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SS - Sentencia 800-168 de 30 de enero del 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-168 de 30 de enero del 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Julia Esther Gallón de Castro contra Inversiones Lovera Yepes y Cía. S. en C. y William Ramón Castro Asunto Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-125

Duración del proceso: 124 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Julia Esther Gallón de Castro en contra de Inversiones Lovera Yepes y Cía. S. en C. y William Ramón Castro surtió el curso

descrito a continuación:

1. El 16 de julio de 2014 se admitió la demanda.

2. El 28 de julio de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El dos de septiembre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.

4. El 30 de enero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES LA demanda presentada por Julia Esther Gallón de Castro contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ‘PRIMERA: Que se designe perito avaluador para la valoración de las cuotas que mi poderdante posee en la sociedad A L V SERVICIOS Y

SUMINISTROS LTDA.

SEGUNDA: Que se disponga que la experticia rendida por el perito, una vez controvertida, es obligatoria para las partes’ (vid Folio 1).

IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las cuotas sociales que 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/3 Sentencia Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Julia Esther Gallón de Castro contra Inversiones Lovera Yepes y Cía. S en C y otro Julia Esther Gallón de Castro detenta en la sociedad ALV Servicios y Suministros Ltda., con el fin de que el precio fijado por el perito sea vinculante a los demandados según lo siguiente.

1. Hechos El tres de marzo de 2014, y en cumplimiento del derecho de preferencia en la negociación consagrado en el artículo 363 del Código de Comercio, Julia Esther Gallón de Castro ofreció en venta a sus consocios las 892 cuotas sociales que detenta en ALV Servicios y Suministros Ltda., así como la cuota social que detenta en común y proindiviso con William Ramón Castro Riaño (vid. Folio 12). El 15 de marzo de 2014, el representante legal de ALV Servicios y Suministros Ltda. le comunicó a Julia Esther Gallón de Castro que ‘[t]ranscurrido el traslado a los socios William Ramón Castro Riaño […] y al representante legal de la Sociedad Inversiones Lovera Yepes & Cia. S. en C., estos han manifestado su interés en adquirir a prorrata […] 892 y 1 en común y proindiviso de cuotas sociales que usted pretende ceder’ (vid. Folios 15-16). No obstante lo anterior, el representante legal también puso de presente que ‘los socios interesados han discrepado respecto del precio y el plazo de la oferta’ (vid. Id.).

2. Análisis del caso presentado ante el Despacho A raíz de esta discrepancia, la señora Julia Esther Gallón de Castro

presentó una demanda ante este Despacho, a efectos de que se designara un perito para determinar el valor de sus cuotas sociales en ALV Servicios y Suministros Ltda. Al respecto, debe recordarse que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad para que designe peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. Sobre la base de lo expuesto, es claro que la función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos. Formuladas las anteriores precisiones, el Despacho debe ahora analizar el dictamen presentado por el perito designado para los efectos del presente proceso. Valoración de las cuotas sociales de Julia Esther Gallón de Castro El 21 de octubre de 2014, luego de estudiar la información financiera de ALV Servicios y Suministros Ltda., el perito designado por el Despacho valoró la participación de capital de Julia Esther Gallón de Castro por el método de flujo de caja descontado, para lo cual ‘verificó matemáticamente la premisa de que se trata de un negocio en marcha, que puede operar por tiempo indefinido, se estimaron sus ingresos, los resultados esperados y el flujo de efectivo a diez (10) años, […] [s]eguidamente fueron traídos los valores futuros al presente para determinar su

valor al día de hoy, utilizando una tasa de descuento que se construye partiendo de una tase libre de riesgo, a la cual se le suma el margen de riesgo país, riesgo mercado y volatilidad (Beta), principalmente’ (vid. Folio 237). Así, pues, en este ejercicio de valoración, el perito estableció que las 892 cuotas pertenecientes a la demandante, así como la cuota social que detenta en común y proindiviso con William Ramón Castro Riaño, tenían un valor de $2.275.638.000 (vid. Folio 232). Una vez presentado el dictamen, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones para que el perito analizara factores adicionales, principalmente ciertos contratos celebrados por la compañía (vid. Folios 245-246, 247-250). El perito precisó que el contrato con Chevron no se había renovado a la

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/3 Sentencia Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Julia Esther Gallón de Castro contra Inversiones Lovera Yepes y Cía. S en C y otro fecha de entrega del correspondiente dictamen (vid. Folio 288), y por lo tanto procedió a valorar el rubro correspondiente en vista de que dicho negocio se renovó previo a la complementación. Respecto del contrato de exclusividad y regalías con Petrobras, el perito encontró que ‘sí existe un acuerdo entre Petrobras y ALV Servicios sobre regalías a pagar, pero estas son un costo para ALV Servicios, ya que son a favor de Petrobras’ (vid. Folio 289). Además de esto, el perito incluyó en su valoración final los contratos que indicó el apoderado de Julia Esther Gallón de Castro en su solicitud de complementación (vid. Folio 290). Conviene precisar que el perito no accedió a las demás solicitudes de las partes, según lo expresado en su escrito. Así las cosas, después de haber aclarado y complementado su informe pericial respecto de la sociedad ALV Servicios y Suministros Ltda., el perito determinó que el valor de las cuotas sociales pertenecientes a Julia Esther Gallón de Castro asciende a la suma de $2.567.325.000 (vid. Folio 303).

A la luz de todo lo anterior, el Despacho aceptará la valoración efectuada por el perito.

IV. Costas El Despacho estima que, sin perjuicio de los honorarios del perito y en vista de la naturaleza del presente proceso, no es procedente proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, por lo cual las cuotas sociales pertenecientes a la demandante deberán enajenarse por un valor de $2.567.325.000, a prorrata del porcentaje de participación de los demandados en la sociedad ALV Servicios y Suministros Ltda. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los treinta días del mes de enero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,

José Miguel Mendoza Nit : 800057938 Exp 0

Código Dep: 800 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-504210 Cod F: M6866 / J8926 / M2891

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942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

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