SS - Sentencia 2024-800-00348 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2024-800-00348 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2024-800-00348
Partes Martha Lucia Santa Aristizabal
Contra
Construyendo y Administrando Suska S.A.S.
Trámite Proceso verbal
Número del proceso 2024-800-00348
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Martha Lucia Santa Aristizabal surtió el curso descrito a continuación:
1. El 2 de octubre de 2024 se profirió auto admisorio de la demanda.
2. El 22 de agosto de 2025 se dio inicio a la audiencia a la audiencia inicial.
3. El 19 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Despacho profirió sentencia.
Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales y, conforme a lo previsto en e l numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada por Martha Lucia Santa Aristizabal, está orientada a que se declare la nulidad de las decisiones contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día contenidas en Acta No. 9 del 20 de mayo de 2024, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de julio de 2024 y que como consecuencia se cancele la correspondiente inscripción e n el registro mercantil.
Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de julio de 2024 y que como consecuencia se cancele la correspondiente inscripción e n el registro mercantil. De manera consecuencial, se pretende que se declaren los presupuestos de ineficacia de las decisiones contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día ##STICKERSentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
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contenidas en Acta No. 9 del 20 de mayo de 2024, registrada en la Cámara d e Comercio de Bogotá el día 03 de julio de 2024 y la correspondiente cancelación de su inscripción. Para fundamentar las pretensiones, la demandante ha puesto de presente que, la composición accionaria de Construyendo y Administrando Suska S.A.S., estaba i ntegrada por 9 acciones, 5 de las cuales eran de propiedad de Fernando Ruiz Acosta y las otras 4 de propiedad de la demandante, y sin ninguna negociación realizada por la demandante, en la reunión celebrada el 20 de mayo de 2024 aparecen como nuevos accion istas los señores Julián Fernando Ruiz Pulido y Diana Carolina Ruiz Pulido, al parecer detentando dos de las acciones que le pertenecían a la demandante, y como quiera que esta composición accionaria no corresponde a la realidad no existió ni quorum ni mayorías.
En la contestación de la demanda se propuso como excepción la que se denominó falta de legitimación en la causa aduciendo la ausencia de calidad de accionista en cabeza de la demandante y en segundo lugar la de pleito pendiente para lo cual hizo referencia al proceso 2023-800-00429 que cursa en este Despacho.
falta de legitimación en la causa aduciendo la ausencia de calidad de accionista en cabeza de la demandante y en segundo lugar la de pleito pendiente para lo cual hizo referencia al proceso 2023-800-00429 que cursa en este Despacho.
Pues bien, pese a que la pretensión principal esta dada por la impugnación de las decisiones adoptadas en la reunión del 20 de mayo de 2024 y como subsdiarias la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la ineficacia, procederá primero el Despacho a analizar la calidad de accionista de la demandante y la cantidad de acciones que poseía aquella en la compañía, pues precisamente determinando aquello podemos pronunciarnos sobre si en la re unión se tenía el quorum y las mayorías necesarias para adoptar decisiones.
Al respecto debe señalar el Despacho que, según el documento de constitución de la compañía el capital suscrito correspondía a $9.000.000 representados en 9 acciones de un millón de pesos, las cuales correspondían 4 acciones a favor de la demandante Marth Lucia Santa Aristizabal y 5 a favor de Fernando Ruiz Acosta, de esas 9 acciones solo 5 fueron pagadas al momento de constituir la sociedad 2 por parte de la demandante y 3 por parte de Fernando Ruiz Acosta, para el pago de las acciones restantes se otorgó un plazo e 6 y 18 meses siguientes a la inscripción en el registro mercantil ( ver radicado n.° 2024 -01-793370 anexo 2 Suska S.A.S estatutos).
Así las cosas, desde la Constit ución de la compañía la composición accionaria se conformó de la siguiente forma:
Accionista N.° de acciones Fernando Ruiz Acosta 5 Martha Isabel Santa Aristizabal 4
Así las cosas, desde la Constit ución de la compañía la composición accionaria se conformó de la siguiente forma:
Accionista N.° de acciones Fernando Ruiz Acosta 5 Martha Isabel Santa Aristizabal 4
Señala la demandante que pese a no haber cedido ni transferido de forma alguna sus acciones en la reunión objeto de este proceso celebrada el 20 de mayo de 2024, la composición accionaria cambio. Pues bien, verificada el acta correspondiente a la reunión del 20 de mayo de 2024, se pudo establecer que la composición accionaria efectivamente se modificó y quedó como sigue:
Accionista N.° de acciones Fernando Ruiz Acosta 3Sentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
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Julian Fernando Ruiz Pulido 2 Diana Carolina Ruiz Pulido 2 Martha Isabel Santa Aristizabal 2
A indagar en el interrogatorio de parte por la modificación a la composición accionaria el señor Fernando Ruiz Pulido representante legal de Construyendo y Administrando Suska S.A.S. manifestó:
Que la composición inicial era de “ Cuatro a favor de la señor a Marta Cuatro acciones y 5 Fernando Ruiz ”1 y sobre el posterior cambio de la composición accionaria señaló:
Pues en razón. A a que yo era quien había pagado las acciones. Podía disponer de ellas Y así lo hice. 2 (…) Entonces, ahí lo que observo es están pagadas 9 acciones, cuánto aportó ella en dinero cero como accionista? Y en ese momento digo, bueno, listo. Hay 3 acciones que ya están aquí, hay 2 acciones que ya.
acciones, cuánto aportó ella en dinero cero como accionista? Y en ese momento digo, bueno, listo. Hay 3 acciones que ya están aquí, hay 2 acciones que ya. Reconocí como pagadas. Así no haya la sociedad recibió ese dinero. ¿2 acciones son de ella s, hay 3 acciones a nombre de Fernando Ruiz que ya están reconocidas también como pagadas en esa acta de Constitución, entonces eso para mí es inamovible y en ese momento, al revisar cómo se constituyó toda la sociedad, cómo se pagó el capital, cómo se hiz o todo el negocio de esa casa? Entonces digo, aquí hay cuatro acciones que no fueron nunca pagadas. Y en ese orden de ideas, o mejor dicho, sí fueron pagadas, pero no como como se habían suscrito, porque el capital sí entró a la sociedad para hacer el nego cio de la casa. Pero salió directamente de mi trabajo entonces, pues. En ese orden de ideas, decido que. Era procedente de mi voluntad por ser mi capital.¿Eh? Decidir a quién podía seguir esas acciones. Le entregué 2 de esas acciones a mi hija y Ana, Carolina Ruiz pulido y las otras 2 acciones a mi hijo Julián Fernando Ruiz pulido. 3
Así las cosas, para el Despacho es claro que el representante legal de la compañía decidió apropiarse de dos de las cuatro ac ciones que poseía la demandante y entregárselas a título gratuito a sus hijos Diana Carolina Ruiz Pulido y Julián Fernando Ruiz Pulido. Al respecto debe señalarse que si bien es cierto en el proceso no se encuentra evidencia del pago de las 2 acciones que aparecen como suscritas y pendientes de ser pagadas por parte de la demandante Martha Isabel Santa Aristizabal, lo cierto es que en el evento en que el aporte no se haga en la forma y época
evidencia del pago de las 2 acciones que aparecen como suscritas y pendientes de ser pagadas por parte de la demandante Martha Isabel Santa Aristizabal, lo cierto es que en el evento en que el aporte no se haga en la forma y época convenidas se deben aplicar los arbitrios de indemnización previs tos en el artículo 125 del Código de Comercio, los que consisten en excluir al asociado incumplido, reducir su aporte, hacer efectivo el pago para lo cual correspondería realizar el procedimiento para hacerlos efectivos.
Sin embargo, al indagar el Despac ho, por si se había iniciado algún proceso en contra de la demandante con el fin de que se cobrara el valor supuestamente adeudado por las acciones, el representante legal de Construyendo y Administrando Suska S.A.S. señaló que no 4, e indagado por si se p uso en
1 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 28:38 2 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 3726 3 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 38:10 y ss
4 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 29:47Sentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
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conocimiento del máximo órgano de la compañía el no pago de las acciones, la respuesta del representante legal de igual forma fue negativa5, al respecto señaló:
Le entregué 2 de esas acciones a mi hija y Ana, Carolina Ruiz pulido y las otras 2 acciones a mi hijo Julián Fernando Ruiz Pulido. Preguntado por el Despacho ¿sin
respuesta del representante legal de igual forma fue negativa5, al respecto señaló:
Le entregué 2 de esas acciones a mi hija y Ana, Carolina Ruiz pulido y las otras 2 acciones a mi hijo Julián Fernando Ruiz Pulido. Preguntado por el Despacho ¿sin preguntarle a nadie? S í señor, sin preguntarle a nadie. Preguntado por el Despacho¿Utilizó usted la figura que se utiliza en estos casos legalmente, que es el árbitro de indemniz ación? Señor juez, aclaro que. Lo mío no es el derecho comercial ni el civil, entonces no conozco. Preguntado por el Despacho ¿Don Julián y doña Diana pagaron ya algo por estas acciones o fueron a título gratuito? Yo se la cedí a título gratuito, señor juez
De lo anterior puede el Despacho concluir que de forma arbitraria el representante legal de la compañía sin mediar procedimiento alguno decidió apropiarse de dos de las cuatro acciones que poseía la demandante y entregárselas a título gratuito a sus hij os Diana Carolina Ruiz Pulido y Julián Fernando Ruiz Pulido y conformar con aquellos el quorum y mayorías para deliberar y adoptar decisiones en la reunión celebrada el 20 de mayo de 2024.
Aclarado lo anterior, deberá el Despacho entrar a analizar las pr etensiones de la demanda, en primer lugar, la ausencia de mayorías solicitada en las pretensiones principales.
Pues bien, revisados los estatutos de Construyendo y Administrando Suska S.A.S. (ver radicado n.° 2024 -01-793370 anexo 2 Suska S.A.S estatutos) en el artículo octavo estos señalan “Para deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá de
(ver radicado n.° 2024 -01-793370 anexo 2 Suska S.A.S estatutos) en el artículo octavo estos señalan “Para deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá de uno o varios accionistas que representen cuanto menos, la mitad más uno de las acciones suscritas. En cualquier tipo de reunión, la mayoría decisoria estará conformada por el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones presentes (…)” ver radicado n.° 2024 -01-793370 Anexo AAB Suska S.A.S. estatutos) .. En el caso en análisis la compañía posee 9 acciones suscritas las que como no pueden dividirse implica que para que exista una decisión valida, se requiere el voto afirmativo de 6 acciones.
Así las cosas, revisada el acta de la reunión celebrada el 20 d e mayo de 2024, se advierte que todas las decisiones fueron votadas de la siguiente forma
Accionista N.° de acciones Voto Fernando Ruiz Acosta 3 Afirmativo Julián Fernando Ruiz Pulido 2 Afirmativo Diana Carolina Ruiz Pulido 2 Afirmativo Martha Isabel Santa Aristizabal 2 Negativo
Sin embargo, como ya se dijo 2 de las acciones que poseen Julián Fernando Ruiz y Diana Carolina Ruiz Pulido, fueron indebidamente representadas pues le correspondían a la señora Martha Isabel Santa Aristizábal, lo que implica que los votos a favor apenas correspondan a 5, no alcanzando el mínimo de la mitad más
5 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 29:57Sentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
votos a favor apenas correspondan a 5, no alcanzando el mínimo de la mitad más
5 Cfr grabación audiencia 22 de agosto de 2025 mínuto 29:57Sentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
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uno a que se hizo referencia con anterioridad, esto es el voto afirmativo de 6 acciones, por lo que deban declararse nulas todas las decisiones adoptadas en la reunión del 20 de mayo de 2024 por ausencia de las mayorías estatutarias y se ordenará se comunique esta decisión a la Cámara de Comercio de Bogotá para que haga las anotaciones pertinentes.
Con respecto a las dos excepciones planteadas como quiera que las mismas fueron también puestas en conocimiento de este Despacho como excepciones previas y sobre las mismas el Despacho ya se pronunció, resulta improcedente realizar un nuevo pronunciamiento al respecto.
Ante la prosperidad de las pretensiones principal es, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre las pretensiones subsidiarias.
Costas
De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, debe condenarse en costas a la parte vencida. En esa medida, según lo establecido en el acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, 6 las agencias en derecho se fijarán para este caso en dos (2) salarios mínimos legales vigentes, considerando la duración y su complejidad del proceso. En conse cuencia, el Despacho condenará en costas a Construyendo y Administrando Suska S.A.S. y a favor de Martha Isabel Santa
dos (2) salarios mínimos legales vigentes, considerando la duración y su complejidad del proceso. En conse cuencia, el Despacho condenará en costas a Construyendo y Administrando Suska S.A.S. y a favor de Martha Isabel Santa Aristizábal, y fijará como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales vigentes
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Construyendo y Administrando Suska S.A.S., en la reunión celebrada el 20 de mayo de 2024 y que constan en el acta n.° 9.
Segundo. Informarle a la Cámara de Comercio de Bogotá sobre la presente providencia y ordenar la inscripción de la misma en el registro mercantil.
Tercero. Condenar en costas a Construyendo y Administrando Suska S.A.S. y a favor de Martha Isabel Santa Aristizábal, y fijará como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales vigentes
6 De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura en los procesos declarativos de primera instancia, en que no se hayan formulado pretensiones de contenido pecuniario, las agencias en derecho se fijarán entre el 1 y 1’ S.M.M.L.V.Sentencia
de primera instancia, en que no se hayan formulado pretensiones de contenido pecuniario, las agencias en derecho se fijarán entre el 1 y 1’ S.M.M.L.V.Sentencia Martha Lucia Santa Aristizabal contra Construyendo y Administrando Suska S a S
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La anterior providencia se profiere a los 19 días del mes de septiembre de 2025 y se notifica en estrados.