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SS - Sentencia 800-29 de 20 de abril del 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-29 de 20 de abril del 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo Fajardo Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Caracol Televisión S.A. en contra de Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo Fajardo surtió el curso descrito a

continuación:

1. El 19 de octubre de 2015 se admitió la demanda.

2. El 26 de noviembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 4 de febrero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 20 de abril de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Caracol Televisión S.A. contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. ‘Que se declare la nulidad del acto defraudatorio ejecutado por Affinity Network S.A.S. hoy Affinity Network S.A.S. en liquidación, a través de su representante legal el señor Héctor Fajardo Fajardo, constituido por el fideicomiso civil solemnizado mediante la escritura pública No 1156 del 21 de abril de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C-280303 de la oficina de registro de

instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro y certificado de tradición No CT560008816 del vehículo identificado con placas BTC976. 2. ’Que se declare la nulidad del acto defraudatorio ejecutado por Affinity Network S.A.S. hoy Affinity Network S.A.S. en liquidación, a través de su representante legal el señor Héctor Fajardo Fajardo, constituido por la cancelación del fideicomiso civil y posterior venta que se llevó a cabo mediante la escritura pública No 1507 del 12 de mayo de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50CEn la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo 280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro. 3. ’Que, como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión primera, se ordene la cancelación del acto jurídico realizado, consistente en el fideicomiso civil solemnizado mediante la escritura pública No 1156 del 21 de abril de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C-280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro y certificado de tradición No

CT560008816 del vehículo identificado con placas BTC976, así como del registro de la misma que obra en la anotación No 12 del certificado de tradición del inmueble y en el acápite de prenda pignoración del certificado de tradición del vehículo de placas BTC976. 4. ’Que, como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión segunda, se ordene la cancelación de acto jurídico realizado, consistente en la cancelación del fideicomiso civil y posterior venta que se llevó a cabo mediante la escritura pública No 1507 del 12 de mayo de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro, así como del registro de la misma que obra en la anotación No 13 y 14, respectivamente, del certificado de tradición del inmueble. 5. ’Que se declare al señor Héctor Fajardo Fajardo, quien actuó como representante legal de Affinity Network S.A.S. hoy en liquidación en todos y cada uno de los actos defraudatorios, solidariamente responsable frente al cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que tiene la sociedad demandada para con el canal Caracol Televisión S.A. 6. ’Que se declare a los socios de la empresa Affinity Network S.A.S. en liquidación, solidariamente responsables frente al cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que tiene la sociedad demandada para con el canal Caracol Televisión S.A. 7. ’Que se condene en costas y agencias a la parte demandada’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho está orientado a

establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. en liquidación. Caracol Televisión S.A., quien invoca su condición de acreedora de la compañía, considera que el accionista controlante y antiguo representante legal, Héctor Fajardo Fajardo, promovió diversos actos encaminados a evadir el pago de obligaciones sociales (vid. Folio 4). Así, pues, la demandante ha solicitado al Despacho que declare la nulidad absoluta de los actos defraudatorios en cuestión y extienda la responsabilidad al señor Fajardo y demás accionistas de la compañía demandada por el pago de tales pasivos. Por su parte, los demandados han sostenido que ninguna de las operaciones controvertidas por Caracol Televisión S.A. estuvo encaminada a defraudar sus intereses.1 Antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es preciso hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar a este litigio. 1 Los demandados también propusieron la excepción de caducidad o prescripción, toda vez que, en su criterio, Caracol Televisión S.A. debió presentar la demanda dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se celebraron los contratos controvertidos, al tenor del artículo 191 del Código de Comercio. Sin embargo, el Despacho desestimará de entrada esta excepción, por cuanto la caducidad prevista en el citado artículo 191 aplica únicamente para las acciones de impugnación de decisiones sociales. Según lo ha explicado esta Delegatura en múltiples oportunidades, el término para iniciar la acción prevista en el numeral 5, literal d), del artículo 24

del Código General del Proceso es de cinco años, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Cfr., por ejemplo, autos n.os 820-1669 del 30 de enero de 2015, 800-15269 del 12 de noviembre de 2015, 800-3595 del 3 de marzo de 2016 y 810-15126 del 4 de octubre de 2016.

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo

1. Hechos La sociedad Affinity Network S.A. fue constituida el 24 de octubre de 2003 para ‘prestar servicios de salud [y comercializar] productos homeopáticos, naturales, medicamentos alopáticos, suplementos alimenticios, […] cosméticos, perfumería y similares’ (vid. Folio 136). En el año 2012, los accionistas de la compañía aprobaron su transformación en una sociedad por acciones simplificada

(id). En la siguiente tabla se presenta la composición del capital de Affinity Network S.A.S. en liquidación (vid. Folio 152):

TABLA N.° 1

Composición de capital de Affinity Network S.A.S. (2014) Accionista Porcentaje de participación Héctor Fajardo Fajardo 81% Axioma Laboratorios E.U. 11% Premium Telecomunicaciones Ltda. 3% María Elisa Fajardo 2.5% Jenny Paola Buendía 2.5% A efectos de promocionar su actividad económica, Affinity Network S.A.S. solicitó, a través del Consorcio de Canales Nacionales Privados, un crédito para la emisión de pautas publicitarias en el canal a cargo de Caracol Televisión S.A. En el curso de la relación comercial entre Caracol Televisión S.A. y Affinity Network S.A.S., esta última compañía incurrió en deudas por un valor aproximado de $294.500.506 (vid. Folios 9 a 45, 47 a 57 y 335).2

El 17 de abril de 2015, Affinity Network S.A.S. constituyó un fideicomiso civil sobre un bien inmueble y un vehículo de su propiedad a favor del Fondo de Empleados Axioma, Affinity y Finders ‘Fonaffin’, según quedó consignado en la escritura pública n.° 1156 (vid. Folios 69 a 72). El 27 de abril de 2015, diez días después de constituido el fideicomiso, la compañía demandada celebró un contrato de compraventa con Luis Leonardo Carrillo Fajardo. Por virtud de ese negocio jurídico, aquella sociedad le vendió al señor Carrillo Fajardo el vehículo fideicomitido por una suma de $57.000.000 (vid. Folios 192 a 193). Del mismo modo, el 12 de mayo de 2015, conforme consta en la escritura pública n.° 1507, Affinity Network S.A.S. canceló el fideicomiso civil y enajenó a favor de Organización Martínez Vargas S.A.S. el bien inmueble objeto de dicha fiducia por $600.000.000 (vid. Folios 79 a 83). De otra parte, el 15 de mayo de 2015 se inscribió en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el acta n.° 53 de la reunión de la asamblea general de accionistas de Affinity Network S.A.S. durante la cual se aprobó la disolución y liquidación de dicha sociedad (vid. Folio 121 reverso). Es importante advertir, por lo demás, que poco tiempo antes de la disolución de Affinity Network S.A.S., esta compañía entregó, a título de dación en pago, varios

inmuebles a Héctor Fajardo Fajardo para saldar un pasivo registrado a su favor (vid. Folios 110 reverso, 111 y 333). 2 En efecto, junto con la demanda se aportaron las facturas de venta, emitidas entre el 12 de noviembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015, en las que aparecen soportados tales pasivos (vid. Folios 9 a 45), así como múltiples comunicaciones en las que una analista de cartera del Consorcio Nacional de Canales Privados informa a Affinity Network S.A.S. acerca de la mora en el pago de las referidas obligaciones (vid. Folios 47 a 57). En el mismo sentido, en las notas a los estados financieros de la compañía demandada se registra un pasivo, a favor de la demandante, por el valor antes indicado (vid. Folio 335).

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo En criterio de Caracol Televisión S.A., las actuaciones descritas en los párrafos precedentes estuvieron encaminadas a evadir el pago de las obligaciones dinerarias a su favor.

2. Análisis del caso presentado ante el Despacho Con base en los supuestos fácticos expuestos anteriormente, la demanda presentada busca que el Despacho desestime la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. en liquidación y, en consecuencia, extienda a los asociados de esta compañía la responsabilidad por los pasivos sociales a favor de Caracol Televisión S.A. (vid. Folio 8). La demanda bajo estudio también pretende obtener la nulidad de la constitución y posterior cancelación del fideicomiso civil, así como de la venta de los bienes fideicomitidos a que se hizo alusión en el acápite anterior.

Para resolver la presente controversia, debe aludirse a los antecedentes judiciales que ha expedido esta Delegatura respecto de la desestimación de la

personalidad jurídica, una de las sanciones más gravosas que contempla el régimen societario colombiano. Para comenzar, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que ‘la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario’.3 A partir de las consideraciones antes expuestas, en un pronunciamiento posterior, este Despacho censuró el uso de personas jurídicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. se suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, ‘a pesar de que en

nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo’. Esta entidad también ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos. La razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Antonio Di Napoli y Myriam Isabel Peña de Guevara, por ejemplo, el Despacho se abstuvo de condenar a los accionistas y administradores de Divinus Group S.A.S. a pagar unas acreencias a favor de los demandantes. En la sentencia n.° 800-97 del 12 de octubre de 2016, el Despacho explicó que los demandantes no lograron acreditar que los demandados se valieron de la compañía para frustrar u obstaculizar el 3 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

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Esta afirmación encuentra sustento en las múltiples facturas emitidas por la compañía demandante entre el 12 de noviembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015 (vid. Folios 9 a 45), así como en las notas a los estados financieros de Affinity Network S.A.S. con corte a mayo de 2015 (vid. Folio 335). Sin embargo, las pruebas disponibles apuntan a que el aludido monto no se habría pagado. Por una parte, el señor Fajardo Fajardo ha afirmado, bajo la gravedad de juramento, que nunca se pagaron los dineros en cuestión.4 De otra parte, el apoderado de los demandados sostuvo que ‘el dinero no alcanzó [pues] por delante de Caracol hubo otras obligaciones que pagar y a medida en que iban llegando se iban pagando’.5 La apoderada de Caracol Televisión S.A. considera que la constitución y posterior cancelación del fideicomiso civil, así como la venta de los bienes fideicomitidos fueron realizadas por Affinity Network S.A.S. con el propósito de ‘sacar [los activos] de su patrimonio […] despareciendo así una garantía de pago, mermando en forma considerable la prenda general del acreedor’ (vid. Folio 3). Bajo ese entendido, el análisis del Despacho debe concentrarse en establecer si efectivamente se presentó una supuesta malversación de fondos, toda vez que, en criterio de la demandante, es ahí donde podrían configurarse los actos defraudatorios que justificarían la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. En esa medida, debe decirse que la labor probatoria para acreditar que el

demandado se valió de Affinity Network S.A.S. para hacer inviable el pago de la obligación en comento y, con ello, defraudar los intereses de la sociedad demandante, fue apenas exigua. Las pruebas decretadas y practicadas en el curso del proceso no permiten concluir que las conductas reprochadas por la sociedad demandante fueran propiamente actos defraudatorios. Caracol Televisión S.A. no logró acreditar que Affinity Network S.A.S. hubiera dispuesto de los activos en cuestión de manera fraudulenta con el fin de reducir el patrimonio de la compañía y deteriorar de forma intencionada la prenda general de los acreedores sociales. En primer lugar, la destinación dada a los recursos económicos que recibió la compañía demandada por virtud de la venta del bien inmueble no permite deducir el propósito defraudatorio que se sugiere en la demanda. En verdad, a lo largo del proceso se logró demostrar que Affinity Network S.A.S., al momento de constituir la fiducia civil, indicó que ‘dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes [… daría] instrucciones a [Fonaffin] para que, en adelante, administre en nombre de la sociedad [los activos] y los destine según instrucciones que en un documento privado el fideicomitente le fijará’ (vid. Folios 70 reverso y 71). En este sentido, el Despacho encontró que, el 17 de abril de 2015, Affinity Network S.A.S. efectivamente impartió instrucciones al gerente del fondo de empleados con el fin de poner ‘en venta los activos de que trata el fideicomiso civil, para que con su producto se puedan pagar las obligaciones que

la empresa tiene con el fondo y sus afiliados, al igual que los costos de nómina atrasados, seguridad social, pago de embarazadas y demás gastos inherentes a la empresa’ (vid. Folio 286). Lo cierto, entonces, es que con el monto que recibió Affinity Network S.A.S. por concepto de la venta del inmueble se cumplió el propósito, para nada censurable, de atender acreencias laborales, efectuar 4 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2016 (vid. Folio 342) 14:49 a 15:07. 5 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 31 de marzo de 2016 (vid. Folio 415) 30:08 a 30:26.

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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo aportes a la seguridad social de empleados, pagar servicios públicos y, en general, saldar obligaciones pendientes de la compañía, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla (vid. Folios 351 a 885) 6:

TABLA N.° 2

Destinación de los recursos derivados de la venta del bien inmueble Concepto Monto Pago de acreencias laborales $215.759.402 Devolución de ahorros a empleados $179.179.606 Pago de aportes a seguridad social $81.422.830 Pagos a proveedores de bienes y servicios $47.496.716 Pago de servicios públicos domiciliarios $31.283.931 Pago de obligaciones financieras y tributarias $29.563.033 Otros pagos $1.847.860 Total $586.508.378 En segundo lugar, en el transcurso del proceso se acreditó que Affinity Network S.A.S. recibió un pago derivado del contrato de compraventa por cuya virtud se transfirió el vehículo fideicomitido a Luis Leonardo Carrillo Fajardo (vid.

Folio 194). Ciertamente, en el respectivo contrato se pactó una contraprestación a favor de la compañía demandada por un valor que, al parecer, sería equivalente al del activo transferido (vid. Folio 192). Es decir que en el patrimonio de Affinity Network S.A.S. simplemente se produjo el cambio de un activo fijo por dinero. De ahí que la operación controvertida no parecería haber tenido un impacto negativo respecto del patrimonio de la compañía demandada. En este punto es relevante anotar que el Despacho no encontró indicios que apunten a que el referido vehículo haya sido enajenado por un valor inferior al de mercado. Ante estas circunstancias, difícilmente podría aceptarse la idea según la cual las operaciones aquí controvertidas hayan tenido el propósito y el efecto de distraer los recursos de la compañía para defraudar los intereses de Caracol Televisión S.A.7 Por último, en la demanda se censuró el hecho de que la asamblea general de accionistas de Affinity Network S.A.S. aprobó el pago, a favor de Héctor Fajardo Fajardo, ‘de unos dividendos que presuntamente le debía la sociedad […] mediante la dación en pago […] de bienes inmuebles’ (vid. Folios 4, 93 y 111). Si bien Caracol Televisión S.A. no solicitó la declaratoria de nulidad de dicha operación, es pertinente hacer una breve referencia sobre el particular, a efectos 6 En lo que tiene que ver con la contraprestación pactada por la venta del inmueble, el señor Fajardo Fajardo sostuvo que el contrato se celebró por un precio inferior al avalúo catastral del activo debido a la apremiante necesidad de liquidez para satisfacer los pasivos laborales de la

compañía. En palabras del referido demandado: ‘como yo hice el encargo al Fondo, ellos tenían miedo de perder dinero de sus liquidaciones, de sus ahorros y tenían afán de recibir su dinero […]. Pero infortunadamente no encontraban mejores ofertas […]. La decisión fue de ellos de obtener dinero rápido’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2016 (vid. Folio 342) 46:43 a 47:36. 7 Es relevante mencionar que, incluso si la demandante hubiere acreditado que estas operaciones buscaron defraudar sus intereses, este Despacho no habría podido declarar su nulidad absoluta. Ello por cuanto no concurrieron al proceso, en calidad de partes, todos los sujetos que participaron en la celebración de los referidos negocios jurídicos (vid. Folio 174). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que, aunque la ley ‘atribuye al juez no sólo la potestad, sino el deber de [declarar] la nulidad absoluta […] aun sin petición de parte, […] ese poder excepcional […] está sujeto o limitado por los condicionamientos que la propia norma consagra […]: 1ª. Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir […] que el instrumento […] ponga de bulto por sí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta; 2ª. Que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones para las partes; y 3ª. Que al pleito concurran, en calidad

de partes, las personas que intervinieron en la celebración de aquél o sus causahabientes’ (G. J t. CLXVI, pág. 631).

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en liquidación y Héctor Fajardo

de determinar si se configuró un acto fraudulento que amerite derogar el beneficio de limitación de responsabilidad. Así, pues, la apoderada de la demandante sugirió que los intereses de Caracol Televisión S.A. fueron defraudados en la medida en que el crédito por pauta publicitaria fue concedido con base en la información reflejada en ‘los estados financieros y soportes presentados por la demandada, y considerando que la cuantía de los bienes en cabeza de la misma resultaba suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones’ (vid. Folio 1). No obstante, la demandante no demostró que, por ejemplo, Affinity Network S.A.S. hubiera registrado ficticiamente activos u ocultado irregularmente pasivos a su cargo a fin de hacerse fraudulentamente a dicho crédito. Incluso, este Despacho pudo determinar que el pasivo saldado mediante la dación en pago se encontraba registrado en los estados financieros de Affinity Network S.A.S. para la época en que la compañía contrató los servicios de Caracol Televisión S.A. (vid. Folio 333). De manera que la demandante contaba con la posibilidad de auscultar cuál era la situación patrimonial y financiera de Affinity Network S.A.S. antes de iniciar las relaciones comerciales que dieron lugar a la presente controversia.8 En este orden de ideas debe señalarse que, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S.9 No sobra reiterar, por lo demás, que Caracol Televisión S.A. no puede

simplemente pretender, a través del ejercicio de la acción de desestimación de la personalidad jurídica, hacerse al pago de obligaciones sociales insolutas. En efecto, no puede perderse de vista que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria. Así las cosas, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8 En criterio de la doctrina autorizada en materia de sociedades, ‘los jueces deben estar mucho menos dispuestos a desestimar la personalidad jurídica […] cuando el acreedor contractual estuvo en capacidad de proteger sus intereses mediante la solicitud, por ejemplo, de una garantía personal por parte del accionista controlante de la compañía’. Cfr. S Bainbridge, Corporate Law 3ª Ed. (2015, St. Paul, Foundation Press) 61. En igual sentido, Easterbrook y Fischel explican que lo anterior se debe a que los acreedores voluntarios tienen la posibilidad de ajustar, ex ante, las condiciones contractuales de manera tal que se compense el riesgo de un posible incumplimiento. Cfr. FH Easterbrook & DR Fischel, The Economic Structure of Corporate Law,

(1996, Cambridge, Harvard University Press) 58. En palabras de Reyes Villamizar ‘las personas que de manera

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