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SS - Sentencia 800-16 de 26 de febrero del 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-16 de 26 de febrero del 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Leonor Castro Mejía contra Hernán José Montero Monsalvo y Rodrigo López Barros Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Sumario Número del proceso 2014-801-174 Duración del proceso 102 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Leonor Castro Mejía contra Hernán Jose Montero y Rodrigo López Barros surtió el curso descrito a continuación:

1. El 22 de septiembre de 2014 se admitió la demanda.

2. El 20 de octubre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 2 de diciembre se celebró la audiencia convocada por el Despacho.

4. El 26 de enero de 2015, luego de haberse practicado las pruebas decretadas por el Despacho, los apoderados de las partes formularon sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Leonor Castro Mejia contiene las pretensiones que se transcriben abajo: 1. ‘Se declare la nulidad [de] toda la actuación desplegada por los administradores de la sociedad Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A., que se tradujo en la fraudulenta disolución y liquidación de esta sociedad, contenidos en las Actas 001 de Asamblea de Asociados de[l] 13 de abril de 2013, inscrita el 18 de febrero de 2014 y Acta 002 de Asamblea de

Accionistas de[l] 22 de mayo de 2014, inscrita el 28 de mayo de 2014, en la Cámara de Comercio de Valledupar. 2. ‘Sírvase comunicar su decisión a la Cámara de Comercio de Valledupar a fin [de] que reactive la matrícula mercantil número 00030751. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTÁ D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Leonor Castro Mejía contra Hernán José Montero Monsalvo y Rodrigo López Barros 3. ‘Disponer el restablecimiento de los derechos patrimoniales de la señora Leonor Castro Mejía. 4. ‘Se condene en costas a las personas demandadas’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El presente proceso fue iniciado para controvertir las decisiones por cuya virtud se produjo la disolución y liquidación de Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A. Según la demandante, las actuaciones mencionadas estuvieron orientadas por la finalidad de negarle la cuota social de liquidación que le corresponde en su calidad de accionista de aquella sociedad.

De conformidad con lo expresado en la demanda, la señora Leonor Castro Mejía recibió 150 acciones de Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A., por virtud de la disolución de su sociedad conyugal con el señor Hernán Maestre Pavajeau, tal y como consta en la escritura pública No. 4520, otorgada el 31 de diciembre de 1993 en la Notaría 1ª del Círculo de Valledupar (vid. Folio 35). Sin embargo, la participación accionaria que le fue adjudicada a la señora Castro Mejía nunca fue inscrita en el libro de registro de accionistas de la sociedad. Con base en lo anterior, la señora Castro Mejía considera que la disolución y liquidación de Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A buscó frustrar su derecho a recibir las

sumas correspondientes a la cuota social de liquidación. Para resolver el presente caso, es preciso estudiar si se ha presentado la actuación fraudulenta que la demandante le imputa a los demandados. En este sentido, las pruebas disponibles en el expediente permiten concluir que la señora Castro Mejía solicitó su inscripción como accionista con posterioridad al momento de la disolución de Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A. En efecto, mientras que la decisión de disolver la compañía fue aprobada el 13 de abril de 2013, la demandante presentó su solicitud el 20 de enero de 2014. Es decir que, según las pruebas aportadas en el curso del proceso, la disolución de la compañía no parece haberse producido en respuesta a la solicitud de la demandante.2 Por lo demás, la demandante no aportó otras pruebas para sustentar la existencia de la actuación fraudulenta invocada en la demanda. Adicionalmente, es relevante mencionar que, de conformidad la información contenida en la cuenta final de liquidación de Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A., la sociedad no contó con activos remanentes para distribuir suma alguna entre sus accionistas (vid. Folios 69 a 70). Esta circunstancia se puso de presente durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 22 de mayo de 2014, durante la cual el liquidador de la sociedad expresó que ‘esta sociedad carece de activo’ (vid. Folio 72). El Despacho tampoco encontró indicios de que los activos sociales hubieran sido extraídos por los demandados para defraudar los intereses económicos de la señora Castro Mejía. Así las cosas, en vista de que el Despacho no ha encontrado indicios

acerca de la actuación fraudulenta invocada por la demandante, deberán desestimarse las pretensiones formuladas en la demanda.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del 2 Tampoco puede perderse de vista que la solicitud de inscripción se presentó 20 años después de la fecha en que se disolvió y liquidó la sociedad conyugal de la que formaba parte la demandante.

(vid. Folio 64).

BOGOTÁ D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Leonor Castro Mejía contra Hernán José Montero Monsalvo y Rodrigo López Barros Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones presentadas por la demandante. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 800130661 Código Dep.: 801

Exp: 0 Trámite:170001

Rad: 2014-04-011893/2014-01-535147 Cod F: R8570/N0222

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