SS - Sentencia 800-147 de 10 de 12 del 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-147 de 10 de 12 del 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal […]
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 7 de julio de 2015 se admitió la demanda.
2. El 19 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 8 de octubre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 10 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por María Victoria Uribe Toro contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declárese absolutamente nula la decisión tomada con respecto al punto 3. del orden del día titulado INFORME DEL REPRESENTANTE LEGAL por cuanto el informe de gestión de la administradora Beatriz Uribe de Prado no se sometió aprobación ni a imprabación de la junta ordinaria de socios como lo manda el artículo 46 de la ley 222 de 1995 y no se dejó constancia del voto negativo y explicaciones de la socia María Victoria Uribe Toro en contra de tal determinación ni de los votos emitidos por los demás socios.
2. ’DECLÁRESE absolutamente nula la decisión tomada con respecto al punto 4. del orden del día titulado CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO 2014, por cuanto el socio gestor suplente Rafael Uribe Toro se abstuvo de votar por virtud de las limitaciones del artículo 185 del Código de Comercio a pesar de que él no aparece firmando ninguno de los estados financieros puestos a disposición de la junta general de socios. Y tampoco En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. se dejó constancia del voto y razonamientos de la socia comanditaria María Victoria Uribe Toro en contra de dicha determinación del socio gestor quien insistió en que dicho socio gestor podía votar los estados financieros. 3. ’DECLÁRESE absolutamente nula la decisión tomada con respecto al punto 5. del orden del día titulado PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES por cuanto se violaron los estatutos sociales y el artículo 155 del Código de Comercio modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, ya que la junta de socios aprobó no distribuir utilidades del ejercicio. Y tampoco se dejó constancia del voto y razonamientos explicados por la
socia comanditaria María Victoria Uribe Toro quien manifestó que en aras de la coherencia no votaba sobre el tema de la distribución de utilidades por cuanto tampoco aprobó lo estados financieros. 4. ’CONDÉNESE en costas a los demandados si se oponen a la demanda’. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por María Victoria Uribe Toro está orientada a que se declare la nulidad de algunas decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria de la junta de socios de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. celebrada el 25 de marzo de 2015. Entre los asuntos controvertidos se encuentran el informe de gestión preparado por la socia gestora, Beatriz Uribe de Prado, la aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014 y la determinación de no distribuir utilidades (vid. Folios 52 a 53, 402 a 403, 407 a 408).
1. Respecto del informe de gestión presentado por la representante legal
de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. En la reunión objeto del presente proceso, Beatriz Uribe de Prado, representante legal de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S., presentó ante los asociados el informe de gestión correspondiente al año 2014. La apoderada de la demandante considera que no se le dio cumplimiento a lo previsto en la ley respecto de la aprobación del informe en cuestión. Sin embargo, una vez revisada el acta correspondiente a la reunión del 25 de marzo de 2015, el Despacho pudo establecer que la junta de socios de
Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. no adoptó una decisión respecto del informe presentado por la representante legal de la compañía (vid. Folios 52 a 53, 402 a 403, 407 a 408). En este sentido, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código de Comercio, tan sólo pueden impugnarse ‘las decisiones aprobadas por la asamblea o la junta de socios’. Es decir que, al no existir una decisión social que pueda ser objeto de impugnación, el Despacho deberá desestimar las pretensiones relacionadas con el informe de gestión a que se ha hecho referencia.
2. Respecto de la aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2014
La demandante ha impugnado también la decisión de aprobar los estados financieros de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S., por cuanto el socio gestor, Rafael Uribe Toro, se abstuvo de votar tal determinación, ‘a pesar de que no fue él quien firmó los estados financieros que se le presentaron a la junta de socios’ (vid. Folio 324). Con base en lo anterior, la demandante considera que se descompletó la mayoría requerida para aprobar la decisión estudiada. Para resolver la controversia antes explicada, es necesario establecer si el señor Rafael Uribe Toro se encontraba sujeto a la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio para el momento en que se aprobaron los estados financieros analizados. Según la información disponible, Rafael Uribe Toro fue designado como representante legal suplente de Agropecuaria Uribe Toro
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también pudo establecer que el señor Uribe Toro ha ejercido, en repetidas oportunidades, el cargo de representante legal de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. Por ejemplo, con la demanda se aportó un acuerdo suscrito entre el señor Uribe Toro, en calidad de representante legal suplente de la sociedad demandada, y Ricardo Franco Arango, gerente de Campo Mayagüez S.A., por cuya virtud se prorrogó un contrato de compraventa de caña (vid. Folios 63 a 64).1 Es entonces suficientemente claro que el señor Rafael Uribe Toro sí se encontraba sujeto a la prohibición consagrada en el artículo 185 del Estatuto Mercantil, a cuyo tenor, ‘los administradores […] no podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio’. En este orden de ideas, la doctrina ha señalado que la prohibición prevista en el mencionado artículo 185, ‘implica una recomposición del quórum para efectos de calcular la mayoría decisoria aplicable a la aprobación de cuentas y balances. Así, será necesario sustraer del número de participaciones de capital representadas, aquellas que correspondan a los administradores sociales’.2 Así las cosas, al recomponerse el quórum para descontar la participación del señor Uribe Toro, debe concluirse que la aprobación de los estados financieros de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. se efectuó con sujeción a las normas que regulan la adopción de determinaciones sociales. En consecuencia, el Despacho también desestimará las pretensiones formuladas en contra de la
decisión a que se ha hecho referencia.
3. Respecto de la decisión de no repartir utilidades Según lo consignado en el acta aportada con la demanda, los socios de Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. aprobaron la decisión de no repartir las utilidades generadas por la compañía. Sin embargo, la apoderada de la demandante ha manifestado que, como la señora María Victoria Uribe Toro se opuso a la determinación de retener las utilidades de la compañía, la decisión en comento violó la regla del artículo 155 del Código de Comercio.
A pesar de lo anterior, las pruebas recaudadas durante el curso del proceso apuntan a que el voto negativo de la demandante fue emitido luego de haberse agotado el punto quinto del orden del día, relativo a la repartición de utilidades. En verdad, aunque la señora Uribe Toro sí presentó una constancia en la que se objetaba la decisión referida, tal documento fue puesto a consideración de los asociados durante las deliberaciones correspondientes al punto séptimo del orden del día, atinentes a la preparación del acta de la reunión (vid. Folios 55 a 56). Es decir que, al momento de debatirse la repartición de utilidades, ninguno de los asociados presentes votó en contra de la decisión impugnada. Más aún, la persona designada para actuar como secretario de la reunión, Luis Fernando Borda Caicedo, afirmó que, al momento de adoptarse la aludida decisión, la señora Uribe Toro estuvo de acuerdo en no repartir utilidades.3 1 El apoderado de la demandada también afirmó que el señor Uribe Toro desde hace muchos años
ejerce facultades de representación Cfr. grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2015 (vid. Folio 386) 11:38 a 12:26. 2 FH Reyes Villamizar, Derecho Societario (2014, Tomo I, Bogotá, Editorial Temis) Pág. 586. En el mismo sentido, esta Superintendencia mediante oficio n.° 220-30552 del 3 de mayo de 2000 dispuso que ‘la mayoría decisoria para efectos de la aprobación de este punto del orden del día, se integrará con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están inhabilitadas para ese fin’. 3 Cfr. grabación de la audiencia del 19 de noviembre de 2015 (vid. Folio 474) 3:46 a 3:59. En todo caso, aunque se descontaran los votos de la señora María Victoria Uribe Toro, no se descompletaría la mayoría del 78% de las cuotas presentes a que alude el artículo 155 del Código de Comercio
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones formuladas en contra de la decisión de no repartir las utilidades generadas por Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos
Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demandada. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
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