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SS - Sentencia 800-16 de 14 de marzo del 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-16 de 14 de marzo del 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Iván Darío Arteta García contra Cementos Argos S.A. Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Iván Darío Arteta García en contra de Cementos Argos S.A. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 8 de noviembre de 2016 se admitió la demanda.

2. El 15 de noviembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 20 de febrero de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 14 de marzo de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Iván Darío Arteta García contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se efectúe el reconocimiento de la ocurrencia de presupuestos de ineficacia, respecto de las decisiones tomadas en la pretendida reunión de asamblea de Cementos Argos S.A., celebrada el pasado 25 de enero de 2016, en razón a que la convocatoria a la reunión se hizo en manifiesta contravención a lo prescrito en los estatutos sociales’. 2. ‘Que como consecuencia del anterior reconocimiento, se ratifique la ineficacia de pleno derecho de las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de socios de Cementos Argos S.A., celebrada el 25 de

enero de 2016’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Iván Darío Arteta García contra Cementos Argos S.A. de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Cementos Argos S.A. en la reunión celebrada el 25 de enero de 2016. Según la demanda presentada, la convocatoria publicada el 30 de diciembre de 2015 en el periódico El Tiempo, por medio de la cual se convocó a la reunión asamblearia antes anotada, fue efectuada en contravención a lo establecido en el artículo 36 de los estatutos de Cementos Argos S.A.1. Ello obedece a que la convocatoria en comento debía haberse divulgado a través de un periódico del mismo domicilio de la sociedad demandada, esto es, de la ciudad de Barranquilla (vid. Folio 4). Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada afirma que los estatutos no exigen necesariamente que la convocatoria se realice a través de una compañía con domicilio en la ciudad de Barranquilla. En su entender, la regla

estatutaria bajo estudio aboga por que la convocatoria se efectúe a través de un periódico que circule en el domicilio social de Cementos Argos S.A. En este sentido, el referido apoderado sostiene que el aviso de convocatoria se plasmó en la ‘edición Caribe’ del periódico El Tiempo, la cual se edita y distribuye en la capital del Atlántico. Además, aduce que dicho periódico circula a nivel nacional. Por último, el apoderado de la sociedad demandada alega que debe realizarse una interpretación armónica con lo previsto en el artículo 424 del Código de Comercio (vid. Folio 60). En los términos del artículo 190 del Código de Comercio, ‘[l]as decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces […]’. A su turno, el artículo 186 dispone que ‘[l]as reuniones [de la asamblea general de accionistas o junta de socios] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum […]’. En consecuencia, para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, es necesario determinar si la convocatoria para la reunión de la asamblea general de accionistas de Cementos Argos S.A. celebrada el 25 de enero de 2016 se ajustó a los requisitos estatutarios correspondientes. Lo primero que debe decirse es que ‘la convocatoria es el acto de citación a los accionistas a toda reunión de la asamblea general de socios, para imponerlos

de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que habrá de desarrollarse aquella, en orden a asegurar el ejercicio del ius deliberandi’.2 En efecto, ‘la finalidad de la convocatoria es permitir que los asociados, en forma oportuna y en igualdad de condiciones, se puedan enterar de la reunión y de su contenido, a fin de poder ejercer los derechos que les confiere la ley’.3 Se trata de un acto jurídico solemne y la forma en que ésta debe ser realizada puede ser definida por los asociados en el contrato social, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 110 del Código de Comercio. Así las cosas, ‘[l]a forma para convocar la asamblea la fijan los mismos estatutos sociales, y solo en su defecto debe apelarse al medio determinado por la ley’.4 En este sentido, si en el contrato social no se determina el medio que habrá de utilizarse para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, se entenderá que aquella debe hacerse mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, en los términos del artículo 424 del Código de Comercio, para el caso de las sociedades anónimas. 1 Según el artículo 36 de los estatutos sociales, ‘[l]as reuniones de la Asamblea General serán convocadas por aviso en cualquier periódico del domicilio social, o por cualquier medio escrito dirigido a todos los accionistas’ (vid. Folio 19). 2 Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2ª edición (2014, Bogotá,

Legis Editores S.A.) 308. 3 Ibídem. Pág. 316. 4 Supra nota 2. Pág. 315.

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Iván Darío Arteta García contra Cementos Argos S.A.

Dicho lo anterior, debe advertirse que, si bien los estatutos de Cementos Argos S.A. regulan la forma en que se debe convocar a reuniones de la asamblea general de accionistas, en opinión de este Despacho tales estatutos no imponen como requisito de convocatoria que la compañía dueña del periódico a través del cual se convoca, se encuentre domiciliada en el mismo lugar que Cementos Argos S.A., sino que el periódico en cuestión circule en el domicilio de la sociedad. Lo anterior concuerda, por lo demás, con la finalidad del artículo 424 del Código de Comercio. En el presente caso, las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que la convocatoria bajo análisis se divulgó en el periódico El Tiempo, en la sección de la región caribe de Colombia (vid. Folio 106, 107 y 108).5 Adicionalmente, según la certificación del 15 de febrero de 2017, ‘la publicación El Tiempo – Caribe, de propiedad de Casa Editorial El Tiempo S.A., es editada en la ciudad de Barranquilla, circula y se comercializa en dicha ciudad’ (vid. Folio 205). En este orden de ideas, este Despacho puede concluir que la convocatoria para la reunión de la asamblea general de accionistas de Cementos Argos S.A. del 25 de enero de 2016 no contraviene las disposiciones estatutarias de la compañía. Así las cosas, el Despacho procederá a desestimar las pretensiones de la demanda.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del

Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandada y a cargo del demandante, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los catorce días del mes de abril de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, Catalina Guío Español

Nit: 890100251 Código Dep: 800

Exp: 1045 Trámite: 170001

Rad: 2016-01-541489 Cód. F: F2039 / C7841 5 De conformidad con el certificado de existencia y representación de Casa Editorial El Tiempo S.A., titular del periódico El Tiempo, esta compañía se encuentra domiciliada en la ciudad de

Bogotá D.C. (vid. Folio 181)

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