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SS - Sentencia 2019-01-358354 de de 4 de octubre de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2019-01-358354 de de 4 de octubre de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

No. DE PROCESO 2018-800-00435

Número de Radicado: 2019-01-358354

Fecha: 2019/10/04 Hora: 16:10:36

Folios: 2 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Natalia Ibáñez González contra Perfiaceros de Colombia S.A.S Trámite Proceso verbal Número del proceso 2018-800-00435

I. ANTECEDENTES

1. El 14 de enero de 2019 se admitió la demanda.

2. El 6 de junio de 2019 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 10 de junio de 2019, Perfiaceros de Colombia S.A.S. se allanó a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada principalmente a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Perfiaceros de Colombia S.A.S. durante la reunión celebrada el 19 de octubre de 2018. Según la demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la convocatoria, así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la reunión del máximo órgano social. En subsidio de lo anterior, se ha solicitado que se declare la nulidad absoluta de las determinaciones sociales en cuestión, por cuanto se habrían aprobado en violación de lo previsto en los artículos 10 y 21 de los estatutos sociales.

La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda.1 En palabras de la demandada, ‘en razón a que objetivamente se cometió un error involuntario al no convocarse en debida forma a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas […] llevada a cabo el […] 19 de octubre de 2018, y en tal sentido, la Accionista NATALIA IBÁÑEZ GONZÁLEZ no asistió a la mencionada Asamblea, sumado a que objetivamente los hechos señalados y las pruebas aportadas por la Demandante son ciertas, no nos oponemos ni a las pretensiones principales, ni a las pretensiones subsidiarias […]’ (vid. Folio 73). 1 En este punto vale la pena poner de presente que ‘el allanamiento consiste en un reconocimiento expreso que unilateralmente hace el demandado, total o parcialmente, de la legitimidad de las pretensiones del demandante, aceptando los presupuestos de hecho de ellas’ Cfr. López Blanco HF, Código General del Proceso, Parte General (Dupré Editores, Bogotá D.C., 2017) 595. 2/2 Sentencia Natalia Ibáñez González contra Perfiaceros de Colombia S.A.S Así, pues, tras una revisión de la contestación de la demanda, el Despacho encuentra que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones formuladas en la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar

sentencia conforme con lo solicitado.2 A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Perfiaceros de Colombia S.A. durante la reunión del 19 de octubre de 2018, según consta en el acta n.° 3 de 2018.

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Perfiaceros de Colombia S.A.S. durante la reunión celebrada el 19 de octubre de 2018, según consta en el acta n.° 3 de 2018. Segundo. Ordenarle al representante legal de Perfiaceros de Colombia S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve y se notifica por estados

NATALIA JACOBO DUEÑAS

COORDINADOR GRUPO JURISDICCIÓN SOCIETARIA II Y III 2 De acuerdo con López Blanco, “los jueces no deben limitarse a aceptar en forma inconsulta las pretensiones de la demanda que fueron allanadas, sino que debe analizar su legalidad, la representación de las partes, en fin, la adecuada estructuración de la relación jurídico-procesal; el que se pueda prescindir del período de prueba y del de alegaciones, si lo hubiere, no obliga al juez para que de manera mecánica dicte sentencia sin analizar esos aspectos. Id. 600 a 601.

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