SS - Sentencia 2024-01-633740-1 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2024-01-633740-1 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES
No. DE PROCESO 2023-800-00292
Número de Radicado: 2024-01-633740
Fecha: 2024/07/10 Hora: 16:57:36
Folios: 4 Anexos: NO
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2023-800-00292 Partes Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar Contra Angulo Mattar Ltda. Tramite Proceso verbal Numero de proceso 2023-800-00292 |. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda. surtió el curso descrito a continuación:
1. Mediante memorial del 24 de julio de 2023 se presentó la demanda.
2. Mediante auto n. 2023-01-620886 se admitió la demanda.
3. Mediante memorial del 28 de agosto de 2023 la demandada contestó la demanda.
4. El 23 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial.
5. El 25 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar tiene como finalidad que se declaren los presupuestos facticos que conllevan a la sanción de ineficacia de la decisión de renovar el registro mercantil de Angulo Mattar Ltda. entre 2009 y 2015, y en 2021, tomada en la reunión
1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover npuenos mvanarosprocto y metio A EO a a efr webmaster@supersociedades.gov.co E Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. De igual forma, como consecuencia a la declaratoria anterior solicitó que se ordene la desanotación de la reactivación de la sociedad en el registro mercantil. Como fundamento de lo anterior, las demandantes manifestaron que no hubo una convocatoria y que, además, nunca asistieron a dicha reunión de forma que no hubo la unanimidad que el artículo 13 de los estatutos sociales de Angulo Mattar Ltda. requiere para la toma de decisiones. Por otro lado, la demandada argumentó que pese a lo afirmado por las demandantes dicha reunión se realiza previa convocatoria y con la asistencia de todos los socios de Angulo Mattar Ltda. Para comenzar, el Despacho no se pronunciará acerca de los argumentos presentados por el apoderado de las demandantes referentes a la infracción de los deberes del administrador a cargo de Jaime Angulo Mattar como representante legal de Angulo Mattar Ltda. Lo anterior, pues el objeto del litigio fijado en el presente caso es determinar si se cumplen los presupuestos facticos que conllevan la sanción de ineficacia de las decisiones sociales tomadas durante la
reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021 de Angulo Mattar Ltda. El Despacho advierte que la ineficacia es una sanción jurídica dirigida, de acuerdo con el artículo 190 del Código de Comercio, a las decisiones sociales que no se hayan adoptado “con sujeción a lo prescrito en leyes y en los estatutos en cuanto convocactoria y quórum”. Ahora bien, en uso de las facultades probatorias señaladas en el artículo 167 del Código General del Proceso, el Despacho de oficio requirió al representante legal de Angulo Mattar Ltda. que aportara la convocatoria y la grabación de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante memorial aportado el 30 de abril de 2024 manifestaron que dichos documentos no están en su poder pues se conservaban en el correo electrónico de Maria Mattar de Angulo y posterior a su fallecimiento no fue posible el ingreso a este. A pesar de lo anterior, de acuerdo con el inciso n. 2 del artículo 182 del Código de Comercio, “[]a junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallaré representada la totalidad de los asociados”. Respecto a esto, Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar afirman no haber estado presentes en la reunión. De esta forma, cuando el Despacho le preguntó a Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar, durante el interrogatorio de oficio llevado a cabo en la audiencia del 23 de abril de 2024, si había asistido a la reunión del 9 de diciembre
del 2021, ella respondió “no”. De igual manera, cuando el Despacho le preguntó a Marta Lucia Angulo Mattar si sabía de alguna reunión de junta de socios de Angulo Mattar Ltda. del año 2021 ella respondió “¿La del 9 de diciembre? no señor... nunca me avisaron de esa reunión”. Sin embargo, este Despacho encuentra, con el material probatorio recolectado, que estaban representadas el total de las cuotas sociales de Angulo Mattar Ltda. en la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. En verdad, las demandantes en ningún momento aportan pruebas que desvirtúen el Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 23 de abril de 2024 (30:20-30:40). ? ld. (41:00-41:30) En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover EA A EO a a efr webmaster@supersociedades.gov.co A: Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 4310
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda carácter probatorio del acta de reunión social, y mucho menos lo tacharon de falso. Es de resaltar, que de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio la copia del acta “(...) autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas”.
Así, el Despacho no encuentra elementos probatorios, más allá de las declaraciones de las demandantes, que apunten a la falsedad de lo descrito en el acta n° 14 de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre 2021. Por el contrario, de la declaración dada por el testigo a German Ariza Barrios, el contador de Angulo Mattar Ltda., él manifestó que después de hacer un análisis financiero de la sociedad encontró unos riesgos tributarios y, después de comentare al señor Angulo Mattar, este le manifestó que iba a convocar una reunión de junta de socios. Posteriormente, el señor Ariza Barrios manifestó que asistió al apartamento de la sociedad para explicar los hallazgos contables encontrados.? De igual manera, manifestó el declarante frente a la fecha de realización de la explicación de sus hallazgos y manifestó que “yo me acuerdo que fue el día después del día de las velitas”, es decir, el 9 de diciembre de 2021. Seguidamente, se le preguntó al testigo quien estaba además de Jaime y si asistió alguien virtual, a lo que él responde que estaba con la mama, la empleada, una mujer con mascarilla que se presentó como la hermana y que había un celular pero que no hablo con nadie por el teléfono. Por otro lado, la testigo Jaqueline Benítez, empleada de servicio de Maria Mattar de Angulo, corroboró lo manifestado por el señor Ariza Barrios pues cuando el Despacho le preguntó quiénes asistieron el 9 de diciembre de 2021, la señora Benítez manifestó que estaban reunidos la señora Maria, Katia, el señor Jaime y el
contador? Después, se le preguntó a Jaqueline Benitez si aparte de estas personas había alguien más, a lo que ella respondió “presencialmente, ellos... y la otra hermana de forma virtual en el teléfono. En concordancia, mal haría este Despacho en desvirtuar la presunción de veracidad que el precitado artículo 189 del Código de Comercio le otorga al acta n. 14 de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021, aún más, cuando las demandantes no aportaron ninguna prueba para tachar de falsa dicha acta. En este sentido, el Despacho encontró que la reunión se llevó acabo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 186 del Código de Comercio y a lo estipulado en el artículo 13 de los estatutos sociales de Angulo Mattar Ltda. referente al quorum y convocatoria. En consecuencia, se procederá a desestimar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria Il, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de condenar en costas. 3 Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de junio de 2024 (1:55:00-2:02:00). ld. (2:02:50-2:09:10). 5 Id. (2:35:00-: © Id. (2:38:00-2:39:00). En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda La anterior providencia se profiere a los diez [10] días del mes de [Julio] de [2024] y se notifica en estrados. Notifíquese y cúmplase pas LUIS FERNANDO ROMERO GIL DIRECTOR JURISDICCIÓN SOCIETARIA II En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www.supersociedades.gov.co webmasterQsupersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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