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SS - Sentencia 800-10 18 de febrero del 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-10 18 de febrero del 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Jorge Eliecer Peralta Nieves, Fermín Peralta Nieves, Luz Marina Peralta Nieves y Jorge Rodolfo Escalante Peralta. contra Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. en liquidación Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-056 Duración del proceso 169 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Jorge Eliecer Peralta Nieves, Fermín Peralta Nieves, Luz Marina Peralta Nieves y Jorge Rodolfo Escalante Peralta en contra de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 23 de abril de 2014 se admitió la demanda.

2. El 5 de junio de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 27 de agosto de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 9 de enero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Jorge Eliecer Peralta Nieves, Fermín Peralta Nieves, Luz Marina Peralta Nieves y Jorge Rodolfo Escalante Peralta contiene las pretensiones que se transcriben a continuación:

1. Que se declare jurisdiccionalmente la existencia o concurrencia de los

presupuestos de ineficacia de las decisiones sociales tomadas en la reunión de la Junta de Socios de fecha 30 de marzo de 2011, de la sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda., según constancia de la misma fecha, conocida por los socios demandantes en virtud del registro No. 170209 de fecha 2 de junio de 2011 de la Cámara de Comercio de Barranquilla, que 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Jorge Eliecer Peralta Nieves y otros contra Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. dan lugar a la aplicación del efecto legal de ineficacia de pleno derecho prevista en el artículo 897 del Código de Comercio.

2. Que se declare jurisdiccionalmente la existencia o concurrencia de los presupuestos de ineficacia de las decisiones sociales tomadas en la reunión de la Junta de Socios de fechas 11 de mayo de 2011, contenidas en el Acta o extracto de Acta No. 11, de la sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cía.

Ltda. conocida por los socios demandantes por el registro No. 170209 de fecha 2 de junio de 2011 de la Cámara de Comercio de Barranquilla y por un texto sin firmas que se denominó Extracto del Acta No. 11 sentada en el libro de Actas de la sociedad, que dan lugar a la aplicación del efecto legal de ineficacia de pleno derecho prevista en el artículo 897 del Código de Comercio. […]. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los demandantes le han solicitado al Despacho que advierta la ineficacia

de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. en liquidación durante las reuniones celebradas el 30 de marzo y el 11 de mayo de 2011. Según los demandantes, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe principalmente a falencias en la convocatoria efectuada para ambas sesiones del máximo órgano social.

1. Reunión ordinaria de la junta de socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. celebrada el 30 de marzo de 2011 (primera convocatoria) Según lo consignado en el acta aportada con la demanda, para la reunión de junta de socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. celebrada el 30 de marzo de 2011, los socios fueron convocados ‘mediante comunicaciones escritas del día 3 de marzo’. Así mismo, en el acta citada se dice que a dicha reunión se hicieron presentes María Lourdes Peralta Nieves y Amador Enrique Peralta Nieves, representantes del 33.32% de las cuotas en que se encuentra divido el capital social (vid. Folio 27). Por tal motivo, en el acta se dejó constancia de que la aludida sesión del máximo órgano social no contó con el quórum suficiente para deliberar.2 Es decir que durante la aludida sesión de la junta de socios no se adoptó ninguna decisión. Por este motivo, el Despacho desestimará las pretensiones orientadas a controvertir las supuestas decisiones aprobadas el 30 de marzo de 2011.3

2. Reunión de la junta de socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda.

celebrada el 11 de mayo de 2011 (segunda convocatoria) De acuerdo con lo consignado en el acta No. 11, la reunión del 11 de mayo de 2011 se celebró ‘previa convocatoria realizada […] mediante aviso publicado en el diario La Libertad de Barranquilla los días 13 y 26 de abril de 2011’ (vid. Folio 31). De acuerdo con la información que obra en dicha acta, en esta reunión 2 Sobre el particular, el artículo 20 de los estatutos sociales señala que, ‘la junta deliberará cuando se encuentre representado por lo menos el 60%de las cuotas en que se divide el capital social […]’. 3 En todo caso, los demandantes han puesto de presente que no fueron convocados a la reunión analizada. En sustento de lo anterior, se ha dicho que en los libros de la sociedad no reposa una copia de la convocatoria concerniente (vid. Folios 5, 306 y 324). Con todo, las pruebas recaudadas por el Despacho apuntan a que la reunión mencionada sí fue debidamente convocada por la persona que ocupaba el cargo de representante legal para la época, vale decir, el señor Amador Enrique Peralta Nieves. En verdad, en el expediente obran las copias de las convocatorias que le fueron enviadas a los socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda., junto con los correspondientes certificados de entrega (vid. Folios 193-205). Adicionalmente, el Despacho pudo constatar que las convocatorias a Jorge Eliecer Peralta Nieves, Fermín Peralta Nieves, Luz Marina

Peralta Nieves y Jorge Rodolfo Escalante Peralta fueron enviadas el 2 de marzo de 2011, es decir, con 18 días hábiles de antelación.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Jorge Eliecer Peralta Nieves y otros contra Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. solamente se encontraban presentes María Lourdes Peralta Nieves y Amador

Peralta Nieves, representantes del 33.32% de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social de la compañía.4 En este sentido, los demandantes consideran que la convocatoria a la reunión citada no se ajustó a los requisitos legales y estatutarios correspondientes. Ello se debe a que la persona que ordenó la publicación del aviso de prensa mencionado en el párrafo anterior no revestía la calidad de representante legal de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. Para estimar los méritos de las anteriores afirmaciones, el Despacho estudió las diversas pruebas recaudadas durante el curso del proceso. Por una parte, el señor Amador Enrique Peralta Nieves afirmó haber ordenado la convocatoria a dicha reunión. En verdad, ante la pregunta formulada por la apoderada de Luz Marina Peralta Nieves sobre la referida convocatoria a esta reunión el señor Peralta respondió lo siguiente: ‘No pues yo mandé la información para que, no me acuerdo si mi hermana o la contadora, me la hicieran en Barranquilla’.5 El Despacho también pudo establecer que, para la época en que se publicaron los avisos de prensa para convocar a la reunión del 11 de mayo de 2011, el señor Amador Enrique Peralta Nieves ya no ostentaba el cargo de representante legal de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. Ciertamente, durante la reunión extraordinaria del 25 de marzo de 2011, la junta de socios designó a Luz Marina Peralta Nieves y a Jorge Eliecer Peralta Nieves como gerente y

subgerente, respectivamente (vid. Folios 248-249). Dichos nombramientos fueron inscritos en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de abril de 2011 (vid. Folio 132), es decir, un día antes de que se publicara el primer aviso de convocatoria en el diario La Libertad de Barranquilla (vid. Folios 206-207). En síntesis, pues, la persona que convocó a la reunión del 11 de mayo de 2011 carecía de facultades para tal efecto, al haber sido removido de su cargo como representante legal de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. Así las cosas, las pruebas disponibles son suficientes para que el Despacho concluya que las decisiones aprobadas durante la reunión del 11 de mayo de 2011 fueron ineficaces.

IV. COSTAS A la luz de las consideraciones formuladas en los párrafos precedentes, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión de segunda convocatoria de la junta de socios de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. celebrada el 11 de mayo de 2011, según consta en el acta No. 11. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. 4 De acuerdo con la información que obra en el acta No. 11, Amador Enrique Peralta Nieves en su calidad de socio de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. otorgó poder a la señora Mariam Ajami

para que lo representara en dicha reunión (vid. Folios 25, 31). 5 Cfr. grabación de la audiencia del 22 de septiembre de 2014 (vid. Folio 184).52:27-52:34

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Jorge Eliecer Peralta Nieves y otros contra Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda.

Tercero. Ordenarle al liquidador de Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Quinto. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 892115458 Código Dep: 800

Exp: 68741 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-192042/2015-01-032021 Cód. F: M3351

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

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