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SS - Sentencia 2025-01-818554 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2025-01-818554 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

1

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá D.C.

Partes Sandra Emilse Silva Pérez

contra

Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P.

Trámite Proceso verbal sumario

Número de proceso 2024-800-00052

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre de 2025, el Despacho profirió sentencia.

2. Mediante memorial del 29 de octubre de 2025, los demandados solicitaron adicionar a la parte resolutiva de dicha providencia.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En su escrito , el apoderado de la parte demandada, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez, solicitó la adición de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2025. En su petición, se indicó que la parte resolutiva debía ser complementada con un nuevo numeral en el que se ordenara expresamente a la Cámara de Comercio de Bogotá afectar el registro mercantil de la sociedad Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., cancelando las inscripciones efectuadas con oca sión de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas cuya nulidad fue declarada en la sentencia. En particular, pidió que se ordenara la cancelación de los registros 03066957 del 16 de febrero de 2024 y 03160488 del 19 de septiembre de 2024, rel acionados con el aumento de capital autorizado, el aumento de capital suscrito y pagado, la modificación del objeto social y las facultades del representante legal. Asimismo,

de febrero de 2024 y 03160488 del 19 de septiembre de 2024, rel acionados con el aumento de capital autorizado, el aumento de capital suscrito y pagado, la modificación del objeto social y las facultades del representante legal. Asimismo, solicitó que se precisara que la sentencia no afecta la inscripción del acto mediante el cual se modificó el objeto social ni las facultades del representante legal, por haber sido inscritos bajo el mismo número.

Ahora, el artículo 287 del Código General del Proceso establece que la adición procede únicamente “cuando la sentencia omit a resolver sobre cualquiera de los ##STICKERSentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P.

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extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. En este caso, la litis giró en torno a la nulidad de las decisiones de la reunión extraordinaria de asa mblea de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024, con fundamento en el abuso del derecho de voto.

En este sentido, el Despacho adicionará a la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 y ordenará oficiar a la Cá mara de Comercio hacer todas las anotaciones correspondientes al registro mercantil de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. para dar cumplimiento a la providencia del 23 de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societari a II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

para dar cumplimiento a la providencia del 23 de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societari a II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que realice todas las anotaciones correspondientes al registro mercantil de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. en cumplimiento con la providencia del 23 de octubre de 2025.

La anterior providencia se profiere a los 27 días del mes de noviembre de 2025 y se notifica en estados.

Notifíquese y cúmplase

LUIS FERNANDO ROMERO GIL

DIRECTOR JURISDICCIÓN SOCIETARIA II

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