🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Sentencia 800-12 de 19 de febrero del 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Sentencia 800-12 de 19 de febrero del 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (Empas) S.A. E.S.P. contra Raúl Eduardo Cardozo Navas Asunto Artículo 24 Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-140 Duración del proceso 136 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. ‘Empas S.A.’ en contra de Raúl Eduardo Cardozo Navas surtió el

curso descrito a continuación:

1. El 26 de agosto de 2014 se admitió la demanda.

2. El 8 de septiembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 21 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. Las partes no asistieron a la audiencia convocada para presentar sus alegatos de conclusión el 4 de febrero de 2015.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Empas S.A. contiene, principalmente, las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘La configuración de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad contra el ex gerente de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. sigla Empas S.A.

2. Se declare la nulidad de los siguientes contratos suscritos por el ex Gerente Raúl Eduardo Cardozo Navas con posterioridad al 7 de febrero de 2014 por

exceder las facultades estatutarias: Nos. 1574, 1633, 1879, 1896,1990, 1991, 1994, 1995, 2019 y 2144. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. contra Raúl Eduardo Cardozo

3. Se declare la nulidad de las convenciones colectivas de trabajo suscritas por el ex gerente Raúl Eduardo Cardozo Navas sin contar con la autorización previa de la junta directiva de Empas S.A. con posterioridad al 7 de febrero de 2014, celebradas el día 20 de febrero de 2013 con las organizaciones sindicales Sintraempas y Sinaltracol.

4. Se declare la nulidad de las actas extraconvencionales de trabajo suscritas por el ex gerente Raúl Eduardo Cardozo Navas, con posterioridad al 7 de febrero de 2014 con las organizaciones sindicales Sintraempas y Sinaltracol sin contar con la autorización previa de la asamblea de accionistas de

Empas S.A.

5. Se inhabilite a Raúl Eduardo Cardozo Navas para ejercer el comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal que su conducta pudiese generar.

6. Que se condene en costas al demandado.

[…]

2. El reconocimiento y pago de perjuicios que hubiese causado a la sociedad Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. sigla Empas S.A. y/o a los accionistas y los que a futuro cause a la sociedad derivado del incumplimiento de obligaciones fiscales y/o contables, o por cargas económicas extralegales para la empresa en favor de los trabajadores, las cuales deberán estimarse por peritos expertos en la técnica tributaria’.

IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir las actuaciones desplegadas por Raúl Eduardo Cardozo Navas durante el tiempo en que ocupó el cargo de representante legal principal de Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (Empas) S.A. Según la sociedad demandante, el señor Cardozo Navas incumplió los deberes que le correspondían en su calidad de administrador de Empas S.A., al haber violado las restricciones estatutarias para la celebración de negocios jurídicos por una cuantía superior a 100 salarios mínimos. Para resolver el presente caso, debe traerse a colación lo expresado por este Despacho en el Auto No. 801-14894 del 15 de octubre de 2014, mediante el cual se decretaron medidas cautelares en este proceso. Según esa providencia, ‘las cláusulas 30 y 44 de los estatutos sociales de la compañía, reformadas el 7 de febrero de 2014, consagran una limitación explícita en materia de las facultades del representante legal, en los términos del artículo 196 del Código de Comercio (vid. Folios 53, 57, documento magnético). En verdad, los estatutos exigen la autorización de la asamblea general de accionistas en la celebración de actos o contratos que superen los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes […] con posterioridad al 7 de febrero de 2014, Raúl Eduardo Cardozo Navas adicionó los contratos No. 1574, 1633, 1990, 1994 y 1995 por sumas superiores a la permitida en los estatutos, que para 2014 equival[ía] a $61.600.000 (vid. Folios

124-127, 136-147, 212-213, 257-259, 270)’. A continuación se presenta una relación de los negocios jurídicos a los que el Despacho hizo referencia en el Auto No. 801-14894:

ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL DEMANDADO

SIN AUTORIZACIÓN DEL MÁXIMO ÓRGANO

SOCIAL2

Fecha de Acto o contrato Contratista Cuantía celebración Adición No. 2 al 17-02-2014 Consorcio $398.868.362,00 2 El Despacho advierte que en la celebración de los contratos No. 1879, 1896, 1991, 2019 y 2144, no se excedió el límite estatutario de contratación, que para la época en que se suscribieron estos contratos era de 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (vid. Folios 15).

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. contra Raúl Eduardo Cardozo contrato de obra Provenza 2012 No. 1574 A.B.S. Adición No. 2 al Servicios de contrato de obra 04-03-2014 Ingeniería y $75.966.878,00 No. 1633 Suministro S.A.S. Adicional al Proconam contrato de obra 14-03-2014 $478.174.572,00 Ltda. No. 1990 Adicional al Oscar Andrés contrato de obra 13-03-2014 $419.237.758,00 Gómez Galvis No. 1994 Adicional al Construcciones contrato de obra 14-03-2014 $359.627.468,00 Oca S.A.S. No. 1995 Adicionalmente, en el auto citado se aludió a la celebración de acuerdos colectivos de trabajo por parte del señor Cardozo Navas, a pesar de que no contaba con la autorización requerida para tal efecto. Según el auto en cuestión, ‘se encuentra que los estatutos sociales de Empas S.A. restringen la suscripción

de convenciones o pactos colectivos con los trabajadores oficiales de la empresa. En verdad, la reformada cláusula 44 somete los actos de esta naturaleza a la aprobación previa de la asamblea general de accionistas (vid. Folio 58). A su vez, los acuerdos colectivos previos a la mencionada reforma también se encontraban sometidos a la aprobación por parte de la junta directiva (vid. Folio 15). Dicho lo anterior y de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, el Despacho encuentra que el demandado parecería haber suscrito cuatro acuerdos colectivos de trabajo sin contar con las respectivas autorizaciones (vid. Folios 284287, 288-290, 291-299, 300-311)’. A continuación se presenta una relación de los acuerdos colectivos mencionados en el Auto No. 801-14894 del 15 de octubre de 2014:

ACUERDOS COLECTIVOS SUSCRITOS

POR EL DEMANDADO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN Fecha de Organización Acuerdo colectivo celebración sindical Acta extraconvencional para el 03-04-2014 Sintraempas período 01-01-2013 al 31-12-2015 Acta extraconvencional No. 002 para 03-04-2014 Sinaltracol el período 01-01-2013 al 31-12-2015 En este punto debe decirse que, desde la fecha en que se profirió el Auto No. 801-14894, no se han aportado nuevos elementos de juicio que desvirtúen las consideraciones antes expuestas. Si bien el demandado expresó que sus actuaciones fueron beneficiosas para la sociedad, en ningún momento presentó

explicaciones acerca de la extralimitación de funciones mencionada en la demanda. En este sentido, es preciso señalar que el loable fin de proteger el interés social no puede servir de excusa para incumplir las normas legales y estatutarias que rigen las actuaciones de los administradores. Así las cosas, el Despacho encuentra que el demandado, Raúl Eduardo Cardozo Navas, incumplió con los deberes que le correspondían en su calidad de administrador de Empas S.A., al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. contra Raúl Eduardo Cardozo de 1995. En consecuencia, el Despacho le ordenará al demandado que indemnice a la sociedad demandante por los perjuicios derivados de su conducta. Ahora bien, aunque Empas S.A. demostró el incumplimiento de los deberes a cargo del señor Raúl Eduardo Cardozo Navas, lo cierto es que no se aportaron suficientes elementos de juicio para permitir una tasación adecuada de los perjuicios sufridos. En verdad, la información disponible resulta insuficiente para que este Despacho se pronuncie, con precisión, acerca de la ‘cantidad y valor determinados’ de los perjuicios, en los términos del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, el Despacho reconocerá la indemnización pretendida mediante una condena en abstracto, de manera que, con el concurso de un perito experto, pueda determinarse el valor exacto de los perjuicios sufridos por Empas S.A. Una vez el Despacho cuente con esta información, se emitirá una sentencia complementaria en la que se hará una condena en concreto. Debe decirse, por lo demás, que la decisión del Despacho encuentra fundamento legal en lo previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este particular, debe recordarse que, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de proferir condenas en abstracto está sujeta a la ‘indeterminación del quantum,

cuantía “cantidad y valor determinado” del derecho a reconocer, en los elementos probatorios del proceso, según la apreciación discreta del juez’.3 Por lo demás, debe decirse que el Despacho no puede pronunciarse sobre las nulidades alegadas por la sociedad demandante. En verdad, las facultades jurisdiccionales contempladas en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso están referidas, de manera exclusiva, a la aplicación de las reglas que componen el ordenamiento societario colombiano, incluidas las contenidas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de

2008. Por tal motivo, este Despacho no puede dirimir controversias jurídicas referentes a la nulidad o inoponibilidad de negocios jurídicos celebrados entre la sociedad y terceros, a menos que tales sanciones se deriven de la aplicación de normas de naturaleza societaria. Por último, el Despacho considera que las infracciones del señor Cardozo Navas no fueron lo suficientemente graves como para inhabilitarlo para ejercer el comercio.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad Empas S.A. y a cargo de Raúl Eduardo Cardozo Navas, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que Raúl Eduardo Cardozo Navas incumplió los deberes que le correspondían en su calidad de representante legal de Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. 3 Cfr. Sentencia del 28 de abril de 2011, Sala de Casación Civil.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. contra Raúl Eduardo Cardozo Segundo. Condenar a Raúl Eduardo Cardozo Navas al pago de los perjuicios sufridos por Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. con ocasión de las infracciones acreditadas en el curso del presente proceso. Tercero. Ordenar la elaboración de un dictamen pericial con el fin de tasar los perjuicios sufridos por Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. Cuarto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 13718498 Código Dep: 800

Trámite: 170001 Cod M6866 / M2891 / J8926

Rad: 2014-06-008472

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia

Consultar sobre este documento ...