SS - Sentencia 2024-800-00364 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2024-800-00364 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2024-800-00364
Partes Claudio Pucciotti
contra
Inversiones Cantina la 49 S.A.S., Cristian Mauricio Berrio y Jospin Alejandro Pinilla Bedoya
Trámite Proceso verbal sumario
Número del Proceso 2024-800-00364
I. ANTECEDENTE
1. El 12 de septiembre de 2024 se presento la demanda de la referencia.
2. Mediante auto n°. 2024-01-884680 del 29 de octubre de 2024, el Despacho admitió la demanda.
3. Mediante auto n°. 2024-01-888189 del 01 de noviembre de 2024, el Despacho negó la solicitud de medidas cautelares.
4. Mediante auto n°. 2024-01-935923 del 06 de diciembre de 2024, el Despacho tuvo notificados por conducta concluyente a Inversiones Cantina la 49 S.A.S.,
Cristian Mauricio Berrio y Jospin Alejandro Pinilla Bedoya.
5. Mediante memorial radicado n°. 2024-01-946633 del 10 de diciembre de 2024, se procedió a dar contestación a la demanda.
6. El 19 de agosto de 2025 se celebro audiencia judicial citada mediante auto n°. 2025-01-517502 del 17 de julio de 2025 dando cumplimiento de este trámite procesal hasta la culminación etapa de practica de pruebas. Motivo por el cual,
2025-01-517502 del 17 de julio de 2025 dando cumplimiento de este trámite procesal hasta la culminación etapa de practica de pruebas. Motivo por el cual, se decidió reprogramar la audiencia para el día 10 de septiembre de 2025 a las 9:30 a.m., como consta en el acta de audiencia n°. 2025 -01-587823 del 19 de agosto de 2025.
7. El 10 se septiembre, se celebró la audiencia judicial citada acorde a lo expuesto en el numeral anterior, en la cual, se llevaron a cabo los alegatos de conclusión de cada uno de los apoderados de las partes y el Despacho profirió el sentido del fallo, como se constata en el acta de audi encia n°. 2025 -01643614 del 10 se septiembre de 2025.
##STICKERSentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que se declare que los señores Cristian Mauricio Berrio y Jospin Alejandro Pinilla Bedoya en su calidad de accionistas mayoritarios de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. incurrieron en el abuso del derecho de voto, respecto de las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 02 de febrero de 2023 y en la reunión extraordinaria de la asamblea
S.A.S. incurrieron en el abuso del derecho de voto, respecto de las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 02 de febrero de 2023 y en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 15 de marzo de esta misma anualidad.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a Cristian Mauricio Berrio, Jospin Alejandro Pinilla Bedoya y a la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. para que indemnicen los perjuicios c ausados al demandante , con sustento en los dineros adeudados por las inversiones realizadas a la sociedad. Así como le sea reconocido a título de indemnización, el valor de su participación accionaria equivalente al 16.5%.
Según lo narrado en el escrito de la demanda, el día 02 de febrero de 2023, se celebró la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. dentro de la cual se discutió en el numeral 7 del orden del día, la propuesta de una reforma estatutaria teniente a incluir la figura de la exclusión de accionistas. Al respecto, una vez se sometió a deliberación la propuesta en mención fue aprobada con el 81,86% de los votos de las acciones presentes, siendo únicamente el señor Claudio Pucciotti quien ejerció su voto de forma negativa.
En lo sucesivo, se indicó que, luego de la inclusión del artículo 25 -1 en los estatutos sociales —exclusión de accionistas —, el día 15 de marzo de 2023 se celebró la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la
estatutos sociales —exclusión de accionistas —, el día 15 de marzo de 2023 se celebró la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S., en la cual, en el orden del día se dispuso a someter a consideración del máximo órgano social la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 25 -1 de los estatutos sociales. Para lo cual , una vez se procedió con la deliberación respecto de este punto, se aprobó la propuesta de aplicar este procedimiento al señor Claudio Pucciotti por parte del 74,5% de las acciones presentes, siendo el demandado el único accionista que voto en contrario.
Como sustento de lo anterior, sostiene la parte actora que la decisión de excluir al accionista Claudio Pucciotti se respaldó en que en consideración de los demás accionistas no existía de su parte compromiso con el ánimo social, además de ello, señala que la reforma estatutaria se integro de forma descuidada y acelerada omitiendo los elementos estructurales y formales que una decisión de esta índole conlleva.
Aunado a lo anterior, se aludió en el escrito de la demanda que, la exclusión del señor Pucciott i no contemplaba ningún procedimiento previo que permitiera la ejecución efectiva del mismo, pues, no se previeron los elementos necesarios paraSentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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ello, lo cual controvierte los requisitos legales y demuestra un plan premeditado por parte de los demás accionistas.
Por otra parte, se alude que, si bien la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S.
ello, lo cual controvierte los requisitos legales y demuestra un plan premeditado por parte de los demás accionistas.
Por otra parte, se alude que, si bien la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. se creó con un capital suscrito y pagado de un millón de pesos ($1.000.000), debido al crecimiento de la empresa se requirieron una serie de inversiones para respaldar econó micamente a la sociedad, de tal manera, que el señor Pucciotti aporto la suma de ciento sesenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($166.089.748) que se destinaron al mejoramiento locativo del establecimiento de comercio, aportes que no fueron efectivamente contabilizados por parte de la sociedad y que a la fecha de presentación de la demanda no han sido reembolsados al demandante, circunstancia que se añade al hecho que los señores Cristian Mauricio Berrio y Jospin Alejan dro Pinilla Bedoya, adquirieron en partes iguales la totalidad de las acciones de la sociedad y han obtenido una ventaja injustificada de este acto.
De la conducta procesal de los demandados
Dentro del escrito de contestación, se manifestó la oposición a cada una de las pretensiones formuladas en la demanda. Frente a lo que, los demandados formularon la excepción de falta de título ejecutivo, bajo el argumento que el demandante pretende le sean reconocidos unos aportes de capital derivados de una inversión para el mejoramiento del establecimiento de comercio, respecto de los cuales, no existe soporte alguno que permita demostrar la existencia de estos. En tal sentido, no se tiene certeza del valor de los aportes, así como tampoco, existe un documento que preste merito ejecutivo para hacerlos exigibles y en caso
los cuales, no existe soporte alguno que permita demostrar la existencia de estos. En tal sentido, no se tiene certeza del valor de los aportes, así como tampoco, existe un documento que preste merito ejecutivo para hacerlos exigibles y en caso de que se constatara la existencia de este, la vía judicial para exigir su pago efectivo seria mediante un proceso ejecutivo.
Aunado a lo anterior, se planteó que se está incurriendo en una excesiva tasación de los perjuicios, toda vez, que no se están respaldando los perjuicios solicitados en debida forma, pues, la valoración de los mismos es desproporcionada teniendo en cuenta que como ya se mencionó no se han aportado los soportes de estos, circunstancia que deriva en la falta de prueba del lucro cesante y daño emergente, respecto de lo cual, se indicó que el daño debe de ser cierto y determinado con el fin de reunir lo elementos necesarios para este pueda ser decretado y resarcido, frente a lo cu al, en lo que respecta a la presente controversia no se han probado estos elemento, ya que la decisión adoptada por el máximo órgano social no le ocasiono al demandante ningún detrimento patrimonial ni presente ni futuro.
Asimismo, se propuso la excepción de buena fe de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. y sus accionistas, para lo cual, se manifestó que los demandados en virtud de la ejecución del contrato social han actuado de conformidad a los estatutos sociales y a la ley, de tal manera, que e s una carga exclusiva del demandante desvirtuar este actuar. Así, pues, como respaldo de lo anterior, se planteó como excepción el actuar temerario o de mala fe del
conformidad a los estatutos sociales y a la ley, de tal manera, que e s una carga exclusiva del demandante desvirtuar este actuar. Así, pues, como respaldo de lo anterior, se planteó como excepción el actuar temerario o de mala fe del demandante, aludiendo que, el señor Pucciotti incurrió en las conductas determinadas en el artículo 79 del Código General del Proceso, toda vez, que interpuso la presente demanda sin prueba alguna del monto de los perjuicios, al igual que sin el lleno de los elementos probatorios que le permitieran respaldar su posición frente a las determinacio nes adoptadas por el máximo órgano social de Inversiones Cantina la 49 S.A.S.Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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Adicionalmente, se contempl ó en el escrito de contestación de la demanda, la excepción de enriquecimiento sin justa causa, pues, para los demandados la solicitud de perjuicios p lanteada por el demandante es desproporcionada y no posee soporte alguno, por lo cual, el señor Pucciotti pretende obtener un veneficio económico para sí mismo sin un sustento valido y razonable.
Finalmente, se objeta la cuantía formulada en el juramento estimatorio, aludiendo que el valor solicitado a título de indemnización debido a los perjuicios es desproporcional y carece de sustento probatorio, pues, la parte demandante esta omitiendo lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso, te niendo en cuenta, que no se está realizando una estimación razonable respecto de la solicitud invocada.
1. Acerca del actuar de los señores Cristian Mauricio Berrio y Jospin
en cuenta, que no se está realizando una estimación razonable respecto de la solicitud invocada.
1. Acerca del actuar de los señores Cristian Mauricio Berrio y Jospin Alejandro Pinilla Bedoya en las reuniones de la asamblea general de accionistas de la sociedad inversiones Cantina la 49 S.A.S. celebradas el 02 de febrero de 2023 y el 15 de marzo de esta misma anualidad
La pretensión primera planteada por el demandante pretende ―[s]e declare que las decisiones adoptadas en las reuniones de asamblea ordinaria de socios del 2 de febrero de 20231 y extraordinaria de socios del 15 de marzo de 2023, son constitutivas de abuso del derecho por parte de los socios Cristian Mauricio Berrío y del socio Jospin Alejandro Pinilla, quienes integraron las correspondientes reuniones de asambleas de accionistas de la mencionada sociedad, propósito de causar daño a la sociedad precitada y al socio Claudio Pucciotti entonces titular del 16.5% de las acciones de la sociedad‖1.
Frente a lo anterior, se tornar pertinente dejar de presente, que la figura del abuso del derecho de voto se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el cual establece ― [l]os accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtene r para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas […]‖. En tal sentido, es deber de este Despacho analizar si los accionistas
o de obtene r para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas […]‖. En tal sentido, es deber de este Despacho analizar si los accionistas demandados incurrieron el abuso del derecho de voto por mayoría y, por ende, determinar en caso de que sea procedente la nulidad de las decisiones adoptadas y el reconcomiendo de los perjuicios ocasionados.
Al respecto, se torna relevante dejar de presente que esta Delegatura, como se ha manifestado en anteriores pronunciamientos ―no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias que justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio abusivo del voto en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 "se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la
1 Cfr. Folio 7 de la radicación n°. 2024 -01-881007 del documento denominado ―Escrito de demanda Claudio Pucciotti‖Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada‖2.
La Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha señalado sobre el abuso del derecho a voto, que "[...] a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria. Ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que el
derecho a voto, que "[...] a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria. Ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su der echo de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los demás asociados o a la compañía. En otras palabras, en los casos de abuso de mayoría adelantados ante este Despacho, cuyas pretensiones han resultado exitosas, los deman dantes han logrado acreditar dos presupuestos generales. El primero de ellos es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada con ocasión del ejercicio de dicha prerrogativa. El segundo, de orden subjetivo, consiste en que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la d eterminación, la ausencia de una justificación discernible respecto de la decisión adoptada y, en general, el patrón de conducta de los asociados‖3.
De lo anterior, se colige que "[...] para acreditar el ejercicio abusivo del derecho de voto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista
De lo anterior, se colige que "[...] para acreditar el ejercicio abusivo del derecho de voto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones de la controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima‖4
La doctrina especializada ha sostenido que ―habrá abuso de mayoría cuando la decisión de la asamblea, en lugar de consultar el interés social, se oriente a establecer beneficios para los asociados mayoritarios. La decisión, en este caso podrá ser anulada […] por su parte, el presupuesto fundamental del abuso de mayoría está dado por el quebrantamiento del equilibrio jurídico entre los socios o accionistas. Puede tratarse, en primer lugar, de la denominada igualdad interna, cuya vulneración ocurre cuando esta se fractura […] también puede darse el caso del rompimiento de la denominada igualdad externa frente a la calidad de asociado, como cuando el accionista o socio minoritario es privado de una ventaja que le es concedida al mayoritario‖5.
Por su parte, demás doctrinantes manifiestan que ―[f]rente a la dificultad de encontrar los límites entre el uso de los derechos sociales y el abuso de estos, la doctrina se ha encargado de construir una frontera entre la legitimidad y la ilegitimidad del poder de las mayorías, alrededor del concepto del interés social de manera que cuando las decisiones asamblearias no responden a esta noción, representan una alteración del orden jurídico que, teniendo por fin lesionar los
ilegitimidad del poder de las mayorías, alrededor del concepto del interés social de manera que cuando las decisiones asamblearias no responden a esta noción, representan una alteración del orden jurídico que, teniendo por fin lesionar los
2 Cf r. Superintendencia de Sociedades, sentencia no. 2023 -01-716553 del 07 se septiembre de 2023. 3 Cf r. Superintendencia de Sociedades, Sentencia no. 2021 -01-409365 del 17 de junio de 2021 4 Cf r. Superintendencia de Sociedades, Sentencia no. 2021 -01-409365 del 17 de junio de 2021 5 Cfr. F Reyes Villamizar. La SAS. 5ª Edición (2024, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 132.Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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derechos de las minorías, dan lug ar al desarrollo de la teoría del ―abuso del derecho‖6.
Conforme a lo expuesto, corresponde desatar el problema jurídico que se nos plantea, esto es, si los señores Cristian Mauricio Berrío y Jospin Alejandro Pinilla incurrieron el abuso de derecho de vot o por mayorías al momento de adoptar la decisión de integrar la exclusión de accionistas a los estatutos sociales — artículo 25.1— de Inversiones Cantina la 49 S.A.S. en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 02 de febrero de 2023, así como, respecto de la decisión de excluir al accionista Claudio Pucciotti en la reunión extraordinaria del máximo órgano social celebrada el 15 de marzo de esta misma anualidad.
general de accionistas celebrada el 02 de febrero de 2023, así como, respecto de la decisión de excluir al accionista Claudio Pucciotti en la reunión extraordinaria del máximo órgano social celebrada el 15 de marzo de esta misma anualidad.
Así, pues, en lo que concierne a la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. celebrada el 02 de febrero de 2023, acorde a lo dispuesto en el acta 01 de esta misma fecha y como fue confirmado por las partes en el interrogatorio de oficio, en esta reunión se puso a consideración de los accionistas presentes —se encontraban representadas el 91% de las acciones suscritas de la sociedad — por medio del numeral 7 del orden del día la propuesta de reformar los estatutos sociales mediante la inclusión del artículo 25.1 el cual contiene la exclusión de accionistas7.
Respecto de lo anterior, una vez se sometió a consideración la propuesta de la reforma estatutaria, los accionistas Iván Darío Valenzuela Ramírez, Cristian Mauricio Berrío y Jospin Alejandro Pinilla quienes in tegraban el 81.86% de las acciones presentes aprobaron la decisión mientras el señor Claudio Pucciotti ejerció su voto de forma negativa 8. Motivo por el cual, se procedió con la integración de la cláusula 25.1 a los estatutos sociales de Inversiones Cantin a la 49 S.A.S.
Frente a la adopción de la decisión en mención, el señor Claudio Pucciotti manifestó en el interrogatorio de oficio ―me citaron a la reunión, donde yo fui y se presentaron los estados financieros y todos eso […] en la ordinaria, mencionaron
Frente a la adopción de la decisión en mención, el señor Claudio Pucciotti manifestó en el interrogatorio de oficio ―me citaron a la reunión, donde yo fui y se presentaron los estados financieros y todos eso […] en la ordinaria, mencionaron que iban a hacer unos cambios en los estatutos de la sociedad […] si hubo el cambio, yo no sé mucho de la parte jurídica, pero, era la exclusión de socios, la cual aprobaron para excluirme a mi‖9
Aunado a lo anterior, el señor Alejandro Pinilla, indic ó en el interrogatorio de oficio ―en la reunión del 02 de febrero, éramos cuatro los socios presentes, estaba yo con un 31.5% del total de las acciones de la sociedad, Claudio con el 16.5%, el señor Iván Darío Valenzuela con un 16.5% y Cristian Berrio con un 25 o 26.5%, no tengo el dato muy claro […] Dentro de una sociedad existe la corresponsabilidad con los socios, entonces en esta votación más o menos el 83% votamos a favor de que la exclusión de socios quedara y no era un tema particular hacia Claudio, sino que a cualquier socio que no quisiera sumar se le aplicaría, ya que estábamos subidos en el barco‖10.
6 Cfr. NH. Cátedra de sociedades, régimen comercial y bursátil. 1ª Edición (2020, Bogotá, Legis Editores S.A.) 496 7 Cfr. Folio 3 de la radicación n°. 2024 -01818764 del anexo AAG. 8 Cfr. Folio 4 de la radicación n°. 2024 -01818764 del anexo AAG.
Editores S.A.) 496 7 Cfr. Folio 3 de la radicación n°. 2024 -01818764 del anexo AAG. 8 Cfr. Folio 4 de la radicación n°. 2024 -01818764 del anexo AAG. 9 Cfr. minuto 17:51 – 19:46 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025. 10 Cfr. minuto 1:19:38 – 1:20:37 de la audienci a radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025.Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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Por su parte, en lo que se refiere a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. ce lebrada el 15 de marzo de 2023, acorde a lo dispuesto en el acta de esta misma fecha y a lo manifestado en los interrogatorios oficiosos, en la reunión en mención dentro del orden del día se sometió consideración la aplicación del artículo 25.1 de los estatutos sociales a uno de los accionistas de la sociedad.
Acorde a lo indicado anteriormente, en el acta del 15 de marzo de 2023, se dispuso que mediante el numeral 7 del orden del día, se propuso excluir al accionista Claudio Pucciotti de la sociedad, est o debido a la falta de compromiso con el ánimo social. Motivo por el cual, con el 74.5% de los votos a favor de las acciones presentes en la reunión se adoptó esta determinación, dejando constancia que el señor Pucciotti voto de forma negativa11.
con el ánimo social. Motivo por el cual, con el 74.5% de los votos a favor de las acciones presentes en la reunión se adoptó esta determinación, dejando constancia que el señor Pucciotti voto de forma negativa11.
Frente a la decisión de aplicar la exclusión al demandante, el señor Cristian Berrio, indico en el interrogatorio de oficio ―en ese momento nosotros le informamos a Claudio, pues convocamos a la asamblea, dijimos los puntos para los cuales era citada, y luego deci dimos la exclusión de él, frente a la cual la mayoría voto a favor‖12.
De igual manera, el señor Berrio manifestó que la motivación de adoptar esta decisión recayó en ―Principalmente, (…) en el tema que nunca ha habido claridad de la inversión realizada p or Claudio en la sociedad, aparte de ello, tuvimos diferentes inconvenientes con él, como lo fue que contrataba la prestación de un servicio y a nosotros nos cobraba un valor mayor […] no tiene como demostrar los aportes que hizo, en vez de sumarnos nos es taba restando, se hablaba en redes sociales y enviaba los clientes al negocio de él […] entonces estos fueron los motivos de la exclusión de él como socio, pero la principal razón es que nunca ha existido claridad de los aportes que él dice que hizo y que reclama‖13.
En línea con lo anterior, el señor Alejandro Pi nilla, sostuvo en el interrogatorio de oficio sobre la aplicación de la cláusula de exclusión, ―en la sociedad al único que se le aplic ó fue a Claudio, porque fue el único que desconoció y no asumi ó su papel como socio en todos los compromisos que teníamos, es más, recuerdo que cuando hicimos esa asamblea se dejó claro que la palabra exclusión de accionista
se le aplic ó fue a Claudio, porque fue el único que desconoció y no asumi ó su papel como socio en todos los compromisos que teníamos, es más, recuerdo que cuando hicimos esa asamblea se dejó claro que la palabra exclusión de accionista era una palabra que radicaba en la falta de responsabilidad con la sociedad […] Éramos cuatro socios en ese momento, donde evidentemente la mayoría, es decir el 75%, no estábamos conformes ni con los manejos ni con los aportes que Claudio le estaba dando a la sociedad, pues, estos eran nulos, entonces por ese motivos se tomó la decisión‖14
De modo que, como quiera que el acta de asamblea general de accionista de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S, no fue tachada de falsa y su contenido no fue desvirtuado, se tendrá como cierto que la razón para excluir el accionista fue la mora en el pago de sus aportes . Lo anterior, se ratifica con los
11 Cfr. Folio 4 de la radicación n°. 2024 -01818764 del anexo AAC. 12 Cfr. minuto 52:52 – 53:18 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025. 13 Cfr. minuto 54:29 – 55:50 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025. 14 Cfr. minuto 1:20:58 – 1:21:55 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025.Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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2025.Sentencia Claudio Pucciotti contra Cristian Mauricio Berrio y otros
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interrogatorios oficiosos realizados por el Despacho que las decisiones sometidas a consideración de los accionistas si fueron adoptadas acorde a lo allí dispuesto.
La in corporación de exclusión de accionistas en los estatutos de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S., corresponde a una trascripción literal d el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 , sin que ella se haya establecido causales y procedimiento para proceder su aplicación al interior de la sociedad. Lo anterior, se corrobora con la declaración del señor Alejandro Pi nilla quien indicó en interrogatorio ―No, no había procedimiento, obviamente, se tenía en cuenta la decisión de la mayoría […] por escrito no está, d octor, si se lo digo porque no tuvimos ese nivel de detalle‖15
Por otro parte, en el interrogatorio de parte, realizado al señor Cristian Berrio, este manifestó ―las causales fueron la falta de responsabilidad, fue una de ellas, lo que conlleva a muchas cosas que Claudio venía haciendo, pues faltando a la sociedad […] nosotros las hablamos el día de la asamblea, como lo mencione anteriormente, se definieron cuales serias […] Si bien lo hablamos el día de la asamblea, no recuerdo, que algo se hubiera consignado por escrito‖16
Hechas estas precisiones, es claro para este Despacho, que se integró la exclusión de accionistas en los estatutos sociales, sin precisar las causales y el procedimiento para su aplicación.17 Sin embargo, la ausencia de estos, por si solo no constituyen abuso del derecho del voto, es necesario que el actor acredite los elementos objetivo y subjetivo.
procedimiento para su aplicación.17 Sin embargo, la ausencia de estos, por si solo no constituyen abuso del derecho del voto, es necesario que el actor acredite los elementos objetivo y subjetivo.
Al respecto, en lo que refiere al elemento objetivo, no se logró probar por la parte demandante, que la decisión de integrar la exclusión de accionistas y aplicarla al señor Pucciotti, le hubiera ocasionado un perjuicio a él o a la sociedad, toda vez, que si se observa la situación financiera de la sociedad no era positiva, al punto que para la fecha de la presente providencia la sociedad s e encuentra liquidada18, circunstancia de la cual también se extrae que los demandados no percibieron beneficio alguno de esta determinación.
Por otra parte, en lo que concierne al elemento subjetivo, tampoco se logró probar que las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cantina la 49 S.A.S. celebradas el 02 de febrero y 15 de marzo de 2023, se hubieran aprobado con la intención de ocasionar un perjuicio o de forma intempestiva o sin una justif icación v álida o razonada. Esto debido a que, cuando un socio está en mora , la ley comercial autoriza excluir a un accionista cuando no se tiene prueba del pago de los aportes19.
15 Cfr. minuto 1:22:38 – 1:22:58 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agos to de 2025. 16 Cfr. minuto 1:51:18 – 1:54:00 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025.
2025. 16 Cfr. minuto 1:51:18 – 1:54:00 de la audiencia radicado n°. 2025 -01-588087 del 19 de agosto de 2025. 17 Cfr. radicado n°. 2025-01-546005 del anexo A001 18 La información relacionada con Inversiones Cantina la 49 S.A.S. fue tomada del Registro Ú nico Empresarial y Social (RUES). 19 Al respecto de la mora en el pago de aportes, el artículo 125 del Código del Comercio, establece : ―[c]uando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato. A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o re cursos: 1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido […]‖. En tal sentido, el ordenamiento jurídico, contempla las consecuenci
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