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SS - Sentencia 800-122 de 11 de diciembre del 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-122 de 11 de diciembre del 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. en liquidación, Importadora Dimar S.A.S., Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado, Mauricio Martín Guerrero, Viviana Orozco Martín, Alfredo Barajas Martín, Isabella Martín Guerrero, María Claudia Guerrero Herrera y Linda Rosario Chiriboga Fernández Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización en contra de Agro Repuestos S.A.S. en liquidación, Importadora

Dimar S.A.S., Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado, Mauricio Martín Guerrero, Viviana Orozco Martín, Alfredo Barajas Martín, Isabella Martín Guerrero, María Claudia Guerrero Herrera y Linda Rosario Chiriboga Fernández surtió el curso descrito a continuación:

1. El 27 de octubre de 2015 se admitió la demanda.

2. El 9 de junio de 2016 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 11 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 11 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se

dispone a proferir sentencia.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se tengan por probados los hechos que la sociedad Importadora Dimar S.A.S., identificada con NIT 900.426.201-8 realizó como hechos fraudulentos por ocultar los bienes de la sociedad Agro Repuestos S.A.S.

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. y otros en liquidación y que, como consecuencia de ello, se declare la desestimación jurídica de las citadas dos sociedades. 2. ’De conformidad con lo anterior su despacho estime los perjuicios causados a favor de mi poderdante, y se actualice el monto de la Sentencia del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto notificada el 21 de marzo de 2014, con número de proceso 2006-00666, mediante la cual se condena a la empresa Agro Repuestos S.A. (hoy S.A.S.) con base al índice de precios al consumidor a la fecha de la sentencia pronunciada por su despacho. 3. ’Que se declare solidaria y patrimonialmente responsable al representante legal de la sociedad Importadora Dimar Sociedad Por Acciones Simplificada, identificada con el NIT 900.426.201-8, así como también a

los socios de la misma:

  • Alfredo Martin Prado
  • Alfredo Martin Chiriboga
  • Daniel Martin Chiriboga
  • Diego José Martin Prado
  • Mauricio Martin Guerrero
  • Isabella Martin Guerrero
  • María Claudia Guerrero Herrera - Linda Rosario Chiriboga Fernández 4. ’Que como consecuencia de todo lo anterior, se declare que los bienes de Agro Repuestos S.A.S. que ocultó Importadora Dimar S.A.S. se destinen al pago de los perjuicios que sufrió mi representada por sus actos defraudatorios. 5. ’Se condene a los socios como a los representantes legales de las empresas Importadora Dimar S.A.S. y Agro Repuestos S.A.S., al pago de las costas procesales y agencias en derecho del proceso’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a establecer si los accionistas de Agro Repuestos S.A.S. e Importadora Dimar S.A.S. se valieron del beneficio de la limitación de responsabilidad de esas sociedades para defraudar los intereses de sus acreedores. Según lo expresado en la demanda, los demandados habrían transferido cuantiosos bienes de Agro Repuestos S.A.S. a Importadora Dimar S.A.S., con el fin de evitar el pago de una importante obligación insoluta a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización y continuar con la explotación de los negocios de Agro Repuestos S.A.S.

Debe recordarse que este Despacho ha sido enfático en afirmar que la desestimación de la personalidad jurídica es una medida verdaderamente excepcional. Por este motivo, es pertinente empezar por hacer referencia a las circunstancias que podrían justificar la intervención de los jueces en esta clase de

asuntos.

1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es relevante señalar que en la jurisprudencia societaria comparada se ha analizado, en detalle, la defraudación de acreedores que se produce mediante el traslado malintencionado de los negocios de una compañía a otra. En España, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra formuló las siguientes consideraciones en una sentencia del 7 de noviembre de 2000: ‘Obranava S.L., no es sino una continuación de la anterior sociedad Construcciones Corellanas S.L, y que se constituyó por los mismos socios de la anterior, procediéndose a la disolución de la anterior sociedad y a la continuación de la misma actividad, con el mismo objeto

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. y otros social, los mismos socios y la misma actividad, prescindiéndose de las obligaciones asumidas por la anterior sociedad […] tal separación de personalidades jurídicas constituye, en el presente caso, una ficción mediante la que se pretende el nacimiento de una nueva sociedad, constituida por los mismos socios, con el mismo objeto social y el mismo ámbito de actuación, pero tratando de prescindirse, sin embargo, de la totalidad de las obligaciones asumidas por la sociedad anterior y no afrontadas al tiempo de la constitución de la nueva sociedad’.1 En sentido análogo, la Audiencia Provincial de Córdoba manifestó, en una sentencia del 18 de octubre de 2002, que ‘el íter secuencial de la sucesión de una y otra [compañía] y el trasfondo de la relación de parentesco entre los socios de las dos y el común denominador del cargo de administrador en ambas, ostentado por el codemandado […] y con mayoría de participaciones del capital en las dos

mercantiles, son circunstancias que evidencian el fraude […]. Y es que [la nueva sociedad] se constituye en enero de 2000, cabalmente cuando de facto cesa la actividad de la otra mercantil, y tres meses después de que venciera el plazo para abonar las facturas giradas a ésta’.2 En Estados Unidos, en el caso de K.C. Roofing Center v. On Top Roofing Inc., una corte del estado de Kansas consideró procedente la desestimación ante las actuaciones de un demandado que, para eludir el pago de obligaciones sociales, ‘puso en marcha algo similar a un juego de trile, en el que transfería la actividad comercial de una compañía a otra a medida que se hacían exigibles las deudas con sus acreedores […]’, justificando su actuación en la necesidad de un ‘nuevo inicio’ para su negocio.3 Aunque es claro que la defraudación de acreedores antes descrita podría dar lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, no puede perderse de vista que al demandante que pretenda hacer efectiva esa sanción le corresponde una altísima carga probatoria. Según lo expresado por este Despacho en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, ‘para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad,

una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario’. En esa misma línea, en el caso de Cargo Logística S.A.S., este Despacho sostuvo que ‘la labor probatoria de [la demandante] fue apenas exigua. Con la demanda tan sólo se aportaron pruebas de la existencia de una obligación dineraria insoluta y documentos de carácter público, tales como la escritura de constitución de Salmon S.A.S. Adicionalmente, la demandante solicitó que se practicara el interrogatorio del señor Price y que se le oficiara al juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá para que enviara “copia auténtica del proceso ejecutivo singular que se tramita en contra de Cargo Logística S.A.S.”. Con todo, para que prospere la desestimación de la personalidad jurídica en un caso como el que ahora se analiza, no es suficiente probar la existencia de una obligación insoluta y 1 Cfr. a R de Ángel Yagüez, La doctrina del levantamiento del velo: De la persona jurídica en la jurisprudencia (5ª ed., 2006, Ed. Civitas, Madrid) 770 a 772. También pueden consultarse las siguientes afirmaciones de la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia del 23 de mayo de 2001: ‘La operación de auténtica sustitución societaria […] aparentemente se ajusta a derecho pero […] tiene como objetivo una evidente finalidad de organizar una especie de sucesión empresarial sui generis […] lo que en realidad se ha producido ha sido la sustitución de una sociedad por otra o, lo que es lo mismo, la continuidad de una sociedad en crisis bajo un ropaje jurídico diferente, pero evitando a los acreedores originarios’ (id., 778).

2 Id., 782 a 783. 3 K.C. Roofing Center v. On Top Roofing Inc. 807 S.W.2d 545 (1991).

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso

Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. y otros la creación de una nueva compañía con un objeto social afín al de la deudora disuelta. Un demandante que pretenda la desestimación en estas hipótesis debe aportar suficientes elementos de juicio para constatar que verdaderamente se han desplazado los negocios de una compañía a otra, con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales. Por ejemplo, la demandante podría haber solicitado inspecciones judiciales o exhibiciones de documentos, orientadas a establecer si Salmon S.A.S. en realidad presta servicios similares a los que ofrecía Cargo Logística S.A.S. Tales pruebas también habrían permitido determinar si Salmon S.A.S. desarrolla su actividad social con los antiguos clientes y trabajadores de Cargo Logística S.A.S. o, incluso, en los mismos lugares en los que operaba esta última compañía. Adicionalmente, los estados financieros y comprobantes de contabilidad de Cargo Logística S.A.S. podrían haber sido examinados para identificar las razones que llevaron a que la sociedad no pudiera pagar su pasivo externo. En este sentido, la demandante podría haber intentado averiguar si, en los meses anteriores a la disolución de la compañía deudora, su accionista controlante extrajo activos sociales en forma irregular. Existen, por lo demás, múltiples otras pruebas que podrían haberse solicitado en este proceso, incluidos los correos electrónicos enviados desde las cuentas del señor Price para la fecha en que ocurrieron los hechos narrados en la demanda o, incluso, los testimonios de contadores y empleados de Cargo Logística S.A.S. y Salmon S.A.S.’4

2. Acerca de las circunstancias que darían lugar a la desestimación de la personalidad jurídica Como ya se dijo, los reparos formulados por la demandante están relacionados con que Agro Repuestos S.A.S. habría transferido cuantiosos activos sociales a Importadora Dimar S.A.S., con el fin de evitar el pago de una obligación insoluta a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización.

Por otro lado, los accionistas de Agro Repuestos S.A.S. habrían continuado con la explotación económica de los negocios de esa compañía a través de Importadora Dimar S.A.S. Lo primero que debe decirse es que Agro Repuestos S.A.S. e Importadora Dimar S.A.S. desarrollan un objeto social prácticamente idéntico y ambas compañías se encuentran controladas por la familia Martín, en cabeza de los señores Alfredo y Diego José Martín Prado, tal y como se refleja en la tabla presentada a continuación (vid. Folios 4, 66, 72, 77, 79, 80, 81, 86, 88).5

TABLA N.° 1

DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL DE AGRO REPUESTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN E IMPORTADORA DIMAR S.A.S. 4 Cfr. Sentencia n.° 800-90 del 22 de julio de 2015. La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Paginas/desestimacionpersonalidad-juridica.aspx. Es importante precisar que, tal como señala Reyes Villamizar, ‘a pesar

de los múltiples antecedentes judiciales sobre el tema, no existen unas pautas uniformes o unas causales específicas que puedan invocarse de manera constante para imponer la sanción estudiada. La decisión, en la práctica, dependerá siempre del criterio del funcionario judicial.’ F Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 4ª Edición (2013, Bogotá, Legis) 212. 5 Según lo señalado en el memorando n.° 125-3230 del 18 de abril de 2017 del Coordinador del Grupo de Conglomerados de la Superintendencia de Sociedades, ‘los señores Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado y María Claudia Guerrero [son] controlantes conjuntos respecto de las sociedades Agro Repuestos S.A.S. en liquidación e Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folio 702). En esta misma línea, Isabella Martin Guerrero, en su interrogatorio de parte practicado en la audiencia judicial del 26 de enero de 2017, manifestó que las decisiones adoptadas por la familia Martin son determinantes en Agro Repuestos S.A.S. e Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folio 626).

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942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. y otros Porcentaje de Porcentaje de participación en participación en Accionistas Agro Repuestos Importadora Dimar S.A.S. en liquidación S.A.S. Alfredo Martín Prado 37.4% 30.32% Diego José Martín Prado 38.73% 30.32% Daniel Martín Chiriboga 0.4% 8.75% Alfredo Martín Chiriboga 1.73% 8.75% Mauricio Martín Guerrero 0.4% 8.75% Isabella Martín Guerrero 0.4% 8.75%

Viviana Orozco Martín 0.94% - Alfredo Martín Guerrero 20% - María Claudia Guerrero - 2.19% Linda R. Chiriboga Fernández - 2.19% Total 100% 100% Según las pruebas practicadas en el presente proceso, Agro Repuestos S.A.S. le adeuda una cuantiosa suma a la demandante. En efecto, el 21 de marzo de 2014 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto condenó a Agro Repuestos S.A.S. al pago de perjuicios a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización, para luego proferir mandamiento de pago por la suma de $3.380.144.975 el 23 de febrero de 2015. En marzo de 2015, el mismo juzgado decretó la práctica de medidas cautelares en contra de Agro Repuestos S.A.S. Esta obligación fue reconocida por Agro Repuestos S.A.S., tal como consta en sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, así como en el dictamen pericial practicado en el presente proceso (vid. Folios 49 a 65, 124, 138, 142, 662, 674 y 682). Así las cosas, en la reunión del 19 de junio de 2014 de la asamblea general de accionistas de Agro Repuestos S.A.S., se decidió de manera unánime ‘pasar la actividad que se desarrolla en los establecimientos de comercio a [Importadora Dimar S.A.S.]’ (vid. Folio 86). En este orden, el 9 de enero de 2015, Agro Repuestos S.A.S. aportó en especie dos bienes inmuebles avaluados en

$730.000.000 a Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folios 94 a 98, 105 y 110). Sobre el particular, debe señalarse que el señor Daniel Martín Chiriboga afirmó que dicho aporte se realizó porque Agro Repuestos S.A.S. ‘venía decayendo, y pues viendo las facilidades que tenía [Importadora Dimar S.A.S.] de […] crecer […], queremos que esa empresa crezca y como la situación venía deteriorándose con Agro Repuestos entonces pues se hizo la inversión, se hizo el traspaso de los activos.’ Por su parte, Isabella Martín Guerrero manifestó que ‘Agro Repuestos como empresa venía muy mal económicamente, con pérdidas, así que se quiso hacer un aporte a Importadora Dimar para darle más fuerza a esa empresa ya que era una empresa fresca y que nosotros queríamos seguir en el mercado.’6 Así, en los inmuebles a los que se hizo alusión, en donde funcionaba Agro Repuestos S.A.S., pasó a funcionar Importadora Dimar S.A.S., de conformidad con lo señalado por varios de los demandados en sus contestaciones y según puede observarse en los respectivos certificados de existencia y representación legal, así como en las actas del máximo órgano social de Agro Repuestos S.A.S. (vid. Folios 66, 72, 77, 79, 80, 86, 88, 477, 509, 531 y 551).7 6 Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 26 de enero de 2017, folio 626 del expediente (11:37-12:06 y 1:04:01-1:04-19). 7 En las contestaciones de la demanda, se manifestó que, ‘[d]e otra parte, sí le asiste razón al

apoderado de la sociedad demandante cuando indicia que la sociedad Agro Repuestos S.A.S. ocupaba dichas instalaciones, ya que las mismas de acuerdo a la nomenclatura indicada son ocupadas por la sociedad Importadora Dimar S.A.S.’ (vid. Folios 477, 509, 531 y 551).

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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. y otros Ahora bien, en la audiencia de fijación del objeto del litigio, el apoderado de Agro Repuestos S.A.S. en liquidación hizo referencia a las condiciones bajo las cuales se realizó la transferencia de los bienes a la que se hizo alusión. El referido apoderado sostuvo que ‘el aporte de activos es una operación comercial legítima, la cual en ningún momento está encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de Agro Repuestos. La referida operación se hizo a título de aporte en especie, pues Agro Repuestos recibió acciones de Importadora Dimar en contraprestación, por un valor equivalente a los activos en cuestión. Es decir que el patrimonio de Agro Repuestos S.A.S. […] en su contabilidad se registró un cambio de unos activos por otros, de manera que no encontramos en ese tipo de operaciones realizadas por mi poderdante y por las otras personas pasivamente vinculadas a este proceso ánimo defraudatorio, no son operaciones realizadas con mala fe, por el contrario, quiero decir que son operaciones plenamente legítimas […] que no tendrían por qué ser sancionadas.’8 Así, los argumentos esgrimidos por el apoderado de Agro Repuestos S.A.S. ofrecerían una explicación bastante razonable de por qué la referida operación no habría tenido la virtualidad de defraudar los intereses de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización.

A pesar de lo anterior, el apoderado en cuestión omitió hacer referencia a una circunstancia constatada en el dictamen pericial decretado en el presente proceso. En verdad, en dicho dictamen se puede apreciar que el 31 de marzo de 2015, apenas tres meses después de realizado el aporte en especie a Importadora Dimar S.A.S., Agro Repuestos S.A.S. enajenó las 193.000 acciones que detentaba en esta última compañía a favor de sus accionistas Alfredo y Diego José Martín Prado, por un valor total de $965.000.000.9 Sin embargo, la referida operación le significó a la compañía ‘una pérdida en venta y retiro de bienes’ por un total de $762.213.329,25. En efecto, el perito explicó que los comprobantes n.os 001-NZ000448 y 001-NZ-000449 ‘con fecha 31 de marzo de 2015 de Agro Repuestos S.A.S. en liquidación registra[n] la enajenación de [193.000] acciones de la empresa Importadora Dimar S.A.S.; a un costo de adquisición de $5.000 c/u. y costo total de [$965.000.000] enajenación que se realiza [a los accionistas Martín Prado Diego José y Martín Prado Alfredo]; quien[es] cancela[n] este monto con el abono de algunos pasivos por parte de Agro Repuestos S.A.S.’ a favor de estos accionistas por la suma de $202.786.670,25, por concepto de vacaciones consolidadas, salarios por pagar, cesantías consolidadas, deudas con accionistas y préstamos (vid. Folios 840 a 842). En este orden, a través de la precitada

operación ‘se castig[ó] directamente el estado de resultados’,10 sin que Agro Repuestos S.A.S hubiese recibido contraprestación alguna por dicha enajenación, lo que daría cuenta de una extracción irregular de los activos sociales por parte de los accionistas controlantes. Lo anterior resulta aún más cuestionable si se tiene en cuenta que la enajenación de acciones tuvo lugar apenas algunos días después de que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto ordenara la práctica de medidas cautelares para asegurar el pago de la obligación contenida en el mandamiento de pago del 23 de febrero de 2015 (vid. Folios 124, 138 y 142). En esa misma línea, la referida operación tuvo lugar pocos días después de aprobada la disolución de Agro Repuestos S.A.S. por parte de su asamblea general de accionistas, el 27 de febrero de 2015, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio (vid. Folios 91 y 92). 8 Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 11 de octubre de 2017, folio 601 del expediente (1:25:32-1:26:33). 9 Esta operación puede comprobarse en el libro de registro de accionistas de Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folios 637, 639 y 645). 10 Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de septiembre de 2017, folio 888 del expediente (16:33-16:36).

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consecuencia un grave deterioro de la prenda general de los acreedores de Agro Repuestos S.A.S. Ciertamente, según lo expresado por este Despacho en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., ‘no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo.’11 El conjunto de las anteriores circunstancias, que resultaron plenamente probadas en el presente proceso, le permiten al Despacho concluir que, efectivamente, se utilizó el beneficio de limitación de responsabilidad de la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S. de manera fraudulenta. La transferencia de los bienes inmuebles en donde funcionaba Agro Repuestos S.A.S., y la enajenación de acciones antes mencionada, le significó a esta compañía un detrimento patrimonial injustificado por la suma de $965.000.000.

3. Conclusiones A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S. en liquidación, y declarará solidariamente responsables a sus accionistas por los perjuicios sufridos por la demandante a raíz de sus actuaciones, que consisten en la reducción injustificada de la prenda general de los acreedores de Agro Repuestos S.A.S. en $965.000.000, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.12

Con todo, al no haberse solicitado la nulidad absoluta de la transferencia de los bienes inmuebles a que se ha hecho referencia, el Despacho no podrá destinar

los mismos para el pago de la obligación. En línea con lo anterior, en este proceso no se probó que la imposibilidad de pagar la totalidad de la obligación originada en el mandamiento de pago del 23 de febrero de 2015 se hubiera debido a los actos defraudatorios desplegados por los demandados. En efecto, los estados financieros de Agro Repuestos S.A.S., con corte a 31 de diciembre de 2014 y 2015, reflejan que los activos de la compañía eran suficientes para pagar sólo una parte de lo ordenado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto (vid. Folios 649, 662 a 664).

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 11 Cfr. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013. 12 En este punto es pertinente señalar que, ‘[e]n realidad, el único de los atributos que se ignora al aplicar esta doctrina es el de la separación patrimonial para alguno o algunos de los asociados. La sociedad, como ente jurídico distinto de los asociados individualmente considerados, no desaparece, ni sus atributos se pierden. El único efecto de la aplicación de esta excepción judicial

consiste en la extensión de la responsabilidad para aquellos respecto de quienes el juez lo decida.’ F Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 4ª Edición (2013, Bogotá, Legis) 206.

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