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SS - Sentencia 2023-800-00447 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2023-800-00447 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1

SENTENCIA ANTICIPADA PARCIAL

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.

En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2023-800-00447

Partes Álvaro Eslava Jácome

Contra

Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S., Seikou S.A.S., 1Juan David Shool Duque, Carlos Alberto Molina Chacón, Clara Amelia Shool Franco, Isabella Shool Mora y Omar Wilson García Macías

Trámite Proceso verbal

Número del proceso 2023-800-00447

I. ANTECEDENTES

El proceso iniciado por Álvaro Eslava Jácome surtió el curso descrito a continuación:

1. El 16 de noviembre de 2023 se presentó la demanda ante este Despacho.

2. El 30 de noviembre de 2023 se notificó el auto admisorio de la demanda.

3. El 12 de marzo de 2024, concluyó el trámite de notificación de los demandados.

De conformidad con lo consagrado en numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho procederá a dictar sentencia anticipada en los siguientes términos.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito, por un lado, que se declare que Seikou S.A.S., Juan David Shool Duque, Carlos Alberto Molina Chacón, Clara Amelia Shool Franco e Isabella S hool Mora y Omar Wilson García Macías incumplieron sus deberes como administradores de Productora de

1 Antes Seikou S.A. ##STICKERSentencia

Chacón, Clara Amelia Shool Franco e Isabella S hool Mora y Omar Wilson García Macías incumplieron sus deberes como administradores de Productora de

1 Antes Seikou S.A. ##STICKERSentencia Álvaro Eslava Jácome contra Seikou S.A.S. y otros

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Alimentos y Servicios Pas S.A.S., al haber celebrado operaciones en conflicto de interés sin obtener la autorización de que trata el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por otro lado, que se declare que las siguientes operaciones celebradas entre Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. y Seikou S.A.S. se celebraron en conflicto de interés sin surtirse el procedimiento consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1925 de 2009 — hoy Decreto 1074 de 2015—, (i) los pagarés suscritos el 8 de diciembre de 2017, 9 de julio de 2018, 6 de diciembre de 2018, 9 de enero de 2019, 18 de julio de 2019, 9 de enero de 20 20 y 12 de agosto de 2020, (ii) el contrato de transacción celebrado el 26 de octubre de 2021, (iii) la enajenación del activo biológico de Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a título de dación en pago y (iv) la enajenación de activos, propieda d, planta y equipo de Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a título de dación en pago, así como el poder conferido por Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a través de su representante legal

enajenación de activos, propieda d, planta y equipo de Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a título de dación en pago, así como el poder conferido por Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a través de su representante legal Carlos Molina Chacón al abogado Juan Sebastiá n Hernández para representar a esa compañía dentro del proceso ejecutivo n.° 11001310304320210031200 iniciado por Seikou S.A.S. y que se adelanta en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, se ha solicitado la declaratoria de nulidad de las mencionadas operaciones junto con las consecuentes restituciones mutuas, a excepción de la restitución mutua de los pagarés. Y, por último, se compulsen copias a la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.

Por su parte Isabella Shool Mora al contestar la demanda presentó una excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, consistente en no haber actuado como segundo suplente de gerencia y no haber participado directa o indirectamente en ninguno de los hechos señalados en la demanda.

Ahora bien, una vez revisados: (i) los pagarés otorgados por Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a favor de Seikou S.A.S. el 8 de diciembre de 2017, 9 de julio de 2018, 6 de diciembre de 2018, 9 de enero de 2019, 1 8 de julio de 2019, 9 de enero de 2020 y 12 de agosto de 2020, 2 (ii) el contrato de transacción celebrado el 26 de octubre de 2021 entre Productora de Alimentos y

de 2019, 9 de enero de 2020 y 12 de agosto de 2020, 2 (ii) el contrato de transacción celebrado el 26 de octubre de 2021 entre Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a favor de Seikou S.A.S., 3 (iii) el mandato otorgado por Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. a Juan Sebastián Hernández para representar a esa sociedad en el proceso ejecutivo n.° 11001310304320210031200 4 y, (iv) el contrato de dación en pago celebrado el 17 de junio de 2022 entre Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. y Seikou S.A.S.,5 se advierte que Isabella Shool Mora no participó en la celebración u otorgamiento de ninguno de los actos y negocios jurídicos controvertidos antes mencionados. Lo anterior, fue confirm ado por Isabella Shool Mora durante su interrogatorio de parte rendido en la audiencia del 10 de octubre de 2024.

Adicionalmente, se advierte que no hay pruebas en el expediente que acrediten que Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S. y Seikou S. A.S. hayan

2 Cfr. radicado n.° 2023-01-908603, anexo AAG, carpeta ―6.1.26. expediente del proceso ejecutivo adelantado por Seikou contra PAS ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá . 3 Cfr. radicado n.° 2023-01-908603, anexo AAF, archivo ―6. cuerdo de transacci ón suscrito entre PAS y Seikou el 6 de octubre de 2021‖, folios y 6 .

3 Cfr. radicado n.° 2023-01-908603, anexo AAF, archivo ―6. cuerdo de transacci ón suscrito entre PAS y Seikou el 6 de octubre de 2021‖, folios y 6 . 4 Cfr. radicado n.° 2023-01-908603, anexo AAF, archivo ―6. cuerdo de transacci ón suscrito entre PAS y Seikou el 6 de octubre de 2021‖, folios y 6 . 5 Cfr. radicado n.° 2024-01-119937, anexo AAL.Sentencia Álvaro Eslava Jácome contra Seikou S.A.S. y otros

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celebrado alguna operación por virtud de la cual se haya cedido la propiedad, planta y equipo de la primera sociedad a favor de la segunda.

En esa medida, al no haber participado Isabella Shool Mora en la celebración de los actos y negocios jur ídicos cuya nulidad se pretende, por virtud de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso según el cual cual ―[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: […] 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa‖ , el Despacho declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva r especto de Isabella Shool Mora y dará por terminado parcialmente el proceso respecto de Isabella Shool Mora.

III. COSTAS

Aunque de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General

de legitimación en la causa por pasiva r especto de Isabella Shool Mora y dará por terminado parcialmente el proceso respecto de Isabella Shool Mora.

III. COSTAS

Aunque de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, que en este caso sería el demandante, debe recordarse al demandante le fue concedido un amparo de pobreza mediante auto n.° 2023-09-004046 del 6 de diciembre de 2023, el cual se encuentra en firme. Así, pues, en la atención a que de conformidad con el artí culo 154 del Código General del Proceso dispone que ―el amparado por pobre no está obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas‖, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria I , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Isabella Shool Mora.

Segundo. Dar por terminado parcialmente el presente proceso respecto de Isabella Shool Mora.

Tercero. Abstenerse de emitir una condena en costas

La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco y se notifica en estrados.

SEBASTIAN BERNAL GARAVITO

La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco y se notifica en estrados.

SEBASTIAN BERNAL GARAVITO

DIRECTOR DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA I JURISDICCIÓN SOCIETARIA I

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