SS - Sentencia 2025-01-801259 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2025-01-801259 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes Grupo ADT S.A.S.
contra
Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna.
Trámite Proceso verbal sumario
Número de proceso 2023-800-00147
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Grupo ADT S.A.S . en contra de Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna surtió el curso descrito a continuación:
1. Mediante auto n.° 2023 -01-391859 del 5 de junio de 2023, este Despacho admitió la demanda de la referencia.
2. Mediante auto n.° 2023-01-457579 del 10 de julio de 2023, se citó a las partes a una audiencia judicial el 30 de agosto de 2023 y se decretaron pruebas.
3. El 30 de agosto de 2023, se celebró una audiencia judicial y se suspendió el proceso hasta el 7 de noviembre de 2023.
4. El 2 de febrero de 2024 se reanudó la anterior audiencia, se practicó el
3. El 30 de agosto de 2023, se celebró una audiencia judicial y se suspendió el proceso hasta el 7 de noviembre de 2023.
4. El 2 de febrero de 2024 se reanudó la anterior audiencia, se practicó el interrogatorio de oficio de la representante legal de Grupo ADT S.A.S. y de la representante legal para asuntos judiciales de Akmios S.A.S. y se decidió suspender la audiencia y decretar unas pruebas de oficio, las cuales constan en el acta de audiencia con radicado n.° 2024 -01-049849 del 6 de febrero de
2024.
5. Mediante auto n.° 2024-01-887176 del 31 de octubre de 2024, este Despacho vinculó a los litisconsortes necesarios de l os demandados, ordenó su notificación y suspendió el proceso.
6. Mediante auto n.° 2025-01-677305 del 24 de septiembre de 2025, este Despacho reanudo el proceso. ##STICKERSentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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7. El 5 de noviembre de 2025, se reanudo la audiencia judicial del proceso en la que los apoderados de las partes presentes presentaron sus alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda sometida a consideración de este Despacho está encaminada a establecer si la sociedad Management Shared Services S.A.S. fue utilizada para eludir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento
La demanda sometida a consideración de este Despacho está encaminada a establecer si la sociedad Management Shared Services S.A.S. fue utilizada para eludir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento suscritos entre Akmios S.A.S. y Grupo ADT S.A.S. Para ello, la demandante solicita que se desestime la personalidad jurídica de Akmios S.A.S. y Manage ment Shared Services S.A.S. y asimismo, que se declare la nulidad de los actos celebrados entre estas dos sociedades, más específicamente, aquellos cuyo objeto era la canalización de los dineros de Akmios S.A.S. a través de Management Shared Services.
Además, también se pretende la declaración de responsabilidad solidaria de los accionistas de todas las sociedades. En efecto, así lo dispone la pretensión quinta de la demanda cuando solicita “Declare que los accionistas de las sociedades DEMANDADAS han abus ado de las figuras societarias para eludir la responsabilidad en el pago de las obligacicones de la sociedad AKMIOS S.A.S.,” 1. Las sociedades anteriormente referidas son Akmios S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., DJ Investment S.A.S., ST Investment S.A.S. y Management Shared Services S.A.S.
Según se explica en los hechos de la demanda, el 13 de octubre de 2021, Grupo ADT S.A.S., en calidad de arrendadora, celebró con Akmios S.A.S. dos contratos de arrendamiento comercial sobre unos locales en los centros com erciales Unicentro Cali y Palmetto Plaza, pactándose cánones mensuales entre
ADT S.A.S., en calidad de arrendadora, celebró con Akmios S.A.S. dos contratos de arrendamiento comercial sobre unos locales en los centros com erciales Unicentro Cali y Palmetto Plaza, pactándose cánones mensuales entre $13.000.000 y $14.000.000 mas IVA y cuotas de administración. No obstante, a pesar de que Akmios S.A.S. figuraba formalmente como arrendataria, los establecimientos de comercio qu e operaban en dichos locales fueron matriculados bajo la razón social “Epk” a nombre de la sociedad Fintekxis S.A.S., representada por el señor Samuel David Tcherassi Solano.2
Conforme a lo señalado por la demandante, Akmios S.A.S. incumplió sus obligaciones contractuales desde febrero de 2022, acumulando más de diez meses de mora en el pago de los cánones de arrendamiento y cuotas de administración respecto de todos los locales arrendados .3 Lo anterior dio lugar a la presentación de una demanda de restit ución de inmueble ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y una demanda ejecutiva ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, cuyo objeto es una suma superior a $190.000.000 por conceptos vencidos4.
La demandante sostiene que esta continuidad operativa fue posible gracias a la creación y utilización de múltiples sociedades controladas por el señor Samuel David Tcherassi Solano y su esposa, Diana Mayo Janna Raad, quienes, de acuerdo con lo afirmado, estructuraron un esquema destinado a evitar que Akmios
1 Vid. Folio 9, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”.
acuerdo con lo afirmado, estructuraron un esquema destinado a evitar que Akmios
1 Vid. Folio 9, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 2 Vid. Folio 3, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 3 Vid. Folio 3, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 4 Vid. Folio 4, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”.Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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S.A.S. tuviera ingresos propios o un patrimonio ejecutable .5 En particular, se señala que, aunque las ventas de los establecimientos eran facturadas por Akmios S.A.S., los pagos efectuados por los clientes mediante tarjeta de créd ito y débito eran recibidos por la sociedad Management Shared Services S.A.S., sin que ello obedeciera a una relación contractual legítima conocida por la arrendadora.6
La demanda señala que Fintekxis S.A.S. figuraba como titular de los establecimientos de comercio; Akmios S.A.S. como facturadora y obligada contractual y, Management Shared Services S.A.S. como recaudadora de los dineros provenientes de las ventas. Tal estructura, según la demandante, permitía distribuir la operación entre diversas socieda des para que ninguna de ellas, individualmente considerada, soportara tanto la generación de ingresos como las obligaciones correlativas7.
Ahora bien, las diferentes contestaciones de la demanda argumentaron,
distribuir la operación entre diversas socieda des para que ninguna de ellas, individualmente considerada, soportara tanto la generación de ingresos como las obligaciones correlativas7.
Ahora bien, las diferentes contestaciones de la demanda argumentaron, principalmente, que la imposibilidad de pagar la deuda por parte de Akmios S.A.S. se debió a que la sociedad entró en crisis y dejó de operar. Principalmente, se argumenta que el presente caso se constituye como un claro supuesto de incumplimiento contractual en el que, debido a que la sociedad no pu do operar, no se generaron flujos suficientes para poder pagar todas sus acreencias. Además, se argumenta que Grupo ADT S.A.S. tenía pleno conocimiento de la difícil situación financiera en la que Akmios S.A.S. se encontraba y, aun así, decidió arrendarle los locales. Finalmente, se resalta que los dineros que se recaudaron por la operación se usaron exclusivamente para pagar todas las acreencias de acuerdo con el orden legal de prelación correspondiente, aun así, no alcanzó para pagar la totalidad de la deuda con Akmios S.A.S8.
Para poder, entonces, emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho hará referencia, en primer término, a las distintas medidas judiciales que el ordenamiento societario ha previsto para sancionar el abuso d e las personas jurídicas societarias. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si Akmios S.A.S. y Management Shared Services S.A.S. fueron utilizadas con un propósito que se separa del fin para el cual fueron concebidas las formas asociativas y, si sus accionistas deben responder por la obligaciones insolutas.
utilizadas con un propósito que se separa del fin para el cual fueron concebidas las formas asociativas y, si sus accionistas deben responder por la obligaciones insolutas.
1. La acción de desestimación de la personalidad jurídica
En Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 200 8, a cuyo tenor “cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidaria mente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”. Ahora bien, esta Delegatura ha sido enfática en sostener que la aplicación de esta sanción debe ser verdaderamente excepcional y requiere la satisfacción de una altísima carga probatoria. Y ello es así, por cuanto la medida a que se ha hecho referencia podría conducir a la derogatoria temporal de los beneficios de personalidad
5 Vid. Folio 4, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 6 Vid. Folio 5, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 7 Vid. Folio 5, radicado n.° 2023 -01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. 8 Vid. Radicado n.° 2023-01-467236. “Contestación de la demanda”.Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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jurídica independiente y limitación de la responsabilidad, dos de las prerrogativas
Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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jurídica independiente y limitación de la responsabilidad, dos de las prerrogativas más importantes en el ámbito del derecho societario.
Bajo este entendido, como ya lo ha explicado este Despacho en múltiples oportunidades, esta figura tiene dos aplicaciones primordiales. La primera consiste en declarar inoponible la personalidad jurídica de una compañía para hacerle frente al abuso de las formas asociativas. Esta medida sería procedente cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o de una orden judicial. La inoponibilidad está prevista, entonces, para descon ocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente.
Así, por ejemplo, en la sentencia n.° 800 -55 del 16 de octubre de 2013, el Despacho censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones contempladas en el régimen legal en materia de Incentivos a la Capitalización Rural. En esa oportunidad, este Despacho señaló que los empresarios no pueden refugiarse detrás de sociedades para burlar aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. Del mismo modo, en la senten cia n.º 2019 -01372391 del 15 de octubre de 2019, esta Delegatura analizó el caso en el cual el aporte de ciertos bienes a una sociedad, más allá de buscar integrar el capital de la compañía, obedeció al propósito del accionista controlante de evadir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y órdenes judiciales. En los pronunciamientos antes citados se estudió la posibilidad de que detrás de
la compañía, obedeció al propósito del accionista controlante de evadir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y órdenes judiciales. En los pronunciamientos antes citados se estudió la posibilidad de que detrás de actuaciones tan habituales como la constitución de compañías pudiera esconderse el ánimo reprochable de violar la ley.
En línea con lo anterior, esta Delegatura ha desarrollado recientemente el alcance de la expresión fraude a la Ley para que, a partir de una interpretación amplía y contemporánea de lo que se entiende por Ley, se sanciones diferentes conductas. Así sucede en la sentencia n.º 2024-01856424 del 7 de octubre de 2024 en la que se estableció que Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. usó a Zona de Expansión Logística S.A.S para eludir una orden judicial consistente en una medida cautelar que imponía una obligación de no hacer. En similar sentido, en la sentencia n.º 2025 -01-764836 del 6 de noviembre de 2025 se declaró que una accionista usó a una sociedad para evadir restricciones legales contempladas en el código civil que rigen las asignaciones forzos as, en este caso se reprochó que detrás de un aporte de capital en especie, se encubría la intención de violar las mencionadas normas.
La segunda aplicación de la desestimación puede conducir a la derogatorio temporal del beneficio de limitación de respon sabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuand o se utilice una
autoridades judiciales pueden hacer extensiva la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuand o se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., el Despacho suspendió una transferencia de activos encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n. 801 -16441 del 3 de octubre de 2013, “a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. [...] [e]xiste, además, el agravante de que laSentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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propiedad sobre el activo o bjeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de RCN Televisión S.A. y el Consorcio de Canales Nacionales Privados de contratar con Media Consulting Group S.A.S.”.
En todos estos casos, el Despacho fue enfático en resaltar q ue la desestimación tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así, pues, aunque no existen criterios específicos y uniformes que permitan concluir, sin mayor esfuerzo, que se está ante un abuso de la for ma
tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así, pues, aunque no existen criterios específicos y uniformes que permitan concluir, sin mayor esfuerzo, que se está ante un abuso de la for ma asociativa, la jurisprudencia y la doctrina especializada se han referido a ciertos supuestos que podrían apuntar a ello. Esta Superintendencia, por ejemplo, ha hecho alusión a algunos de los indicios que sugieren la existencia de cierto ánimo de defraudar por parte de los accionistas demandados. Entre estos se encuentra la creación de estructuras societarias complejas sin que exista una justificación suficiente, de lo que podría desprenderse una fuerte sospecha sobre intenciones defraudatorias de la ley o de los intereses de terceros. De igual manera, se ha censurado la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, con el fin de multiplicar beneficios derivados de interponer distintas personas jurídicas en actos y negocios entre pr ivados. Este Despacho también se ha referido a las operaciones entre partes vinculadas, como el traslado de activos y negocios de una sociedad a otra, con el propósito de desmejorar sustancialmente el patrimonio social y frustrar las expectativas económica s de terceros. Incluso, se han estudiado hipótesis en las que es el asociado el que desmejora su propio patrimonio al transferirlo a una compañía vinculada, a efectos de evadir obligaciones personales con otros sujetos. Por lo demás, esta Delegatura ha hec ho referencia, en general, a circunstancias como la falta de una contraprestación real en los negocios celebrados por la sociedad, la coincidencia
de evadir obligaciones personales con otros sujetos. Por lo demás, esta Delegatura ha hec ho referencia, en general, a circunstancias como la falta de una contraprestación real en los negocios celebrados por la sociedad, la coincidencia de sujetos y denominaciones sociales y la similitud en el funcionamiento de órganos internos de compañías involucradas en actos fraudulentos.9
Dicho lo anterior, debe reiterarse que, para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Y no podría ser de otra forma, debido a la severidad de los efectos de las dos modalidades analizadas en párrafos anteriores.10
En todo caso, debe decirse que, debido a la aplicación verdaderamente excepcional de esta medida, el Despacho ha ne gado en la mayoría de las oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. La razón fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la
9 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800 -55 del 16 de octubre de 2013, proferida en el caso de Finagro contra Monicol S.A.S. y otros. Auto n.° 801 -16441 del 3 de octubre de 2013, proferido dentro del caso RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. De igual forma, sentencia n.° 2019 -01-301633 del 9 de agosto de 2019, proferida en el caso de Fedepalma
proferido dentro del caso RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. De igual forma, sentencia n.° 2019 -01-301633 del 9 de agosto de 2019, proferida en el caso de Fedepalma contra Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., Inversiones Catua S.A. en Liqui dación y otros. Así mismo, puede consultarse la sentencia n.° 2019 -01-308880 del 16 de agosto de 2019, en el caso de Yeffrey William Merriman contra Peru Mix S.A.S., Peru Mix Group S.A.S., Fast Casual Group S.A.S. y otros. Igualmente, se puede revisar la s entencia n.° 2020 -01-543527 del 14 de octubre de 2020, proferida en el caso de Polylon S.A. contra Loplast S.A.S. y otros. Sentencia n.° 2019 -01372391 del 15 de octubre de 2019, dentro del proceso iniciado por Harold Alberto Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros. 10 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 801 -15 del 15 de marzo de 2013.Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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utilización necesaria de los atributos de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación.
En el caso de Anyelo Paúl Rojas Pinzón contra Agremil S.A.S., por ejemplo, el demandante señaló que la sociedad demandada, qu e además era una SAS, incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento de un vehículo que le fue
En el caso de Anyelo Paúl Rojas Pinzón contra Agremil S.A.S., por ejemplo, el demandante señaló que la sociedad demandada, qu e además era una SAS, incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento de un vehículo que le fue entregado a ese título. Según se expresó en la sentencia n.° 801 -23 del 24 de mayo de 2013, “es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para decretar la desestimación de la personalidad jurídica de Agremil S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada . Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de arrendamiento, las circunstancias fácticas aducidas por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación”.
Por su parte, en la sentencia n.° 2018 -01-531451 del 3 de diciembre de 2018, proferida en el caso de Inver siones Ramírez Fernández y Cía. S. en C. contra RZ Construcciones S.A.S., este Despacho señaló: “[l]a labor probatoria de la demandante, sin embargo, no estuvo más que orientada a acreditar el incumplimiento contractual y los aparentes engaños propiciados por el señor Rodríguez Martí. De acuerdo con la información suministrada al Despacho, por
demandante, sin embargo, no estuvo más que orientada a acreditar el incumplimiento contractual y los aparentes engaños propiciados por el señor Rodríguez Martí. De acuerdo con la información suministrada al Despacho, por ejemplo, la confianza puesta por la demandante en RZ Construcciones S.A.S. estuvo basada, esencialmente, en la celebración de un contrato de promesa de compraventa sobre un apartamento, en la visita al proyecto de construcción, en la celebración de un otrosí sobre el contrato de promesa de compraventa del lote en el que se desarrollaría el proyecto, en la suscripción de un pagaré y en el otorgamiento de una licencia de construcción. Tras una revisión de tales documentos, sin embargo, para el Despacho no es claro que se hayan requerido garantías suficientes y sólidas para asegurar el pago de la obligación, ni que se haya llevado a cabo una investigación suficiente para d eterminar la capacidad de pago de la sociedad deudora […]. En síntesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de RZ Construcciones S.A.S. y a pres untas actuaciones delictivas. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o para que se surtan los procesos penales que correspondan, las ci rcunstancias fácticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Debe recordarse, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, que el incumplimiento
correspondan, las ci rcunstancias fácticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Debe recordarse, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, que el incumplimiento contractual no es suficiente, por s í solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía”. 11 No puede perderse de vista, además, que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria c on fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria”
11 Cfr., por ejemplo, sentencias n.° 820-92 del 27 de julio de 2015, 820 -98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800 -68 del 28 de julio de 2016, 810 -69 del 28 de julio de 2016, 80097 del 12 de octubre de 2016, 820 -7 del 5 de febrero de 2017.Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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A su vez, en la sentencia n.° 2020 -01-563867 del 23 de octubre de 2020, emitida en el caso de Jesús María Pérez Romero contra Aramse S.A.S. y otros, se señaló: “[e]ste Despacho no desconoce que, en diversas ocasiones, la conducta reprochable de los entes jurídicos societarios, tanto como la de las personas naturales, puede generar perjuicios a terceros. Es el frecuente caso, por ejemplo,
“[e]ste Despacho no desconoce que, en diversas ocasiones, la conducta reprochable de los entes jurídicos societarios, tanto como la de las personas naturales, puede generar perjuicios a terceros. Es el frecuente caso, por ejemplo, de los incumplimientos contra ctuales. Sin embargo, por el solo hecho de que el incumplimiento le sea atribuible a una sociedad, con ocasión de actuaciones u omisiones promovidas por sus accionistas o administradores, no hay lugar a desestimar la personalidad jurídica de aquella (se re salta). Si ello fuera así, cualquier incumplimiento imputable a una persona jurídica, o la frustración de las expectativas económicas de terceros que contratan con una compañía, daría lugar a desconocer uno de sus más importantes atributos, el de limitació n de responsabilidad. Un fraude de naturaleza societaria no es entonces cualquier defraudación a terceros cometida por conducto de una compañía, ni se agrava por el hecho de que se trate de una sociedad por acciones simplificada. Un fraude societario, que puede ser perpetrado por conducto de cualquier tipo societario, amerita que, premeditadamente, se haya hecho uso de los beneficios de limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente con propósitos ilegítimos”.
Por lo demás, en la sentencia n.º 800-34 del 14 de abril de 2015, proferida en el caso de Germán Salgado Morales contra Grupo Las Palmas S.A.S. y otros, esta Delegatura manifestó: “es evidente que la simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas no puede entenderse como un acto censurable. Se trata, en verdad, de una operación expresamente habilitada en la ley, en los
Delegatura manifestó: “es evidente que la simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas no puede entenderse como un acto censurable. Se trata, en verdad, de una operación expresamente habilitada en la ley, en los términos del numeral 6 del artículo 218 del Código de Comercio. Bien diferente sería el caso en que la disolución hubiere estado acompañada de actuaciones diseñadas para defraudar a los acreedores, como, por ejemplo, la distracción irregular de activos sociales. En esta hipótesis, sería perfectamente factible solicitar la extensión de responsabilidad a los accionistas, bajo la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. En el presente caso, sin embargo, el demandante no ha aportado pruebas que den cuenta de una actuación fraudulenta”12
Adicionalmente, en el caso de Sociedad de Ingenieros y Administradores (Soinda) S.A.S. contra Grup o Cartagena Hoteles S.A.S. en Liquidación, Stelal S.A.S., Logika S.A.S., Fonnegra Gerlein S.A.S., Vision Planning Group S.A.S. y Sergio Enrique Pinilla Escobar se estableció claramente que la sanción de desestimación no era el remedio procedente ante incum plimiento contractual. En efecto, en dicha oportunidad se concluyó que “(…) los simples incumplimientos contractuales no dan lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, ni si quiera si la parte incumplida es una sociedad. Aunque las expectativas de terceros puedan verse frustradas por dicha situación, lo propio es iniciar otro tipo de acciones que, en primera medida, busquen el reproche directo a la compañía incumplida. Ahora
incumplida es una sociedad. Aunque las expectativas de terceros puedan verse frustradas por dicha situación, lo propio es iniciar otro tipo de acciones que, en primera medida, busquen el reproche directo a la compañía incumplida. Ahora bien, cuando la sociedad no tiene con qué pagar, podría tener mérito exa minar la situación bajo la acción de desestimación de la personalidad jurídica si, por ejemplo, alguna vez tuvo dicha capacidad y dolosamente sus asociados promovieron actos tendientes a afectarla para no cumplirle al acreedor perjudicado, amparados en que , por virtud del beneficio de limitación de responsabilidad, nunca tendrán que asumir directamente la obligación social. Sin embargo, cuando en realidad la sociedad nunca tuvo con qué pagar y dicha
12 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800 -34 del 14 de abril de 2015.Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros
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situación no le fue ocultada malintencionadamente a su con traparte contractual, la cual, a su vez, tampoco consideró necesario informarse antes de contratar, podría resultar igualmente cuestionable la conducta del acreedor que simplemente se atrevió a asumir un riesgo bajo su plena autonomía aun sin tener la info rmación financiera de su futuro deudor, exigir garantías o renegociar cláusulas contractuales.”13
A partir del marco jurídico ya descrito, se procederá a analizar los hechos objeto de litigio.
2. El caso presentado ante el Despacho
Pues bien, una vez revisado el material probatorio que obra dentro del expediente
A partir del marco jurídico ya descrito, se procederá a analizar los hechos objeto de litigio.
2. El caso presentado ante el Despacho
Pues bien, una vez revisado el material probatorio que obra dentro del expediente el Despacho pudo verificar que, efectivamente, Grupo ADT S.A.S. y Akmios S.A.S. celebraron, el 13 de octubre de 2021, dos contratos de arrendamiento de locales comerciales ubicados en el centro comer cial Palmetto Plaza 14 y Unicentro Cali .15 Ahora bien, el punto central para iniciar el análisis del presente caso es establecer si Grupo ADT S.A.S. tenía conocimiento acerca del estado financiero en el que se encontraba Akmios S.A.S. al momento de contratar.
Siendo así, el Despacho debe resaltar la escueta labor del apoderado de la demandante para establecer, desde su demanda, un a argumentación jurídica y probatoria coherente capaz de determinar el abuso de la figura societaria. En efecto, el demandante no identificó quienes fueron los sujetos específicos que llevaron a cabo los supuestos actos defraudatorios, cuando se cometieron los mismos, o mediante que mecanismo se usó la sociedad para defraudar. Por e
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