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SS - Sentencia 2018-01-368721 de 13 de agosto de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2018-01-368721 de 13 de agosto de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

No. DE PROCESO 2017-800-00119

Número de Radicado: 2018-01-368721

Fecha: 2018/08/10 Hora: 14:31:19

Folios: 6 Anexos: NO

SENTENCIA ANTICIPADA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-00119 Partes Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Artículo 133 de la ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal Número del proceso 2017-800-00119 Duración del proceso 214 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Magic Sources Inc. en contra de Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga surtió el curso descrito a continuación:

1. El 17 de mayo de 2017 se admitió la demanda de la referencia.

2. El 30 de junio de 2017 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 4 de octubre de 2017, este Despacho revocó el auto admisorio y, en su lugar, rechazó la demanda de la referencia.

4. El 15 de noviembre de 2017, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación en contra del auto por medio del cual se rechazó la demanda.

5. El 6 de febrero de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió revocar el auto por medio del cual se rechazó la demanda.

6. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del

artículo 278 del Código General del Proceso, relativa a la prescripción, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Es relevante anotar que para el cómputo de este término se tuvo en cuenta la suspensión con ocasión del recurso de apelación en contra del auto n.° 2017-01-512670, por medio del cual se rechazó la demanda. 2/6 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Magic Sources Inc. contiene las pretensiones

que se presentan a continuación: ‘Pretensiones Principales: 1. ’Que se reconozca[n] los presupuestos de ineficacia de las inscripciones asentadas en el libro de registro de accionistas de la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. mediante las cuales se registró la supuesta cesión de las acciones de propiedad de Magic Sources Inc. a Mauricio Andrés Saldarriaga Riera. 2. ’Como consecuencia de lo anterior, declarar que la sociedad Magic Sources Inc. es propietaria de 2.632 acciones de la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A., las que luego de reforma estatutaria mediante la cual se disminuyó el valor nominal de cada acción pasaron a ser un total de

2.500.400 acciones. ’Como consecuencia de lo anterior […]: 1. ’Que se declare que se dan plenamente los presupuestos de inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. como su accionista en las decisiones tomadas en las asambleas de la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. vertidas en las actas 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53. 2. ’Que se declare que se dan plenamente los presupuestos de inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. como su accionista en las decisiones tomadas en las asambleas de la sociedad Roble Azul S.A.S. vertidas en las actas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 3. ’Que se declare que se dan plenamente los presupuestos de inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. como su accionista en las decisiones tomadas en las asambleas de la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. vertidas en el acta 1. 4. ’Que se declare que se dan plenamente los presupuestos de inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. como su accionista en las decisiones tomadas en las asambleas de la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. vertidas en las actas siguientes a la 1 en las que se haya certificado la existencia de un [q]uórum universal sin existir o en las que no se haya convocado debidamente a Magic Sources Inc. como accionista. 5. ’Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare la inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. de la escisión con absorción celebrada entre las sociedades Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y

Grupo La Manuela S.A.S. y todos los actos y contratos consecuenciales a esta como son, sin limitarse a estos, la tradición de los inmuebles identificados con números de matrícula inmobiliaria 020-49388 y 02049389. 6. ’Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare la inoponibilidad frente a Magic Sources Inc. de la escisión con absorción celebrada entre las sociedades Duque Del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. y de todos los actos y contratos consecuenciales a esta como son, sin limitarse a estos, la tradición de los derechos y obligaciones que poseía la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. a la sociedad Roble Azul S.A.S., adquiridos con ocasión del contrato de fiducia mercantil celebrado con Akila S.A.S. y Acción. Sociedad Fiduciaria S.A. por el cual se constituyó el patrimonio autónomo Fideicomiso Centro (en el cual tenla la calidad de fideicomitente y beneficiario). 7. ’Que como consecuencia de lo anterior se declare que los actos por medio de los cuales se dio la liquidación definitiva de las sociedades Duque del 3/6 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. son inoponibles frente a Magic Sources Inc. 8. ’Como consecuencia de lo anterior, ordenar que la personería jurídica de las sociedades Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul

S.A.S se restituya, a fin de que sean titulares de los derechos y obligaciones que las anteriores declaraciones traen como consecuencia. 9. ’Ordenar la inscripción y/o registro de las decisiones en los correspondientes registros públicos como son Cámaras de Comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos, DCVAL, secretarías de tránsito y demás entidades competentes. 10. ’Reconocer a Magic Sources Inc. como accionista de la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. en un 13.160%. 11. ’Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el señor Juan Manuel Arango Saldarriaga en calidad de liquidador de las sociedades Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. es solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante por la no restitución, reembolso, compensación y/o pago de su participación accionaria en la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. liquidadas y en la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. aun sin liquidar. 12. ’Condenar a Juan Manuel Arango Saldarriaga al pago de todos los perjuicios patrimoniales sufridos por la demandante como consecuencia de la no restitución, reembolso, compensación y/o pago de su participación accionaria en la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. liquidadas y en la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. aun sin liquidar. ’Pretensiones subsidiarias ’Solo en caso de que no sean concedidas las pretensiones anteriores,

solicito se realicen las siguientes declaraciones y condenas subsidiarias: 1. ’Se declare que el señor Juan Manuel Arango Saldarriaga en calidad de liquidador de las sociedades Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. es solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante por la no restitución, reembolso, compensación y/o pago de su participación accionaria en la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S., liquidadas y en la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. aun sin liquidar. 2. ’Que como consecuencia de lo anterior se condene a Juan Manuel Arango Saldarriaga al pago de todos los perjuicios patrimoniales sufridos por la demandante como consecuencia de la no restitución, reembolso, compensación y/o pago de su participación accionaria en la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y Roble Azul S.A.S. liquidadas y en la sociedad Grupo La Manuela S.A.S. aun sin liquidar. ’ Pretensiones comunes a las principales y subsidiarias 1. ’Que las sumas de dinero a que sean condenados los demandados sean debidamente indexadas. 2. ’Que se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas.’

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Magic Sources Inc. está orientada, principalmente, a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de la transferencia de las 2.632 acciones de las que era titular Magic

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Sentencia

Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga Sources Inc. en Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A., a favor de Mauricio Andrés Saldarriaga Riera. De acuerdo con lo señalado en la demanda, la transferencia en comento se habría efectuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Comercio, al no existir orden escrita o endoso del título accionario por parte de Magic Sources Inc., para que se procediera a la inscripción de la cesión de acciones en el libro de registro de accionistas de Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. Como consecuencia de lo anterior, se solicita que se declare, de una parte, la inoponibilidad de las decisiones adoptadas en varias reuniones de la asamblea general de accionistas de Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A., en las cuales ‘ni fue citada ni estuvo representada la accionista Magic Sources Inc., por lo que no pudo existir en momento alguno quórum universal’ (vid. Folio 3). De otra parte, se solicita que se declare la inoponibilidad de las decisiones adoptadas en varias reuniones de la asamblea general de accionistas de Roble Azul S.A.S. y Grupo La Manuela S.A.S. Lo anterior, toda vez que las compañías aludidas fueron beneficiarias en unas escisiones de la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. y su composición accionaria es la misma que la de la sociedad escindente. En esa medida, la demandante debía ser convocada a las

reuniones sociales que fueron celebradas con posterioridad al perfeccionamiento de las escisiones (vid. Folio 2). Por último, en la demanda también se solicita que se declare responsable al señor Juan Manuel Arango Saldarriaga, en su calidad de liquidador de Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A., por ‘los daños y perjuicios causados a la demandante por la no restitución, reembolso, compensación y/o pago de pago de su participación en la sociedad Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A.’ (vid. Folio 9). Sobre el particular, el Despacho debe advertir que el apoderado de los demandados, al contestar la demanda, señaló que en el presente caso ha operado el fenómeno jurídico de prescripción, por cuanto, ‘[e]n el caso que nos ocupa, han transcurrido los cinco años para que pudieran ser representadas por parte de la demandante, las acciones reseñadas en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. […]. Lo anterior debido a que el registro de la cesión de acciones a la que alude la demandante se efectuó el 13 de junio de 2011 […] Como la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal, las pretensiones consecuenciales y las subsidiarias no pueden ser tenidas en cuenta tampoco debido a la prescripción de las principales’ (vid. Folio 549). En primer lugar, es preciso hacer alusión al artículo 235 de la Ley 222 de 1995, según el cual, ‘[l]as acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo

que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa’. Ahora bien, una vez analizado el caso puesto a consideración del Despacho, se observa que, en efecto, los hechos que le sirven de fundamento a todas las pretensiones de la demanda ocurrieron hace más de cinco años. En verdad, según consta en la comunicación del 13 de junio de 2011, Mauricio Andrés Saldarriaga Riero —en su calidad de representante legal de Magic Sources Inc.— solicitó a Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. que ‘en la […] asamblea general de accionistas de la compañía, próxima a celebrarse el día 12 de julio de 2011, […] se proponga a consideración de la honorable asamblea el traspaso de las acciones de Magic Sources Inc. a favor de la persona natural Mauricio Saldarriaga Riera’ (vid. Folio 876). Así mismo, según la información consignada en el acta n.° 44, la reunión de la asamblea general de accionistas de en la cual se aprobó la cesión de las 2632 acciones, se celebró el 12 de julio de 5/6 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga 2011 (vid. Folio 613).2 Además, el Despacho encontró que la cesión de las acciones por parte de Magic Sources Inc. a favor de Mauricio Andrés Saldarriaga Riera fue inscrita el 12 de julio de 2011 en el libro de registro de accionistas de

Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. (vid. Folios 716 y 728). Así las cosas, para el Despacho es claro que la transferencia de acciones controvertida se efectuó el 12 de julio de 2011. En este punto, es preciso advertir que, si bien en la demanda se solicitó que se declare la inoponibilidad de unas decisiones sociales adoptadas con posterioridad a la transferencia de acciones controvertida, lo cierto es que se trata de unas pretensiones consecuenciales a la ineficacia del negocio jurídico, cuyo fundamento de derecho es, precisamente, la ausencia de convocatoria y la insuficiencia en el quórum, en razón de que se debate la calidad de accionista de Magic Sources Inc. en Duque del Valle y Cía. Inversiones S.C.A. Con base en las anteriores consideraciones, y como quiera que la demanda se presentó el 11 de abril de 2017, este Despacho encuentra probada la prescripción a la que hace referencia el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, se procederá a dar por terminado el presente proceso, en los términos del numeral 3 del artículo 278 y el artículo 282 del Código General del Proceso.

IV. SANCIONES PROCESALES Y COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Ahora bien, el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso establece una sanción a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ‘en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios’. No obstante lo anterior, el Despacho encuentra que la aplicación de dicha sanción es improcedente en el presente caso, por cuanto no se efectuó un pronunciamiento de fondo acerca de las pretensiones, al encontrarse probada la excepción de prescripción. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar probada la excepción de prescripción alegada por el apoderado de Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga. Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Tercero. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 Según consta en el acta n.° 44 de la asamblea general de accionistas, ‘se dio lectura a una carta dirigida a la compañía por parte de. Mauricio Saldarriaga Riera, por medio de la cual solicita que previo a unos trámites que efectuará a su debido tiempo, acepten la cesión de las acciones por parte de Magic Sources Inc. a su nombre’, decisión que fue aprobada de forma unánime por los

accionistas de la sociedad (vid. Folio 613). 6/6 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Magic Sources Inc. contra Grupo La Manuela S.A.S. y Juan Manuel Arango Saldarriaga Notifíquese y cúmplase.

SILVANA AROCA MORÓN

COORDINADOR GRUPO JURISDICCIÓN SOCIETARIA 2

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