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SS - Sentencia 2020-01-026554 de 27 de enero de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2020-01-026554 de 27 de enero de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

No. DE PROCESO 2019-800-00160

Número de Radicado: 2020-01-026554

Fecha: 2020/01/27 Hora: 22:18:49

Folios: 4 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2019-800-00160 Partes Fernando Lozano Ángel contra Inversiones Lalinde Lenis S.A.S. Trámite Proceso verbal Número del proceso 2019-800-00160

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fernando Lozano Ángel contra Inversiones Lalinde Lenis

S.A.S., surtió el curso descrito a continuación:

1. El 9 de mayo de 2019, Fernando Lozano Ángel presentó una demanda ante este Despacho.

2. Mediante auto 2019-01-237228 del 10 de junio de 2019, el Despacho admitió la presente demanda.

3. El 19 de septiembre de 2019, se surtió el trámite de notificación.

4. El 18 de octubre de 2018, el apoderado de Inversiones Lalinde Lenis S.A.S., contestó la demanda y se allanó parcialmente a las pretensiones de la demanda, proponiendo una excepción de mérito.

5. El 6 de noviembre de 2019, el apoderado del demandante dio contestación al traslado de la excepción de mérito en mención.

Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Acerca del allanamiento presentado por la sociedad demandada La demanda sometida a consideración de este Despacho está dirigida,

principalmente, a que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Lalinde Latorre S. en C.S., durante la reunión de junta de socios celebrada el 4 de septiembre de 2014 que consta en el acta 001. En sustento de lo anterior, se indicó que la citada reunión presenta falencias en la convocatoria y contraría el artículo 10 de los 2 / 4 Sentencia Fernando Lozano Ángel contra Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. estatutos sociales de la compañía, la cual indica que “podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria cuando se hállese representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social y presente el socio gestor” (Vid. Folio 3). Al respecto, se afirmó en la demanda que Carlos Nazario Lalinde Latorre, siendo el único socio comanditario y único heredero de las cuotas comanditarias de los socios Carlos José Lalinde Giraldo y Alicia Latorre Cifuentes, no podía representar al socio gestor en la reunión de junta de socios, a menos que existiese una estipulación estatutaria que lo faculte, lo cual no es el caso. Así las cosas, es claro que se presentan los presupuestos que dan lugar a la ineficacia por falencia en la convocatoria y, por consiguiente, por indebida integración del quorum al no encontrarse presente el socio gestor en la reunión llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014. Ahora bien, a su turno, la sociedad demandada se allanó a la pretensión primera,

segunda, tercera, cuarta y sexta formuladas en la demanda. En esa medida, una vez analizada la demanda y el escrito de allanamiento, el Despacho encuentra que este último cumple con los requisitos previstos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso, por lo que resulta procedente dictar sentencia anticipada respecto de la pretensión primera, segunda, tercera, cuarta y sexta en mención.

B. Acerca de la pretensión quinta formulada en la demanda Seguidamente, como el allanamiento de Inversiones Lalinde Lenis S.A.S. fue parcial, le correspondería al Despacho proferir una sentencia parcial conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 98 del estatuto procesal. No obstante, y dado que la quinta pretensión formulada por el demandante tiene como finalidad que este Despacho oficie al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali, para que deje sin efecto las decisiones acogidas por el juez civil en mención, dentro del proceso ejecutivo singular radicado con número 76001-31-03-001-2014000159-00 o (01), ello como consecuencia de las pretensiones allanadas y teniendo en cuenta el factor de competencia en cuanto a la declaratoria de nulidad de una actuación judicial que se adelanta en otro despacho, este despacho analizará la misma.

En efecto, es claro que la pretensión quinta deviene en consecuencial de la pretensión primera, segunda y tercera de la demanda y, en esa medida, es indispensable que se analice conjuntamente en esta oportunidad. Igualmente, el Despacho evidencia que, conforme a la pretensión quinta se instauró una

excepción de mérito denominada “[a]usencia de presupuestos de ineficacia de las actuaciones procesales adelantadas dentro del proceso ejecutivo singular con medidas previas que cursa en el juzgado quince civil del circuito de oralidad de Cali” (Vid. Folio 108), para lo cual el apoderado de Fernando Lozano Ángel presentó un escrito de oposición de la misma, sin proponer pruebas sobre los hechos en que se fundan sus alegaciones, tal y como lo predica el artículo 370 del Código General del Proceso. En consecuencia, al no existir pruebas adicionales por practicar ni decretar, y existiendo elementos probatorios suficientes, el Despacho entrará a resolver la pretensión quinta de la demanda, en los términos del numeral 2° del artículo 278 del estatuto procesal. El Despacho encuentra que lo pretendido por el demandante en la citada pretensión quinta, desborda las facultades de esta Delegatura. Ello por cuanto, no podría ordenar u oficiar, como lo quiere la parte actora, a un juez civil, para que deje sin efecto una decisión suya como consecuencia de la declaratoria de los presupuestos de ineficacia por parte de este Despacho. En efecto, entre los 3 / 4 Sentencia Fernando Lozano Ángel contra Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. procesos que se adelantan ante un despacho judicial, salvo que este así lo declare, no existe prejudicial por lo que otro dicte, ni mucho menos puede un juez ordenar la nulidad de las actuaciones adelantadas dentro de otro proceso del cual no conoce. Corresponde a las partes, de ser el caso, adelantar directamente con el

juez civil, las actuaciones que consideren necesarias con base en la sentencia dictada. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. antes Inversiones Lalinde Lenis S.A.S., durante la reunión que consta en el acta 001 celebrada el 4 de septiembre de 2014, y ordenará al representante legal de la sociedad que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto. En cuanto a la pretensión quinta de la demanda, el Despacho desestimará la misma por su improcedencia, según las precisiones previamente expuestas. IIl. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.1 En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Aceptar el allanamiento de la sociedad Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. (Inversiones Lalinde Lenis S.A.S.), a la pretensión primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de la demanda. Segundo. Declarar que las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. (Inversiones Lalinde Lenis S.A.S.), en

reunión llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014, contenidas en el acta 001, se adoptaron en contravención a lo dispuesto en los artículo 186 y 190 del Código de Comercio. Tercero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. (Inversiones Lalinde Lenis S.A.S.), en la reunión celebrada el 4 de septiembre de 2014, según consta en el acta n. 001. Cuarto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Cali con el fin de se efectúen las anotaciones correspondientes en el registro mercantil de Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. (Inversiones Lalinde Lenis S.A.S.), así como para que se adopten las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia. Quinto. Ordenar al representante legal de Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. (Inversiones Lalinde Lenis S.A.S.), adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta sentencia. 1 Cfr. Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. 4 / 4

Sentencia

Fernando Lozano Ángel contra Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. Sexto. Desestimar la pretensión quinta de la demanda, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente fallo. Septimo. Condenar en costas a Inversiones Lalinde Latorre S.C.S. antes Inversiones Lalinde Lenis S.A.S. y fijar como agencias en derecho a favor de Fernando Lozano Ángel, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos

legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los veintisiete días del mes de enero de 2020 y se notifica en estado. Notifíquese y cúmplase.

FRANCISCO HERNANDO OCHOA LIÉVANO

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

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