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SS - Sentencia 2024-01-153082-1 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Título
SS - Sentencia 2024-01-153082-1 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

No. DE PROCESO 2022-800-00392

Número de Radicado: 2024-01-153082

Fecha: 2024/03/21 Hora: 12:33:47

Folios: 14 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Proicom S.A.S. contra Tecity S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P. Trámite Proceso verbal Número del proceso 2022-800-00392 l. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Proicom S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 25 de noviembre de 2022, se presentó la demanda del asunto.

2. Mediante resolución n. 100-018954 del 2 de noviembre de 2022 —radicado n.° 2022-01-785427— se ordenó la suspensión de términos de los procesos jurisdiccionales adelantados por esta Delegatura, entre los días 20 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, inclusive, y se dispuso la reanudación de términos a partir de 11 de enero de 2023.

Mediante auto n.° 2022-01-936469 del 19 de diciembre de 2022, el Despacho rechazó la demanda. Mediante providencia del 31 de agosto de 2023, comunicada el 12 de septiembre de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el auto n. 2022-01-936469 del 19 de diciembre de 2022 con el fin de que se continuara con el trámite correspondiente.’

Mediante auto n.° 2023-01-739209 del 13 de septiembre de 2023, si dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto n. 2023-01-769139 del 25 de septiembre de 2023, el Despacho admitió la demanda. El 6 de octubre de 2023, se cumplió con el trámite de notificación de los demandados. Cfr. radicado n. 2023-01-737626, anexo AAB.

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Sentencia

Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S.

8. El 19 de marzo de 2024, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho y, una vez agotadas sus distintas etapas, el Despacho dictó el sentido del fallo.

Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispuso a proferir sentencia por escrito. ll. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada, principalmente, a que se reconozca la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea

general de accionistas de Tecity S.A.S. en la reunión celebrada el 28 de septiembre de 2022 por falencias en la convocatoria, en los términos de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. Subsidiariamente, y por la misma razón, se ha solicitado que se advierta la inexistencia de las aludidas decisiones, pues la demandante considera que no pudo haberse celebrado propiamente una reunión social si no hubo convocatoria. Finalmente, en subsidio de la sanción de inexistencia, se ha solicitado que se reconozca la inoponibilidad de las decisiones adoptadas en esa oportunidad respecto de Proicom S.A.S., toda vez que no produjeron ningún efecto jurídico frente esta, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio. Según se expresa en la demanda, Proicom S.A.S., titular del 30% de la participación accionaria de Tecity S.A.S., no recibió la convocatoria para la reunión social del 28 de septiembre de 202? en las direcciones física y electrónica que tiene inscritas en el registro mercantil y tampoco participó en esa sesión. Así mismo, se señala que, a pesar de que para esa fecha Proicom S.A.S. había efectuado el pago de sus aportes, el máximo órgano de Tecity S.A.S. aprobó su exclusión de la compañía por un supuesto impago. Al respecto, se advierte que Proicom S.A.S. pagó sus acciones en caja al momento de la constitución de Tecity S.A.S., de lo cual se dejó constancia en el documento privado de constitución de esa sociedad y conforme se anotó en el registro mercantil.

Por su parte, en la contestación de la demanda, Tecity S.A.S. sostuvo que la reunión social celebrada el 28 de septiembre de 2022 cumplió las formalidades exigidas en los estatutos sociales y en la ley. En este sentido, explicó que el 19 de septiembre de 2022, por medio de un mensaje de datos, remitió la convocatoria a las direcciones electrónicas conocidas de Proicom S.A.S. Además, resaltó que dicha citación fue conocida por esta última compañía, al punto de que, mediante otro mensaje de datos dirigido por su directora jurídica a Tecity S.A.S., solicitó el aplazamiento de la reunión social por “motivos de fuerza mayor”. Igualmente, aseguró que, en todo caso, Proicom S.A.S. no debía ser convocada a la reunión social por cuanto se encontraba en mora en el pago de sus aportes. Finalmente, Tecity S.A.S. formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Energizett S.A. E.S.P. y de falta de legitimación en la causa por activa de Proicom S.A.S.

1. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa A juicio del apoderado de Tecity S.A.S., Proicom S.A.S. no está legitimada para iniciar esta demanda. Lo anterior, por cuanto esta última accionista se encontraba en mora en el pago de sus aportes para la fecha en que se celebró la reunión en

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. la que se adoptaron las decisiones controvertidas, lo que significa que no podia ejercer sus derechos politicos y, por lo tanto, tampoco podria impugnar tales determinaciones sociales. Al respecto, resulta necesario aclarar que el presente proceso no se inició al amparo de la acción de impugnación de decisiones sociales, prevista en el artículo 191 del Código de Comercio, cuyo propósito exclusivo es que se declare la nulidad de decisiones sociales. Por el contrario, la demanda fue interpuesta (i) a la luz de la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia, consagrada el numeral 8 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —antes, artículo 133 de la Ley 446 de 1998—, bajo la cual se busca apenas que se reconozca tal sanción, ante la discrepancia entre los interesados sobre la ocurrencia de alguno de sus presupuestos fácticos, así como (ii) al amparo de la acción prevista en el literal b) del numeral 5 del artículo 24 del Estatuto Procesal, a través de la cual es posible solicitar que se advierta la inexistencia de decisiones sociales cuando nunca tuvieron lugar, o su inoponibilidad frente a algún asociado cuando no tuvieron carácter general en los términos del artículo 188 del Código de Comercio. Asi, pues, a diferencia de la acción de impugnación, en la que los únicos sujetos legitimados para demandar son los administradores sociales, los revisores fiscales

y los asociados ausentes o disidentes por expresa disposición del artículo 191 del Estatuto Mercantil, la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia puede ser iniciada por cualquier sujeto que cuente con un interés legítimo en el proceso judicial (se resalta). En verdad, para esta última la ley no prevé expresamente que el demandante tenga una calidad o calificación determinada, por lo que se requiere solamente que reporte el interés legítimo en mención. Lo anterior, más aún cuando la aludida sanción está llamada a operar de pleno de derecho, lo que explica que la acción judicial solo deba iniciarse cuando, entre los sujetos interesados en su reconocimiento, haya discrepancia sobre la ocurrencia de sus presupuestos. Al respecto, la doctrina especializada ha sostenido que “[rjesulta de la mayor importancia destacar que la acción prevista en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 puede ser ejercida no solamente por los socios de una compañía, sino por todas las personas que acrediten ser parte en una relación jurídica en la cual se propone el acto societario, cuya ineficacia se discute”.? A su vez, para el caso de las pretensiones relacionadas con la inexistencia y la inoponibilidad de decisiones sociales, es claro que el legislador tampoco previó una legitimación en la causa calificada, lo que apunta a que es posible que la inicien los sujetos que tengan algún interés o reporten alguna afectación derivada de las decisiones controvertidas. Sin perjuicio de todo lo anterior, lo cierto es que, al margen de si Proicom S.A.S. estaba o no en mora de pagar sus aportes en Tecity S.A.S. para a fecha de la

reunión bajo estudio, la decisión que se busca cuestionar es, en esencia, la exclusión de aquella sociedad como accionista de esta Última. Mal podría considerarse, entonces, que Proicom S.A.S. carece de legitimación en la causa para controvertir una decisión de esta naturaleza, respecto de la cual no solo tiene un evidente interés, sino que corresponde a la accionista directamente afectada con su adopción. Una postura como la que sugiere el apoderado de Tecity S.A.S. impediría a personas que tuvieron la calidad de accionistas de la sociedad 2 NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades Régimen Comercial Bursátil, 12 Ed. (2020, Bogotá D.C., Legis Editores S.A.) 397.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. controvertir decisiones sociales que les afectan directamente, como, por ejemplo, cuando se aprueba la cuenta final de liquidación de la compañía y uno de los sujetos que tenía la calidad de accionista resuelve controvertir, precisamente, esa determinación. Si bien la aprobación de la referida cuenta final, una vez se inscribe en el registro mercantil, implica la extinción de la sociedad y, por lo tanto, sus

asociados dejan de ostentar esa calidad, esto no quiere decir que tales personas no puedan controvertir esa decisión social. Así las cosas, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa no está llamada a prosperar.

2. Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva Por otro lado, el apoderado de Tecity S.A.S. formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Energizett S.A. E.S.P., pues las pretensiones de la demanda no se dirigen en contra de esta última sociedad.

Sobre el particular, resaltó que el artículo 382 del Estatuto Procesal dispone que la única entidad que puede ser demandada en un proceso de impugnación de decisiones sociales es la persona jurídica a la que pertenece el cuerpo colegiado que adoptó la determinación controvertida. Así mismo, señaló que “[nladie está obligado a soportar una demanda, si en su contra no se formula ninguna reclamación directa” 3 Pues bien, una vez examinadas las pretensiones formuladas, se advierte que, en efecto, ninguna de ellas está dirigida en contra de Energizett S.A. E.S.P. —accionista de Tecity S.A.S.— sumado a que es posible definir de fondo la controversia sin la comparecencia de esta sociedad. En verdad, en las acciones judiciales cuyo propósito es, esencialmente, cuestionar las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social, la única persona respecto de la cual, necesariamente, debe estar dirigida la demanda, es la compañía de la que emanan tales actos jurídicos. Lo anterior, al margen de que alguno de los accionistas, por virtud de la relación sustancial que tiene con la sociedad, pueda

claramente ver afectados sus intereses con una eventual sentencia favorable, en cuyo caso podrá solicitar su vinculación al proceso como litisconsorte cuasinecesario en los términos del artículo 62 del Código General del Proceso. Así, pues, en vista de que Energizett S.A. E.S.P. se ha mantenido como demandada en este proceso sin que existan pretensiones dirigidas en su contra, y comoquiera que no corresponde en este trámite judicial emitir un pronunciamiento de fondo respecto de aquella,” el Despacho advertirá su falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. Sobre la ineficacia de las decisiones sociales por falta de convocatoria A la luz de lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, las falencias en cuanto a convocatoria, lugar de celebración o quórum de una reunión del máximo órgano social, vician de ineficacia las decisiones adoptadas en la respectiva sesión. Sobre la convocatoria, en la doctrina se ha señalado que corresponde al “acto de citación a los accionistas a toda reunión de la asamblea Sci radicado n. 2023-09-031382, anexo AAA.

Cfr. radicado n. 2023-01-753698, anexo AAA. 5 Cfr. artículo 281 del Código General del Proceso.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. de socios, para imponerlos de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que habrá de desarrollarse aquella, en orden a asegurar el ejercicio del ¡us deliberandi. Por lo tanto, la convocatoria tutela un derecho político o de consecución” En relación con la forma debida de convocar, es preciso recordar que las reglas legales son supletorias de la voluntad de las partes, plasmada en los estatutos sociales. Es así como, para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 dispone: “[slalvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión”. Así, pues, en la medida en que los asociados deben contar con plena certeza sobre la manera en que serán convocados a las reuniones sociales, tanto como el encargado de efectuar la convocatoria debe tener la misma certidumbre sobre la forma correcta de cumplir su deber, resulta indispensable la observancia formal irrestricta de cada requisito pactado en los estatutos sociales o, en su defecto, previsto en la ley.” En lo referente a Tecity S.A.S., el artículo 20 de los estatutos prevé expresamente que “[a asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier

reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) dias habiles’® En esa medida, a continuación se examinará si la accionista Proicom S.A.S. fue convocada a la sesión asamblearia del 28 de septiembre de 2022 en los anteriores términos. En el expediente reposa un mensaje de datos dirigido el 19 de septiembre de 2023 a las 10:56 a.m. por el representante legal de Tecity S.A.S. a las direcciones electrónicas direccionadministrativa@proicom.co, direccionjuridica@proicom.co, proyectosproicom@gmail.com, gerencia@proicom.co ricardo.martinez@proicom.co, el cual tuvo como destinatario a Proicom S.A.S. y contenía la convocatoria a la reunión del máximo órgano social a ser celebrada el 28 de septiembre de 2022. Es claro entonces que la convocatoria en comento no fue remitida a las direcciones física ni electrónica inscritas en el registro mercantil de Proicom S.A.S., esto es, Avenida 30 de agosto n° 87-771 de Pereira y contabilidad@proicom.co.'® A pesar de lo anterior, lo cierto es que, con ocasión de dicho mensaje de datos destinado a las otras direcciones electrónicas antes mencionadas, el representante legal de Proicom S.A.S., Dubel Darío Martínez García, así como su directora jurídica, Daniela Cano Aguirre, confirmaron que conocieron de la convocatoria y se enteraron de la reunión." Ciertamente,

además de que indicaron que tenían acceso, por sus cargos en la compañía, a los buzones de correo gerencia@proicom.co y direccionjuridica@proicom.co, 5 NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades: Régimen Comercial y Bursátil, 12 Ed. (2020, Bogotá D.C., Legis Editores S.A.) 314. 7 Cir. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 2023-01-658036 del 17 de agosto de 2023. 8 Cfr. radicado n. 2023-09-031382, anexo AAA, folio 40. 9 Cfr. radicado n. 2023-09-031382, anexo AAA, folios 19 a 21. 19 Cfr. radicado n. 2022-01-839032, anexo AAA, folios 26 y 27. Lo anterior fue también confirmado por Tecity S.A.S. durante su interrogatorio de parte. Cfr. grabación audiencia del 19 de marzo de 2024, minutos 1:23:54 a 1:25:04 y 1:25:13 a 1:25:33. Id., minutos: 55:02 a 56:04 y 2:21:11 a 2:21:47.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. respectivamente,” también indicaron que los demás descritos en el párrafo anterior —salvo ricardo.martinez@proicom.co y proyectosproicom@gmail.com— estaban asociados a esa compañía y allí se recibían comunicaciones de distinto tipo, incluidas convocatorias a otras reuniones de la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. Además, resulta evidente que Proicom S.A.S. se enteró sobre la convocatoria, pues al expediente se aportó un mensaje de datos remitido el 26 de septiembre de 2022 desde la dirección electrónica direccionjuridica@proicom.co con destino a Tecity S.A.S., en el que también se copiaron los correos electrónicos direccionadministrativa@proicom.co, provyectosproicom@gmail.com, gerencia@proicom.co y ricardo.martinez@proicom.co, entre otros, a través del cual la directora jurídica de Proicom S.A.S. solicitó el aplazamiento de la sesión asamblearia convocada para el 28 de septiembre de 2022." Lo anterior fue reconocido por la aludida directora durante la audiencia del 19 de marzo de 2024, así como por el representante legal de Proicom S.A.S.'8 Así mismo, durante su interrogatorio de parte, la representante legal de Tecity S.A.S. manifestó que las direcciones electrónicas a las que se envió la convocatoria eran aquellas con las que contaba la compañía respecto de Proicom SAS. y a las que le solía enviar convocatorias a reuniones asamblearias.'” Aunado a ello, aseguró que Proicom S.A.S. nunca se dirigió a Tecity S.A.S. para

pedir que sus convocatorias fueran remitidas a las direcciones inscritas en el registro mercantil,' como tampoco para expresar su inconformidad por recibir en los buzones electrónicos antes descritos las citaciones asamblearias en general, ni aquella referente a la reunión del 28 de septiembre de 2022." En la misma línea, la testigo Daniela Cano Aguirre también manifestó que Proicom S.A.S. no efectuó una solicitud o manifestación de la naturaleza indicada, pues había una relación entre accionistas y sociedad basada en la confianza.” Lo propio indicó el representante legal de Proicom S.A.S., con la diferencia de que el señor Martínez García sí manifestó que le había hecho la solicitud verbal a Alberto Gómez, representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P., para que la convocatoria fuera efectuada a las direcciones inscritas en el registro mercantil, pero después de celebrada la reunión del 28 de septiembre de 2022.2" De lo anterior, sin embargo, no hay soportes distintos a esta afirmación en el expediente, sin perjuicio de que, en todo caso, la comunicación en comento tendría que habérsele efectuado a Tecity S.A.S. Por lo demás, la representante legal de Tecity S.A.S. aseguró que nunca se han enviado convocatorias asamblearias a Proicom S.A.S. a sus direcciones electrónicas inscritas en el registro mercantil, pues no era lo usual, así como tampoco se recibió nunca un reclamo por esta situación.?? '21d., minutos: 48:12 a 48:26, 1:04:05 a 1:04:31 y 2:21:48 a 2:21:55.

1 [d., minutos: 48:56 a 49:40 y 47:56 a 48:11, 48:12 a 48:26 y 48:27 a 48:53. 1 Cfr. radicado n. 2022-01-839032, anexo AAA, folios 22 a 24. ef. grabación audiencia del 19 de marzo de 2024, minutos: 2:22:02 a 2:23:46. Id., minutos: 57:09 a 58:43. 17 ld., minutos: 1:12:37 a 1:13:37 y 1:13:37 a 1:14:55. Id., minutos: 1:16:09 a 1:16:30. 1 Id., minutos: 1:14:56 a 1:16:04. 20 Id., minutos R Id., minutos: 52:15 a 54:27. Id., minutos: 1:16:31 a 1:16:55, 1:14:56 a 1:16:04 y 1:16:09 a 1:16:30. Si bien la directora jurídica de Proicom S.A.S., así como el representante legal de esta compañía, indicaron que sí se habían recibido convocatorias asamblearias en el correo electrónico inscrito en el registro mercantil, el Despacho no encontró prueba documental alguna que diera cuenta del particular, así como Página: | 6 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedagdoev.sc o webmaster Osupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10

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Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. De otra parte, el Despacho también tuvo la oportunidad de examinar los mensajes de datos y comunicaciones cruzadas entre Proicom S.A.S. y Tecity S.A.S. a lo largo de 2022, información que apunta a que Proicom S.A.S. tenía acceso efectivo a los buzones antes descritos. Asi, pues, en el expediente obra un mensaje de datos remitido por Tecity S.A.S. el 22 de febrero de 2022 y dirigido a sus accionistas, entre estos Proicom S.A.S., a los correos electrónicos ricardo.martinez@proicom.co, direccionjuridica@proicom.co, proyectosproicom@gmail.com y gerencia@proicom.co, en el que consta que se envió una convocatoria a una reunion del máximo órgano de Tecity S.A.S. para el 1 de marzo de 2022. Igualmente, se encontró un mensaje de datos remitido por Proicom S.A.S. el 28 de febrero de 2022 a las 12:03 m., desde la dirección electrónica direccionadministrativa@proicom.co, mediante la cual solicitó el aplazamiento de la reunión ordinaria del máximo órgano de Tecity S.A.S. programada para el 1 de marzo de 2022, con el fin de que fuera reprogramada para el 7 de marzo de 2022.2 En ese mismo orden, fue aportado el mensaje de datos remitido el mismo 28 de febrero de 2022 a las 14:42 por parte de Tecity S.A.S. y dirigido a Proicom S.A.S. al correo electrónico direccionadministrativa@proicom.co, mediante el cual

se aceptó la referida solicitud de reprogramación.” Adicionalmente, también se revisó el mensaje de datos remitido el 4 de marzo de 2022 a las 10:28 a.m. por Proicom S.A.S. desde el correo electrónico direccionjuridica@proicom.co y dirigido a Tecity S.AS., en el cual, adicionalmente, copió a direccionadministrativa@proicom.co y gerencia@proicom.co, en el que solicitó que le fueran remitidos unos estados financieros previos a una reunión asamblearia.?® igualmente, en el proceso se encuentra un mensaje de datos remitido por Tecity S.A.S. el mismo 4 de marzo de 2022 a las 10:31 a.m. con destino a Proicom S.A.S. a las direcciones electrónicas direccionjuridica@proicom.co, direccionadministrativa@proicom.co y gerencia@proicom.co, en el que se dio respuesta a la solicitud antes mencionada y se indicó que “en días pasados fueron enviados los Jelstados financieros [s]olicitados, sin embargo, adjunto se los remito nuevamente”. De la misma forma, el expediente reposa un mensaje de datos remitido el 7 de marzo de 2022 a las 11:26 a.m. por Proicom S.A.S. desde el correo electrónico direccionjuridica@proicom.co y dirigido a Tecity S.A.S. con copia a los correos electrónicos direccionadministrativa@proicom.co y gerencia@proicom.co, a través del cual se remite la proyección de un acta del máximo órgano para su complementación y ajuste de formato.?® Después, se encontró un mensaje de datos remitido el mismo 7 de marzo de 2022 a las 11:45 a.m. por parte de Tecity

S.A.S. y dirigido a Proicom S.AS. a las direcciones electrónicas direccionjuridica@proicom.co, direccionadministrativa@proicom.co y gerencia@proicom.co, mediante el cual se remite un acta con la correcciones y el tampoco los aludidos sujetos supieron dar una referencia exacta de las convocatorias correspondientes. Cfr. grabación de la audiencia del 19 de marzo de 2024, minutos: 50:42 a 52:10 Y: :26:49 a 2:27:30. 3 Cfr. radicado n. 2024-01-087797, anexo AAB, folio 2. 2% 1d., anexo AAD, folio 2. 7 1d., anexo AAC, folio 1. 2° ld., anexo AAD, folio 4. 77 ld., anexo AAC, folio 7. 7 ld., anexo AAD, folio 9.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. formato establecido, para la respectiva firma y devolución para su asentamiento en el libro de actas de la asamblea general de accionistas.” Lo anterior da cuenta de que las direcciones electrónicas direccionjuridica@proicom.co, direccionadministrativa@proicom.co y

gerencia Gproicom.co correspondían a Proicom S.A.S., pues a través de esos buzones recibía y respondía mensajes que eran remitidos por Tecity S.A.S. A su vez, resulta claro que los mencionados correos electrónicos eran los que Tecity S.A.S. tenía dentro de sus registros para efectos de remitir comunicaciones a la aludida accionista, incluidas las convocatorias a reuniones del máximo órgano social. A la luz de las anteriores consideraciones, para este Despacho es claro que Proicom S.A.S. fue debidamente convocada a la reunión de la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. celebrada el 28 de septiembre de 2022. Ciertamente, se cumplió con cada una de las exigencias plasmadas en el artículo 20 de los estatutos sociales, en cuanto a: i) la persona facultada para efectuar la convocatoria —representante legal—, ii) el medio para convocar —por escrito dirigido al accionista— y iii) antelación —por lo menos con cinco días hábiles—. Es preciso recordar que en este caso se cuestiona, en esencia, el medio que fue empleado para efectuar la convocatoria a dicha sesión, vale decir, por escrito remitido vía mensaje de datos a direcciones electrónicas asociadas a la accionista Proicom S.A.S., pero distintas a la inscrita en el registro mercantil. Sin embargo, en relación con este punto, se advierte que los estatutos de Tecity S.A.S. se circunscriben a exigir que la convocatoria sea efectuada por escrito dirigido a cada accionista, sin prever mayor detalle sobre si, por ejemplo, el escrito debe ser

digital o físico, o la dirección de destino de cada asociado debe ser alguna específica. A su vez, es evidente que la ley —supletoria de la voluntad de las partes en lo relativo a convocatoria— tampoco prevé semejante detalle. De ahí que Tecity S.A.S., al solo estar obligada a dirigir la citación por escrito a sus asociados, pueda enviarla a cualquiera de las direcciones físicas o electrónicas que cada uno de ellos le haya informado de forma expresa para tales efectos. En caso de que no haya una indicación explícita en tal sentido, parece razonable considerar que la dirección a la cual debe enviarse la citación sea aquella que usualmente utiliza la compañía para comunicarse con ese asociado, incluidas comunicaciones con fines de convocatoria. Y si, en últimas, el accionista es una sociedad que no ha informado a qué dirección deben enviarle la convocatoria, así como tampoco ha habido comunicación efectiva a través de una dirección específica, es viable considerar la posibilidad de convocar a través de la dirección física o electrónica consignada en el registro mercantil.” No debe perderse de vista que las direcciones inscritas en el citado registro público no son el único medio efectivo de comunicación con una sociedad accionista, al menos no por disposición legal para efectos de convocatoria a las reuniones del máximo órgano social (se resalta). En este sentido, si los estatutos no lo establecen así, como tampoco la entidad accionista le ha solicitado expresamente a la administración ser convocada en su dirección inscrita en el registro mercantil, sumado a que viene recibiendo la convocatoria en una dirección distinta, es

7 1d., anexo AAC, folio 11. Así lo manifestó este Despacho en la sentencia n. 2023-01-658036 del 17 de agosto de 2023, proferida en el caso de Escapology Incubadora de Ideas S.A.S. contra Grupo de los Seis S.A.S. y otros.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. razonable considerar que su expectativa será seguir enterándose de la citación por el mismo medio usual, salvo que señale alguna novedad a la compañía sobre el particular. En todo caso, para evitar la falta de certeza al respecto, se insiste en que lo propio sería que los estatutos sociales fueran lo suficientemente precisos en cuanto a los detalles sobre la manera en que deben ser convocados los accionistas. Al respecto, la doctrina especializada ha sostenido que “[e]s común pactar que la convocatoria se hará a la dirección registrada por el socio, que bien puede tratarse de un correo postal o de una dirección electrónica

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