SS - Sentencia 2018-01-320178 de 12 de julio de 2018
Superintendencia de Sociedades
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- Título
- SS - Sentencia 2018-01-320178 de 12 de julio de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA Al contestar cite: 20 18-01-3201 78
1111111
Tipo: Interna Fecha: 12/0712018 10:45:48
Trmlte: 170001DEMDAS VERBALES SUMARIAS VERBALES Y E..
SIjr'rp!NTCNOENCIA Sociedad: 900276899CLINICA RAFAEL URIBE U.. Exp. 89503
DF SOCIFOATEr. Remitente: 800DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTI...
DestIno: 4151ARCHIVO APOYO JUDICIAL
Folios: 15 Anexos: NO
Tipo Documental: SENTENCIAS Consecutivo: 800-000058
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Angel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre Asunto Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2016-800-318 Duración de¡ proceso .359 días1
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda., en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., .Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre surtió el curso descrito a continuación: El 4 de noviembre de 2016 se admitió la demanda presentada por Angel
Diagnóstica S.A. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre. El 4 de noviembre de 2016 se admitió la demanda presentada por
Provemédicas Ltda. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre. E! 13 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación de las demandas presentadas por Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de] auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de] Código General de] Proceso. Este Despacho advierte que el 6 y 7 de septiembre de 2017, el 22 y 29 de diciembre de 2017, así como el 4 de abril de 2018, el Superintendente de Sociedades mediante Resoluciones n.0S 500-890 de¡ 28 de agosto de 2017, 500-1348 de 18 de diciembre de 2017 y 500-1545 de[ 4 de abril de 2018, suspendió los términos de los procesos judiciales adelantados por esta Superintendencia. Así mismo, este Despacho advierte que, el 4 de abril de 2017 se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las demandantes en contra de la sentencia anticipada de¡ n.° 80023, el cual fue resuelto por la Sala Civil de¡ Tribunal Superior de] Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de¡ 13 de julio de 2017. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin 6e,Dii ,,e ,l on MlNC0MERC0 TODOS PORUN corrupción.
U'JDUSTRi4 Y TURIS1-10
NUEVO PAIS
Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de ,..SGS" _SG ._SGt .SGS las Entidades Públicas ITEP. wwwsu persocle dades.gov.cc 2/15 Seiitencia SU SUPERINTENDEflCIA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DESOCIEDADES Angel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros El 4 de abril de 2017, el Despacho declaró probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa y declaró terminados los procesos iniciados por Ángel Diagnóstica S.A. y por Provemédicas Ltda. El 13 de julio de 2017, la Sala Civil de¡ Tribunal Superior de¡ Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia anticipada proferida el 4 de abril de 2017, dentro de¡ proceso instaurado por Angel Diagnóstica S.A. El 15 de agosto de 2017, la Sala Civil de¡ Tribunal Superior de¡ Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia anticipada proferida el 4 de abril de 2017, dentro de¡ proceso instaurado por Provemédicas Ltda. El 22 de septiembre de 2017, este Despacho acumuló los procesos instaurados por Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre. El 14 de noviembre de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. Mediante auto n.° 800-286 de¡ 5 de enero de 2018, este Despacho prorrogó
el término para fallar el presente proceso hasta el 18 de julio de 2018.2 El 11 de julio de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
H. PRETENSIONES • La demanda presentada por Ángel Diagnóstica S.A. contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Que se decrete la desestimación de la personalidad jurídica de la
[sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] nit. 900.276.899-3 hoy denominada por cambio de razón social en septiembre de 2015 como [Clínica Rafael Uribe & Universidad Libre] S.A.S. con mismo número de identificación tributaria, - [hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—. 'Que se declare la nulidad de los actos defraudatorios desplegados por las figuras societarias para blindar sus activos y rehuir así la responsabilidad de los socios, tal como son su contrato o acta de constitución de¡ 01 de abril de 2009, los contratos o actuaciones que vayan en contravía de los preceptos legales e intereses de los proveedores. 'Como consecuencia de lo anterior se declare la responsabilidad civil de parte de los socios individualmente considerados de la sociedad demandada [sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] —[hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—, esto es a: [Comfenalco Valle] [Delagente] [y] a [la] [Universidad Libre], frente al incumplimiento y
defraudación a los acreedores de la [Corporación Comfenalco Valle & Universidad Libre] reconocidos en el proceso liquidatorio en especial de mi cliente [Angel Diagnóstica S.A.] 'Se condene a [Comfenalco Valle [Delagente] [y] a [Universidad Libre] al pago de los perjuicios causados al patrimonio de la sociedad [Angel Diagnóstica S.A.] identificada con nit. 805.013.591. 'Que como consecuencia de lo anterior se ordene la inclusión de los activos de los socios de [sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] - 2 Este Despacho advierte que el 6 y 7 de septiembre de 2017, el 22 y 29 de diciembre de 2017, así como el 4 de abril de 2018, el Superintendente de Sociedades mediante Resoluciones n.0S 500-890 de¡ 28 de agosto de 2017, 500-1348 de 18 de diciembre de 2017 y 500-1545 de¡ 4 de abril de 2018, suspendiÓ los términos de los procesos judiciales adelantados por esta Superintendencia. En la Su perintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin t4INCOt4ERClO TODOSPORUN oír U Pci 6 n. ll4OUS1IAYiLlRl5MO Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. persoCle dades.eQvCo3/15 Sentencia SU SUPCRINTENDSNCIA Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DESOCIEOAOSS Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros
[hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—, es decir, la [Caja de Compensación Familiar Valle de¡ Cauca Comfenalco Valle] y la institución [Universidad Libre], a la liquidación de la [Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre] hoy en liquidación.' La demanda presentada por Provemédicas Ltda., contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Que se decrete la desestimación de la personalidad jurídica de la [sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] nit. 900.276.899-3 hoy denominada por cambio de razón social [Clínica Rafael Uribe & Universidad Libre] S.A.S. con mismo número de identificación tributaria, - [hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—. 'Que se declare la nulidad de los actos defraudatorios desplegados por las figuras societarias para blindar sus activos y rehuir así la responsabilidad de los socios, tal como son su contrato o acta de constitución de¡ 01 de abril de 2009, los contratos o actuaciones que vayan en contravía de los preceptos legales e intereses de los proveedores. 'Como consecuencia de lo anterior se declare la responsabilidad civil de parte •de los socios individualmente considerados de la sociedad demandada [sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] —[hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—, esto es a: [Comfenalco Valle] [Delagente] [y] a [la] [Universidad Libre], frente al incumplimiento y defraudacián a los acreedores de la [Corporación Comfenalco Valle & Universidad Libre] reconocidos en el proceso liquidatorio en especial de mi
cliente [Provemédicas Ltda.]. 'Se condene a [Comfenalco Valle [Delagente] [y] a [la] [Universidad Libre], al pago de los perjuicios causados al patrimonio de la sociedad [Provemédicas Ltda.] identificada con nit. 800227038-7. 'Que como consecuencia de lo anterior se ordene la inclusión de los activos de los socios de [sociedad] [Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S.] - [hoy denominada Edificio Benjamín Herrera S.A.S.]—, es decir, la [Caja de Compensación Familiar Valle de¡ Cauca Comfenalco Valle] y la institución [Universidad Libre], a la liquidación de la [Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre] hoy en liquidación'.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El caso presentado ante el Despacho está orientado a establecer si, en los términos de¡ artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas Universidad Libre y Comfenalco Valle Delagente realizaron actos defraudatorios en perjuicio de los acreedores de Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, mediante la constitución de la sociedad Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y la adquisición por parte de dicha sociedad de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias n.0S 370-33867 y 370-33868.
Para empezar, debe tenerse en cuenta que dentro de¡ presente proceso quedó demostrado que el 17 de junio de 2008, Comfenalco Valle Delagante y Universidad Libre celebraron un contrato de unión temporál, por virtud de¡ cual,
conformaron Comfenalco Valle Unilibre U.T., con el fin de 'realizar todos losactos tendientes a estudiar, evaluar, planear y celebrar los negocios jurídicos y contratos jurídicos indispensables para operar o adquirir a cualquier título ya sea de tenencia o propiedad, la Clínica Rafael Uribe actualmente de propiedad de la ESE Antonio Nariño' (vid. CD Folio 1694). El 19 de septiembre de 2008, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones —Caprecom—, mediante Resolución n.° 02224 de esa misma fecha, adjudicó a Comfenalco Valle Unilibre U.T. la prestación de¡ servicio deEn la Superintendencia de Sociedades ni@0 trabajamos con integridad por un País sin n~Ql n(?~0 iI Qn MPNCOMERCIO TODOSPORUN corrupción. ~ 1 UD INOIJSTRJ:A.Y TURISMO NUEVO PAÍS ', , 11 Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de - las Entidades Públicas, ITEP. ...SGS. .S, % ...SGS.. '' SOS www.supersocIeddesgovco 4/15 Sentencia SU SUPERINTENDENCI A Articulo 24 de] Código General del Proceso DE.SOCIEOADE$ Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros salud de la IPS Clínica Rafael Uribe Uribe (vid. Folio 1774). Posteriormente, el 6 de abril de 2009, Universidad Libre y Comfenalco Valle Delagente constituyeron la sociedad Benjamín Herrera S.A.S. —antes
denominada Clínica Rafael Uribe Universidad Libre S.A.S. (vid. Folio 590) y para el momento de su constitución Comfenalco Valle Universidad Libre S.A.S. (vid. Folio 587)— con el fin de 'comprar, vender, importar, exportar, fabricar, distribuir y en general comercializar todo tipo de implementos quirúrgicos, de laboratorio y en general, todo tipo de bienes muebles o inmuebles que permitan a las partes desarrollar el interés común que les une respecto de los objetivos sociales que propugnan' (vid. Folios 587). La composición accionaria de Benjamín Herrera S.A.S. al momento de su constitución era la siguiente (vid. Folio 615):
TABLA N.° 1
ComDosición de caoital de Edificio Beniamín Herrera S.A.S. Porcentaje de Accionistas - - participación Comfenalco Valle 50/o Delagente Universidad Libre 50% Edificio Benjamín Herrera S.A.S. adquirió la propiedad de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.°5 370-33867 y 370-33868los inmuebles—, por parte del Consorcio Liquidación ESE Antonio Nariño (vid. Folios 594 y 1964), tal y como consta en la escritura pública n.° 4021 del 30 de diciembre de 2009 (vid. CD Folio 1694) y en el certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n° 370-33867 (vid. Folio 595). En dichos inmuebles operaba la Clínica Rafael Uribe Uribe. Por otra parte, quedó igualmente demostrado que el 11 de diciembre de
2009, Universidad Libre y Comfenalco Valle Delagente constituyeron una entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de diciembre de 2009, a la cual mediante resolución n.° 0541 del 3 de junio de 2010 (vid. Folio 280 a 282) la Gobernación del Valle del Cauca le reconoció personería jurídica, para que continuara con la prestación del servicio de la salud en la Clínica Rafael Uribe Uribe. Dicha entidad, tenía como objeto social la prestación de servicios de salud a la población, en los diferentes niveles de complejidad (vid. Folio 649). Para lograr el objetivo común de la unión temporal (conformada por Universidad Libre y Cornfenalco Valle Delagente), Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre y Edificio Benjamín Herrera S.A.S. celebraron unos contratos de cuentas en participación y de arrendamiento. En virtud de los primeros, celebrados el 30 de abril de 2010 y el 1 de noviembre de 2013, Edificio Benjamín Herrera S.A.S. tenía la calidad de participe oculto, para lo cual aportó los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.°5 370-33867 y 370-33868, sin la transferencia del dominio. Por su parte, Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, en su calidad de participe gestor se comprometió a prestar los servicios de salud y a operar la Clínica Rafael Uribe Uribe, para lo cual, aportó su
'estructura administrativa, conocimientos, capacidad operación y buen nombre' (vid. CD Folio 1694). Por otro lado, en virtud de los contratos de arrendamiento celebrados el 21 de diciembre de 2009, el 1 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2015, Edificio Benjamín Herrera S.A.S. arrendó los inmuebles antes mencionados a Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, para la prestación del servicio de salud en los Cfr. ver contrato de cuentas en participación (vid. CD Folio 1694). En la Superintendencia de Sociedades trabajarnos con integridad por ufl País sin MINCONERCIO TODOSPORUN corrupción.
INDUSTRIA Y TURISMO 0 JEVO PAÍS
Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades P,,blicas, ITEP. wwwsupersacie dndes.gov.cO 5/15 Sentencia SU'SUPERIWTENOENCIA Articulo 24 de] Código General de¡ Proceso DE.SOCiED&OES Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros niveles III y IV de complejidad. Según se acordó, Corporación Comfenalco Universidad Libre estaba habilitado para subarrendar los locales ubicados en los inmuebles (vid. CD Folio 1694). Durante la prestación de¡ servicio de salud, Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre celebró entre febrero de 2010 y julio de 2015, diversos contratos de administración delegada de servicios y de prestación de servicios con la
demandante Ángel Diagnóstica S.A., mediante los cuales, ésta prestó el servicio de laboratorio y patología a los pacientes de la Clínica Rafael Uribe Uribe4 (vid. Folios 1836, 1843, 1846, 1852, 1851, 1852, 1861, 1865, 1870, 1878, 1915, 1949 y 1961). Igualmente, entre febrero de 2012 y septiembre de 2015, estos últimos celebraron varios contratos de comodato y de arrendamiento de un local ubicado en el segundo piso de los mencionados inmuebles, con el fin de que Ángel Diagnóstica S.A. prestara el servicio de laboratorio en el mismo bien inmueble donde funcionaba la Clínica Rafael Uribe Uribe (vid. Folios 1796 a 1799, 1802, 1803 y 1823). A su turno, Provemédicas Ltda., suministraba implementos médicos a Corporación Comfenalco Valle Delagente, con ocasión de lo cual obran en el expediente las facturas expedidas durante el período comprendido entre marzo y septiembre de 2015 (vid. CD Folio 2316). Posteriormente, el 2 de septiembre de 2015, Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre se disolvió y entró en proceso de liquidación (vid. Folio 300). Sin embargo, los activos existentes al momento de su liquidación no fueron suficientes para pagar, las cuentas por cobrar que adeudaba a Ángel Diagnóstica S.A. y a Provemédicas Ltda.5 Ahora bien, es importante precisar que, el Despacho dio aplicación al artículo 97 de¡ Código General de¡ Proceso en relación con la demandada Edificio
Benjamín Herrera SAS por la presentación extemporánea de las contestaciones a las demandas en este proceso. Vale la pena aclarar esa sola circunstancia no implica ipso facto, que la presunción legal que de ella se deduce, conduzca a que el juez se vea conminado a dictar sentencia desfavorable a los intereses de quien actuó de esa manera, pues tal presunción no releva a las partes de la actividad probatoria. Hecha la anterior precisión, el Despacho encuentra que los hechos susceptibles de confesión por parte de Edificio Benjamín Herrera SAS en ambas demandas son el primero, segundo, tercero y octavo. En cuanto a los demás hechos este Despacho advierte que no son susceptibles de la confesión de la sociedad demandada, pues hacen referencia a la conducta de las otras demandadas y de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, las cuales son personas jurídicas distintas a la sociedad demandada, por lo que no podría esta última confesar por aquellas. Adicionalmente, el Despacho encuentra . que el hecho numerado como decimotercero contiene apreciaciones subjetivas de las demandantes frente a las cuales tampoco procedería la confesión. Vale la pena en todo caso, resaltar que ninguno de los numerales de tal hecho se refieren a una conducta ejecutada por la sociedad demandada; Según consta en el contrato n.° 169-2010 'el [contratista] tendrá las siguientes obligaciones: 1. Prestar los servicios de [l]aboratorio [c]línico, [p]atología, [c]itología a los diferentes servicios que [el contratante] disponga en su IPS 24 horas al día los 365 días de¡ año' (vid. Folio 1852).
5De conformidad con el comunicado de prensa efectuado por el liquidador de Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, el 26 de abril de 2016, los créditos reconocidos que faltan por pagar a los contratistas y proveedores ascendían a $70.161.572.159, mientras que el activo para garantizar el pago de dichos créditos asciende a $13.528.484.097, suma que corresponde a una cartera de difícil recaudo (vid. Folio 80).
E. la Superintendencia de Sociedades t trabajamos con integridad por un País sin £4INCOí4ERCI13 TODOSPORUN corrupción.
¡Í4DUSTR.IAYTURISMO
NUEVOp(S
Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de tos Entidades Públicas, ITEP. WWw..supersecIed.dea.rovco 6/15 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SU SUPERINTENDENCIA Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros
1. Análisis del caso presentado ante el Despacho Para resolver la presente controversia, en primer lugar, deberá analizarse si en efecto la constitución de Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y la adquisición de dos inmuebles por parte de ésta, constituyeron actos defraudatorios realizados por sus accionistas en perjuicio de los demandantes, quienes ostentan la calidad de acreedores de una entidad sin ánimo de lucro, también constituida por los mismos accionistas de Edificio Benjamín Herrera S.A.S. Si ello lograra dernostrarse, el Despacho deberá entonces proceder a determinar la existencia del perjuicio
sufrido por los demandantes, y si éste se derivó de los alegados actos defraudatorios. La ausencia de alguno de los elementos antes mencionados, imposibilitaría que este Despacho, desestimara la personalidad jurídica de Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y en consecuencia, declarara la responsabilidad solidaria de los accionistas demandados por los perjuicios solicitados por las demandantes, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
A. Acerca de la existencia de posibles actos defraudatorios Según se ha expresado en la demanda puesta a consideración del Despacho, tanto la constitución de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., como la adquisición de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria o' n. 370-33867 y 370-33868 por parte de dicha sociedad, estuvieron encaminadas a evadir el pago de las acreencias a favor de las demandantes y a cargo de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre. En criterio de los apoderados de las sociedades demandantes, los inmuebles antes mencionados debieron haber sido adquiridos por Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, la cual prestaba los servicios de salud, y no por una persona jurídica distinta.6 .
En relación con la demostración de la existencia de los aludidos actos defraudatorios, debe hacerse referencia a los antecedentes judiciales que ha proferido esta Delegatura sobre la desestimación de la personalidad jurídica, una de las sanciones más gravosas que contempla el régimen societario colombiano. Para comenzar, es relevante hacer referencia a lo expresado en la sentencia n.°
801-15 del 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia, se expresó que 'la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de Durante la fijación del objeto del litigio, en la audiencia del 14 de noviembre de 2017, el apoderado 6 de Angel Diagnóstica S.A. manifestó que: 'precisamente porque hace parte de la estructura corporativa diseñada por las demandadas para efectos de defraudar a los acreedores dentro de una operación del sector salud. [ ... ] en resumidas cuentas cuando Comfenalco Valle y la Universidad Libre se asocian para iniciar la operación de una clínica a del sector salud corporativamenté construyen una estructura en la cual conciben como operador de los servicios de salud a una corporación y por otra parte la totalidad de activos o los principales activos destinados para esa operación son puest[o]s en cabeza de un terceros, una sociedad, es decir, la constitución
de dicha sociedad se hizo con el propósito de proteger activos ante la eventual e incluso eminente liquidación de la corporación. La elegancia del acto defraudatorio es que, ninguno de los defraudados iba a tener nunca un vínculo contractual expreso o existente con dicha SAS. porque la SAS fue el vehículo para proteger los activos mientas que a los acreedores se les puso de frente una corporación que estaba operando el servicio de salud'. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de noviembre de 2017 (vid. Folio 1691) 22:23. En la Superintendencia de Sociedades no trabajarnos con integridad por un País sin o 101 Mfl'COMERCIO . TODOSPDRUN corrupción. INDUSTRIAYTLIRISI40 NUEVO PAíS Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de %t SGS _SGS:. ..S.G$.. D SSS las Entidede.s pbllcas, ITEP. wWW.UPerSOCIe dndes,govco 95 ( 7/15 Sentencia Articulo 24 del Código General de¡ Proceso iJ SUPERTNTCNDENCIA Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito de¡ derecho societario'7 (Se resalta). Igualmente, esta Superintendencia ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos. La razón de ello estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de
la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Antonio Di Napoli y Myriam Isabel Peña de Guevara, por ejemplo, el Despacho se abstuvo de condenar a los accionistas y administradores de Divinus Group S.A.S. a pagar unas acreencias a favor de los demandantes. En efecto, en la sentencia n.° 800-97 de¡ 12 de octubre de 2016, el Despacho explicó que los demandantes no lograron acreditar que los demandados se valieron de la compañía para frustrar u obstaculizar el cobro de los pasivos sociales invocados, los' que, además, se encontraban respaldados por garantías prendarias e hipotecarias. En el presente caso, el Despacho encuentra que los demandantes no lograron demostrar que la constitución de la sociedad Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y la adquisición de los citados inmuebles por parte de ésta, tuvieron el carácter de actos defraudatorios realizados por sus accionistas en perjuicio de los acreedores de Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre. (i) Sobre la constitución de Edificio Benjamín Herrera S.A.S En verdad, del análisis de las pruebas recaudadas pudo determinarse con claridad que la constitución de la sociedad Edificio Benjamín Herrera S.A.S. en abril de 2009, se dio de manera previa a la constitución y al reconocimiento de personería de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre. Dicho lo anterior, es relevante mencionar que la decisión de los accionistas Universidad Libre y Comfenalco Valle Delagente, de prestar el servicio de salud a
través de una entidad sin ánimo de lucro y de adquirir los multicitados inmuebles donde operaba la Clínica Rafael Uribe Uribe, a través de una sociedad, es completamente legítima y no tiene visos de ser defraudatoria. Lo anterior, es una decisión de negocio que tiene sustento en la celebración de¡ contrato de unión temporal suscrito entre Comfenalco Valle Delagente y la Universidad Libre, con el fin de 'realizar todos los actos tendientes a estudiar, evaluar, planear y celebrar los negocios jurídicos y contratos jurídicos indispensables para operar o adquirir a cualquier título ya sea de tenencia o propiedad, la Clínica Rafael Uribe actualmente de propiedad de la ESE Antonio Nariño' (vid. CD Folio 1694). En tal virtud, el 19 de septiembre de 2008, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones —Caprecom—, mediante Resolución n.° 02224 de esa misma fecha, adjudicó a la unión temporal la prestación del servicio de salud de la IPS Clínica Rafael Uribe Uribe (vid. Folio 1774). Así, en palabras de Reyes Villamizar, 'podría afirmarse que los beneficios de la diversificación de¡ riesgo alcanzan su máxima expresión en la estructura de grupo de sociedades. La separación de entidades legales y patrimonios protege a las sociedades solventes y rentables ante una eventual crisis o falencia de otras compañías a que están vinculados los mismos accionistas. Los efectos positivos o negativos de los ciclos económicos, que ocurren en los varios sectores de la actividad empresarial, pueden aislarse mediante la estructura de grupo. Así, la
crisis económica de un sector o subsector de la industria o de¡ comercio, puede Recuérdese también que el artículo 167 de¡ Código General de¡ Proceso establece que les incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. n( En la Superintendencia de Sociedades n11 trabajamos con integridad por un País Sin ;41NC0,.tERCIO TODOSPORUN Corrupción. 0
IOUST°1Ai TLÍPISIO NUEVOPMS IDne Z. 1,
Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de ...S6S. ...SGSí. ' ....SGS. SGS las Entidades PublIcas, ITEP. &ww..su.pe rsocje d edes a Dv CO 8/15 Sentencia SJ SUPERNTNDDCIA Artículo 24 de¡ Código General de] Proceso Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda. contra Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y otros afectar solamente el patrimonio y la rentabilidad de aquellas sociedades que dentro de¡ grupo desarrollan la respectiva actividad económica'.8 En consecuencia, debe insistirse en que la simple diversificación de¡ riesgo en la estructuración de negocios, está permitida por la legislación mercantil, sin que por sí misma pueda ser considerada como una vía para perjudicar a terceros. Al respecto, debe resaltarse que la acción de desestimación de la personalidad jurídica opera respecto de una sociedad o sociedades utilizadas indebidamente, con el ánimo de defraudar a terceros o de soslayar las restricciones previstas en la
ley, lo cual no puede deducirse de la constitución de varias personas jurídicas, por la simple forma en la cual se distribuyen los riesgos y las actividades comerciales dentro de estas. Por los anteriores motivos, el Despacho no encuentra acreditado que los accionistas de Edificio Benjamín Herrera S.A.S. hubieran constituido la sociedad en perjuicio de terceros. Más aún cuando, se insiste, los negocios jurídicos celebrados entre esa sociedad y Corporación Comfenalco Valle Delagente, hacían parte de una alianza estratégica, respecto de la cual no logró acreditarse que tuviera como fin burlar los derechos de los acreedores de Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre.9 Ahora bien, sobre lo afirmado en los alegatos de conclusión por la apoderada de Provemédicas Ltda., en cuanto a que la sociedad demandada actuó como controlante de la Corporación, el Despacho advierte que, la presunción de responsabilidad subsidiaria de los controlantes frente a las obligaciones de su subordinada, prevista en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, tiene aplicación únicamente, respecto de sociedades comerciales en situación de insolvencia, que hayan iniciado un proceso de reorganización empresarial o liquidación judicial. Así las cosa
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