🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Sentencia 800-116 de 24 de noviembre de 2017

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Sentencia 800-116 de 24 de noviembre de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry, Alicia Elena Candamil Peláez, Saint Andrew’s S.A. en Liquidación y Velásquez Candamil S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Julio Ramón Gálvez Ospina en contra de Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry, Alicia Elena Candamil Peláez, Saint Andrew’s S.A. en Liquidación y Velásquez Candamil S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1 El 10 de febrero de 2016 se admitió la demanda. 2 El 3 de agosto de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3 El 27 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4 El 24 de noviembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5 Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Julio Ramón Gálvez Ospina contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1 ‘Que se declare la responsabilidad de Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry en su calidad de representante legal y liquidadora de Saint Andrew’s Sociedad Anónima “en liquidación”, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 […] 2. ’Que se declare la responsabilidad de Alicia Elena Candamil Peláez, en su

calidad de representante legal suplente de Saint Andrew’s S.A. “en liquidación”, por existir conflicto de interés en la compraventa del En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009 […] 3. ’Que se condene a las administradoras de la sociedad Saint Andrew’s Sociedad Anónima “en liquidación” a responder por los perjuicios […] que hubiesen causado q la sociedad y/o accionistas y a los que a futuro cause a la sociedad derivado del incumplimiento de sus obligaciones, que se estiman en la suma de cuatrocientos cuarenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil novecientos seis pesos ($446.339.906) […] 4. ’Que se condene a la señora Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y a la señora Alicia Elena Candamil Peláez a pagar intereses de mora sobre la suma antes mencionada desde el momento en que se causaron los perjuicios hasta la fecha de pago […] 5. ’Que las sumas de dinero a que ascienda la condena sean indexadas al momento de la misma, teniendo en cuenta la fecha en que se causó el perjuicio […] 6. ’Que como consecuencia de los actos defraudatorios y del incumplimiento

de sus deberes como administradoras se les inhabilite a la señora Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y a la señora Alicia Elena Candamil Peláez para ejercer el comercio […] 7. ’Que se condene en costas a las demandadas.’ IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry —liquidadora y accionista de Saint Andrew’s S.A. — y Alicia Elena Candamil Peláez —representante legal suplente y accionista de dicha sociedad—, por la infracción de los deberes que le correspondían como administradoras de la compañía. De acuerdo con lo expresado en la demanda, la señora Piedrahita Echeverry no habría permitido el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas de la compañía en varias oportunidades y habría incumplido varias de las disposiciones aplicables al proceso de liquidación de Saint Andrew’s S.A. De igual manera, en la demanda también se ha dicho que la señora Candamil Peláez habría violado el régimen colombiano en materia de conflictos de interés.

1. Hechos Antes de analizar el caso puesto en consideración del Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes que dieron lugar a la demanda presentada por Julio Ramón Gálvez Ospina.

La sociedad Saint Andrew’s S.A. en Liquidación fue constituida mediante escritura pública n.° 3438 del 26 de agosto de 2002 otorgada en la Notaría 4° del Círculo de Pereira (vid. Folio 39), para llevar a cabo, entre otras, actividades

relacionadas con la prestación de servicios de educación preescolar, primaria y secundaria (vid. Folio 2). En desarrollo de su objeto social, la sociedad dio apertura al establecimiento de comercio denominado Colegio Saint Andrew’s. En el 2013, la sociedad atravesaba una difícil situación de liquidez. En efecto, de acuerdo con lo expresado por Alicia Candamil Peláez, durante ese año ‘la [asamblea general de accionistas] se reunió varias veces debido a que mensualmente se estaba viendo que lo que ingresaba o recogía el colegio por pensión y matrículas, pues, no pagaba las deudas o los acreedores que tenía mensualmente el colegio.’1 Así, para afrontar dicha situación, inicialmente se examinó la posibilidad de una capitalización de la compañía, a través de la emisión de acciones. Debido a que no se logró tal capitalización, los accionistas decidieron enajenar el establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s ‘ para poder salir de las dificultades económicas que tenía la sociedad.’ 1 Cfr. Grabación de la audiencia del 27 de octubre de 2016 (15:51 a 17:44). e

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE

OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros En este orden, en el curso de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Saint Andrew’s S.A., celebrada el 5 de diciembre de 2013, se sometió a consideración de los asociados la posibilidad de enajenar el establecimiento de comercio en comento (vid. Folio 163). En desarrollo de la citada reunión extraordinaria, tanto el demandante―en representación de Inversiones Piccolini Ltda.―como la señora Candamil―en representación de Velásquez Candamil S.A.S.―presentaron diversas propuestas económicas para adquirir el establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s. Una vez culminado el proceso de votación, se aceptó la oferta de compra presentada por Velásquez Candamil S.A.S. con el voto favorable del 75% de las

acciones representadas en dicha reunión, por un valor de $434.480.348, correspondientes a las deudas en cabeza de la sociedad Saint Andrew’s S.A. en Liquidación (vid. Folios 5 a 8; 101 a 106). Adicionalmente, en la aludida reunión extraordinaria, se dispuso decretar la disolución de Saint Andrew’s S.A., con base en la causal señalada en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, según el cual la sociedad anónima deberá disolverse ‘[c]uando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito […]’ (vid. Folio 106). En virtud de lo anterior, se procedió a nombrar como gerente liquidadora a la señora Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry. El 6 de diciembre de 2013, la señora Piedrahita, en su calidad de liquidadora de Saint Andrew’s S.A., suscribió un contrato con la señora Candamil, en nombre y representación de Velásquez Candamil S.A.S., para transferirle a esta última la propiedad del establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s, en cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la reunión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013.

2. Análisis del caso presentado ante el Despacho Una vez efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho procederá a examinar cada uno de los cargos formulados en contra de Sandra Bibiana

Piedrahita Echeverry y Alicia Elena Candamil Peláez.

A. Acerca de la vulneración al ejercicio del derecho de inspección Se indicó en la demanda que la liquidadora Sandra Piedrahita Echeverry

podría haber obstruido el ejercicio del derecho de inspección al señor Julio Ramón Gálvez Ospina en varias oportunidades. De acuerdo con el apoderado del demandante, esta infracción se habría producido el 26 de noviembre de 2013 ‘cuando el señor Gálvez se trasladó a las oficinas de la sociedad y no le fueron suministrados los estados financieros con corte a 31 de octubre de 2013 […]’, los cuales ‘finalmente fueron entregados un día antes de la fecha en que estaba programada la asamblea, por lo que fue necesario que se fijara una nueva fecha para su realización’ (vid. Folio 159). De igual manera, manifestó que el 29 de enero de 2015 se le habría impedido ‘revisar la cuenta final de liquidación, el inventario de la sociedad y un informe presentado por la sociedad Velásquez Candamil S.A.S.’ y, posteriormente, el 2 de marzo de 2015 ‘la liquidadora entregó un balance en ceros firmado únicamente por el revisor fiscal y por ella, faltando la firma de la contadora pública de la empresa y se [programó] una cita para el 4 de marzo […]’ Durante la inspección del 4 de marzo de 2015, ‘no se encontró información o soportes contables de finales de noviembre y diciembre de 2013, […] 2014 y 2015, período durante el cual se llevó a cabo la liquidación.’ (vid. Folio 160). Sobre el particular, el apoderado de las demandadas señaló que ‘la información financiera de la sociedad Saint Andrew’s siempre estuvo a disposición de los accionistas […]’ (vid. Folio 202). En primer lugar, resulta necesario precisar que el derecho de fiscalización

individual constituye una de las prerrogativas subjetivas de mayor entidad que surge de la calidad de asociado. En las sociedades anónimas, de acuerdo con lo e

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso

Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros establecido en los artículos 379 y 422 del Código de Comercio, este derecho se restringe a los quince días hábiles anteriores a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas. Ciertamente, por tratarse de sociedades de capital —en las que la gestión de los negocios sociales se entrega a los directores de la compañía—, los accionistas no acceden de forma permanente a la información societaria. El ejercicio de esta prerrogativa en este tipo de sociedades se justifica, más bien, por la necesidad de que los asociados ‘puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre el aspecto económico de la compañía en pos de habilitar una participación activa en la [reunión de la] asamblea, como también el que puedan votar a conciencia las diferentes determinaciones puestas a su consideración.’2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el derecho de inspección podrá ejercerse ‘sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad.’ Es así como, según ha señalado esta Superintendencia, los documentos que deben ser objeto de exhibición a los asociados, son: ‘[los] libros de actas del máximo órgano social, [los] libros de actas de la junta directiva, [los] libros de registro de socios o accionistas, [los] libros de contabilidad, [la] correspondencia relacionada con los negocios, [los] estados financieros [y] los demás documentos de que trata[n] [los]

artículo[s] 446 y [447] del Código de Comercio.’3 Ahora bien, en el caso objeto de análisis, el Despacho observa que el 18 de noviembre de 2013 la señora Piedrahita Echeverry convocó a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Saint Andrew’s para el 27 de noviembre de 2013,4 cuyo propósito era someter a aprobación del máximo órgano social la venta del establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s y la disolución de la compañía (vid. Folio 91). Igualmente, se advierte que el 8 de enero de 2015 se efectuó una convocatoria para el 31 de enero de 2015, con el objetivo de aprobar la cuenta final de liquidación (vid. Folio 124). En este punto, el Despacho debe poner de presente, tal como se explicó en líneas anteriores, que en las sociedades anónimas se les impide a sus accionistas ejercer el derecho de inspección en época distinta de los quince días hábiles anteriores a la reunión ordinaria de su máximo órgano social, salvo estipulación estatutaria en contrario.5 En este sentido, aunque en ambas convocatorias se estipuló que se encontraban a disposición de los socios todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, (vid. Folio 91 y 124) tal prerrogativa no constituía una exigencia legal ni estatutaria, por cuanto las reuniones a que hace referencia el demandante no se encuentran enmarcadas dentro de las denominadas ordinarias, en los términos del artículo 422 del Código de Comercio. En verdad, en las sesiones ordinarias el máximo órgano social debe ocuparse de

‘examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.’6 2 Cfr. Superintendencia de Sociedades, concepto n.° 220-176650 del 13 de septiembre de 2016. 3Cfr. Superintendencia de Sociedades, Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios. 4 De acuerdo con el artículo 24 de los estatutos sociales de Saint Andrew’s S.A., ‘[l]a convocatoria se hará con una anticipación no menor de 7 días comunes a la fecha de la reunión. Sin embargo, para las reuniones en que haya que aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria deberá hacerse con antelación no menor de 15 días hábiles a la fecha de la reunión.’ (vid. Folio 48). 5 F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo I. Tercera Edición. Editorial Temis. (2016, Bogotá D.C.) 536. 6 Debe señalarse que, de conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio, si los documentos asociados al estado de la liquidación deberán estar a disposición de los asociados e

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros Con todo, es preciso advertir que el demandante indicó que los estados financieros fueron entregados por el revisor fiscal un día antes de la reunión social del 27 de noviembre de 2013 y, además, en virtud de una solicitud del señor Gálvez, la asamblea general de accionistas se reprogramó para el 5 de diciembre de 2013 (vid. Folio 151). Así mismo, en atención a una nueva solicitud del señor Gálvez Ospina, la asamblea general de accionistas programada para el 31 de

enero de 2015 fue convocada nuevamente para el 7 de marzo de 2015, con el fin de que el accionista tuviera acceso a los documentos solicitados, esto es, la cuenta final de liquidación, el inventario de la sociedad y un informe presentado por la sociedad Velásquez Candamil S.A.S., los cuales no se enmarcan dentro de los señalados por esta Superintendencia como objeto de exhibición.

B. Del incumplimiento de normas aplicables al proceso de liquidación El demandante ha señalado que la señora Sandra Piedrahita Echeverry habría incumplido varias de las normas aplicables al proceso de liquidación de Saint Andrew’s S.A., concretamente, los artículos 57 y 62 de los estatutos sociales, los artículos 225, 226, 230, 232, 234 y 238 del Código de Comercio, así como los artículos 29 y 33 del Decreto 2649 de 1993. Según se afirma en la demanda, la liquidadora no habría rendido cuentas a la asamblea general de accionistas sobre su gestión, lo cual la imposibilitaba para el ejercicio del cargo.

Adicionalmente, no habría dado aviso a los acreedores de la sociedad acerca del inicio del proceso de liquidación, no habría convocado al máximo órgano social a reuniones ordinarias durante la liquidación, ni habría presentado el inventario detallado de los activos y obligaciones sociales de la sociedad. De otro lado, se ha indicado que el balance final de la liquidación únicamente se encuentra firmado por la liquidadora y por el revisor fiscal, ‘faltando la firma del contador público de la empresa para que el balance pueda considerarse como auténtico.’ De igual forma, el demandante ha manifestado que hay unos bienes muebles de su propiedad que

nunca fueron restituidos durante el proceso de liquidación y, además, las cuentas pendientes por pagar a su favor no fueron canceladas. Finalmente, en la demanda se advierten irregularidades en el libro de actas de la asamblea general de accionistas y en el libro mayor y balances, por cuanto éste último solamente contenía la información hasta noviembre de 2013. (vid. Folios 165 a 172). Por su parte, el apoderado de las demandadas ha indicado que, en virtud de la enajenación del establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s a la sociedad Velásquez Candamil S.A.S., ‘no existían activos que inventariar’ y, además, se efectuó una cesión de los créditos a cargo de la sociedad Saint Andrew’s, por lo que ‘no existían acreedores que notificar’ (vid. Folio 204). De la misma manera, ha puntualizado que, en lo relacionado con la inexistencia de operaciones contables en el 2014 y 2015, ‘es evidente en cuanto que la compraventa del establecimiento de comercio en las condiciones en que se realizó, dejaba sin actividad a la sociedad […]’ (vid. Folio 211). En cuanto al proceso liquidatorio que deben cumplir las sociedades, es relevante mencionar que éstas se encuentran sujetas a agotar el trámite previsto en los artículos 218 a 224 del Código de Comercio. De acuerdo con Reyes Villamizar, ‘el hecho de que el proceso lo adelanten las sociedades sin intervención de ningún organismo estatal, no quiere decir que puedan alterarse o pretermitirse los requisitos que fija la ley, pues […], las normas pertinentes son de carácter imperativo.’7 En cumplimiento de tales imperativos, el liquidador se

durante el término de la convocatoria, esta exigencia debe cumplirse por parte de los liquidadores en el marco de una reunión ordinaria. 7 De conformidad con Gabino Pinzón, ‘se trata, pues, de un proceso privado, ciertamente, pero de un proceso en parte regulado imperativamente por el legislador, que no se ha limitado a conferir determinadas facultades al liquidador sino que le ha impuesto una serie de obligaciones de las que los socios no pueden exonerarlo, porque están enderezadas no solo a la protección de los asociados mismos, sino también a la protección de terceros a la protección de los terceros que e

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros encuentra obligado, en primer término, a informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Trabajo acerca del estado de liquidación en que se encuentra la compañía. De igual forma, es absolutamente relevante para el proceso liquidatorio el aviso a los acreedores sociales como requisito de publicidad, en los términos del artículo 232 del Código de Comercio, cuyo objetivo es ‘el de que todos los acreedores de una sociedad, conocidos o no, se informen del estado de liquidación en que ella se encuentra, para facilitar en esa el que hagan valer sus acreencias oportunamente.’8 Del mismo modo, previo al inicio de los trámites de la liquidación, resulta imperativo para el liquidador la realización del inventario del patrimonio social, en donde se detallen los bienes que éste va administrar. Dicho lo anterior, se debe poner de presente que en comunicación enviada por Sandra Piedrahita Echeverry a este Despacho, la liquidadora informó que ‘no existe[n] activos ni pasivos en la empresa, toda vez que los mismos se incluyeron

en la venta del establecimiento de comercio y proyecto educativo, por lo que no hay inventario que presentar […]’ (vid. Folio 953). En dicha comunicación también se indicó que tanto el aviso de publicación del comienzo de la liquidación como el aviso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se realizaron. Frente al informe de rendición de cuentas aprobado por la asamblea general de accionistas, manifestó que ‘dicho informe no se presentó un mes después de su nombramiento, ya que en el momento de la [a]samblea […], en la cual se definió la disolución de la sociedad y se le nombró como liquidadora, [se presentó un informe detallado de todos y cada uno de los rubros de los estados financieros de la sociedad] […]’. De otro lado, expuso que el informe de liquidación no se ha surtido en debida forma y que ‘no existen libros contables debido a que la liquidación no tiene contador, ni auxiliar contable responsable del proceso contable a partir del 2014 pues lo socios no han asumido los costos de la liquidación.’ (vid. Folio 953). Por otra parte, una vez examinado el libro de registro de actas de Saint Andrew’s S.A. en Liquidación, el Despacho pudo observar que no reposan en dicho libro actas de reuniones ordinarias durante el proceso liquidatorio. Así las cosas, para el Despacho es suficientemente claro que la liquidadora Sandra Piedrahita Echeverry incumplió las reglas contenidas en los artículos 225, 226, 230, 232 y 233 del Código de Comercio. Por lo demás, en lo relacionado con los bienes muebles de propiedad del demandante que nunca fueron restituidos

durante el proceso de liquidación y las cuentas pendientes por pagar, de las pruebas practicadas no se pudo constatar que efectivamente ello hubiera ocurrido.

C. Del incumplimiento del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995

El demandante ha afirmado que Alicia Candamil Peláez podría haber violado el régimen colombiano en materia de conflicto de interés. Según lo expresado en la demanda, ‘existía un claro conflicto de interés por parte de Alicia Elena Candamil ya que era representante legal y accionista de dos sociedades diferentes que pretendían negociar entre sí la compra del establecimiento de comercio Colegio Saint Andrew’s.’ (vid. Folio 162). Así, la señora Candamil, actuando en nombre y representación de Velásquez Candamil S.A.S., habría celebrado con la sociedad Saint Andrew’s S.A. en Liquidación, en donde ostenta la calidad de miembro principal de la junta directiva y accionista, un contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado Colegio Saint Andrew’s. Previo análisis del caso bajo estudio, el Despacho debe advertir que la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés hayan contratado con la sociedad o que tengan, por cualquier causa, situaciones jurídicas creadas con ella.’ F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo II. Tercera Edición. Editorial Temis. (2017, Bogotá D.C.) 473. 8 Cfr. Oficio n.° OA-07546 del 5 de junio de 1972 en F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo

II. Tercera Edición. Editorial Temis. (2017, Bogotá D.C.) 520. e

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax

2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita Echeverry y otros personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, constituye una

violación al deber de lealtad, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En caso no de obtener la anuencia del máximo órgano social para la participación en operaciones viciadas por esta clase de conflictos, tales negocios jurídicos deberán ser objeto de revisión judicial. Sobre el particular, esta Delegatura ha precisado en diversos pronunciamientos que, en atención a que ordenamiento jurídico colombiano no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de un conflicto de interés en el ámbito societario, ‘les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995’ y, para tal efecto, ‘el análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada.’ De esta manera, es necesario acreditar que estas circunstancias ‘representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido.’9 Bajo los anteriores criterios analíticos, este Despacho ha examinado diferentes hipótesis en las cuales un administrador podría estar incurso en un conflicto de interés. Uno de los supuestos fácticos analizados ha sido el evento en el que el administrador interesado no participa, en ninguna calidad, en la celebración del respectivo negocio jurídico. Ciertamente, de acuerdo con lo precisado por la doctrina comparada, el administrador en conflicto debe poner en conocimiento del máximo órgano social esta circunstancia respecto del interés que se contrapone en forma tanto directa como indirecta. En lo relativo con el conflicto

indirecto, se ha especificado que este concepto se extiende a situaciones en las que el administrador no es directamente la parte con la cual se celebrará el negocio jurídico. Es suficiente, por ejemplo, que el administrador cuente con una participación social en la compañía con la que se llevará a cabo la operación.10 Al respecto, este Despacho en sentencia n.º 800-52 del 1º de septiembre de 2014 explicó, en el marco de un contrato de mutuo, que ‘es posible que un miembro principal de la junta directiva de la compañía mutuante también detente el 100% de las acciones de la sociedad que recibe el dinero. Si el correspondiente contrato no debe ser examinado por la junta directiva de la compañía que hace el préstamo, el director en cuestión no tendría la oportunidad de participar en la celebración de ese negocio jurídico. Es decir que el administrador mencionado no podría determinar las condiciones bajo las cuales se celebraría la respectiva operación. Sin embargo, los intereses en conflicto subsisten aunque el director

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...