SS - Sentencia 800-145 de 02 de diciembre del 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-145 de 02 de diciembre del 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., Gica S.A.S., Carlos Eduardo Parra Vargas y Sandra Milena Arenas Ocampo Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Andrés Felipe Puerta Mejía en contra de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., Gica S.A.S., Carlos Eduardo Parra Vargas y Sandra Milena Arenas Ocampo surtió el curso descrito a continuación:
1. El 25 de junio de 2015 se admitió la demanda.
2. El 11 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 21 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.
4. El 27 de noviembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Andrés Felipe Puerta Mejía contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ‘Principales PRIMERA: Que sea reconocida la calidad de Socio al Sr. ANDRES FELIPE PUERTA MEJIA dentro de la sociedad GRUPO SOLUM SOLUCIONES GEOTECNICAS S.A.S. a partir del 20 de Octubre de 2011.
SEGUNDA: Que mientras se le da el curso debido al presente proceso judicial se declare el reconocimiento transitorio de la calidad de accionista del
señor ANDRES FELIPE PUERTA MEJIA, lo anterior pretendiendo que la sociedad GRUPO SOLUM S.A.S., salvaguarde y reconozca los derechos inherentes de quien posee la calidad de socio’. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El presente proceso surgió a partir de un conflicto entre el señor Andrés Felipe Puerta Mejía y Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. El señor Puerta Mejía ha señalado que, por virtud de la relación laboral que sostuvo con la En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Andrés Puerta contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros sociedad demandada desde el 16 de junio de 2011, ‘recibió la invitación [informal] por parte de la [accionista y representante legal suplente de la sociedad] Sandra Milena Arenas para hacer parte de la compañía en calidad de socio […] pactando que el aporte en dinero se iba a deducir del salario devengado’ (vid. Folio 3). A pesar de que las sumas en cuestión fueron efectivamente descontadas del salario del señor Puerta, Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. nunca le reconoció la calidad de accionista. Así, para la fecha en que el señor Puerta dio por terminada su relación laboral con la compañía, en junio de 2014, la representante
legal de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. simplemente le devolvió las sumas en cuestión. En consecuencia, el señor Andrés Felipe Puerta Mejía ha acudido ante este Despacho para que se le reconozca la calidad de accionista en la sociedad demandada. Para resolver el caso presentado por el señor Puerta, el Despacho revisó con detenimiento las diferentes pruebas aportadas por las partes, incluido especialmente el libro de actas de la asamblea general de accionistas de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. A partir de este estudio pudo establecerse que el máximo órgano social nunca aprobó una capitalización que le permitiera al señor Puerta suscribir acciones de la compañía (vid. Folios 17 a 30, 45 a 47, 157 a 159, 262 a 288 y 297 a 309).1 De suerte que, al no haberse acreditado la aprobación de un proceso de capitalización, el Despacho debe desestimar la pretensión principal de la demanda. Ello se debe a que no se cumplió con el trámite legal requerido para que el señor Puerta pudiera adquirir la calidad de accionista en Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. Ahora bien, este Despacho no puede ordenarles a los accionistas de la sociedad demandada que lleven a cabo las gestiones necesarias para que el señor Puerta pueda suscribir acciones en Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. Aunque tal instrucción sería procedente en el contexto del incumplimiento de un acuerdo de accionistas, a la luz del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, en el presente caso no se ha acreditado la existencia de un convenio de esa naturaleza,
ni se han solicitado las declaraciones requeridas para la ejecución específica de obligaciones contenidas en acuerdos parasociales.2 Por lo demás, si el señor Puerta considera que los demandados incumplieron algún convenio para la capitalización de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., deberá iniciar las acciones judiciales correspondientes.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 De conformidad con el artículo 10 de los estatutos de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., ‘el capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en los estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevea en el reglamento’ (vid. Folio 20). 2 Según lo expresado por este Despacho en la sentencia n.° 801-46 del 24 de julio de 2014, ‘para
ejecutar las obligaciones contenidas en un acuerdo de accionistas debe haberse reconocido judicialmente el incumplimiento del respectivo convenio parasocial’.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Andrés Puerta contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere el primer día del mes de diciembre de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900436290 Código Dep: 800
Exp: 0 Trámite: 170001
Rad: 2015-01-446589 Cod F: G7215/M6866
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