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SS - Sentencia 2019-01-375376 de 16 de octubre de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2019-01-375376 de 16 de octubre de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

No. DE PROCESO 2019-800-00236

Número de Radicado: 2019-01-375376

Fecha: 2019/10/16 Hora: 17:05:50

Folios: 2 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Carlos Eduardo Urbina Álvarez contra Montur Coque Company S.A.S. Trámite Proceso verbal Número del proceso 2019-800-00236

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Carlos Eduardo Urbina Álvarez en contra de Montur Coque Company S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 2 de agosto de 2019 se admitió la demanda.

2. El 10 de octubre de 2019 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 9 de octubre de 2019, Montur Coque Company S.A.S. se allanó a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada principalmente a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. durante la reunión celebrada el 10 de enero de 2019.

Según el demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la convocatoria, así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la reunión del máximo órgano social. En subsidio de lo anterior, se ha solicitado que se advierta la inexistencia de las determinaciones sociales en cuestión, por cuanto se han presentado numerosas irregularidades que podrían comprometer la

existencia de las decisiones adoptadas en la reunión del 10 de enero de 2019. La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda (vid. Folios 288 a 289). Así, pues, tras una revisión de la contestación de la demanda, el Despacho encuentra que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones 2/2 Sentencia Carlos Eduardo Urbina Álvarez contra Montur Coque Company S.A.S. formuladas en la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar sentencia conforme con lo solicitado.1 A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. durante la reunión del 10 de enero de 2019, según consta en el acta n.° 9 de 2019.

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. durante la reunión

celebrada el 10 de enero de 2019, según consta en el acta n.° 9 de 2019. Segundo. Ordenarle al representante legal de Montur Coque Company S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Cúcuta para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve y se notifica por estados. NATALIA JACOBO DUEÑAS COORDINADOR GRUPO JURISDICCIÓN SOCIETARIA II Y III 1 De acuerdo con López Blanco, “los jueces no deben limitarse a aceptar en forma inconsulta las pretensiones de la demanda que fueron allanadas, sino que debe analizar su legalidad, la representación de las partes, en fin, la adecuada estructuración de la relación jurídico-procesal; el que se pueda prescindir del período de prueba y del de alegaciones, si lo hubiere, no obliga al juez para que de manera mecánica dicte sentencia sin analizar esos aspectos. Cfr. López Blanco HF, Código General del Proceso, Parte General (Dupré Editores, Bogotá D.C., 2017) 600 a 601.

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