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SS - Sentencia 2018-800-00294 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2018-800-00294 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.

En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2018-800-00294

Partes Nadime Esper Fayad

contra

Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

Trámite Proceso verbal

Número del proceso 2018-800-00294

I. ANTECEDENTES

El proceso iniciado por la demandante surtió el curso descrito a continuación:

1. Mediante auto n.° 2018-01-384469 del 23 de agosto de 2018, el Despacho admitió la demanda del proceso de la referencia.

2. Mediante auto n.° 2019-01-018342 del 29 de enero de 2019, el Despacho citó a audiencia inicial para el 25 de febrero de 2019.

3. En audiencia inicial del 25 de febrero de 2019, el Despacho señaló fecha para llevar a cabo audiencia de instrucción y juzgamiento para el 28 de marzo de

2019.

4. En audiencia del 28 de marzo de 2019, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio parcial y solicitaron la suspensión del proceso por 1 5 días calendario.

5. Mediante auto n.° 2019-01-207223 del 23 de mayo de 2019, el Despacho citó a audiencia para el 14 de junio de 2019.

6. Mediante auto n.° 2019-01-243049 del 13 de junio de 2019, el Despacho suspendió el proceso.

7. El Despacho posterior a las fe chas antes señaladas citó a las partes para

6. Mediante auto n.° 2019-01-243049 del 13 de junio de 2019, el Despacho suspendió el proceso.

7. El Despacho posterior a las fe chas antes señaladas citó a las partes para reanudar la audiencia judicial, sin embargo, las partes suspendieron de mutuo acuerdo el proceso en múltiples ocasiones.

8. La última solicitud de suspensión de mutuo acuerdo fue presentada por los apoderados de las partes el 7 de marzo de 2024. ##STICKERSentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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9. Mediante auto n.° 2024 -01-146562 del 18 marzo de 2024, el Despacho procedió a aceptar la suspensión del proceso de conformidad con la solicitud del numeral anterior por el término de doce (12) meses a partir del 11 de marzo de 2024 hasta el 11 de marzo de 2025.

10. El 21 de octubre de 2025 se reanudó la audiencia judicial.

Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales conforme lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a profer ir sentencia oral.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La demanda tiene por objeto que se reconozca n los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales adoptadas en las siguientes reuniones extraordinarias de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación: (i) la celebrada el 21 de marzo de 2018, consignada en el acta n.° 001; (ii) la del 9 de

reuniones extraordinarias de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación: (i) la celebrada el 21 de marzo de 2018, consignada en el acta n.° 001; (ii) la del 9 de abril de 2018, consignada en el acta n.° 002; (iii) la del 20 de abril de 2018, consignada en el acta n.° 3 BIS; y (iv) la del 18 de mayo de 2018, consignada en el acta n.° 4 BIS. Como consecuencia del reconocimiento, persigue la demandante que se oficie a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que se efectúen las inscripciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo.

Como sustento, Nadime Esper Fayad manifestó que Luz Marina Esper Fayad no podía ser considerada legítima representante de las cuotas sociales pertenecientes al causante, su padre Roberto Esper Rebaje, ni ostentar la calidad de representante legal de la emp resa demandada . Lo anterior, debido a que el Juzgado Séptimo Municipal de Oralidad de Barranquilla, en el marco del proceso de sucesión del causante, declaró la ilegalidad de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso desde el 25 de septiembre de 20 17. En consecuencia, la designación efectuada el 28 de septiembre de 2017 por Luz Marina Esper Fayad y Eduardo Esper Fayad, mediante la cual se atribuyó a la primera la representación de esas cuotas, resultaba irregular. Esta situación permite concluir que Luz Marina Esper Fayad carecía de facultades para representar las cuotas sociales que pertenecían a su padre en Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación de conformidad con el artículo 378 del Código de Comercio , lo que afecta el quórum

Esper Fayad carecía de facultades para representar las cuotas sociales que pertenecían a su padre en Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación de conformidad con el artículo 378 del Código de Comercio , lo que afecta el quórum en las decisiones sociales cuya ineficacia se solicita reconocer.

Con base en lo expuesto, procede el Despacho a pronunciarse de fondo.

1. Sobre la conducta procesal de la demandada

Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación no contestó la demanda aun habiéndosele notificado personalmente en la ciudad de Barranquilla el 29 de agosto de 2018 el auto admisorio del 22 de agosto de 2018 .1 Esta situación genera que en contra de la demandada se apliquen las consecuencias de los artículos 97 y 372 del Código General del Proceso. Así que, los hechos de la demanda se presumirán ciertos en lo que sea susceptible de confesión en la forma como se indicó en la audiencia del 25 de febrero de 2019, a menos que sean desvirtuados por las prueba s que obran en el expediente, de conformidad con el análisis que se realizará más adelante.

1 Vid. folio 1 de la radicación n.° 2018-01-391360 del 29 de agosto de 2018.Sentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho examinará la información y caudal probatorio obrante en el expediente a efectos de fijar y analizar hechos que eventualmente desvirtúen las consecuencias procesales expuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho examinará la información y caudal probatorio obrante en el expediente a efectos de fijar y analizar hechos que eventualmente desvirtúen las consecuencias procesales expuestas.

2. Sobre el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia

Para comenzar, la doctrina ha indicado que “[…] las decisiones de las asambleas o juntas de socios pueden ser ineficaces cuando se celebran sin sujeción a las normas legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y sesión en el domicilio social”.2 Por su parte, el artículo 190 del Código de Comercio establece que “[l]as decisiones tomadas en una reunión celebra da en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces […].” En concordancia, el artículo 186 del mencionado Código señala que “[l]as reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en lo s estatutos en cuanto a convocación y quórum.”

3. Sobre la indivisibilidad de las acciones – inciso 3° del artículo 378 del

Código de Comercio

En cuanto a la representación de las acciones pertenecientes a un causante, el inciso tercero del artículo 378 del Código de Comercio establece el principio de indivisibilidad de las acciones, señalando que “[e]l albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la

representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio” (negrita y subrayado fuera de texto).

Esta dispos ición resulta aplicable cuando las acciones forman parte de una sucesión ilíquida, es decir, cuando no se ha llevado a cabo la adjudicación y, por ende, las acciones no han sido individualizadas ni asignadas a los herederos. Por lo tanto, cualquier actuaci ón que contravenga este procedimiento legal generará una indebida representación de las acciones, lo cual, a su vez, puede afectar el quórum y, en consecuencia, la eficacia de las decisiones adoptadas en el máximo órgano social.

a. Sobre la aplicabilidad de las normas de sociedades comerciales a las empresas unipersonales

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 80 de la Ley 222 de 1995, “[e]n lo no previsto en la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibl es, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada”. En la medida en que la normativa aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada no regula específicamente el asun to en cuestión, y remite, a través del artículo 372 del Código de Comercio, a las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, se concluye que resulta aplicable el artículo 378 del Código de Comercio a las empresas unipersonales. Por lo tanto, el

remite, a través del artículo 372 del Código de Comercio, a las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, se concluye que resulta aplicable el artículo 378 del Código de Comercio a las empresas unipersonales. Por lo tanto, el

2 NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2ª Edición (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 352Sentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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análisis del caso sometido a consideración de este Despacho se efectuará a la luz de dicha norma.

4. Caso en concreto

Antes de que este Despacho se pronuncie sobre las decisiones controvertidas, es necesario referirse previamente al acto de constitución y al c ertificado de existencia y representación legal de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación, así como al proceso de sucesión de Roberto Esper Rebaje y a la designación de la representación de las cuotas del causante.

Para comenzar , del acto de constitución del 26 de septiembre de l 2000, se establece en su artículo sexto que el capital social de la empresa está integrado por 60 cuotas, todas pertenecientes a Roberto Esper Rebaje. 3 De igual manera, esta información se encuentra refle jada en el certificado de existencia y representación legal.4

Por otro lado , el 25 de septiembre de 2017 , el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante Roberto Esper Rebaje, q uien falleció el 24 de febrero de 2017 (se

de Oralidad de Barranquilla, declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante Roberto Esper Rebaje, q uien falleció el 24 de febrero de 2017 (se resalta). En esta providencia, el Juzgado reconoció como herederos determinados a Eduardo Esper Fayad y Luz Marina Esper Fayad. 5 Por lo anterior, Luz Marina Esper Fayad y Eduardo Esper Fayad, el 28 de septiembre de 2017, decidieron de conformidad con el inciso 3° del artículo 378 del Código de Comercio, designar un representante de las cuotas del señor Roberto Esper Rebaje (se resalta). Estos, resolvieron de manera conjunta que la señora Luz Marina Esper Fayad ejer cería la representación de las sesenta (60) cuotas sociales pertenecientes al causante en Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación, dejando constancia de dicha decisión mediante documento privado suscrito por los interesados.6

A pesar de lo expuesto , el Juzgado en mención resolvió mediante auto del 30 de enero de 2018, “[declarar] ilegal todo lo actuado en el presente asunto a partir del auto adiado con fecha septiembre 25 de 2017 [y] [colocó] la presente demanda en secretaría por el término de cinco (5) días a fin de que la parte demandante subsane los defectos de los cuales adolece la misma, so pena de rechazo” (se resalta).7 Para mayor claridad, el Juez en las consideraciones sostuvo lo siguiente: “[p]or todo lo anterior resulta procedente por part e de esta agencia judicial apartarse de los efectos del auto mediante el cual se dio apertura al proceso de sucesión intestada de la referencia, toda vez que adolece de defectos que se hace

“[p]or todo lo anterior resulta procedente por part e de esta agencia judicial apartarse de los efectos del auto mediante el cual se dio apertura al proceso de sucesión intestada de la referencia, toda vez que adolece de defectos que se hace necesario que sean corregidos, para proceder a su posterior apertura […]”.8

Con el panorama presentado, procede el Despacho a pronunciarse sobre la eficacia de las decisiones controvertidas:

Considerando lo anterior , este Despacho advierte que las decisiones adoptadas por el máximo órgano social en las reuniones extrao rdinarias del 21 de marzo, 9

3 Vid. Folio 35 de la radicación n.° 2018 -01-327780 del 19 julio de 2018. 4 Ibid., folio 30. 5 Ibid., folio 57. 6 Ibid., folio 55. 7 Ibid., folio 65. 8 Ibid.Sentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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de abril, 20 de abril y 18 de mayo de 2018 adolecen de un vicio relacionado con la insuficiencia del quórum exigido por la ley. Dicho vicio se deriva de la indebida representación de las cuotas sociales pertenecientes al señor Roberto Esper Rebaje, toda vez que el auto proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, mediante el cual se reconocía a Eduardo Esper Fayad y Luz Marina Esper Fayad como herederos determinados, fue declarado ilegal. Al haberse dejado sin efectos el auto de reconocimiento de herederos, no existía un reconocimiento legal de sucesores, lo que impidió una representación legalmente válida de las cuotas sociales.

haberse dejado sin efectos el auto de reconocimiento de herederos, no existía un reconocimiento legal de sucesores, lo que impidió una representación legalmente válida de las cuotas sociales.

A su vez, percata el Despacho que mediante un documento denominado “acta de asunción de la representación legal de la empresa unipersonal Impresores la Libertad ILL E.U.”, de fecha 11 de octubre de 2017, Luz Marina Esper Fayad decidió asumir la representación legal de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación.9 Lo an terior, bajo el argumento de que era la representante de las cuotas del causante. En efecto, tal designación fue inscrita el 31 de octubre de 2017 ante la Cámara de Comercio de Barranquilla (se resalta). 10 Pese a lo anterior, como ya se expuso, las cuotas del señor Esper Rebaje no se encontraban representadas conforme lo exige el inciso 3° del artículo 378 del Código de Comercio , por lo que, no resultaba viable efectuar la designación de un representante legal.

En conclusión, debido a que las cuotas sociales del señor Roberto Esper Rebaje, que representan el 100% del capital social, fueron indebidamente representadas, las reuniones no contaron con la representación válida de dichas cuotas conforme al inciso 3° del artículo 378 del Código de Comercio. En consecuencia, al no haberse cumplido el quórum requerido, el Despacho procederá a advertir los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todas las decisiones sociales adoptadas en las reuniones extraordinarias del máximo órgano social de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación, celebradas el 21 de marzo de 2018

presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todas las decisiones sociales adoptadas en las reuniones extraordinarias del máximo órgano social de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación, celebradas el 21 de marzo de 2018 (acta n.° 001), el 9 de abril de 2018 (acta n.° 002), el 20 de abril de 2018 (acta n.° 3 bis) y el 18 de mayo de 2018 (acta n.° 4 BIS), en la medida en que dichas decisiones se tomaron sin la observancia de lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio.

III. COSTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en cost as a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo n.° PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. En consecuencia, se fijarán como agencias en de recho a favor de Nadime Esper Fayad y a cargo de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación , una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En mérito de lo expuesto, el Delegado de Procedimientos Mercantiles , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

9 Ibid., folios 38 y 39. 10 Ibid., folio 30.Sentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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RESUELVE

9 Ibid., folios 38 y 39. 10 Ibid., folio 30.Sentencia Nadime Esper Fayad contra Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación

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Primero. Reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todas las decisiones sociales adoptadas por el máximo órgano social de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación en las reuniones extraordinarias celebradas el 21 de marzo, 9 de abril, 20 de abril y 18 de mayo de 2018, cuyas actuaciones quedaron registradas en las actas n.° 001, 002, 3 BIS y 4 BIS, respectivamente, por las razones exp uestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que se efectúen las anotaciones o supresiones que correspondan en el registro mercantil respecto de Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación , identificada con el NIT 802.013.175, así como para que se adopten las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia.

Tercero. Condenar en costas a Impresores la Libertad ILL E.U. en Liquidación y fijar como a gencias en derecho a favor de Nadime Esper Fayad una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticinco y se notifica en estrados.

JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO

La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticinco y se notifica en estrados.

JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO

SUPERINTENDENTE DELEGADO DELEGATURA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

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