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SS - Sentencia 2024-800-00033 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2024-800-00033 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.

En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2024-800-00033

Partes Nadime Esper Fayad

contra

Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda. En Liquidación, Eduardo Esper Fayad, Luz Marina Esper Fayad y herederos indeterminados de Roberto Esper Rebaje y Nadime Fayad de Esper

Trámite Proceso verbal

Número del proceso 2024-800-00033

I. ANTECEDENTES

El proceso iniciado por Inversora Nadime Esper Fayad surtió el curso descrito a continuación:

1. El 6 de marzo de 2024 se admitió la demanda.

2. El 8 de octubre de 2025 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho, audiencia en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se pronunció el sentido del fallo.

3. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que se designe al liqu idador de Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda. en Liquidación y que se declare que la sociedad Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación NIT 890.100.605 -4 se encuentra disuelta desde el pasado 18 de julio de 2023 por ministerio de la ley . Como soporte

Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación NIT 890.100.605 -4 se encuentra disuelta desde el pasado 18 de julio de 2023 por ministerio de la ley . Como soporte ##STICKERSentencia Nadime Esper Fayad contra Esper Fayad Luz Marina y otros

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de las pretensiones indicó la demandante que la sociedad antes referida se disolvió por vencimiento del término el 18 de julio de 2023 sin que el mismo se hubiera prorrogado y que existe una imposibilidad para designar liquidador conforme lo señalan los estatutos y la ley. Dicho lo anterior, el Despacho estima necesario formular algunas consideraciones acerca de las facultades que le permitirían designar al liquidador a que se ha hecho referencia.

1. Acerca de la competencia de este Despacho para designar al liquidador

de Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda. En Liquidación.

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 228 del Código de Comercio y 24 de la Ley 1429 de 2010, “cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cu alquiera de los asociados podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador”.

Lo señalado en el párrafo precedente es concordante con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 1736 de 2020. De conformidad con la precitada disposición, son funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II, y III, “[d] esignar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma

funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II, y III, “[d] esignar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la s ociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley […]”.

En ese sentido, el Despacho estima pertinente verificar si se han agotado los medios legales y estatutarios para el nombramiento del liquidador de la sociedad Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación, a fin de determinar si resulta procedente efectuar una designación en el caso bajo estudio.

2. Acerca del caso presentado ante del Despacho

Tras una revisión de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el Despacho pudo evidenciar que sociedad Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación , se disolvió el 18 de julio de 2023 tras el vencimiento del término previsto en los estatutos sin que se hubiera prorrogado el mismo, hecho que por demás es aceptado por todas las partes como se indicó en la demanda, en la contestación de la demanda y en el interrogatorio de parte del representante legal de la compañía, por lo que así se declarará.

El Despacho también pudo constatar que, para el m omento de su disolución, ostentaba la calidad de representante legal de la compañía el señor Eduardo Esper Fayad, quien fue designado mediante reunión celebrada el 3 de abril de 2021, nombramiento que se inscribió el 21 de mayo de 2021 , fecha anterior a que se venciera el término de vigencia de la compañía, y quien en la actualidad

Esper Fayad, quien fue designado mediante reunión celebrada el 3 de abril de 2021, nombramiento que se inscribió el 21 de mayo de 2021 , fecha anterior a que se venciera el término de vigencia de la compañía, y quien en la actualidad continua ejerciendo dicho cargo según se indicó en el interrogatorio de parte de Luz Marian Esper Fayad y ejerce las funciones de liquidador es el citado demandado.

Por otra parte, también obra dentro del proceso, copia de los estatutos de sociedad Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación, queSentencia Nadime Esper Fayad contra Esper Fayad Luz Marina y otros

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en su artículo 16 señalan: “LIQUIDADOR hará la liquidación la persona o personas designadas por la junta de socios. Si son dos o más los liquidadores, esto s actuaran de consuno. Si la Junta de socios no nombra el liquidador, tendrá tal carácter quien sea gerente de la sociedad en la fecha en que entre en estado de disolución.” 1

Así las cosas, para el Desp acho es claro que atendiendo las disposiciones estatutarias en la actualidad quien desempeña las funciones de liquidador es el señor Roberto Esper Fayad, pues aquél poseía la calidad de gerente al momento en que la sociedad se disolvió, esto es, el 18 de j ulio de 2023, dada esta situación en la que existe quien desempeñe las funciones de liquidador de Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación en virtud de lo dispuesto en los estatutos, no resulta procedente que este Despacho des igne un liquidador, pues nótese que la posibilidad de tal designación en cabeza de esta

Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda . En Liquidación en virtud de lo dispuesto en los estatutos, no resulta procedente que este Despacho des igne un liquidador, pues nótese que la posibilidad de tal designación en cabeza de esta Superintendencia depende de que se hayan agotado los mecanismos legales y estatutarios y aun así no se hubiere designado quien desarrolle tales funciones evento que no ocurrió en este asunto, pues con la mera aplicación de los estatutos de la compañía el gerente desempeña las funciones de liquidador.

Así las cosas, se negará la pretensión atinente a designar liquidador.

Por último, debe añadir el Despacho que si quien desempeña las labores de liquidador de la compañía cumple o no cabalidad sus derechos es un pronunciamiento que no le compete hacer en esta oportunidad pues escapa al objeto del litigio.

III. COSTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas, pues las pretensiones prosperaron parcialmente.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar que la sociedad Supermercado Robertico – Roberto Esper & Compañía Ltda. En Liquidación, se encuentra disuelta desde el día 18 de julio de 2023.

Segundo. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo.

Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda.

Segundo. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo.

Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas.

1 Vid. Folio 137 del anexo AAA de la radicación n.° 2024-01-071321 del 16 de febrero de 2024.Sentencia Nadime Esper Fayad contra Esper Fayad Luz Marina y otros

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Notifíquese y cúmplase

JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO

SUPERINTENDENTE DELEGADO DELEGATURA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

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