SS - Sentencia 800-131 de 21 de diciembre de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-131 de 21 de diciembre de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-102 Partes Grace Victoria Quintero Bermúdez contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal […]
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Grace Victoria Quintero Bermúdez, surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 11 de mayo 2017 se admitió la demanda.
2. El 19 de mayo de 2017 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de agosto de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
4. El 21 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Grace Victoria Quintero Bermúdez, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se declare que es un acto propio del señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad Quintero e Hijos Ltda., convocar a la socia Grace Victoria Quintero Bermúdez a reuniones ordinarias y/o extraordinarias mediante comunicación dirigida a su dirección de residencia, la cual se encuentra registrada en la sociedad. 2. ’Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se declare
que la no observancia del acto propio del señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad Quintero e Hijos Ltda., vulneró los derechos políticos y económicos de la socia Grace Victoria Quintero Bermúdez. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Grace Victoria Quintero Bermúdez contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez 3. ’Que se declare la responsabilidad del señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad Quintero e Hijos Ltda., por haber incumplido los deberes que le impone las disposiciones legales y estatutarias, y dar un trato inequitativo a la socia Grace Victoria Quintero Bermúdez. 4. ’Que se declare al señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez responsable de los perjuicios ocasionados a Grace Victoria Quintero Bermúdez, por haber violentado la legitima confianza generada en la socia al modificar unilateralmente la forma de convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias de juntas de socios. 5. ’Que se condene en costas a la parte demandada. 6. ’Que se declare que la convocatoria que se efectuó para la reunión del 18 de enero de 2017, se hizo en contravía de los actos propios del señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez.
7. ’Que se declare que la reunión que se celebró el 18 de enero de 2017. Se hizo sin observancia de los requisitos dispuestos [en] el artículo 186 del Código de Comercio. 8. ’Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se declare la ineficacia de las decisiones adoptadas a reunión extraordinaria de segunda convocatoria de junta de socios de fecha 18 de enero de 2017 de la sociedad Quintero e Hijos Ltda., mediante las cuales se nombró; (i) representante legal suplente, (ii) revisor fiscal principal, (iii) revisor fiscal suplente y (iv) se aprobó los estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015. 9. ’Que se condene en costas a la parte demandada’.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Grace Victoria Quintero Bermúdez, está orientada a que se reconozca la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas en la reunión del 18 de enero de 2017 de la junta de socios de Quintero e Hijos Ltda., por presuntas irregularidades relativas a la convocatoria realizada para la aludida reunión (vid.
Folio 3). Por otra parte, la demanda también busca que se declare que el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúez incumplió con sus deberes como representante legal de Quintero e Hijos Ltda., por actuar en contra de sus actos propios, dar un trato inequitativo a la demandante y por incumplir los deberes de lealtad y buena fe establecidos en la Ley 222 de 1995.
Con el fin de examinar los argumentos propuestos por las partes, el Despacho estima necesario formular las siguientes consideraciones.
1. Acerca de la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Quintero e Hijos Ltda.
Respecto del grupo de pretensiones ‘relativas a la ineficacia de las decisiones adoptadas en reunión del 18 de enero de 2017’, la demandante ha manifestado que habrían existido ciertas irregularidades relacionadas con la forma en que se realizó la convocatoria a la reunión antes mencionada (vid. Folio 3). De conformidad con lo señalado en la demanda, ‘el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez, como acto propio, de manera reiterada convocó a la socia Grace Victoria Quintero Bermúdez a reuniones extraordinarias y/o ordinarias mediante comunicación dirigida a su dirección de residencia. No obstante para la supuesta reunión que se surtió el 18 de enero de 2017, el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez actuando de mala fe y con el ánimo de que se aprobaran todos los puntos del orden del día sin sujetarse a los estatutos de la sociedad, convocó a reunión extraordinaria de segunda convocatoria de junta de socios mediante periódico de circulación nacional el Nuevo Siglo’ (vid. Folio 7). Por su parte, el demandado indicó que sus actuaciones se ciñeron tanto a lo indicado por la
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Grace Victoria Quintero Bermúdez contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez Cámara de Comercio de Bogotá, como a una orden impartida por parte de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se estableció, entre otros puntos, la forma en que se debían realizar las convocatorias a las reuniones del máximo órgano social.1 Sobre el particular, debe recordarse que la indebida convocatoria es uno de los presupuestos que pueden dar lugar a la sanción de ineficacia. Ello se
desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que ‘las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum’. Por su parte, el artículo 190 dispone que ‘las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces’. Es decir que, de verificarse la indebida convocatoria a la reunión del 18 de enero de 2017, las decisiones adoptadas durante tal reunión serían ineficaces. Al analizar las pruebas practicadas en el curso del proceso, el Despacho encuentra que los estatutos de Quintero e Hijos Ltda. no establecen la manera en la cual debe cumplirse el trámite de convocatoria a las reuniones de la junta de socios de la compañía (vid. Folio 76). Tal como lo sostuvo este Despacho en el auto n.° 800-8406 del 11 de mayo de 2017, mediante el cual se negó el decreto de medidas cautelares en el presente proceso, ‘[a]sí las cosas, debe señalarse que el artículo 424 del Código de Comercio dispone que “[t]oda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad”’. Por este motivo, las pruebas disponibles le permiten concluir al Despacho que la convocatoria a la reunión del 18 de enero de 2017 de la junta de socios de
Quintero e Hijos Ltda. se surtió de la forma prevista por la ley para el efecto. Ahora bien, aunque como lo afirma el apoderado de la demandante lo anterior podría dar cuenta de argucias o maniobras tendientes, aparentemente, a perjudicar a Grace Victoria Quintero Bermúdez, debe señalarse que los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de la ineficacia de decisiones sociales son meramente formales. En efecto, dichas circunstancias que acarrean esta drástica sanción se encuentran previstas en el artículo 190 del Código de Comercio. En este sentido, las actuaciones cuestionables del administrador que se han controvertido en este proceso, no tienen la virtualidad de viciar de ineficacia las decisiones adoptadas en la reunión de la junta de socios celebrada el 18 de enero de 2017. En consecuencia, las aludidas pretensiones no están llamadas a prosperar.2
2. Acerca del incumplimiento de los deberes de los administradores En criterio de la demandante, ‘[e]s claro que el representante legal, a pesar de haber convocado en reiteradas ocasiones a la socia Grace Victoria Quintero Bermúdez mediante comunicación dirigida a su residencia, y teniendo en su poder la información para dar a conocer de manera eficaz la convocatoria, de mala fe y con la finalidad de surtir una reunión de segunda convocatoria para aprobar todos los puntos del orden del día sin las mayorías calificadas, modificó el mecanismo para efectuar la convocatoria. En atención de lo anterior, la conducta del administrador resultó ser contraria a los principios de la buena fe y la lealtad, lo que conllevó a que se trasgredieran los derechos económicos y políticos de la
1 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (22:1324:36). 2 Sobre el particular debe señalarse que el hecho de que determinadas decisiones sociales sean formalmente válidas y eficaces, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio, no significa que no existan otros mecanismos legales encaminados a proteger a socios o accionistas minoritarios. En verdad, una decisión formalmente válida y eficaz puede en todo caso haberse adoptado mediante el ejercicio abusivo del derecho de voto y encontrarse viciada de nulidad absoluta, según lo señalado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Grace Victoria Quintero Bermúdez contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez socia Grace Victoria Quintero Bermúdez’ (vid. Folio 9). En esa misma línea, en la audiencia judicial del 10 de agosto de 2017, el apoderado de la demandante reiteró que el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez, en su calidad de representante legal de la sociedad Quintero e Hijos Ltda., habría violado sus deberes de lealtad y buena fe, además de haber obrado en desconocimiento de sus actos propios.3 Adicionalmente, el referido apoderado indicó que el cambio en la forma en que se realizaban las convocatorias a las reuniones de la sociedad evidencian un trato inequitativo de los socios, con el fin de evitar la asistencia de la demandante a las reuniones del máximo órgano social.4 Por su parte, el apoderado de los demandados explicó que la modificación de la forma en que se venían haciendo las convocatorias obedeció a una orden emitida por la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la
Superintendencia de Sociedades. La aludida orden, según lo manifestado en la contestación de la demanda, habría consistido en que la convocatoria a las reuniones del máximo órgano social de Quintero e Hijos Ltda. debía realizarse mediante un diario de amplia circulación del domicilio principal de la compañía, de conformidad con lo señalado por el artículo 424 del Código de Comercio (vid. Folio 64 a 69).5 Ahora bien, a pesar de que la convocatoria a la reunión de junta de socios controvertida en el presente proceso cumplió con los requisitos legales y estatutarios para el efecto, las pruebas practicadas en el presente proceso dieron cuenta de que a otros socios se les comunicó de la referida reunión por medios diferentes al aviso publicado en un diario de amplia circulación. Así, en la audiencia celebrada el 17 de octubre de 2017, la señora Lilia Constanza Quintero manifestó que había sido informada de la reunión del 18 de enero de 2017 vía telefónica6 Aunado la anterior, en sus alegatos de conclusión, el apoderado de los demandados manifestó que para hacer la convocatoria ‘se fueron estrictamente amarrados a la norma de derecho, porque o si no, como bien dice el colega aquí, ellaGrace Victoria Quintero Bermúdezcon la simple presencia habría obstaculizado’.7 A partir de lo anterior, para el Despacho resulta bastante claro que el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez no dio un trato equitativo a todos los socios de la compañía, en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222
de 19958. En verdad, no parece aceptable que un administrador se ampare en las normas alusivas a la convocatoria con el fin de evitar la participación de uno de los socios en la reunión del máximo órgano social.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los 3 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (16:2117:27). 4 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (17:4219:44). 5 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (21:0724:39). 6 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (6:086:51) 7 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 21 de diciembre de 2017, folio 196 del expediente (43:01-43:10). 8 En la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, el señor Gilberto Antonio Quintero Bermúdez manifestó que, entre el 10 de agosto de 2016 y la fecha de la audiencia, se comunicaba ocasionalmente con la señora Lilia Constanza Quintero Bermúdez y Martha Ligia Quintero Bermúdez. Cuando el Despacho le pregunta al señor Quintero si en esas comunicaciones con sus dos hermanas se discutían tema relacionados con las decisiones tomadas por esta
Superintendencia, acerca de su deber de cambiar la forma en la que se realizaban las convocatorias, afirma que sobre esos temas sí habla con ellas y que ‘se hablan temas familiares y cuando hay comunicados y esto se les informa’. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (1:01:40-1:01:50).
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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Grace Victoria Quintero Bermúdez contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de Gilberto Antonio Quintero Bermúdez, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que Gilberto Antonio Quintero Bermúdez incumplió sus deberes como administrador de Quintero e Hijos Ltda., por haber dado un trato inequitativo a los socios en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Condenar en costas a Gilberto Antonio Quintero Bermúdez, y fijar a título de agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, Catalina Guío Español
Nit: 860019132 Cód Dep: 800
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