SS - Sentencia 2025-01-815449 de 2025
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2025-01-815449 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página: | 1
SENTENCIA ANTICIPADA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2025-800-00082
Partes Jhoan Sebastián Zárate Jiménez
contra
Alturas S.A.S. en Liquidación
Trámite Proceso verbal
Número del proceso 2025-800-00082
I. ANTECEDENTES
El proceso judicial iniciado por Jhoan Sebastián Zárate Jiménez surtió el curso descrito a continuación:
1. El 7 de marzo de 2025, se presentó la demanda de la referencia.1
2. Mediante auto n.° 2025 -01-431397 del 4 de junio de 2025, el Despacho tuvo por notificada personalmente a Alturas S.A.S. en Liquidación el 22 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
3. El 24 de junio de 2025, la demandada formuló una excepción previa 2 y, por medio de escrito separado ante la falta de prosperidad de esta, se allanó a las pretensiones formuladas.3
4. El 4 de julio de 2025, el demandante, por una parte, advirtió que des conocía el contenido del memorial del 24 de junio de 2025, pues no se le remitió copia de este y, por otra parte, solicitó que, si correspondía con la contestación de la demanda y la formulación de excepciones previas, se tuvieran por extemporáneas.4
de este y, por otra parte, solicitó que, si correspondía con la contestación de la demanda y la formulación de excepciones previas, se tuvieran por extemporáneas.4
5. Mediante auto n.° 2025 -01-519166 del 18 de julio de 2025, el Despacho rechazó por extemporánea la excepción previa propuesta por la demandada y
1 Cfr. radicado n.° 2025-01-092200. 2 Cfr. radicado n.° 2025-01-473215, anexo A001, archivo denominado “excepción previa”. 3 Id., archivo denominado “CONTESTACIÓN DEMANDA, ALLAMIENTO”. 4 Cfr. radicado n.° 2025-01-492393, anexo A001, folios 1 y 2. ##STICKERSentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 2
negó la solicitud consistente en rechazar por extemporáneo el allanamiento a las pretensiones formuladas presentado por la demandada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Síntesis de la demanda
La demanda presentada ante el Despacho busca que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones sociales adoptadas por la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación en las reuniones sociales celebradas el 13 de diciembre de 2022, el 16 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024, consignadas en las actas n.° VB22 -14,
Liquidación en las reuniones sociales celebradas el 13 de diciembre de 2022, el 16 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024, consignadas en las actas n.° VB22 -14, n.° VB22 -15 y n.° 37 de las mismas fechas, respe ctivamente, por posibles defectos en el quórum y las convocatorias, según cada caso, en consonancia con los artículos 186 y 190 del Código de Comercio y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.5
Según se narra en la demanda, de conformidad con lo s artículos 6 y 7 de los estatutos sociales de Alturas S.A.S en Liquidación, la compañía tiene un capital de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones con un valor nominal de $100.000 cada una, distribuido entre Pedro Antonio Zárate Carrero —titular de 700 acciones, correspondientes al 70% de participación en el capital —, Luz Jacqueline Espitia López —titular de 100 acciones, correspondientes al 10% de participación en el capital—, Mónica Lorena Zárate Espitia —titular de 100 acciones, correspondientes al 10 % de participación en el capital — y Nadya Carolina Zárate Espitia —titular de 100 acciones, correspondientes al 10% de participación en el capital—.6 A pesar de lo anterior, se anota que el 1 de diciembre de 2021 falleció el señor Zárate Carrero, accionist a mayoritario y representante legal principal de la compañía. De ahí que, se apunta que se inició un proceso de sucesión intestada que cursa en el Juzgado 02 de Familia del Circuito de Villavicencio, en el que
compañía. De ahí que, se apunta que se inició un proceso de sucesión intestada que cursa en el Juzgado 02 de Familia del Circuito de Villavicencio, en el que Jhoan Sebastián Zárate Jiménez habría sido rec onocido como heredero del causante, en su condición de hijo.7
Sobre el particular, en la demanda se agrega que, a través de providencias judiciales del 11 de noviembre de 2022, 12 de diciembre de 2022 y 10 de marzo de 2023, el Juzgado 02 de Familia del Circuito de Villavicencio designó a Mónica Lorena Zárate Espitia —otra de las herederas del causante — como administradora de la herencia para efectos de surtir ciertas gestiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al tenor del artículo 844 del Estatuto Tributario. A su vez, se describe que “sobre la administración de los bienes de la masa, al no haber albacea, por desacuerdo entre los herederos, el juez, conforme a lo previsto en el artículo 496 del […] [Código General del Proceso], decretó el embargo y [el] secuestro de los bienes del causante, incluidas las participaciones accionarias en sociedades comerciales dentro de las que se encuentra […] A[lturas] S[.]A[.]S.”. 8 Del mismo modo, se precisa que, mediante providencia judicial del 18 de d iciembre de 2024, el Juzgado 02 de Familia del Circuito de Villavicencio instó a los interesados a designar, de manera consensual,
5 Cfr. radicado n.° 2025-01-135430, folios 5 y 6. 6 Id., folios 6 y 7. 7 Id., folio 7.
5 Cfr. radicado n.° 2025-01-135430, folios 5 y 6. 6 Id., folios 6 y 7. 7 Id., folio 7. 8 Id., folio 8.Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 3
el representante de las acciones de las que era titular Pedro Antonio Zárate Carrero en la compañía, en armonía con el artículo 378 del Código de Comercio. 9
Con todo, en la demanda se señala que la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación celebró una reunión extraordinaria el 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el acta n.° VB22 -14 de la misma fech a. En esta sesión, Mónica Lorena Zárate Espitia habría acudido como administradora de la herencia de Pedro Antonio Zárate Carrero. Empero, se resalta que “tal encargo de administradora de herencia no lo tenía y tampoco lo tiene ahora”, 10 pues para entonces, solo había sido designada como administradora para adelantar determinadas gestiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además, se arguye que no se había aplicado lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio para designar al rep resentante de las acciones de las que era titular el señor Zárate Carrero en Alturas S.A.S en Liquidación. Por consiguiente, se asevera que el máximo órgano social de Alturas S.A.S en Liquidación “„deliberó‟ tan sólo con accionistas que representan el 30% de las acciones suscritas, pagadas y en circulación sin llegar al mínimo previsto en los estatutos
se asevera que el máximo órgano social de Alturas S.A.S en Liquidación “„deliberó‟ tan sólo con accionistas que representan el 30% de las acciones suscritas, pagadas y en circulación sin llegar al mínimo previsto en los estatutos [sociales] de la mitad más una de las acciones suscritas, pagadas y en circula[ción] para configurar el quórum para deliberar”. 11 De igual manera, se afirma que, “descontando la fecha de la citación, la fecha de la reunión [social] y el día festivo 8 de diciembre, la antelación fue de tan solo 3 días hábiles, en contradicción a lo estipulado en el artículo 21 de los estatutos [sociales] que ordena que la convocatoria con 5 días hábiles de anticipación”.12
Igualmente, en la demanda se subraya que la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación celebró una reunión extraordinaria el 16 de enero de 2023, conforme al acta n.° VB22 -15 de la misma fecha. En esta ocasión, otra vez, Mónica Lorena Zárate Espitia habría asistido como representante de las 700 acciones de las que era titular Pedro Antonio Zárate Carrero en Alturas S.A.S en Liquidación. No obstante, se insiste en que, en esa fecha, la seño ra Zárate Espitia no ostentaba la representación de tales acciones por determinación de los herederos reconocidos en el juicio de sucesión y no era albacea. De ahí que, se advierte que el máximo órgano social de Alturas S.A.S en Liquidación “deliberó sólo con la participación de accionistas que representan el 30% de las acciones
advierte que el máximo órgano social de Alturas S.A.S en Liquidación “deliberó sólo con la participación de accionistas que representan el 30% de las acciones suscritas, pagadas y en circulación, sin llegar al mínimo previsto en los estatutos sociales, esto es, la mitad más una de las acciones suscritas, por lo cual, se reitera e insiste, tales decisiones [sociales] se encuentras cobijadas por la sanción legal de ineficacia”. 13 Así mismo, se cuestiona que, “el acta no da cuenta de la fecha y medio de citación y sólo se aduce haber convocado de conformidad con los estatutos [sociales], contr ariando lo establecido en el artículo 431 del Código de Comercio”.14
Finalmente, en la demanda se narra que el máximo órgano social de Alturas S.A.S en Liquidación celebró una reunión extraordinaria el 30 de abril de 2024, según el acta n.° 37 de la misma fecha. En esta oportunidad, (i) se habrían dejado sin efecto y valor las decisiones sociales adoptadas en la sesión anterior por errores
9 Id., folio 9. 10 Id., folio 10. 11 Id. 12 Id. 13 Id., folio 11. 14 Id.Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 4
de hecho y de derecho, así como (ii) Mónica Lorena Zárate Espitia y Nadya Carolina Zárate Espitia habrían deliberado y decidido asuntos por fuera del orden del día previsto en la convocatoria, consistentes en designar al representante de las acciones 700 de Pedro Antonio Zárate Carrero, de acuerdo con el artículo 378
Carolina Zárate Espitia habrían deliberado y decidido asuntos por fuera del orden del día previsto en la convocatoria, consistentes en designar al representante de las acciones 700 de Pedro Antonio Zárate Carrero, de acuerdo con el artículo 378 del Código de Comercio. De esta forma, se reprocha que u na reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas no es el escenario en donde se designe al representante de las acciones del accionista fallecido y que la progenitora de Jhoan Sebastián Zárate Jiménez había otorgado un poder especial para qu e fuera representado en una reunión extraordinaria del máximo órgano social de la compañía que fue citada el 19 de marzo de 2024 para realizarse el 3 de abril de 2024, “convocatoria en la cual no figuraba en el orden del día la designación de[l] representa nte de las acciones del asociado fallecido y cuyo temario no es el mismo previsto para la reunión [social] convocada para el 30 de abril de 2024”. 15 En todo caso, se manifiesta que no es cierto que se hubiese aplicado el artículo 378 del Estatuto Mercantil, que no se cumplió con el quórum para deliberar y que, al parecer, coexisten dos actas n.° 37.16
2. Allanamiento frente a las pretensiones formuladas
Alturas S.A.S. en Liquidación se allanó a la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda y solici tó que se profiera la sentencia respectiva sin lugar a condena en costas.17
3. Análisis del caso en concreto
Una vez analizada la demanda y el allanamiento, el Despacho encuentra cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código Gener al
lugar a condena en costas.17
3. Análisis del caso en concreto
Una vez analizada la demanda y el allanamiento, el Despacho encuentra cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código Gener al del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo Código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones de la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar sentencia conforme a lo solicitado.
En este orden de ideas, debe recordarse que, por virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, los defectos en la convocatoria, quórum y lugar de celebración de las reuniones sociales de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios vician de ineficacia las decisiones sociales adoptadas en esas sesiones. Del mismo modo, debe resaltarse que, al tenor del tercer inciso del artículo 378 del Código de Comercio, “ [e]l albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio ” (se resalta). Es claro, entonces, que el albacea o el representante de las acciones pertenecientes a la sucesión ilíquida elegido de la forma descrita , es quien debe ser convocado y comparecer a las reuniones sociales del máximo órgano social a ejercer los derechos políticos inherentes a las
representante de las acciones pertenecientes a la sucesión ilíquida elegido de la forma descrita , es quien debe ser convocado y comparecer a las reuniones sociales del máximo órgano social a ejercer los derechos políticos inherentes a las respectivas alícuotas.
15 Id., folio 13. 16 Id. 17 Cfr. radicado n.° 2025-01-473215, anexo A001, archivo denominado “CONTESTACIÓN DEMANDA, ALLAMIENTO”, folio 1.Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 5
Así las cosas, en el caso en concreto, el Despacho encontró que, según lo dispuesto en el artículo 21 de los estatutos sociales de Alturas S.A.S en Liquidación “[l]a asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada a ccionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por […] [fa lta] de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente”. 18 Igualmente, el artículo 25 contempla que “[l]a asamblea [general de accionistas] deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la
asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente”. 18 Igualmente, el artículo 25 contempla que “[l]a asamblea [general de accionistas] deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de [l]as acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más un[a] de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión”.19
De otra parte , esta Entidad verificó que, en consonancia con el acta n.° VB22 -14 del 13 de diciembre de 2022, 20 para entonces figuraban como accionistas de la compañía los siguientes:
TABLA N.° 1
ACCIONISTAS DE ALTURAS S.A.S EN LIQUIDACIÓN PARA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2022
Accionistas N.° de acciones Porcentaje de participación en el capital Pedro Antonio Zárate Carrero 700 70% Luz Jacqueline Espitia López 100 10% Mónica Lorena Zárate Espitia 100 10% Nadya Carolina Zárate Espitia 100 10%
Sobre este punto, este Despacho identificó que Pedro Antonio Zárate Carrero falleció el 1 de diciembre de 2021. 21 En este sentido, mediante providencias judiciales del 11 de noviembre de 2022 y 30 de enero de 2023, el Juzgado 002 Oral de Familia del Circuito de Villavicencio declaró abierto el proceso de sucesión intestada del señor Zárate Carrero y reconoc ió a Nadya Carolina Zárate Espitia,
Oral de Familia del Circuito de Villavicencio declaró abierto el proceso de sucesión intestada del señor Zárate Carrero y reconoc ió a Nadya Carolina Zárate Espitia, Mónica Lorena Zárate Espitia y a Jhoan Sebastián Zárate Jiménez —representado por su progenitora Jenny Johanna Jiménez Reina— como herederos del causante, en su calidad de hijos, así como a Luz Jacqueline Espitia López c omo cónyuge sobreviviente.22
18 Cfr. radicado n.° 2025-01-135430, folio 48. 19 Id., folio 49. 20 Id., folio 26. 21 Id., folio 55. 22 Id., folios 56 a 61.Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 6
También, por medio de providencia judicial del 11 de noviembre de 2022, el Juzgado 002 Oral de Familia del Circuito de Villavicencio designó a Mónica Lorena Zárate Espitia “como administradora de la herencia, especialmente para efectos de las gestiones que debe[n] adelantarse ante la DIAN para obtener el paz y salvo que esta entidad expide”. 23 Al respecto, a través de providencia judicial del 10 de marzo de 2023, el referido Despacho aclaró que a la señora Zárate Espitia “se le designó como administradora de la herencia solo para efectos de atender o gestionar ante la DIAN la obtención del paz y salvo que esa entidad expide, […] sin que del encargo se desprenda[n] facultades o atribuciones particulares para la administración de los bienes del haber hereditario u otorgarse cargos, como el de
gestionar ante la DIAN la obtención del paz y salvo que esa entidad expide, […] sin que del encargo se desprenda[n] facultades o atribuciones particulares para la administración de los bienes del haber hereditario u otorgarse cargos, como el de albacea, cuando no se ha demostrado en el expediente que testamentariamente hubiese sido así designada por el causante, lo que al parecer ha conllevado a manejos sobre los cuales no están de acu erdo algunos asignatarios de la herencia, máxime si hay menores de edad”. 24 Por lo demás, a través de providencia judicial del 18 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 Oral de Familia del Circuito de Villavicencio instó a los interesados a definir, de manera consensual, lo atinente a la representación de las acciones de las que era titular Pedro Antonio Zárate Carrero en Alturas S.A.S en Liquidación, en concordancia con el artículo 378 del Código de Comercio.25
A pesar de lo anterior, al consultar el acta n.° VB22-14 del 13 de diciembre de 2022 de la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación, este Despacho constató que el 6 de diciembre de 2022 Mónica Lorena Zárate Espitia, en calidad de representante legal suplente de la compañía, convoc ó al máximo órgano social para celebrar una reunión extraordinaria.26 En esta sesión, asistieron la señora Zárate Espitia, en nombre propio y como “administradora de la herencia”27 de Pedro Antonio Zárate Carrero, Luz Jacqueline Espitia López y Nadya Carolina Zárate Espitia. De ahí que, en consonancia con la referida acta, el quórum se conformó por la asistencia de la totalidad de las acciones suscritas de
herencia”27 de Pedro Antonio Zárate Carrero, Luz Jacqueline Espitia López y Nadya Carolina Zárate Espitia. De ahí que, en consonancia con la referida acta, el quórum se conformó por la asistencia de la totalidad de las acciones suscritas de la compañía. A su paso, en esta reunión extraordinaria, se aprobaron los nombramientos de Mónica Lorena Zárate Espitia y Nadya Carolina Zárate Espitia como representantes legales principal y suplente, en su orden.28
Sobre este punto, debe anotarse que, en primer lugar, la convocatoria se remitió sin observancia de la antelación de cinco días hábiles prevista en el artículo 21 de los estatutos sociales de Alturas S.A.S en Liquidación. En verdad, debe recordarse que, en sede administrativa, esta Entidad ha sostenido que “ para establecer la antelación no se tendrá en cuenta el día de la convocatoria, ni el de la reunión [social], y que si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los días sábados, éstos se tendrán como hábiles para tal fin”.29 No obstante, en este evento, la convocatoria se remitió el 6 de diciembre de 2022, por lo que, en principio, teniendo en cuenta que el 8 de diciembre de 2022 fue festivo y que el 13 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la reunión extraordinaria, la antelación fue de tan solo tres días hábiles.
23 Id., folio 57. 24 Id., folio 68. 25 Id., folios 100 y 101. 26 Id., folio 26. 27 Id. 28 Id., folio 27.
23 Id., folio 57. 24 Id., folio 68. 25 Id., folios 100 y 101. 26 Id., folio 26. 27 Id. 28 Id., folio 27. 29 Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-065558 del 26 de agosto de 2010 .Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 7
En segundo lugar, si bien, como se dijo, reposa una providencia judicial del 11 de noviembre de 2022 a través de la que el Juzgado 002 Oral de Familia del Circuito de Villavicencio designó a Mónica Lorena Zárate Espitia “como administradora de la herencia”30 de Pedro Antonio Zárate Carrero, lo cierto es que este cargo se limita a atender o a gestionar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un paz y salvo necesario en el proceso de sucesión intestada. De modo que, esta atribución no parece ser suficiente para que la señora Zárate Espitia hubiera asumido la representación de las acciones de las que era titular el accionista fallecido. Y es que, se insiste en que, conforme al artículo 378 del Estatuto Mercantil, debe ser el albacea o el representante elegido por la mayoría de los suc esores reconocidos del asociado fallecido, quien represente las acciones pertenecientes a la sucesión ilíquida. 31 Por consiguiente, tampoco concurrieron un número singular o plural de accionistas que representaran cuando menos la mitad más una de las accion es suscritas con derecho a voto exigido en el artículo 25 de los estatutos sociales de Alturas S.A.S en Liquidación. En verdad,
concurrieron un número singular o plural de accionistas que representaran cuando menos la mitad más una de las accion es suscritas con derecho a voto exigido en el artículo 25 de los estatutos sociales de Alturas S.A.S en Liquidación. En verdad, en esta sesión, aunque concurrieron un número plural de accionistas, tan solo fueron debidamente representadas el 30% de las acc iones suscritas con derecho a voto.
Lo anterior es suficiente para concluir que las decisiones sociales adoptadas por la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación en la reunión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022, son ineficaces por defectos en la convocatoria y en el quórum.
A su turno, al verificar el acta n.° VB22-15 del 16 de enero de 2023 de la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación, este Despacho identificó que se realizó una reunión ex traordinaria, “atendiendo la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos [sociales] y la ley”. 32 En esta oportunidad, concurrieron Mónica Lorena Zárate Espitia, en nombre propio y como
30 Cfr. radicado n.° 2025-01-135430, folio 5 7. 31 En este orden de ideas, no debe perderse de vista que, como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa n.° 100 -000008 del 12 de julio de 2022, la representación las cuotas sociales o acciones que hagan parte de una sucesión ilíquida corresponde a los siguientes sujetos, según el caso: “a. Cuando hay un albacea (aquel a quien el
representación las cuotas sociales o acciones que hagan parte de una sucesión ilíquida corresponde a los siguientes sujetos, según el caso: “a. Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes, corresponde a él la representación. b. Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez o el funcionario competente para el efecto. c. Si no hay albacea o éste no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral. d. Cuando quiera que no se pueda elegir a l administrador de la manera anteriormente señalada, se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez para que los convoque a una reunión de comuneros determinando expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presen cia, efectuar el nombramiento del representante, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra. En el evento que no se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en concordancia con lo previsto en el inciso 2º d el artículo 378 del Código de Comercio. e. Los actos de administración y conservación o custodia realizados por los legitimarios no reconocidos como herederos, no les confiere la representación de la herencia ni la facultad de elegir, por mayoría de votos, a la persona que represente las acciones de la sucesión. f. En el evento que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (periodo que va entre la apertura de la sucesión
de la sucesión. f. En el evento que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (periodo que va entre la apertura de la sucesión tras el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos). Será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la represente” 32 Cfr. radicado n.° 2025-01-135430, folio 31.Sentencia anticipada Jhoan Sebastián Zárate Jiménez contra Alturas S.A.S en Liquidación __________________________________________________________________________________________________
Página: | 8
“representante”33 de Pedro Antonio Zárate Carrero, Luz Jacque line Espitia López y Nadya Carolina Zárate Espitia. Luego, según la aludida acta, el quórum se conformó por la asistencia de la totalidad de las acciones suscritas de la compañía. A su vez, durante el desarrollo de la sesión, se aprobó la designación del revisor fiscal de Alturas S.A.S en Liquidación.34
Aun cuando, como se anotó en la demanda, no es precisa la forma y la antelación de la convocatoria, las decisiones sociales adoptadas por la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación en la sesión del 16 de enero de 2023 adolecen de ineficacia por defectos en el quórum. Ciertamente, Mónica Lorena Zárate Espitia asistió como representante de las 700 acciones de las que era titular Pedro Antonio Zárate Carrero en Alturas S.A.S en Liquidación. No obstante, se insiste en que, no se acreditó que, con ocasión del fallecimiento de Pedro
titular Pedro Antonio Zárate Carrero en Alturas S.A.S en Liquidación. No obstante, se insiste en que, no se acreditó que, con ocasión del fallecimiento de Pedro Antonio Zárate Carrero , se hubiera designado un albacea, como tampoco que, a falta de este, los sucesores reconocidos en el juicio respectivo hubieran d esignado a la señora Zárate Espitia como representante de las acciones del mencionado accionista. De ahí que no fuera precisamente la señora Zárate Espitia quien debía ser convocada ni mucho menos comparecer para conformar el quórum en la reunión social del 16 de enero de 2023 de la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación.
Por consiguiente, el Despacho advertirá la ineficacia de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación en la reunión extraordinaria del 16 de enero de 2023, consignadas en el acta n.° VB22-15 de la misma fecha, por falencias en el quórum. Y es que, como se dijo antes, no se configuró el quórum exigido por el artículo 25 de los estatutos sociales al estar indebi damente representadas las acciones del difunto accionista Pedro Antonio Zárate Carrero.
Por último, al constatar el acta n.° 37 del 30 de abril de 2024 de la asamblea general de accionistas de Alturas S.A.S en Liquidación, este Despacho identificó que Món ica Lorena Zárate Espitia, en calidad de representante legal de la compañía, convocó al máximo órgano social para celebrar una reunión extraordinaria. En el curso de esta sesión, al momento de abordar el primer punto
que Món ica Lorena Zárate Espitia, en calidad de representante legal de la compañía, convocó al máximo órgano social para celebrar una reunión extraordinaria. En el curso de esta sesión, al momento de abordar el primer punto del día consistente en la verificación del quórum, se dejaron sin efectos las decisiones sociales adoptadas en la sesión anterior y se procedió a elegir al representante de las 700 acciones de las que era titular Pedro Antonio Zárate Carrero, pues concurrieron Mónica Lorena Zárate Espitia y Nad ya Carolina Zárate Espitia, en calidad de herederas. 35 De este modo, por unanimidad, se eligió a Nadya Carolina Zárate Espitia para representar las 700 acciones de las que era titular el señor Zárate Carrero. 36 En este sentido, el quórum lo conformó la asistencia de Mónica Lorena Zárate Espitia, Luz Jacqueline Espitia López y Nadya Carolina Zárate Espitia, en nombre propio y de Pedro Antonio Zárate Carrero.37
En este orden de ideas, aunque en el acta n.° 37 del 30 de abril de 2024 de la asamblea general de ac cionistas de Alturas S.A.S en Liquidación, se afirma q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.