🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Sentencia 2024-01-083355-1 de 2024

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Sentencia 2024-01-083355-1 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES

No. DE PROCESO 2022-800-00406

Número de Radicado: 2024-01-083355

Fecha: 2024/02/21 Hora: 15:09:43

Folios: 13 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogota D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2022-800-00406 Partes Global Wide Area Network S.A.S. Contra Nancy Jimena Criollo Molina Trámite Proceso verbal Número del proceso 2022-800-00406 |. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Global Wide Area Network S.A.S. contra Nancy Jimena Criollo Molina, surtió el curso descrito a continuación:

1. Mediante auto n.° 2022-01-936588 del 19 de diciembre de 2022, este Despacho admitió la demanda de la referencia.

2. El 13 de enero de 2023 se cumplió el trámite de notificación respecto de

Nancy Jimena Criollo Molina.

3. El 31 de enero de 2023, con radicado n. 2023-01-046215, Nancy Jimena Criollo Molina presentó escrito con la contestación de la demanda.

4. El 21 de junio de 2023, se celebró audiencia inicial. En la misma diligencia las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso hasta el 17 de julio de 2023.

5. El 26 de septiembre de 2023, se celebró la continuación de la audiencia inicial. En la misma diligencia las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso hasta el 13 de octubre de 2023.

6. El 17 de octubre de 2023 se celebró la audiencia inicial.

7. El 21 de febrero de 2024 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento.

8. En la audiencia referida en el numeral anterior, el apoderado de la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión. ll. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Nancy Jimena Criollo Molina por la violación de los deberes Página: | 1

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina que le correspondían en su calidad de representante legal suplente de Global Wide Area Network S.A.S. Para tal efecto, se ha indicado que la señora Criollo Molina fue nombrada en calidad de representante legal suplente de la demandante, según consta en acta n. 29 del 17 de septiembre de 2019, inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha bajo el número 02506872 del Libro IX. La demandante refirió que, la señora Nancy Jimena, además de ejercer el cargo de representante legal suplente de la compañía, detentaba el cargo de Directora Financiera y Administrativa en Global Wide Area Network S.A.S. Se describe que,

en desarrollo del referido cargo administrativo, la señora Nancy efectuaba “/os pagos a los proveedores y trabajadores de la sociedad con cargo a los dineros de la cuenta de la sociedad”, para tales efectos, “tenía asignada un usuario, cédula y clave en la plataforma virtual de BANCOOMEVA S.A., banco en el cual la compañía [poseía la cuenta comente] No. 50900574906”. Se refirió también, que le fue asignado un vehículo para su movilización el cual se identificó con las placas FVV371 marca Nissan, color rojo perlado, año 2019, que fue adquirido por la demandante el 12 de diciembre de 2018, por compra efectuada a la Distribuidora Nissan S.A. por valor de sesenta y cinco millones novecientos noventa mil pesos m/cte. ($65.990.000). El escrito de demanda describió además que, el 29 de junio de 2021 “la señora [Nancy Jimena Criollo Molina] en ejercicio de sus facultades como [representante lega suplente de GLOBAL WIDE AREA NETWORK S.A.S., transfirió a su propio patrimonio el vehículo motor ariba identificado”, sin autorización del máximo órgano social de la compañía. Por otra parte, en la demanda se refirió que, tal y como consta en acta n. 31 del 5 de mayo de 2022, inscrita el 12 de julio ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la señora Nancy Jimena Criollo habría presentado su renuncia al cargo de representante legal suplente que detentaba en la compañía Aunado a lo anterior, se dijo que, a pesar de que desde el 29 de junio de 2021, el

precitado vehículo ya no hacia parte de los activos de la compañía demandante, esta última habría asumido pagos relacionados con el mantenimiento del precitado vehículo, tales como pólizas, Soat e impuestos, los cuales ascendieron a la suma de “[tres millones ciento treinta y un mil setecientos cinco pesos micte] ($3.131.705)™, pagos que eran efectuados a través de la plataforma virtual de la entidad financiera Bancoomeva S.A. Por lo demás, la demandante refirió que la señora Criollo Molina omitió rendir las cuentas finales de su gestión. Por su parte, a través del escrito de contestación de la demanda, se aceptaron como ciertos los hechos relacionados con la compra del vehículo de placas FVV371 marca Nissan, color rojo perlado, año 2019 por parte de la compañía demandante. Así mismo, se aceptó como cierto el nombramiento que se efectuó a la señora Nancy en calidad de representante legal suplente de la compañía demandante, así como las facultades a ella otorgadas para el manejo de las cuentas asociadasa la entidad financiera Bancoomeva S.A. " Ver escrito radicado n. 2022-01-851839 del 5 de diciembre de 2022, anexo AAB, folio 6. Ibidem. u Ibídem. Ibídem, folio 7.

Página: |2

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina La demandada afirmó, además, que el traspaso del referido vehículo se habría materializado “con la autorización dada por el accionista mayoritario [Gabriel Antonio Cárdenas Cárdenas] propietario de 192.000 acciones ordinarias, con una participación del 60%”, agregando que, si bien fue cierto que no se protocolizó dicha autorización “mediante asamblea extraordinaria de accionistas, las partes, como lo señalan los estatutos de la sociedad, tenían la facultad para la toma de dicha decisión. Adicionó que, “dada la cercanía de las partes, quienes también constituían para esa fecha una unión marital de hecho [...] en común acuerdo tomaron la decisión de realizar el traspaso del vehículo a nombre de la señora [Criollo], en el señalado acuerdo se le indilgo a la sociedad la responsabilidad de pagar los gastos correspondientes a la póliza de responsabilidad civil extracontractual y póliza de daños corporales, junto con los impuestos del vehículo para el año 2021 y 2022”. Indicó que resulto cierto el hecho de que, mediante reunión del 5 de mayo de 2021, obrante en acta n.° 31 la señora Criollo Molina habría renunciado a la calidad de representante legal suplente que detentaba en la compañía demandante. También aceptó como ciertos los hechos relacionados con los pagos efectuados por la compañía como pólizas, Soat e impuestos, los cuales se habrían realizado a través de la plataforma virtual de la entidad financiera Bancoomeva

SA. Finalmente se aceptaron como ciertos los hechos relacionados con la omisión por parte de la señora Criollo Molina frente a la rendición de cuentas de su gestión. Así pues, para resolver la citada controversia, el Despacho se ocupará de abordar los siguientes aspectos. En primer lugar, hará mención a la calidad que detenta la señora Nancy Jimena Criollo Molina en la sociedad Global Wide Area Network S.A.S. En segundo lugar, se analizarán los aspectos relacionados con el traspaso del precitado vehículo automotor de propiedad de Global Wide Area Network S.A.S. al patrimonio de la demandada, así como los gastos a este relacionados, para finalmente emitir pronunciamiento sobre el deber de rendir cuentas de la gestión por parte de la señora Criollo Molina.

1. Del cargo que detentó Nancy Jimena Criollo Molina en Global Wide

Area NetworkS.A.S. Una vez consultadas las pruebas que obran en el expediente, en específico, el contenido del certificado de existencia y representación legal de la compañía”, se tiene que la señora Nancy Jimena Criollo Molina fue designada mediante acta n. 29 del 17 de septiembre de 2019, inscrita en la misma fecha bajo el número 02506872 del libro IX, como representante legal suplente de Global Wide Area Network S.A.S. De igual manera, quedó demostrado que, mediante reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía demandante, celebrada el 07 de julio de 2022, según consta en el acta n. 31, el máximo órgano social, aceptó por unanimidad la renuncia de Nancy Jimena Criollo Molina como 5 Ver escrito radicado n. 2023-01-046215 del 31 de enero de 2023, anexo AAA, folios digitales 2 y

3. © Ibídem. 7 Ibídem, folio digital 3. 8 Ver escrito radicado n.” 2022-01-920352 del 14 de diciembre de 2022, folio digital 23.

Página: |3

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina representante legal suplente. La referida decisión quedó inscrita ante el registro mercantil, el 12 de julio de 2022 bajo el número 02857644 del IX°. Por otra parte, una vez verificado el contenido de los estatutos de Global Wide Area Network S.A.S., se determinó que los estatutos inscritos el 27 de febrero de 2012 bajo el número 01610875 del Libro X en la Cámara de Comercio de Bogotá, arribados al expediente, no regularon la figura de la suplencia. Así lo determinó el artículo 28% al indicar: “Representación legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, que no tendrá suplentes, designado para el témino de un año por la asamblea general de accionistas”. Sin embargo, el Despacho pudo comprobar que, durante la reunión extraordinaria del máximo órgano social de la compañía adelantada el 20 de marzo de 2012, según consta en acta n. 24, se

habrían reformado los estatutos con el fin de incluir la representación legal en la suplencia. Así quedó registrado: “La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, que tendrá suplentes”. Bajo la referida reforma, las facultades designadas al suplente incluirían, entre otros, la posibilidad de contratar sin restricción “por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. [...] celebrar y ejecutar todos los actos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad [...]. Así, pues, los elementos probatorios descritos en los párrafos anteriores serían suficientes para que el Despacho pueda concluir que la demandada efectivamente fue nombrada en el cargo de representante legal suplente de Global Wide Area Network S.A.S., con las funciones que le habrían sido asignadas a través de los estatutos de la compañía. Ahora, es viable advertir que, comoquiera que la demandada detentaba el cargo de representante legal suplente, para que pueda imputarse algún grado de responsabilidad, debe demostrarse que la señora Criollo Molina desarrolló gestiones como administradora de la compañía demandante, y que en curso de dichas actuaciones, violó los deberes que le correspondían en esa calidad, por cuanto los suplentes quedan sometidos al régimen de deberes y obligaciones previsto para los administradores sociales, tan solo cuando han actuado. Sobre este aspecto, la doctrina especializada ha indicado que: “[ulna vez que los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los

administradores sociales [...]. Es por ello por lo que, a contrario sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sólo puede exonerarle de responsabilidades (Ley 222 de 1995, art. 24) sino que, además, lo pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales [...]'. 9 Información consultada a través del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 Ver escrito radicado n. 2023-01-098257 del 23 de febrero de 2023, anexo AAA, folio digital 25. Información consultada a través del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá. Acta n. 24 del 20 de marzo de 2012, inscrita el 22 de marzo de 2012, bajo el número 01618214 del libro IX. Información consultada a través del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá. Acta n° 21 del 10 de febrero de 2012, inscrita el 27 de febrero de 2012, bajo el número 01610875 del libro IX. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo |, (32 ed., 2016, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 691.

Página: |4

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina Así las cosas, se pone de presente que, en el interrogatorio de parte realizado a la demandada, ésta manifestó que actuaba como representante legal ante la ausencia del representante legal principal. Así las cosas, a continuación, se analizarán los cargos alegados en contra de la señora Nancy Jimena Criollo Molina, para determinar si sus actuaciones surgieron como consecuencia del desarrollo del cargo para el cual fue designada desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 12 de julio de 2022, o si, por el contrario, correspondieron actuaciones ajenas que pudieran exonerarla de responsabilidad en este caso.

2. Infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores

A. Acerca de la infracción al deber de lealtad Según lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y como lo ha advertido este Despacho en numerosas ocasiones, la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, constituye una violación al deber de lealtad.' Adicionalmente, debe señalarse que el deber de lealtad también comprende “una serie de obligaciones específicas de acción u omisión, orientadas a proteger secretos de la sociedad, [...] el respeto por las oportunidades de negocios de la sociedad” y, especialmente, “la necesidad de que el administrador actúe en la forma que consulte “los mejores intereses de la

sociedad”,

  1. Sobre el traspaso del vehículo automotor a nombre de la señora Nancy Jimena Criollo Molina Según se indica en la demanda, la señora Criollo Molina, actuando bajo la calidad de representante legal suplente de la compañía demandante, incumplió sus deberes al transferir a su patrimonio personal un bien de propiedad de Global

Wide Area Network S.A.S. Así pues, previo a resolver la controversia puesta en consideración de este Despacho, resulta relevante mencionar que, un conflicto de interés, se configura cuando el administrador realiza una operación en la que se presentan intereses contrapuestos que pueden llegar a nublar su juicio de objetividad". Bajo este contexto, esta Delegatura ha realizado arduos esfuerzos para determinar las principales hipótesis que denoten un conflicto de interés en cabeza del administrador, por ejemplo, aquel podría surgir cuando existen intereses contrapuestos que confluyen en cabeza del administrador. Bajo este contexto y una vez verificadas las pruebas que obran en el expediente, se tiene que por documento privado del 25 de junio de 2021 denominado “contrato de compraventa vehículo automotor”, la sociedad Global Wide Area Network S.A.S. transfirió a título de compraventa el vehículo automotor marca Nissan ' Cfr. Ver sentencia n. 800-000094 del 2 de octubre de 2017. Superintendencia de Sociedades. ® FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo |, (32 ed., 2016, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 703 y 704. '5 Ver Sentencia n. 800-000052 del 1 de septiembre de 2014. Superintendencia de Sociedades.

7 Ver escrito radicado n.” 2023-01-886850 del 8 de noviembre de 2023, Anexo AAA, folio digital 13.

Página: | 5

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina modelo 2019, el cual, entre otras especificaciones, se identificó con la placa número FVV371, transacción que ascendió a la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000). Así mismo, quedo demostrado que, la demandada habría ejercido doble calidad durante la suscripción del referido documento, pues actuó en nombre y representación de Global Wide Area Network S.A.S. en calidad de vendedora, así como, en nombre propio en calidad de compradora, hecho que quedó demostrado con la copia del contrato de compraventa de vehículo automotor que fue aportado por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Chia Cundinamarca. Durante el análisis de las pruebas que obraron en el expediente, también logró comprobarse que la referida compraventa se oficializó ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Chía Cundinamarca, tal y como dieron cuenta los documentos obrantes en el expediente, entre ellos, el formulario de solicitud de tramites del

registro nacional automotor y las improntas del vehiculo™. Quedó demostrado además, que a nombre del vehículo de placas FVV371, se expidió la licencia de transito n.° 10023265378 describiendo como propietaria del mismo a Nancy Jimena Criollo Molina. Por otra parte, durante la práctica del interrogatorio oficioso, a la pregunta efectuada por el Despacho a la demandada, al indagar como se habría efectuado el traspaso del vehículo referido, la señora Criollo contestó: “el traspaso lo hice yo como representante suplente y lo hice a nombre mío””'. De otro lado, este Despacho no logró comprobar que la referida operación, ejecutada por la señora Criollo Molina, hubiese surtido el procedimiento de autorización establecido por el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En escrito de contestación de la demanda, se manifestó sobre una posible autorización, al señalar que “mediante asamblea extraordinaria avalada por los estatutos de la sociedad, la señora [Criollo] y el señor [Cárdenas] con quórum (sic) del 70% para la toma de decisiones, verbalmente acordaron transferir la titularidad del derecho de dominio del vehículo automotor a la señora [Criollo], es decir, que para la demandada la autorización se realizó mediante una supuesta asamblea extraordinaria efectuada de forma verbal, en la que se autorizó transferir la titularidad del vehículo automotor. Sin embargo, dichos actos no pueden entenderse como una autorización realizada formalmente en el seno del máximo órgano social de la compañía, puesto que, aquello no contempló las formalidades

previstas en la ley, especialmente, las relacionadas para los casos de conflicto de intereses. Ahora, es de resaltar que, si bien la demandada habría manifestado que la propiedad del vehículo que estaba destinado para su uso exclusivo, habría devenido de las ordenes emitidas por el representante legal principal de la demandante, lo cierto es que, el hecho de que una sociedad esté compuesta por miembros de una misma familia, no es razón para que se vulneren las disposiciones legales que rodean toda gestión de los asuntos que se encuentren a cargo del administrador, pues dicha distinción no da lugar a que las normas en 18 Ibídem, folio digital 13. ' Ibídem, folios digitales 2 y 3. 2 ibídem, folio digital 1. 21 Cfr. Grabación de la audiencia del 17 de octubre de 2023, min. 00:33:00. 22 Ver escrito radicado n. 2023-01-046215 del 31 de enero de 2023, anexo AAA, folio digital 4

Página: |6

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles: www supersociedades.gow.co Línea única wedeb maatsetnecrió n Osalu pceirusdoacdiaendo:a des0.1g-o8v0.0c0o - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina materia civil y comercial puedan ser soslayadas como consecuencia de la forma en que la compañía administra sus negocios.

De allí que, ante la ausencia de pruebas que pudieran demostrar la existencia de las decisiones válidamente adoptadas por el máximo órgano social de Global Wide Area Network S.A.S., no se cumplió con el procedimiento de autorización requerido, para este tipo de operaciones. De este modo, resultó claro para el Despacho que el vehículo de placas FVV371 fue enajenado a la señora Nancy Jimena Criollo Molina, por quien detenta el cargo de representante legal suplente en ese momento, es decir, la misma señora Criollo Molina. En esa medida, se concluye que, la señora Nancy Jimena Criollo Molina al transferir a su patrimonio personal el vehículo de placas FVV371, interpuso sus intereses personales frente a los que arrogaba la compañía que representaba legalmente en este acto, encontrándose inmersa, en actividades que le representaban un conflicto de intereses, por lo que el Despacho declarara que existió una violación al deber general de obrar con lealtad, según lo ha determinado el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. ii. Sobre los gastos del vehículo automotor Nissan de placas FVV371 efectuados por la compañía demandante En el escrito de demanda se refiere que, una vez transferido el vehículo al patrimonio de Nancy Jimena Criollo Molina, ésta realizó pagos de funcionamiento del referido bien con dineros de la compañía demandante, en asuntos relacionados con el pago de pólizas, Soat e impuestos. Según obra en el escrito de la demanda, los referidos aportes se habrían utilizado para cubrir una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por Seguros (Generales

Suramericana, una póliza de seguros de daños personales causadas a personas en accidentes de tránsito (SOAT), así como el pago del impuesto sobre vehículos automotores para las vigencias 2021 y 2022. Por su parte, durante el interrogatorio oficioso practicado a la demandada durante la diligencia del 17 de octubre de 2023, la señora Criollo Molina manifestó que los referidos aportes, efectivamente se realizaron por cuanto la compañía era la tomadora del vehículo”, es decir, este bien se encontraba a disposición de la compañía demandante. Así, pues, a la luz de los términos establecidos en la presente sentencia, es necesario determinar si efectivamente dichos aportes eran realizados por la señora Criollo Molina en el ejercicio de su calidad como administradora, o si, pore l contrario, dichos actos fueron ejecutados al amparo del cumplimiento de sus funciones como Directora Administrativa. Para determinar tales aspectos, es importante tener en cuenta que, tal y como lo refirió la señora Nancy Jimena Criollo Molina, esta no solo ejercía el cargo de represéntate legal suplente, sino que también detenta la calidad de Directora Administrativa y Financiera de la compañía demandante. Bajo este cargo “era responsable de efectuar los pagos a los proveedores y trabajadores de la sociedad con cargo a los dineros de la cuenta de la sociedad. [...] Para poder 2 Cfr. Grabación de la audiencia del 17 de octubre de 2023, min. 00:30:00.

Página: |7

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o

webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina efectuar los mencionados pagos, la señora [Nancy Jimena Criollo Molina] tenía asignada un usuario, cédula y clave en la platafoma virtual de [Bancoomeva S.A.] banco en el cual la compañía posee la Cuenta Corriente No. 50900574906”, hechos que fueron aceptados por la demandada a través del escrito de contestación de la demanda”. Sin embargo, este Despacho no logró evidenciar que dichas actuaciones se ejecutaron atendiendo la calidad de representante legal suplente de la compañía. Si bien, la información pudo ser corroborada con los extractos que dieron cuenta de varias operaciones ejecutadas por la señora Criollo Molina a través de la cuenta operada por la entidad financiera Bancoomeva S.A.%, no se comprobó que las referidas transacciones, se realizaron en ejercicio de verdaderas funciones como administradora, más bien, en razón del cargo directivo que ostentaba la demandada en la compañía. Este argumento, igualmente se soportó en el hecho de que, las fechas según las cuales Nancy Jimena Criollo Molina habría ejercido la representación legal en reemplazo del señor Cárdenas, se causaron principalmente entre mayo y julio de 2021, fechas en las que el señor Cárdenas, representante legal principal, se ausentó de la compañía por razones de salud”.

Contrario a ello, los desembolsos reclamados en este acápite, relacionados con el pago de pólizas y Soat fueron cancelados durante el mes de diciembre de 2021. Y aunque el pago del impuesto sobre vehículos automotores fue realizado en el mes de julio de 2021, tampoco obra en el expediente prueba que demuestre que, bajo la calidad de administradora, la señora Criollo Molina obró con el fin único de tomar para su beneficio dineros que le pertenecían a la compañía. Se concluye entonces que, al no existir prueba que demuestre que los actos ejecutados por la señora Criollo Molina se hubiesen efectuado bajo la calidad de administradora de la sociedad Global Wide Area Network S.A.S., no sería posible imputar responsabilidad alguna bajo el régimen que cubre a los administradores por el incumplimiento de sus deberes, pues, por el contrario, lo que se evidencia es que varas de sus actuaciones estuvieron amparadas por el cargo de Directora Financiera y Administrativa que ejercía en la compañía demandante. Así las cosas, al no estar en ejercicio de funciones de administración, no se podría declarar responsable a la demandada por violación del régimen de administradores, por lo que no procedería indemnización alguna bajo este contexto. Así las cosas, las pretensiones de la demanda pedidas en este acápite serán desestimadas.

3. Acerca de las infracciones al deber de cuidado en lo relativo al incumplimiento del deber de rendir cuentas.

El apoderado de la sociedad demandante ha sostenido que Nancy Jimena Criollo Molina se abstuvo de rendir las cuentas comprobadas de su gestión, en su calidad de representante legal suplente de la compañía.

Sobre el particular, resulta claro que, al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores, al final de cada ejercicio y cuando se retiren de sus cargos, deben dar cuentas comprobadas de su gestión. En el primero de 2 Ver escrito radicado n. 2022-01-920352 del 14 de diciembre de 2022, folio digital 10. > Ver escrito radicado n. 2023-01-046215 del 31 de enero de 2023, anexo AAA, folio digital 2. or Ibídem, folios digitales 125 a 142. Cfr. Grabacion de la audiencia del 17 de octubre de 2023, min. 00:15:00.

Pagina: |8

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. efr www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Global Wide Area Netw ork S.A S. contra Nancy Jimena Criollo Molina los casos, el artículo 46 de la referida disposición establece que “[t]lerminando cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación [...] un informe de gestión, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas [...], [así como] un proyecto de distribución de las utilidades repartibles. Así mismo presentarán los dictámenes sobre los

estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente”. Por su parte, en el segundo de los eventos mencionados, el precitado artículo 45 de la Ley 222 de 1995 dispone que deberán presentarse “los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestion’ dentro del mes siguiente a la fecha en la que el administrador se retire de su cargo. Para el caso concreto, la demandante reclamó que la señora Criollo Molina omitió rendir cuentas al final de su gestión como representante legal suplente de Global Wide Area Network S.A.S. Así las cosas y a pesar de que, a través de escrito de contestación de la demanda, la defensa de la señora Criollo aceptó como cierto tales hechos”, agregó que, “[Nancy Criollo presentó] su renuncia como representante legal suplente de la sociedad [Global Wide Area Network S.A.S.Jen la modalidad de acoso laboral y malos tratos por parte del señor [Cárdenas], quien no le [permitió] volver a presentarse en las instalaciones de la empresa y [bloqueó] todas las cuentas de correo electrónico corporativo, [bloqueó] sus claves, una vez cesa la convivencia que tenían los dos en su unión marital de he

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...