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SS - Sentencia 2024-800-00409 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2024-800-00409 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.

En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2024-800-00409

Partes Neydi Isabel Mayorga Ariza

contra

Servicios Industriales Integrales S.A.S, Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., Inversiones Triana López S en C. S, Juan Javier Triana Harker, Fabio Acero Báez, José David Aguirre Mejía, Christian Augusto Lamprea Sepúlveda y Juan Ricardo Alberto Triana Harker

Trámite Proceso verbal sumario

Número del proceso 2024-800-00409

I. ANTECEDENTES

El proceso iniciado por Neydi Isabel Mayorga Ariza contra Servicios Industriales Integrales S.A.S en Liquidación y otros, surtió el curso descrito a continuación:

1. Mediante auto n.° 2024-01-902327 del 14 de noviembre de 2024, este Despacho admitió la demanda.

2. El 12 de febrero de 2025, los demandados presentaron escrito con la contestación de la demanda.

3. El 24 de junio de 2025, se adelantó audiencia inicial celebrada por este

Despacho.

4. El 7 de octubre de 2025 , los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El proceso sometido a consideración de este Despacho está encaminado a que se declare que Serv icios Industriales Integrales S.A.S en Liquidación (en adelante

alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El proceso sometido a consideración de este Despacho está encaminado a que se declare que Serv icios Industriales Integrales S.A.S en Liquidación (en adelante Servintegral), alzó sus bienes, cesó operaciones y trasladó fraudulentamente sus negocios a Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. (en adelante Humanos), con el propósito de eludir el cumplimiento de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en perjuicio de la señora Neydi Isabel Mayorga Ariza. Con esto en mente, se pretende que se desestime la personalidad jurídica de Servintegral y que, en ##STICKERSentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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consecuencia, se extienda la responsabilidad solidaria a sus accionistas, a saber: Inversiones Triana López S. en C.S. (en adelante Inversiones Triana), Fabio Acero Báez, José David Aguirre Mejía, Christian Augusto Lamprea Sepúlveda, Juan Ricardo Alberto Triana Harker, así como a Juan Javier Triana Harker en su calidad de administrador.

Así las cosas, para iniciar, es necesario hacer un recuento de los antecedentes facticos más relevantes para efectos del presente litigio, con el pro pósito de estudiar la información recolectada a lo largo del proceso. El Despacho considera pertinente hacer referencia, en primer lugar, al proceso laboral promovido por Neydi Isabel Mayorga Ariza contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. En

estudiar la información recolectada a lo largo del proceso. El Despacho considera pertinente hacer referencia, en primer lugar, al proceso laboral promovido por Neydi Isabel Mayorga Ariza contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. En segundo lugar, se mencionará los actos defraudatorios referidos por la demandante y la liquidación de Servicios Industriales Integrales S.A.S. Posteriormente, se presentarán las consideraciones jurídicas respecto a la acción de desestimación de la personalidad ju rídica en su modalidad de extensión de responsabilidad. Finalmente, el Despacho analizará los argumentos expuestos en la demanda a la luz de los elementos de juicio disponibles.

1. Sobre el proceso promovido por Neydi Isabel Mayorga Ariza

Neydi Isabel M ayorga Ariza, promovió una demanda laboral en el año 2014, en contra de la sociedad Servintegral. En primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones mediante sentencia del 22 de julio de 2015, decisión que fue con firmada por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia. Sin embargo, mediante sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 2020, se casó el fallo del Tribunal y se condenó a Servintegral, al reintegro de la demandante, junto con el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones1.

Así mismo, el 25 de abril de 2022 se libró mandamiento de pago a favor de Neydi Isabel Mayorga Ariza, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, donde se conde nó a Servintegral al pago de salarios, cesantías, intereses sobre

Isabel Mayorga Ariza, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, donde se conde nó a Servintegral al pago de salarios, cesantías, intereses sobre cesantías y primas de servicio desde la fecha de despido hasta la fecha de reintegro, por valor de $4.925.807 mensuales, además de la suma de $29.554.841,28 a título de indemnización especia l por despido en estado de discapacidad, indemnización por despido; y por concepto de costas y agencias en derecho se condenó a la suma de $47.030.048,30 en primera instancia y $2.000.000 en segunda instancia. 2 Condena que le permitió a la demandante estimar los perjuicios presentados al despacho de la siguiente manera:3

Concepto Desde Hasta Unitario Meses Total Salarios 22/12/2013 30/09/2024 $4.925.807 129 $635.429.103,00 Cesantías 22/12/2013 30/09/2024 $4.925.807 129 $53.841.807,00 Interés Ces. 22/12/2013 30/09/2024 $4.925.807 129 $706.225,00 Prima Serv. 22/12/2013 30/09/2024 $4.925.807 129 $52.952.425,00 Indemnización 30/09/2024 $29.554.841,98 - $29.554.841,98 Agencias 2ª 21/10/2020 30/09/2024 $2.000.000 - $2.000.000,00 Agencias 1ª 29/10/2021 30/09/2024 $47.030.048,30 - $47.430.048,30 Total $821.914.450,28

Agencias 1ª 29/10/2021 30/09/2024 $47.030.048,30 - $47.430.048,30 Total $821.914.450,28

1 Cfr. Radicado n.° 2024-01-898450, A001, Demanda Proceso Jurisdiccional 2 Cfr. radicado n.° 2024-01-857250. Anexo A002.zip. Anexos. Pruebas. 7.1.6 Auto Mandamiento Pago. 3 Cfr. Radicado n.° 2024-01-898450. Anexo A001. Demanda Proceso Jurisdiccional. Folios 10 y 11.Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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2. Sobre las acciones defraudatorias y la liquidación de Servicios

Industriales Integrales S.A.S.

Posteriormente a la condena proferida por la Corte Suprema de Justicia, la parte demandante afirma que , Servintegral, en el año 2021, alzó sus bienes, cesó operaciones y trasladó fraudulentamente sus negocios a Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A . Para sustentar lo anterior, señala que, en la sede que anteriormente ocupaba Servintegral es la misma donde operaba la sociedad Humanos, así como el correo electrónico para notificaciones judiciales. Además de ello, indicó que, en diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades admitió a Servi ntegral en proceso liquidación judicial, con un reporte de activos por valor de $22.000.000 de pesos y un pasivo que supero los $915.000.000 de pesos4.

Así mismo, en el escrito de demanda se afirma que el señor Juan Javier Triana

de $22.000.000 de pesos y un pasivo que supero los $915.000.000 de pesos4.

Así mismo, en el escrito de demanda se afirma que el señor Juan Javier Triana Harker figura como representante lega l de Servicios Industriales Integrales S.A.Santes de su liquidación -, de Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. e Inversiones Triana López S. en C.S. A demás, Servintegral y Humanos compartían la misma composición accionaria encabezada por Inversiones Triana López S. en C.S. como accionista mayoritaria, junto con otros socios coincidentes. De igual forma, se indica que ambas sociedades tienen un objeto social similar, relacionado con la prestación de servicios temporales y la tercerización laboral.

Ahora bien, frente a tales afirmaciones, corresponde señalar los hechos relevantes expuestos en la contestación de la demanda. La sociedad Servicios Industriales Integrales S.A.S. en Liquidación señaló que, nunca realizó transferencia de activos, contratos o clientes en favor de Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A.S. Adicional a ello, afirma que a partir de la terminación del contrato suscrito con BT Latam Colombia S.A., el 31 de marzo de 2014 – quien era su principal cliente, el cual representaba cerca del 88% de los ingresos de la sociedad – se produjo un proceso de deterioro económico progresivo .5 Dicho proceso se refleja en pérdidas recurrentes y sostenidas, visibles en los estados financieros de los ejercici os 2014 a 2023, así como en la reducción gradual de sus activos. En este contexto, l a solicitud de apertura del proceso de liquidación judicial respondió exclusivamente a la inviabilidad económica estructural, situación

financieros de los ejercici os 2014 a 2023, así como en la reducción gradual de sus activos. En este contexto, l a solicitud de apertura del proceso de liquidación judicial respondió exclusivamente a la inviabilidad económica estructural, situación documentada en el acta de la reunión de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de noviembre de 2023, en la cual se aprobó formalmente la disolución de la compañía.

3. Sobre la desestimación de la personalidad jurídica

La desestimación de la personalidad jurídica ha sido un o de los mecanismos más eficientes para hacerle frente al fraude societario. Específicamente, es una acción judicial que le permite al juez, de manera excepcional y temporal, desconocer alguno de los dos atributos esenciales de las sociedades de capital 6; a saber, el beneficio de limitación de responsabilidad o la personificación jurídica independiente. En Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra consagrada en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, cuyo texto a tenor dispone que “[c]uando se utilice la sociedad por acciones simplificada

4 Ib. Folio 5. 5 Cfr. Radicado n.° 2025 -01-045539. Anexo A002. Folios 15 y 16. 6 Reiner Kraakman et al. “What is Corporate Law?” en The Anatomy of Corporate Law (Armour & Enriques, eds. OUP 2017).Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores

Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente p or las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.

En lo que atañe a la modalidad de desestimación en la que se les genera un fraude a terceros al abusar de la limitación de responsabilidad, esta Delegatura ya ha reiterado la posibilidad de extender a los asociados la responsabilidad por las deudas sociale s insolutas, y los elementos que configuran la procedencia de esta drástica sanción.

Por ejemplo, en el caso de José Helí Ovalles Sogamoso contra Comercializadora AAA Productos S.A.S. y James Alexander Álvarez Andrade se expuso que “[d]eberá tratarse, po r supuesto, de un verdadero fraude de naturaleza societaria, como cuando el asociado, ante la presión de cobro por deudas de la compañía, promueve el traslado, a su nombre o a favor de sujetos vinculados, de los activos sociales sin el reconocimiento de un a contraprestación regular, amparado en que, por virtud de la separación de patrimonios, los acreedores de la sociedad no podrán buscar su responsabilidad directa ni perseguir el activo mencionado. En casos como el descrito, el asociado no habría obtenido el aludido resultado injusto, de no ser por el aprovechamiento ilegítimo del beneficio de limitación de responsabilidad”.7

De igual manera, en el caso de Polylon S.A. contra Loplast S.A.S. y otros, esta

de no ser por el aprovechamiento ilegítimo del beneficio de limitación de responsabilidad”.7

De igual manera, en el caso de Polylon S.A. contra Loplast S.A.S. y otros, esta Superintendencia extendió responsabilidad a los acci onistas de una compañía cuyos activos y negocios fueron trasladados, mediante operaciones entre vinculados y sin contraprestación real alguna, a otra sociedad recientemente constituida. Sociedad que contaba con un objeto social similar al de la primera, con iguales instalaciones físicas, negocios, trabajadores y clientes, y vinculada a los controlantes de la inicial. En el caso mencionado, esta Delegatura concluyó que se “defraudaron intencionalmente los intereses de Polylon S.A. en medio de la ejecución de una estructura societaria encaminada a la reorganización de los negocios de Loplast S.A.S.”8.

No obstante, esta Delegatura ha sido enfática en sostener que la aplicación de una sanción de este estilo es verdaderamente excepcional. Así pues, resulta conveniente destacar lo señalado en la sentencia n.° 801 -15 del 15 de marzo de 2013, en la que se expresó que “la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga

han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir al derogatorio temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.9

7 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2021 -01-363596 del 27 de mayo de 2021. 8 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2020 -01-543527 del 14 de octubre de 2020 . 9 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 800-029 de 20 de abril de 2017.Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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Del mismo modo , con relación a la altísima carga probatoria que le asiste a quien demanda esta acción, la Delegatura en la Sentencia n.° 800 -90 del 22 de julio de 2015, sostuvo que „ ”la labor probatoria de [la demandante] fue apenas exigua. Con la demanda tan sólo se aportaron pruebas de la existencia de una obligación dineraria insoluta y d ocumentos de carácter público, tales como la escritura de constitución de Salmon S.A.S. Adicionalmente, la demandante solicitó que se practicara el interrogatorio del señor Price y que se le oficiara al juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá para que enviara „copia auténtica del proceso ejecutivo singular que se tramita en contra de Cargo Logística S.A.S. ‟. Con todo, para que

Municipal de Bogotá para que enviara „copia auténtica del proceso ejecutivo singular que se tramita en contra de Cargo Logística S.A.S. ‟. Con todo, para que prospere la desestimación de la personalidad jurídica en un caso como el que ahora se analiza, no es suficiente probar la existencia de una obligación insoluta y la creación de una nueva compañía con un objeto social afín al de la deudora disuelta. Un demandante que pretenda la desestimación en estas hipótesis debe aportar suficientes elementos de juicio para constatar que verdaderamente se han desplazado los negocios de una compañía a otra, con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales”.10

Habiendo realizado las anteriores consideraciones, se procederá a analizar los elementos disponibles en el caso concreto, a fi n de determinar la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica sobre la sociedad Servicios Industriales Integrales S.A.S. en Liquidación.

4. Sobre el caso presentado a este Despacho

Como se mencionó en líneas anteriores, el objeto del pre sente proceso busca determinar si los accionistas y administradores de Servicios Industriales Integrales S.A.S. - en Liquidación Judicial – utilizaron la sociedad, mediante el alzamiento de bienes, la cesión fraudulenta de su actividad empresarial y el tra spaso de activos, contratos y clientes hacia Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A.; con el propósito de eludir el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 2020, en perjuicio de la señora Neydi Isabel Mayorga Ariza, de forma tal que resulte

el propósito de eludir el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 2020, en perjuicio de la señora Neydi Isabel Mayorga Ariza, de forma tal que resulte procedente la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad y la extensión de responsabilidad solidaria a sus accionistas y administradores.

Así las cosas, la demandant e argumentó que, convenientemente la pérdida de capacidad financiera y patrimonial de Servintegral, se generó a partir del 2020, coincidiendo con la sentencia de casación del 6 de mayo del mismo año, mediante la cual, Servindustrial fue condenada al pago d e diversas acreencias laborales en favor de ella. Así fue como, la sociedad “ se insolventó, trasladó sus bienes y cedió sus negocios a Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. en presunto fraude a resolución judicial, y ahora se [acogió] a la insolvencia empresarial para que la Superintendencia de Sociedades le avale su liquidación ante la presunta inexistencia de patrimonio y activos suficientes para atender sus pasivos”11.

No obstante, los argumentos de la demandante no fueron probados, pues lo cie rto es que ni las pruebas aportadas por ella, ni la declaración brindada en audiencia inicial, le permitieron al Despacho confirmar el traspaso de activos fijos como bienes muebles o inmuebles, tampoco la transferencia de clientes o contratos por parte de Servintegral a Humanos. Por el contrario, la demandante en audiencia del

10 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 800-90 del 22 de julio de 2015.

parte de Servintegral a Humanos. Por el contrario, la demandante en audiencia del

10 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 800-90 del 22 de julio de 2015. 11 Cfr. Radicado n.° 2024-01-898450, A001, Demanda Proceso Jurisdiccional. Folio 7Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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24 de junio de 2025, cuando se le preguntó sobre cómo se enteró del traslado de bienes de Servintegral a Humanos, ella indicó que lo hizo a través de los estados financieros. Así pues, al indagar sobre que verificó en estos, ella respondió “que trasladaron los activos por la información financiera de Servintegral a Humanos” 12 no obstante cuando se solicitó aclaración sobre los activos trasladados, la demandante aseguró “que no [conoce] el detalle, de que bienes o que cosas, porque Servintegral funcionaba en las instalaciones de Humanos” 13, en el mismo sentido, cuando se preguntó, cómo sabía, qué los cliente de Servintegral fueron trasladados a Humanos, la demandante respondió que “[…] no lo [indagó], no lo [investigó]”14

Por otro lado, los demandados, coincidieron en argumentar que la situación que llevó a Servintegral a la liquidación judicial, no se deriva de la condena emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justi cia en sentencia del 6 de mayo de 2020 en favor de Neydi Isabel Mayorga Ariza. Pues lo cierto es que, se derivó de las continuas pérdidas que generaba la sociedad desde el 2014, año en

mayo de 2020 en favor de Neydi Isabel Mayorga Ariza. Pues lo cierto es que, se derivó de las continuas pérdidas que generaba la sociedad desde el 2014, año en el que se terminó el contrato con el cliente más importante, BT Latam Colombia S.A. Adicional a ello, los demandados manifestaron la imposibilidad de transferir el negocio a la sociedad Humanos, pues, en primer lugar, Servintegral tiene como objeto social, la prestación de servicios, como contratista independiente, asumiendo los riesgo de la prestación por cuenta de ellos mismos; a su vez, Humanos es una empresa de prestación de servicios temporales, 15 que responde a lo regulado en el artículo 2 del Decreto 4369 de 2006, razón por la cual no es posible el traslado de clientes c omo lo aseguró la demandante; en segundo lugar, no era posible el traspaso de bienes muebles o inmuebles ya que, Servintegral, solo contaba con activos corrientes, los cuales se fueron disminuyendo con la pérdida de clientes desde el 2014. 16 Lo anterior, le s permite demostrar que la decisión de entrar en proceso de liquidación judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley 1116 de 2006 no se realizó con la finalidad de defraudar la ley o, en el caso concreto de evadir una orden judicial derivada de la senten cia del 6 de mayo de

2020. Estos hechos fueron probados con los estados financieros aportados como prueba al proceso, con los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, en los que el Despacho pudo verificar el objeto social de las compañías. Finalmente, respecto a la liquidación, el Despacho pudo corroborar lo manifestado por los apoderados en el expediente de insolvencia que se decretó como prueba trasladada dentro del presente proceso.

compañías. Finalmente, respecto a la liquidación, el Despacho pudo corroborar lo manifestado por los apoderados en el expediente de insolvencia que se decretó como prueba trasladada dentro del presente proceso.

A la luz de lo expuesto anteriormente, este Despacho debe anunciar el fracaso de las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado, si quiera sumariamente, que los accionistas y representantes legales de Servicios Industriales Integrales S.A.S., hubiesen trasladado activos, clientes o la op eración a Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., con el único propósito de defraudar la acreencia que Neydi Isabel Mayorga Ariza obtuvo tras el proceso laboral adelantado contra Servintegral. Por lo demás, cabe precisar que la coincidencia en luga r de operación y la coincidencia de algunos accionistas en ambas sociedades no es un acto defraudatorio por sí solo. Se debe tener en cuenta, y tal como lo manifestó la apoderada de la demandante es sus alegatos de

12 Cfr. Audiencia del 24 de junio de 2025, 36:30 13 Ib. 36:45 14 Ib. 40:35 15 Cfr. 2024-01-857250. Anexo A002. Anexos. 8.2 y 8.3. 16 Cfr. Radicado n.° 2025-01-045539. Anexo A002. Folios 15 -20Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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conclusión, que Humanos fue constituida d esde el año 1990 y que ambas empresas compartieron su lugar de operación (Carrera 56 A 2 69 Bogotá ) desde el

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conclusión, que Humanos fue constituida d esde el año 1990 y que ambas empresas compartieron su lugar de operación (Carrera 56 A 2 69 Bogotá ) desde el año 2009, esto es, 11 años antes de que se profiriera la sentencia de Casación por medio de la cual se condenó a Servintegral. Por lo anterior, par a el Despacho no es de recibo que este hecho pueda llegar a constituir un acto defraudatorio para el presente caso.

Uno de los elementos esenciales que permiten llegar a esta inexorable conclusión, es que, ni los documentos aportados con la demanda, ni las declaraciones de la demandante en audiencia, indican y mucho menos prueban los actos fraudulentos que se mencionaron en la demanda. Pues, en primer lugar, la demandante afirmó que la operación de Servintegral, al igual que los activos, clientes y contratos, fueron trasladados a Humanos para evadir el pago de sus acreencias reconocidas en sentencia del 2020; pero, es innegable, a la luz de las pruebas presentadas que, la situación financiera y patri monial de Servintegral, se fue deteriorando desde el 2014, es decir alrededor de 6 años antes que se creara la obligación para con la demandante. Así mismo, tal como se demostró con el interrogatorio practicado a la demandante, ella misma afirmó que no sab ía cuáles fueron los bienes, clientes o contratos trasladados, de Servintegral a Humanos, pues no lo indagó,17 situación que una vez más impide la valoración la veracidad de las afirmaciones presentadas en la demanda con la finalidad de desestimar la personalidad jurídica de Servintegral.

Adicional a lo antes mencionado, los demandados presentaron como prueba los

indagó,17 situación que una vez más impide la valoración la veracidad de las afirmaciones presentadas en la demanda con la finalidad de desestimar la personalidad jurídica de Servintegral.

Adicional a lo antes mencionado, los demandados presentaron como prueba los balances generales y estados de resultado de la sociedad Servintegral desde 2014 hasta 2021, 18 que le permitieron valorar al Despacho la situación financiera y patrimonial de la demandada, encontrándose acreditado que, el declive de la operación de Servintegral, inicio en el año 2014, toda vez que para este año, se ve una disminución de los activos corriente de la sociedad de cuatrocientos treinta y cuatro millones cuatrocientos once mil seiscientos setenta y seis pesos ($434.411.676)19, coincidiendo esto con la pérdida del cliente BT Latam Colombia S.A. como cliente, así mismo en los balances de los años posteriores, se identificó que las perdidas eran constantes tal como fue afirmado en la audiencia del 24 de junio de 2025, por los demandados Juan Javier Triana Harker, 20 Fabio Acero Báez,21 Cristian Lamprea Sepúlveda, 22 Juan Ricardo Alberto Triana Hark er23 y José David Aguirre Mejía, 24 quienes declararon que, la liquidación de la sociedad obedeció a la inviabilidad de sostener la empresa, pues esta comenzó a reflejar perdidas considerables desde la terminación del contrato con BT Latam Colombia S.A., quien era su cliente más importante. Además de ello, no se logró acreditar que Servintegral tuviera activos fijos, menos que estos se hubieran trasladados a Humanos, pues como fue afirmado por los demandados, Servintegral solo contaba con activos corrientes que se fueron deteriorando desde el 2014.

17 Ib.

que Servintegral tuviera activos fijos, menos que estos se hubieran trasladados a Humanos, pues como fue afirmado por los demandados, Servintegral solo contaba con activos corrientes que se fueron deteriorando desde el 2014.

17 Ib. 18 Cfr. Radicado n.° 2025-01-045539. Anexo A001. Pruebas y anexos. Documentos del 2 al 18. 19 Ib. Documento 3. 20 Cfr. Audiencia del 24 de junio de 2025, 1:00:00 21 Ib. 1:11:00 22 Ib. 1:29:00 23 Ib. 1:32:30 24 Ib. 1:38:40Sentencia Mayorga Ariza Neydi Isabel contra Servicios Industriales Integrales S.A.S. y otros

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Ahora bien, al remitirnos al interrogatorio de Martha Liliana Zamudio 25, quien es la liquidadora de Servintegral desde el 21 de marzo de 2024, se acreditó que la situación de la compañía – cuando se realizó la dilig encia de toma de bienes y libros de contabilidad – reflejaba un saldo a favor de alrededor $22.432.000 y un saldo en bancos por $14.000 26, con relación al saldo a favor se solicitaron los soportes para validar de donde se derivaban, no obstante no se prese ntaron los soportes respectivos, por lo que se tuvo que dar de baja ese saldo a favor; así mismo se específico que la señora Neidy – la demandante – se hizo parte del proceso de liquidación judicial, y la acreencia laboral se incluyó en el proceso de clasificación y graduación de créditos. Finalmente, frente a los activos de la compañía, la liquidadora especificó que, de acuerdo con lo que ella pudo verificar

proceso de liquidación judicial, y la acreencia laboral se incluyó en el proceso de clasificación y graduación de créditos. Finalmente, frente a los activos de la compañía, la liquidadora especificó que, de acuerdo con lo que ella pudo verificar para el año 2020, pues no se tuvo manejo del software, era el litigio laboral que aparecía en perdidas fiscales y el saldo en bancos de $14.000 y el saldo en favor de la DIAN que se dio de baja.

En conclusión, si bien la demandante, logró acreditar que hay unas acreencias insolutas a su favor como consecuencia de la condena proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de mayo de 2020, lo cierto es que, la demandante no logró acreditar, con las pruebas aportadas que, los accionistas o administradores de Servicios Industriales Integrales S.A.S., hayan utilizado la figura jurídica de la sociedad con la finalidad de evadir la referida obligación. Por lo anterior, se desestiman las pretensiones de la demanda.

5. Sobre las sanciones procesales

Al respecto, el parágrafo del artículo 206 del Código General de P roceso prevé que “[t]ambién habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.”

falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.”

No obstante, lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C -157 de 2013, declaró la exequibilidad del citado parágrafo en el entendido que “tal sanción -por falta de demostración de los perjuicios -, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.”

En ese sentido, la falta de demostración de los perjuicios en el presente proceso de desestimación de la personalidad jurídica obedeció a motivos ajenos a la voluntad de la parte, pues esta fue diligente a l aportar pruebas tales como, el fallo

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