [s]eptiembre de 2013; [décimoquinta asamblea extraordinaria], correspondiente al [a]cta n.° 015 de 2 de [n]oviembre de 2013 y se ordene la indemnización de perjuicios a ser realizada por el socio [Sergio Iván Pulgarín Mejía], a calcularse en detalle en el curso del proceso, en una suma no inferior a $800.000.000 [o]chocientos [m]illones de [p]esos [m.c]'.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito principal que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de todas las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Multiple Biometric Solutions
(MBS) SAS., en diferentes reuniones extraordinarias. Para tal efecto, el demandante ha señalado que durante las reuniones no se configuró el quórum
previsto en los estatutos y en la ley. Subsidiariamente, se ha solicitado que se declare la nulidad de las correspondientes determinaciones por abuso del derecho de voto. Por su parte, el apoderado de los demandados ha señalado que las decisiones controvertidas no adolecen de ningún vicio, particularmente en la medida en que las reuniones han sido de quórum universal. Antes de analizar los argumentos formulados por las partes, es pertinente recordar que durante la fijación de los hechos del litigio, el demandante precisó que el análisis acerca de las determinaciones cuestionadas debe restringirse a aquellas adoptadas con posterioridad al 23 de agosto de 2013.2 Por esta razón, el 2 Durante la audiencia celebrada el 4 de agosto de 2017, este Despacho le preguntó al apoderado del demandante si las decisiones controvertidas eran aquellas adoptadas con posterioridad al 23
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www.supersoclades.gov.co/ webmastersupersocie dades.gov.co - colombiE O 3/5 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso Francisco Múnera Atehortua contra MBS SAS. y Sergio Iván Pulgarín 5UPtNtENbCNcA .E SOcIEDADES Despacho empezará por estudiar la eficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas a partir de la fecha indicada, es decir, durante las reuniones celebradas los días 23 de agosto, 22 de septiembre y 2 de noviembre
de 2013. Una vez examinados los estatutos de MBS SAS., fue posible determinar que, según el tenor del artículo noveno, [p]ara deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de la acciones suscritas' (vid. Folio 279). A su vez, el Despacho encontró que en el acta n.° 13, en la que consta lo ocurrido durante la reunión asamblearia del 23 de agosto de 2013, se indicó que la sesión se celebró sin previa convocatoria, en la medida en que asistieron todos los accionistas de la compañía. En efecto, en el citado documento se dejó constancia de que estuvieron presentes Francisco Múnera Atehortúa y Sergio Pulgarín Mejía, titulares, cada uno, del 50% de las acciones en que se divide el capital suscrito (vid. Folio 64). Lo propio se señaló en las actas n.°5 14 y 15, en las que se documentó lo ocurrido en las reuniones celebradas el 22 de septiembre y el 2 de noviembre de 2013, respectivamente. Con todo, en la demanda se ha puesto de presente que el demandante, titular del 50% del capital suscrito de MBS SAS., no asistió a las reuniones asamblearias celebradas el 23 de agosto, el 22 de septiembre y el 2 de noviembre de 2013. La razón consistió en que '[e]l 23 de [a]gosto de 2013, [ ... ] en la Clínica La Sabana (antiguo Teletón) se realiz[ó] una cirugía a Francisco F Múnera [ ... ], y
[a partir de ese día] se encuentra en estado de mínima a conciencia, [ ... ] [motivo por el cual], se adelantó un proceso de interdicción por discapacidad y fue nombrada como curadora en propiedad su hija Nicole Múnera Dillman' (vid. Folio 77). En este sentido, el apoderado del señor Múnera Atehortúa explicó que su poderdante no asistió a las aludidas sesiones por cuanto 'se encontraba interno en la unidad de cuidados intensivos y después en la unidad de cuidados intermedios en la Clínica, [ ... ] [razón por la cual] físicamente era imposible que asistiera, básicamente es una imposibilidad física de estar [ ... ] presente'.3 De ser cierto lo expresado en el párrafo anterior, las reuniones bajo estudio no habrían sido de quórum universal y, por tanto, podrían adolecer de ineficacia no solo por insuficiencia de quórum, sino por falta de convocatoria. Así, pues, con el fin de verificar lo indicado por el apoderado del demandante, este Despacho examinó con detenimiento las actas del máximo órgano social aportadas, y practicó otras pruebas que reposan en el expediente. Según el texto del acta n.° 13, por ejemplo, la reunión asamblearia del 23 de agosto de 2013 inició a las 8:00 a.m. y culminó a las 10:30 a.m. (vid. Folios 64 a 65). Por su parte, la historia clínica del señor Múnera Atehortúa da cuenta de que el demandante ingresó a urgencias de la Clínica Universidad de La Sabana ese mismo día a las 10:32:29 a.m., y posteriormente, a las 10:32:33 a.m., le
practicaron unos exámenes para clasificar la prioridad de la consulta, así: 'Triage
H. Motivo de Consulta. Paciente consulta al servicio de urgencias por toma de tac de cráneo que evidencia aumento de sangrado respecto al tac de control del mes de junio, manifiesta pérdida del equilibrio, antecedentes: traumáticos: trauma cráneo encefálico' (vid. CD, Folio 211). En este sentido, pese a lo expresado en el acta, resulta forzoso concluir que el 23 de agosto de 2013, a las 10:30 a.m., Francisco Múnera Atehortúa se encontraba presente, de manera simultánea, en el de agosto de 2013, ante lo cual respondió: 'si, son con posterioridad a ese momento'. (vid, co Folio 198) 7:10.
Grabación audiencia del 4 de agosto de 2015 (vid. Folio 198) 7:45, La hora y fecha de ingreso de Francisco Múnera a la Clínica Universidad de la Sabana, se puede consultar a folios 576 y 577 del co aportado al proceso (vid. Folio 211). En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOS POR UN integridad por un País sin corrupción.
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Ent,dad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. %.
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www.sup ersocied,des.gov.co / webmaster@5up5r50cie dades,gov.ro - coIomb, O 4/5 Sentencia ArticuLo 24 del Código General del Proceso Francisco Múnera Atehortua contra MBS S.A.S. y Sergio Iván Pulgarín
supERINTaNDENcA DC SOCOAO$ lugar de celebración de la reunión asamblearia de MBS S.A.S. —Cra. 7 n.° 65-50, Bogotá D.C. (vid. Folio 64)—, y en la Clínica Universidad de La Sabana —Puente de¡ Común, Chía, Cundinamarca—. Es más, ni siquiera un tiempo de traslado razonable entre ambos puntos permitiría concluir que, luego de terminada la reunión asamblearia a las 10:30 a.m., el señor Múnera Atehortúa se hubiera hecho presente en la Clínica a las 10:32:29 am. En virtud de lo anterior, el Despacho debe concluir que, pese a lo expresado en el acta n.° 13, el demandante no estuvo presente ni representado durante la reunión asamblearia celebrada el 23 de agosto de 2013. Por otro lado, en cuanto a la reunión celebrada el 22 de septiembre de 2013, este Despacho no hará más que advertir la inexistencia de las determinaciones allí adoptadas, conforme ha sido reconocido por los demandados. En efecto, según se indica en la contestación de la demanda, '[e]l acta n.° 14 no fue suscrita por el Dr, Sergio Iván Pulgarín Mejía, por cuanto no asistió a la reunión [ ... ], lo que indica que el acta n.° 14 de 2013 es inexistente' (vid. Folio 120). Por su parte, el apoderado de¡ demandante también ha manifestado que el señor Múnera Atehortúa tampoco asistió a la reunión bajo
estudio, toda vez que desde el 23 de agosto de 2013 se encontraba en estado de mínima conciencia. Ello es acorde con la información consignada en la historia clínica del demandante, según la cual aquel se encontraba con 'deterioro de estado neurológico' y con síndrome de alteración de estado de conciencia' desde esa fecha (vid. Folio 211). Así pues, para el Despacho es claro que las determinaciones adoptadas en aquella oportunidad adolecen inexistencia, por cuanto, pese al acta aportada, lo cierto es que nunca se habría celebrado una verdadera reunión del máximo órgano social.6 Por último, frente a la reunión asamblearia celebrada el 2 de noviembre de 2013, el acta n.° 15 da cuenta de que el señor Múnera Atehortua estuvo representado por su hijo, Christian Múnera Dillmann. En este documento, sin embargo, no se indica si se aportó algún poder conferido por el demandante en los términos de¡ artículo 184 del Código de Comercio, ni el Despacho pudo constatar que hubiera sido allegado al expediente. A ello se suma el hecho de que, según la información disponible, el demandante difícilmente habría podido conferir un poder en los términos legales, debido a su estado de salud. Ciertamente, según la historia clínica aportada, el señor Múnera Atehortúa se encontraba con 'deterioro de estado neurológico' y con 'síndrome de alteración de estado de conciencia' desde el mismo 23 de agosto de 2013 (vid. Folio 211). Además, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, mediante sentencia del 31 de octubre
de 2014, '[d]eclar[ó] en interdicción por discapacidad mental al señor Francisco Fernando Múnera Atehortúa [ ... ]y '[d]esign[ó] como guardadora de¡ interdicto [ ... ] a su hija señora Nicole Múnera Dillmann' (vid. Folio 45). De ahí que, en la medida en que la curadora del demandante únicamente fue designada hasta el 31 de octubre de 2014, sea aún más cuestionable el hecho de que se confirió poder a Christian Múnera Dillmann para actuar en la reunión de¡ 2 de noviembre de 2013. Por lo demás, no puede perderse de vista que el mismo señor Múnera Dilmann manifestó, durante la práctica de su testimonio, que no asistió a la mencionada reunión y que, mucho menos, su padre le pudo haber conferido poder para el efecto.7 Así, pues, los elementos de juicio que reposan en el expediente apuntan Ello fue, igualmente, confirmado por el demandado durante la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2015. 6 Debe recordarse que la inexistencia no es más que una expresión de ineficacia de los actos jurídicos. Cfr. F Hinestrosa, 'eficacia e ineficacia de¡ contrato' (1999, Valparaiso, chile), vid. Folio 300. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2015 (vid. Folio 209) 1:43:35 y 1:49:59 a 1:50:17.
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MINCITwww.supersodedades.gov.co 1 webmastersuper5ociedades.gov.co - Colombia O 5/5 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso 5UPERrNTENO€NCA Francisco Múnera Atehortua contra MBS S.A.S. y Sergio Iván Pulgarín E COCEDÁDES a que el señor Múnera Atehortúa tampoco estuvo presente ni representado durante la reunión asamblearia de[ 2 de noviembre de 2013. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que, pese a lo expresado en las actas n.°5 13, 14 y 15, el señor Múnera Atehortúa no estuvo presente ni representado en las sesiones asamblearias celebradas los días 23 de agosto, 22 de septiembre y 2 de noviembre de 2013. A su vez, el señor Pulgarín Mejía tampoco estuvo presente en la segunda de las reuniones reseñadas. Por tales motivos, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas el 23 de agosto y el 2 de noviembre de 2013, al paso que advertirá la inexistencia de aquellas aprobadas el 22 de septiembre de¡ mismo año.
W. COSTAS De conformidad con la legislación procesal aplicable, en vista de que no aparecen probadas en el proceso y en atención a la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendrá de proferir condena en costas.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Multiple Biometric Solutions MBS S.A.S. durante las reuniones celebradas el 23 de agosto de 2013 y el 2 de noviembre de 2013, según consta en las actas n.°5 13 y 15. Segundo. Advertir la inexistencia de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Multiple Biometric Solutions MBS S.A.S. durante la reunión celebrada el 22 de septiembre de 2013, según consta en el acta n.° 14. Tercero. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se realicen las anotaciones correspondientes en el registro mercantil de Multiple Biometric Solutions MBS S.A.S. Cuarto. Abstenerse de condenar en costas. La anterior providencia se profiere a los dos días de¡ mes de marzo de dos mil dieciocho y se notifica en estrados. La Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, MaricítolrÁia eña Ramírez Nit: 900395217 código Dep: 810
Exp: O Trámite: 170001
Rad: 2018-01.049662 cód. F: 58294 / M4910
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