🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Sentencia 800-15 de 25 de febrero del 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Sentencia 800-15 de 25 de febrero del 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-096 Partes María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2013-801-096

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María Isabel Vélez Mendoza en contra de Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación, surtió el curso descrito a continuación.

1. El 9 de agosto de 2013 se admitió la demanda.

2. En septiembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 20 de diciembre de 2013, luego de resolver diversas cuestiones procesales, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.

4. El 16 de enero de 2014 se revocó el auto admisorio por un conflicto de competencias.

5. El 5 de febrero de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura le notificó al Despacho que había resuelto, a favor de esta Superintendencia, el conflicto de competencias suscitado con el Juzgado Doce Civil del

Circuito de Cali.

6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Maria Isabel Vélez Mendoza contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declarar la nulidad absoluta de la decisión contentiva de aprobación a los

Estados Financieros en la Sociedad Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación, adoptada en sesión de Junta de Socios verificada el día 1 de junio del año 2013 en la sede de la sociedad con domicilio principal en la ciudad de Cali y con dirección comercial en la Carrera 89 No. 10 – 80 apto 214 Unidad 20-21 Multicentro.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda.

2. Como quiera que el Acta de la reunión de fecha 1 de junio de 2013 no ha sido posible obtenerla a pesar de los continuos requerimientos efectuados a su representante legal por parte del suscrito abogado y de los socios disidentes, solicito que se requiera al representante legal Alfonso María Mendoza Alvarado para que entregue a la Superintendencia de Sociedades Grupo de Procedimientos Mercantiles la aludida Acta de Junta de Socios de la Sociedad Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación verificada el día 1 de junio de año 2013 tal como lo dispone la

Ley.’ IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que se declare la nulidad de la decisión consistente en aprobar los estados financieros de fin de ejercicio de Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación, cuya adopción se produjo durante la reunión extraordinaria de la junta de socios de la compañía celebrada el 1º de junio de 2013. Según la demandante, la decisión de aprobar los estados financieros a que se ha hecho referencia no contó con el número de votos requerido en la ley. Ello se debe a que, en criterio de la demandante, el liquidador de la compañía no podía participar en la votación correspondiente, en los términos del artículo 185 del Código de Comercio. El fundamento jurídico de esa pretensión

radica en la aparente contradicción que existe entre los artículos 223 y 359 del Código de Comercio. Mientras que la primera disposición, aplicable en hipótesis de liquidación privada, establece un factor de cómputo de mayorías calculado sobre las cuotas sociales presentes en una reunión, el segundo artículo alude a ‘las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía’.1 Una vez estudiadas las disposiciones legales contenidas en los artículos 223 y 359 del Código de Comercio, para el Despacho es suficientemente claro que, en una sociedad de responsabilidad limitada en trámite de liquidación privada, la mayoría ordinaria para aprobar estados financieros de fin de ejercicio debe calcularse conforme a la primera de las normas citadas, es decir, sobre las cuotas sociales presentes en la respectiva reunión. En verdad, el artículo 359 del Código de Comercio establece apenas el régimen de mayorías decisorias ordinarias que debe seguirse durante el desarrollo del objeto social de una compañía limitada activa.2 Con posterioridad al momento de la disolución, debe entenderse que la mayoría decisoria ordinaria es aquella prevista en el artículo 223 del Código de Comercio. Es decir que, a menos que existan mayorías calificadas especiales en la ley o en los estatutos, las decisiones del máximo órgano social de una sociedad limitada disuelta deben aprobarse por la mayoría de las cuotas sociales presentes en la respectiva reunión.3 Esta postura encuentra sustento en el simple tenor literal del citado artículo 223, así como en la necesidad de darle aplicación a lo previsto en esa disposición especial para las sociedades 1 El artículo 223 establece que ‘disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de

la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa’. Por su parte, en el artículo 359 del Código de Comercio se dispone que ‘en la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía […]’. 2 Según Martínez Neira, ‘las mayorías previstas en los art. 302 y 359 del Código de Comercio constituyen mayorías comunes, mas no especiales […]’.NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2010, Bogotá, AbeledoPerrot) 283. 3 Para los efectos del presente proceso, el Despacho considera innecesario pronunciarse acerca del debate en cuanto a la vigencia, después de la disolución, de disposiciones estatutarias en las que se consagren mayorías calificadas que no estén relacionadas con la liquidación del patrimonio social.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE

OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en estado de liquidación. En apoyo de lo anterior, puede aludirse a los antecedentes legislativos que llevaron a la expedición del Código de Comercio de

1971. En el Proyecto de Código de Comercio de 1958, se había establecido la siguiente disposición en el artículo 245: ‘Disuelta la sociedad, las decisiones de la junta o asamblea de asociados deberán relacionarse directamente con la inmediata liquidación, so pena de nulidad. Tales decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de votos, si en los estatutos o en la [l]ey no se dispone expresamente otra cosa para la etapa de liquidación’. De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos del proyecto del 58, la norma en comento buscaba introducir ‘una distinción entre las cláusulas del contrato destinadas a

regular la existencia de la sociedad, que quedan sin vigor cuando termina la sociedad, y las cláusulas destinadas a seguir rigiendo aún después de disuelta la sociedad, para regular precisamente el estado de liquidación’.4 En este mismo orden de ideas, con posterioridad al momento de la disolución, la mayoría ordinaria prevista en el artículo 223 del Código de Comercio, consagrada para el caso específico de las compañías en liquidación, debe prevalecer sobre la regla del artículo 359, cuya aplicación está restringida a las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido disueltas. Formuladas las anteriores consideraciones, es preciso ahora analizar si la decisión controvertida en este proceso se adoptó con el número de votos requerido para el efecto. Para tal propósito, a continuación se presenta el escrutinio realizado para aprobar los estados financieros de Mendoza Alvarado y Cía Ltda. durante la reunión de la junta de socios del 1º de junio de 2013: Tabla No. 1 Escrutinio de votos para la aprobación de estados financieros Votos a favor % representado en Socio Cuotas sociales la reunión Concepción Mendoza 1415 16.675% Alvarado Diego Hernando Mendoza 1415 16.675% Alvarado Alfonso María Mendoza 1415 16.675% Alvarado Mario José Mendoza 1415 16.675% Alvarado Total a favor 5660 66.7% Votos en contra % representado en Socio Cuotas sociales la reunión José Fernando Vélez 354 4.169% Mendoza Juan Pablo Vélez Mendoza 354 4.169% Maria Isabel Vélez Mendoza 354 4.169%

Jaime Alberto Vélez Mendoza 353 4.169% Luis Alfonso Mendoza 1415 16.675% Alvarado Total en contra 2830 33.3% 4 Comisión Revisora del Código de Comercio, Proyecto del Código de Comercio Exposición de Motivos del Libro Primero, Tomo II (1958, Bogotá, s.e.) 122.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. Ahora bien, una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho pudo establecer que Alfonso María Mendoza Alvarado ostenta la calidad de liquidador de Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. (vid. Folio 35). Además, según aparece consignado en el acta correspondiente a la reunión del 1º de junio de 2013, el aludido liquidador votó a favor de la aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2012 (vid. Folio 150). Con todo, debe advertirse que en el artículo 185 del Código de Comercio se dispone que ‘los administradores y empleados de la sociedad […] [no] podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación’. Es decir que los votos emitidos por Alfonso María Mendoza Alvarado no podían ser tenidos en cuenta para la aprobación de los estados financieros de Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. con corte al 31 de diciembre de 2012, debido a que tal sujeto revestía la calidad de administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Así, pues, en el siguiente cuadro se calcula el número de votos que fueron emitidos a favor de la propuesta controvertida, una vez descontada la participación de Alfonso

María Mendoza Alvarado: Tabla No. 2

Escrutinio de las cuotas sociales habilitadas para votar Votos a favor

% representado en Socio Cuotas sociales la reunión Concepción Mendoza Alvarado 1415 20% Diego Hernando Mendoza 1415 20% Alvarado Mario José Mendoza Alvarado 1415 20% Total a favor 4245 60% Votos en contra % representado en Socio Cuotas sociales la reunión José Fernando Vélez Mendoza 354 5% Juan Pablo Vélez Mendoza 354 5% Maria Isabel Vélez Mendoza 354 5% Jaime Alberto Vélez Mendoza 353 5% Luis Alfonso Mendoza Alvarado 1415 20% Total en contra 2830 40% Como puede apreciarse en la Tabla No. 2, una vez descontados los votos del señor Alfonso María Mendoza Alvarado, es claro que la decisión impugnada alcanzó, en todo caso, la mayoría requerida para su aprobación, a la luz de lo previsto en el artículo 223 del Código de Comercio. Por este motivo, deberán desestimarse las pretensiones formuladas en la demanda.5

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en 5 No está de más poner de presente que, debido a que la decisión controvertida en este proceso no tuvo por objeto la aprobación de la cuenta final de liquidación, es improcedente aplicar la mayoría decisoria contemplada en el artículo 248 del Código de Comercio.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para

Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 800.060.528 Código Dep: 800

Exp: 68969 Trámite: 170001

Rad: 2013-03-023181 Cód. F: N0222/F2039

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia

Consultar sobre este documento ...